Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la vicepresidenta del Gobierno de Asuntos Económicos y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado

19.8.2011

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La Moncloa, Madrid

Vicepresidenta.- Trataré de ser lo más breve posible para dar pie a sus preguntas y a sus comentarios.

Como ha dicho el ministro Portavoz, en el día de hoy el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley importante, que va a entrar en vigor de inmediato. El contexto en el que se adoptan estas medidas de rango legal es conocido por todos y las decisiones que hoy hemos adoptado responden, desde luego, a una línea explícita de trabajo que el Gobierno cree que debe seguir implementando de manera firme para hacer frente a la situación económica actual.

En el día de hoy hemos adoptado medidas en el ámbito de la consolidación fiscal y hemos adoptado también una medida, la que se refiere a la vivienda, que, desde luego, contribuirá a generar actividad, puesto que antes de la recuperación del sector de la construcción, evidentemente no a los niveles que tenía antes, puesto que no es ése nuestro objetivo ni mucho menos, sino a unos niveles razonables de acuerdo con nuestro tamaño de país y nuestra población… Decía que, como paso previo, debemos intentar dar salida al stock de viviendas que están en este momento ya terminadas y que no están todavía habitadas o están disponibles para la venta.

Pero, además, vamos a seguir adoptando medidas destinadas a estimular y a favorecer el crecimiento, medidas que intensifiquen las reformas que tenemos en marcha, medidas en el ámbito laboral. En el día de ayer conocimos una propuesta de los sindicatos en forma de carta al presidente del Gobierno en la que anticipan su disposición a extender la duración de ese acuerdo de moderación salarial en un contexto siempre de acuerdo entre los agentes sociales. Quiero decir, desde el Gobierno, que saludamos esa iniciativa y, si el compromiso de los agentes sociales es firme, desde luego el Gobierno va a seguir dando pasos para favorecer un reparto más equitativo de las cargas que ha supuesto esta crisis económica. Y, por supuesto, como saben, el próximo Consejo de Ministros del día 26 estará dedicado a medidas para estimular la contratación y la creación de empleo.

Seguimos trabajando en los dos ámbitos, en el ámbito de la consolidación fiscal y en el ámbito de las reformas estructurales, en el ámbito de todo aquello que contribuya a generar empleo en nuestro país. En ese contexto es en el que debe inscribirse esta medida, por la que ha comenzado su exposición el ministro de Fomento, de reducción con carácter temporal y excepcional, únicamente hasta el 31 de diciembre de este año, del IVA para la adquisición de vivienda nueva.

Es una medida que, desde luego, no tiene que hacernos olvidar nuestra determinación de seguir favoreciendo en nuestro país el mercado del alquiler. Entendemos que el alquiler debe aumentar con respecto a los parámetros en los que está ahora en nuestro país el número de viviendas en alquiler, estimula la movilidad, no favorece el endeudamiento de las familias y, en definitiva, creemos --siempre lo hemos creído y así lo hemos dicho-- que un mercado más equilibrado entre compra y alquiler es lo que estructuralmente necesita nuestro país. Pero es verdad que hay un stock de viviendas sin vender que ha hecho que el sector de la construcción haya pasado de casi un 10 por 100 de hace unos años al 4 por 100 de ahora.

Pero la actividad de la construcción sigue reduciéndose y, como saben, hay una caída de la construcción del 47 por 100 según los datos que hemos conocido hace muy pocos días. Esa caída del sector de la construcción tampoco es algo que debamos seguir deseando, puesto que es bastante más de lo que hubiéramos previsto en una situación normalizada, y, por lo tanto, tendremos que seguir a normalizar la situación y paso fundamental para esa normalización de la situación es intentar dar salida a parte del stock de viviendas que hay en este momento.

Por lo tanto, insisto, medida excepcional, medida coyuntural y que figura como tal en una disposición transitoria del Real Decreto Ley que hoy hemos aprobado. Como saben, ésa será también la razón que podamos esgrimir en nuestras discusiones, que sin duda las tendremos en los próximos días y las hemos comenzado a tener en el día de hoy, con las autoridades de la Comisión Europea, las que, como saben, tienen algo siempre que decir cuando se trata de modificaciones en lo relativo al IVA. Es una medida, insisto, que va a estar en vigor únicamente cuatro meses.

En cuanto a las medidas para reducir el gasto farmacéutico, creo que el ministro se ha extendido suficientemente. Habrá ocasión, por supuesto, de contestar a sus preguntas. En todo caso, como saben, es una medida que ha sido ya explicada por la ministra de Sanidad con posterioridad al Consejo Interterritorial de Salud en el que se debatió y, en todo caso, la medida fundamental dentro de las ahí incluidas es, por supuesto, esa prescripción, con carácter general, por principio activo y esa obligación de dispensar el medicamento más barato dentro de los que compartan la misma familia.

Por tanto, me voy a centrar fundamentalmente en aquellas medidas, una vez explicado lo que se refiere al IVA, que se refieren fundamentalmente al Impuesto de Sociedades, comenzando por algo que el ministro ha dicho: no se trata de una modificación en profundidad del Impuesto de Sociedades, ni de su estructura, ni de sus tipos. Es una medida que puede hacerse por Real Decreto Ley sin necesidad de que ese Real Decreto Ley se tramite después como proyecto de ley, puesto que no supone ningún incremento de los impuestos, ni supone tampoco ninguna eliminación de deducciones; supone únicamente el anticipo de los pagos a cuenta para las empresas de mayor dimensión y un cierto retraso en algunas de las deducciones que también afectan a las empresas de mayor dimensión.

Me explicaré. Las empresas que van a verse afectadas por las medidas que hoy hemos aprobado son aquellas cuya cifra de facturación es de veinte millones de euros; por supuesto, aquellas que tienen beneficios y que están obligadas a hacer estos pagos a cuenta. Estas empresas no superan el número de cuatro mil, están ligeramente por debajo de cuatro mil, frente a un total de 1.400.000 empresas; por tanto, estamos hablando de menos del 0,5 por 100 del conjunto de empresas de nuestro país y estamos hablando de un colectivo de empresas muy pequeño. Y aun dentro de estas empresas, hemos hecho una división entre aquellas que tienen una cifra de negocios entre veinte y sesenta millones, y las que tienen una cifra de negocios superior a sesenta millones.

En este momento, como saben, por el efecto de la multiplicación y la consideración de que es por defecto, los pagos anticipados son cinco octavos de lo que supone esa tarifa, es cuota, resultado de la aplicación del 30 por 100. En este momento lo que decimos es: las empresas entre veinte y sesenta millones de facturación aplicarán en sus pagos fraccionados un tipo del 24 por 100 y aquellas que tengan, al menos, sesenta millones de facturación aplicarán un tipo del 27 por 100. Como ven, en todos los casos, inferior al tipo general del 30 por 100. Es decir, si sólo estuviéramos hablando de esta consideración, todavía todas las empresas, en lo que es la liquidación que se efectúa en el año siguiente, tendrían que hacer una aportación positiva.

Como saben, en los pagos a cuenta no están incluidas todas las deducciones y, por lo tanto, puede pasar, pasaba antes y puede seguir ocurriendo, que haya empresas a las que en la liquidación haya que devolverles, como está sucediendo en este momento; pero eso no elimina la virtualidad de la medida que hoy adoptamos, que significa, como les digo, anticipar algunos de esos pagos.

Además de esta medida que se aplica, como digo, a 3.900 empresas aproximadamente, algunas de estas empresas aplican compensación por bases imponibles negativas. Como saben, la compensación por base imponible negativa es una medida establecida en la Ley del Impuesto de Sociedades con carácter general para cualquier tipo de empresa, para cualquier tamaño de empresa y, en principio, se podían aplicar hasta ahora compensaciones de hasta el 100 por 100 de esas bases imponibles negativas. Pues bien, también para favorecer la recaudación en este año y en los siguientes, porque hay que decir que esta medida que hoy hemos aprobado estará en vigor los años 2011, 2012 y 2013, exactamente los años que coinciden con aquel procedimiento de déficit excesivo que nos lleva a reducir de manera acelerada nuestro déficit hasta menos de un 3 por 100 a finales del año 2013, por tanto, estará vigente durante todo ese período; es decir, que no tienen razón aquellos que dicen que esta medida va a dificultar el cumplimiento del objetivo de déficit del año próximo…

Además de esta medida, durante el mismo espacio temporal y también con esa división entre las empresas que facturan entre veinte y sesenta millones, y las que facturan por encima de sesenta millones, hemos acordado en el día de hoy que aquellas empresas que facturan entre veinte y sesenta millones en estos años sólo puedan aplicar el 75 por 100 de las bases imponibles negativas que tengan pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, y, en el caso de las empresas que superan los sesenta millones, ese porcentaje en estos años se reduce el 50 por 100. Por tanto, esa medida también influye en los pagos a cuenta, haciendo que los pagos a cuenta sean ligeramente superiores.

Insisto, es una norma de periodificación del pago de los impuestos y se circunscribe exclusivamente a las grandes empresas pero, para asegurar la compensación futura de estas bases, que, como les digo, no se trata de ningún perjuicio sustantivo a las empresas, sino simplemente de una dilación en el tiempo de algunas de estas deducciones, hemos aprobado también en el día de hoy que se amplíe con carácter general el plazo máximo de compensación de bases imponibles negativas, que pasará de quince a dieciocho años.

Dicho de otra manera, la reducción, la limitación, que hacemos a esa compensación durante tres años la compensamos, valga la palabra, extendiendo el período tres años más; pero, además, hacemos que esta medida de extensión de quince a dieciocho años de plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas se aplique también a las empresas de menor dimensión y, por tanto, se convierta en una medida de carácter general y, además, estructural. A partir de ahora el plazo para compensar bases imponibles negativas se extiende desde los quince a los dieciocho años. Es decir, el gran conjunto de empresas, ese 99,5 por 100 que no se ven afectadas por el incremento de los pagos a cuenta, sin embargo, se ven beneficiadas por esa extensión en tres años del plazo para poder compensar las bases imponibles negativas.

Y, en tercer lugar, aplicamos también una modificación temporal a la deducción que se hace por parte de las empresas del fondo de comercio financiero de acuerdo con el artículo 12.5, que quiero recordar que ha sido declarado ilegal, es decir, no ajustado a tratado, por parte de la Comisión Europea. Como saben, se ha producido ya la derogación de esa posibilidad para el caso de las adquisiciones en el territorio de la Unión Europea y tenemos pendiente, porque así nos lo ha exigido la Comisión Europea, el eliminar esa deducción del fondo de comercio financiero para las adquisiciones fuera de la Unión Europea. Pero les insisto: ésta es una medida que fue declarada ilegal en el año 2.009, el expediente se había comenzado en el año 2007 y para todas aquellas adquisiciones que se habían hecho antes del año 2007 conseguimos que se aplicara el criterio de confianza legítima y, por tanto, siguen pudiendo deducirse de esas adquisiciones en un plazo todavía largo.

¿Cuál es la forma en la que establece la Ley del Impuesto de Sociedades que se puede deducir ese fondo de comercio financiero? La Ley del Impuesto de Sociedades, en su redacción actual, dice que cada año se podrá deducir como máximo el 5 por 100 de ese fondo de comercio financiero o, lo que es lo mismo, que el total podrá deducirse en un plazo de veinte años. Pues bien, lo que hacemos es que para los años 2011, 2012 y 2013 decimos que las empresas sólo podrán deducir un 1 por 100 de ese fondo de comercio financiero; pero tampoco supone ninguna transformación ni tampoco el hecho de que no se puedan deducir, porque la ley actual no establece un límite de años y establece simplemente la cantidad que cada empresa se puede deducir cada año. Por tanto, lo que sucederá es que, en vez de en veinte años, se deducirán en veintitrés o en veinticuatro, o en lo que corresponda en cada momento de acuerdo con los beneficios que tengan.

Por tanto, no hay ninguna modificación estructural del impuesto, no hay ninguna eliminación de ninguna deducción, ni hay tampoco incremento de ninguno de los tipos. Ya en la presentación del techo de gasto, ya les anticipé que íbamos a adoptar medidas para mejorar la recaudación del impuesto de Sociedades y ya les anticipé que no estábamos hablando de una modificación sustancial del Impuesto de Sociedades. Ésta no lo es. Tiene efecto durante los tres años, el actual y los dos siguientes, es decir, el período de tiempo de nuestra consolidación fiscal. Afecta a un número pequeño de empresas en términos relativos y nos va a procurar una recaudación adicional en este año de 2011 en el entorno de los 2.500 millones; concentrada, por cierto, la mayor parte de esa recaudación en las empresas de mayor dimensión, dentro de ese abanico a partir de veinte millones de euros y algo más de cuatrocientos millones adicionales por ese efecto de aplanamiento de las dos deducciones --de base imponible y de fondo de comercio-- en los años 2012 y 2013. Por tanto, no sólo no dificulta el cumplimiento del déficit en los años próximos, sino que incluso lo favorece.

Finalmente, en el Consejo de Ministros del día de hoy hemos incorporado también una modificación en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año para poder dar cumplimiento a un acuerdo europeo. Se lo explico muy brevemente. Como recuerdan, la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) de la que hablamos consigue que sus emisiones tengan la calificación de triple A sobre la base de las garantías que le proporcionamos los Estados. Hasta ese acuerdo proporcionábamos sobregarantías del 120 por 100 Como se quería que la capacidad real de utilización de ese Fondo coincidiera con los 440.000 millones de euros de capacidad teórica, la decisión que se tomó, si recuerdan, fue incrementar las garantías hasta el 167 por 100. Por lo tanto, a ese incremento de las garantías responde esta modificación que hacemos hoy en la Ley de Presupuestos. Puesto que, como saben, el límite de avales de cada uno de los años se fija en la Ley de Presupuestos, simplemente se elevan las garantías para esta finalidad desde el límite de 53.000 millones, que es el establecido actualmente, hasta 92.543 millones, que es el nuevo límite que nos corresponde en cumplimiento del acuerdo europeo.

Por mi parte, nada más. Espero haberme explicado de manera razonable pero, en todo caso, estamos a su disposición para las preguntas.