Regulado el funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte

31.1.2014

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte, órgano colegiado adscrito al Consejo Superior de Deportes e independiente en su actuación, que asumirá las competencias que hasta ahora ejercían el Comité Español de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales.

Con la creación de este Tribunal, recogida en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en el Actividad Deportiva, del 20 de junio de 2013, se unifican en un único órgano administrativo todas las funciones y competencias revisoras de la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y de garantía de la legalidad de los procesos electorales que se desarrollan en las entidades deportivas españolas.

Vía administrativa y última instancia

El Tribunal Administrativo del Deporte será el competente para decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, y las relacionadas con el dopaje, materia en la que sus resoluciones serán inmediatamente ejecutivas y agotarán la vía administrativa. Contra ellas las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo.

Asimismo, tramitará y resolverá expedientes disciplinarios en casos de infracciones muy graves a las reglas de la competición o a las normas deportivas generales, competencia que hasta ahora venía desarrollando el Comité Español de Disciplina Deportiva.

Procesos electorales

Extinguida la Junta de Garantías Electorales, el Tribunal Administrativo del Deporte velará de forma inmediata y en última instancia administrativa por la conformidad a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.

Estará compuesto por siete miembros al frente de los cuales estará un presidente. Todos ellos ejercerán sus funciones con independencia y no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública. La duración de su mandato será de seis años y no podrán ser reelegidos. Sus integrantes deberán tener la siguiente procedente: cuerpos docentes universitarios -profesores o catedráticos de universidad-; magistrados o fiscales excedentes; funcionarios de carrera en activo de los cuerpos o escalas superiores, y abogados en ejercicio con más de quince años de actividad, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado con el deporte.