Sr. De Guindos.- Voy a entrar, en primer lugar, en lo que son las medidas de liberalización de uno de los dos Reales Decretos Leyes que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, que es el que hace referencia a la estabilidad presupuestaria; y después haré referencia a lo que es el segundo Real Decreto Ley, que es el financiero, que se centra, básicamente, en lo que es la creación de un mecanismo para proporcionar liquidez a las Comunidades Autónomas que, como saben ustedes perfectamente, tienen enormes dificultades de acceso a los mercados en este momento. .
Entrando en el primer Real Decreto Ley, lo que se incluyen, fundamentalmente, son medidas de comercio interior y de fomento a la exportación, que muy sucintamente les paso a resumir.
En lo que son medidas de liberalización comercial, de comercio interior, en primer lugar, se aprueba lo que es la ampliación del horario de apertura comercial en días laborables de 72 horas a 90 horas. Hasta ahora se podía, por parte de las Comunidades Autónomas, restringir el número de horas de apertura semanales en días laborales hasta 72 horas y ahora se limita a 90 horas.
En segundo lugar, se introduce la plena libertad horaria para aquellos pequeños y medianos establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de superficie. Esto ya estaba así, pero se autorizaba también a las Comunidades Autónomas a reducirlo hasta 150 metros. Esa autorización ahora desaparece y, por lo tanto, todos los establecimientos comerciales, cualquiera que sea el rótulo comercial bajo el que realizan su actividad, podrán tener libertad absoluta de apertura.
Después se definen los criterios básicos para lo que son las zonas de gran afluencia turística en municipios, que implica también la libertad comercial de los mismos. Se establecen diferentes criterios y se dan una serie de indicaciones desde el punto de vista de lo que son las características de los mismos: que sean más de doscientos mil habitantes, que hayan registrado más de un millón de pernoctaciones o bien hayan recibido cuatrocientos mil turistas procedentes de cruceros en el año 2011, de tal forma que quedarán perfectamente definidos. Esto llevará a que los Ayuntamientos en cuestión determinen cuáles son estas zonas en las cuales existe libertad comercial y, posteriormente, las Comunidades Autónomas los autorizarán.
A su vez, en relación con el número de domingos en los cuales se autoriza la apertura, se pasará hasta dieciséis desde los doce actuales, sin que en ningún caso se puedan rebajar a menos de diez. Actualmente, como saben ustedes, existía la posibilidad de que las Comunidades Autónomas los redujeran a ocho.
Después, se establecen una serie de condiciones desde el punto de vista de lo que son la determinación de las actividades con atractivo comercial en los domingos y festivos.
Por último, y ahí tampoco me voy a extender, se liberaliza absolutamente el período de rebajas. Había una normativa que establecía limitaciones, que, como saben ustedes, era muy difícil posteriormente de implementar, respecto al período de rebajas y actualmente se liberaliza completamente.
A su vez, el Real Decreto Ley también hace referencia a una serie de medidas de fomento de la exportación. En primer lugar, se establece una modificación legislativa para autorizar que el Estado pueda perder la mayoría en CESCE. De esta forma, la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación se podrá, de alguna forma, privatizar, como ocurre con muchas otras agencias de crédito a la exportación europeas. CESCE realiza dos actividades: una actividad que podemos definir que es privada y otra que es pública, por cuenta del Estado, que es la cobertura del riesgo político. Si, efectivamente, se produce esa privatización, entonces el Estado será el responsable del control de lo que se denomina la cuenta del Estado por riesgo político.
También se toman medidas en relación con lo que es el crédito a la exportación. En estos momentos, uno de los problemas fundamentales que está teniendo la exportación española es la falta de financiación como consecuencia de la escasez de financiación disponible en las operaciones de comercio exterior. Está habiendo cuellos de botella importantes y se han tomado una serie de medidas al respecto.
En primer lugar, se crea un nuevo tipo de cédulas, cuyo subyacente serán créditos a la exportación con lo cual, de algún modo, se intenta que en un mercado secundario de cédulas se proporcione liquidez para estas medidas de fomento y de financiación de la exportación.
Por otro lado, se crea una garantía nueva por cuenta del Estado para facilitar lo que es la competencia a la exportación española con la de otros países. Es, en primer lugar, una garantía incondicional, a primera demanda, para el riesgo de crédito, que lo que tiene que hacer es facilitar la disponibilidad de financiación a largo plazo para los exportadores españoles, y que ya están ofreciendo otras agencias de nuestros países competidores.
Por último, se ha suprimido una compañía pública, "Invest in Spain", que se ha integrado en el ICEX, de modo que el ICEX lo que hace es ampliar su ámbito de actuación, y se elimina, que es uno de los objetos fundamentales de la política de racionalización administrativa del Gobierno, una compañía pública con los ahorros y con la racionalización funcional que esto supone.
El segundo Real Decreto Ley básico que ha aprobado hoy el Gobierno hace referencia a lo que son las medidas de liquidez de las Administraciones Públicas en el ámbito financiero. Aquí el objeto fundamental, la parte básica del mismo, es la creación de un mecanismo para proporcionar financiación a las Comunidades Autónomas.
Son de todos conocidas las dificultades que están sufriendo las Comunidades Autónomas en estos momentos para acceder a los mercados. Ya no es una cuestión simplemente de costes, que son elevadísimos o que han sido elevadísimos, sino incluso de lo que es el acceso a estos mercados, de disponibilidad de financiación.
Por lo tanto, dentro de este principio general que ha planteado el Gobierno de responsabilidad global del conjunto de las cuentas de las Administraciones Públicas, y también, simultáneamente, en ese compromiso, que no puede ser de otra forma, dentro de lo que es la solidaridad dentro del Estado español, lógicamente se va a proporcionar un nuevo sistema que evite estas situaciones de dificultad que, en algún caso, podían llegar a ser límites.
Lo que se va a hacer es la creación de este mecanismo, que va a ser un fondo, un fondo sin personalidad jurídica, que se va a financiar por parte del Tesoro español. Este fondo, a su vez, proporcionará financiación a las Comunidades Autónomas, partiendo del coste de la financiación del Tesoro, más un diferencial, diferencial que será reducido. La gestión de los préstamos va a corresponder al Ministerio de Hacienda y al Instituto de Crédito Oficial.
La adhesión a este mecanismo será voluntaria por parte de las Comunidades Autónomas y su vigencia será indefinida, hasta que persistan las dificultades que comentábamos anteriormente. Sin embargo, como no puede ser de otro modo, la adhesión supondrá condiciones para las Comunidades Autónomas, condiciones en un doble sentido: condiciones fiscales o presupuestarias y condiciones financieras. Las presupuestarias implican la presentación de un plan de ajuste, obligaciones de información puntual e, incluso, la posibilidad, en última instancia, si se incumplen los vencimientos de la deuda, de intervención de la Comunidad Autónoma. Por otro lado, también tendremos condicionalidad financiera para garantizar que lo que es la senda de endeudamiento de las Comunidades Autónomas es sostenible en el tiempo y permite, efectivamente, que sus cuentas públicas no se vean desbordadas como consecuencia de la evolución de los costes financieros.
Los préstamos otorgados por este mecanismo, por este fondo, a las Comunidades Autónomas estarán garantizados por los recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Es decir, de esta manera se garantiza que las Comunidades Autónomas reciben la financiación, pero mantienen la responsabilidad, como no puede ser de otra forma, de lo que es la devolución de los mismos, la devolución y la realización de su pago.
Se ha realizado una estimación de cuánto se puede llegar a disponer por parte de las Comunidades Autónomas, en función de sus necesidades de financiación y en función también de su déficit público de aquí a final de año, y el cálculo que han realizado, tanto el Ministerio de Hacienda, como el Ministerio de Economía, es que el máximo es de dieciocho mil millones de euros. Es una cifra máxima, vuelvo a repetir, y dependerá de, lógicamente, al final de cuántas Comunidades Autónomas se adhieran a este nuevo mecanismo; pero la cifra máxima que hemos identificado, que hemos calculado, en función de lo que son los vencimientos que tienen y en función también de su déficit público, porque se trata tanto de renovar los vencimientos que se producen, como las nuevas necesidades derivadas del déficit público, es de dieciocho mil millones de euros.
Estos dieciocho mil millones de euros van a ser proporcionados por el Tesoro y el Tesoro no va a modificar lo que es su calendario de emisiones. Se considera únicamente que parte de la financiación provendrá de un préstamo que va a realizar Loterías del Estado con cargo a lo que son sus ingresos futuros, que va a tener un tamaño de seis mil millones de euros. El resto puede ser financiado por parte del Tesoro español.
Ésos son los rasgos fundamentales del Real Decreto Ley que comentábamos anteriormente.