Referencia del Consejo de Ministros convocado con arreglo al Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución

3.11.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • ACUERDO por el que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 21 de diciembre de 2017 y se adoptan otras medidas en relación con el proceso electoral.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se aprueba en los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017 modificación presupuestaria por importe de 12.300.000 euros.

Interior

  • REAL DECRETO por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017.

ACUERDOS DE PERSONAL

Interior

  • REAL DECRETO por el que se designa al secretario general técnico del Ministerio del Interior, D. JUAN ANTONIO PUIGSERVER MARTÍNEZ, para ejercer determinadas funciones correspondientes a la Secretaría General del Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y al Área de Procesos Electorales y Consultas Populares del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Función Pública

MODIFICACIÓN DE 12.300.000 EUROS EN EL PRESUPUESTO DE CATALUÑA PARA ATENDER LOS PAGOS DE LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación presupuestaria en los Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017 a fin de atender los gastos derivados de la convocatoria de elecciones autonómicas.

Este acuerdo se aprueba en cumplimiento del Real Decreto del 27 de octubre de 2017, que establecía que el Consejo de Ministro asume las funciones y competencias que corresponde al consejo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Esta autorización supone, asimismo, una excepción al Acuerdo de no disponibilidad adoptado en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptaron medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública del 20 de septiembre, por la que se declaró la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Expedientes contractuales

La convocatoria de elecciones, a través del Real Decreto 946/2017, de 27 de octubre, que tendrán lugar el día 21 de diciembre de 2017 lleva aparejada una serie de expedientes contractuales, pagos a diferentes personas y entidades participantes en el proceso electoral y subvenciones a partidos políticos, derivados de obligaciones legalmente establecidas, que es imprescindible atender.

El gasto asociado a dichas elecciones se estima en unos 25 millones de euros de los cuales deben abonarse en 2017 un total de 17,3 millones de euros y 7,7 millones en 2018.

La dotación presupuestaria prevista en el Presupuesto de la Generalitat para este fin es de cinco millones de euros, por lo que es necesario tramitar una modificación presupuestaria de 12,3 millones para cubrir las necesidades adicionales, que se financiará con cargo al Fondo de Contingencia del Presupuesto de la Generalitat de Cataluña para 2017.

Interior

OBLIGACIONES PARA CORREOS EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establecen las obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal, Correos, para garantizar el normal desarrollo de las elecciones, por un coste aproximado de unos siete millones de euros.

Con respecto a las obligaciones que se imponen a Correos, son las ya previstas para los procesos electorales precedentes y destacan las siguientes:

- Voto por correo de electores residentes en España

Todas las actuaciones necesarias para votar por correo, como la puesta a disposición de los impresos de solicitud o la entrega de la documentación electoral.

- Voto por correo de electores residentes ausentes

El envío del impreso de solicitud remitido por la Oficina del Censo Electoral a los españoles inscritos en el Censo de los Electores Residentes Ausentes, la entrega de las solicitudes o el envío por correo certificado y urgente a los electores de la documentación electoral.

- Voto por correo de electores temporalmente ausentes

El envío al interesado de la documentación electoral y la entrega a las mesas electorales de la documentación del voto.

- Voto por correo del personal embarcado

La entrega a las mesas electorales de la documentación enviada por el elector desde cualquiera de los puertos en que el buque atraque.

- Voto del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional

El envío por correo certificado y urgente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa de la documentación electoral, así como la recepción de la documentación y su entrega a la mesa electoral.

- Voto por correo de los internos en centros penitenciarios

La entrega y admisión en los centros penitenciarios de los impresos de solicitud de inscripción en el Censo, la entrega al elector de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral, así como la entrega del voto en las mesas electorales.

- Otros envíos realizados por la Oficina del Censo Electoral y envíos dirigidos a las personas designadas como miembros de Mesa

El envío a los electores de las tarjetas censales y a los ayuntamientos de las listas electorales del censo, la notificación a los electores de las reclamaciones sobre rectificación del Censo o cambios de local electoral y el envío de las listas del Censo a los locales electorales.

- Recogida de la documentación electoral en la Mesa

La recogida en las mesas electorales del sobre o sobres que, conteniendo documentación electoral, habrá de ser cursada el día siguiente a la junta electoral correspondiente.

- Envíos de propaganda electoral

Los envíos postales de propaganda electoral, que tendrán el carácter de ordinarios y se les aplicará la tarifa postal especial de 0,006 euros. El pago del resto del importe, hasta alcanzar el precio del servicio postal, corresponde al Ministerio del Interior.

- Condiciones específicas de la prestación del servicio

Entre las condiciones específicas en cuanto a la prestación del servicio, cabe señalar el carácter preferente de la gestión y distribución de los envíos electorales respecto al resto de envíos postales.

Interior

REGULACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y EL CONTROL DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL EN LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017.

La Generalitat de Cataluña no dispone de una ley autonómica reguladora de elecciones y por este motivo se ha acudido a la legislación estatal, la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General, y se ha adaptado a estos comicios.

Normas para las subvenciones

La administración de la Generalitat de Cataluña será la encargada de subvencionar los gastos ocasionados a los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores. Los importes de estas subvenciones serán los mismos que se concedieron para las elecciones al Parlamento de Cataluña en 2015.

La administración de la Generalitat de Cataluña subvencionará los gastos de acuerdo con las reglas siguientes:

-16.101,60 euros por escaño obtenido.

-0,61 euros por voto conseguido por cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño.

-0,17 euros por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral.

El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda concederá a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones anticipos de las subvenciones por los gastos electorales originados, con un tope del 30 por 100 de la cuantía que le corresponda.

Después de las elecciones se deberán devolver los anticipos en el caso de que su cuantía supere el importe de la subvención.

Control de la contabilidad electoral

La Sindicatura de Cuentas (órgano fiscalizador externo de las cuentas de la Generalitat de Cataluña) será la encargada de fiscalizar la contabilidad de este proceso electoral y también la contabilidad y la actividad económica y financiera de los partidos políticos, las federaciones y las agrupaciones de electores que participan en el mismo.

En cuanto a la entrega de las subvenciones, una vez celebradas las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibirlas han de presentar ante la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

Dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalidad de Cataluña abonará el 90 por 100 del importe de las subvenciones. De esta cantidad se deducirá, si procede, el anticipo concedido mencionado anteriormente.

Finalmente, se procederá a comprobar el gasto definitivo y se calculará la liquidación de la subvención.

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