Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo (Parte 2)

15.6.2007

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Si me lo permiten, les aclaro lo que da de sí el Real Decreto sobre el que hemos informado hoy de Fondo de Garantía de Pago de Alimentos, que es, yo creo, un hito en este país y que va a ser otra vez un ejemplo para todos los que nos están mirando con envidia. Creo que en este país tan dados al papanatismo de vez en cuando es bueno que nos reconozcamos que tenemos una enorme capacidad de hacer las cosas bien, que las estamos haciendo y que nos miran con envidia. Vean, si no.

La Ley de Presupuestos de 2007 cogió el guante de la Ley de Violencia de 2004, la Ley de Violencia Familiar, y el guante que había lanzado después, en 2005, una reforma del Código Civil, y crea un fondo económico, que se dotó inicialmente con diez millones de euros, ¿para garantizar qué? Para garantizar que el Estado pudiera dar anticipos a aquellos menores que, enmarcados en un contexto de precariedad, se encontraran en la siguiente situación: situaciones de separación, divorcio, nulidad; acciones de filiación o acciones de petición de alimentos, en que, o bien por un convenio ratificado por el juez, o bien por una sentencia firme judicial, se ha reconocido el derecho a percibir una cantidad en concepto de pensión que, sin embargo, no puede realmente adquirirse por dificultades de ejecución de sentencia o por imposibilidad de ejecución. Es, en definitiva, esa situación en la que se han visto muchos menores, en situación de extrema precariedad, de verdadero riesgo de subsistencia.

La solidaridad de la que debe de hacer gala el Estado Social de Derecho se muestra en esa Ley, creando ese Fondo, que ahora desarrollamos ya precisando los extremos que son indispensables para que realmente el Fondo entre en funcionamiento y que los menores en esa situación tengan una ayuda inmediata.

Se lo explico someramente. El Fondo en cuestión, dotado, insisto, con diez millones de euros en la Ley de Presupuestos de 2007, intenta garantizar un anticipo para pago de alimentos, siempre que esos alimentos se hayan reconocido en un convenio judicial de separación, etcétera, o en sentencia; segundo, exclusivamente abarca a necesidades de menores, no de mayores; la resolución ha de haber estado dictada por un tribunal español y, obviamente, no hay en este terreno posibilidad de reconocer resoluciones extranjeras, salvo que hubiera en su momento exequátur; de momento, tribunales españoles.

La situación económica de quien lo pide debe ser una situación precaria y se sitúa la precariedad en una unidad familiar que tengan unos ingresos que no lleguen al doble de lo que llamamos Indicador Público de Renta. Ya saben que el Indicador Público de Renta es una unidad de valoración relativa, que está un poquito por debajo del Salario Mínimo. Para que se hagan una idea, la anual a día de hoy son 5.990 euros, con 40 céntimos de euro.

Es necesario haber intentado ejecutar la resolución judicial infructuosamente y hay un periodo límite: será durante dieciocho meses, con el carácter de anticipo reintegrable. ¿Qué quiere decir? Si se viene a mejor fortuna, habría que reintegrarlo y, además, el Estado se subroga, es decir, tiene el derecho de accionar contra el deudor no voy a decir contra el marido deudor; contra el cónyuge deudor, el que sea para ejecutar en sus bienes la pensión y pasarlo al erario público porque antes ha anticipado el dinero.

La gestión del fondo corresponde al Ministerio de Trabajo, en concreto al Imserso, y existen --y esto es muy importante-- supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de precariedad extrema. Se considera tal la que tiene la unidad familiar con ingresos que no lleguen siquiera a ese indicador público que les he dicho, pero también a las unidades familiares donde hay una situación acreditada de violencia doméstica, de violencia familiar.

Esto, insisto, va a significar que se pueda atender a situaciones realmente extrema de precariedad de menores que se ven inmersas en situaciones extremas en las que la solidaridad colectiva debe reaccionar. Este Fondo que se regula atiende a eso.

Finalmente, figura el Proyecto de Ley Orgánica, porque se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.

Les decía la Vicepresidenta que tenemos un problema en este momento que se comprende inmediatamente. En nuestra legislación actual, en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya saben ustedes que rige, en cuanto a competencia de los tribunales españoles, el principio de territorialidad, es decir, que somos competentes en nuestros límites territoriales, si bien existen excepciones por razón de la persona delito de español contra español o un delito fuera contra un español en determinadas condiciones, que no son el caso, y un principio de persecución universal en relación con determinados crímenes que pueden ser perseguidos precisamente por su categoría de crímenes contra la Humanidad. Entre ellos está el tráfico ilegal de personas.

Pero en este instante, con la regulación que tenemos, a aquellos que se dedican al tráfico ilegal de personas con carácter transnacional, que traen de un lado a otro del mundo a esas personas y que lo hacen además como colectivo organizado, es decir, como verdaderas mafias organizadas, para obtener beneficios económicos, sólo les podemos juzgar aquí cuando los detenemos en agua internacionales, fuera del territorio, si ese tráfico tiene como finalidad la explotación sexual. Es obvio que la mayoría de las personas que son víctimas de este tráfico ilegal no lo son para explotación sexual o no existe muchas veces la acreditación de que eso sea así.

Pues bien, lo que intentamos ahora con la modificación que se propone y que irá al Parlamento es precisamente incluir entre los casos de extraterritorialidad, es decir, entre los casos en que los tribunales españoles pueden enjuiciar a aquellos que se dedican al tráfico y que han sido cogidos fuera de nuestras aguas jurisdiccionales, algo que está ocurriendo con mucha frecuencia, que podamos enjuiciarles a pesar de que la finalidad del tráfico ilegal de personas no sea el tráfico sexual, sino simplemente el tráfico ilegal de personas.

Creo que esto viene a cubrir un hueco que se había abierto y que nos estaba produciendo la siguiente paradoja: tenemos un enorme dispositivo de control en aguas atlánticas y mediterráneas, y nos encontramos con la paradoja de que, una vez detenidos los responsables del tráfico ilegal, no podemos perseguirles salvo que acreditáramos que la finalidad del tráfico ilegal era el tráfico sexual, cosa que, insisto, rara vez ocurría. A partir de la reforma se podrá perseguir sin necesidad de ese requisito.