La Moncloa, Madrid
Sr. Gómez.- El Consejo de Ministros ha aprobado algunas normas que tienen que ver con nuestro sistema de Seguridad Social; básicamente, con la actuación de las mutuas patronales de accidentes de trabajo. Ampliaré brevemente lo ya comentado por el portavoz del Gobierno.
En primer lugar, en el ámbito de las mutuas lo que hacemos es agrupar en sólo dos excedentes toda una pléyade de excedentes que la Ley regulaba en el ámbito de las mutuas patronales. A partir de este momento habrá sólo dos excedentes: los excedentes por contingencias comunes y los excedentes por contingencias profesionales.
De esta forma, entendemos que se añade transparencia al sistema español de mutuas, un sistema que viene funcionando adecuadamente durante los últimos años, que aporta también un buen excedente a nuestro sistema de Seguridad Social y que necesita, efectivamente, también reformas de futuro. En la línea con lo que se había abordado en la Ley de reforma de las pensiones y en el propio Acuerdo Social y Económico, hemos entendido que es mejor seguir continuando la negociación entre interlocutores sociales para el resto de los aspectos de gobernanza económica de las mutuas previstos, pero también hemos entendido que todo lo que tenía que ver con el funcionamiento de las reservas y de su excedente era importante trasladarlo ya a norma legal, en la medida en que el propio Presupuesto del Estado ya establecía la necesidad de que un proyecto normativo específico regulara los excedentes de las mutuas.
Junto a ello, el Gobierno ha regulado también la asistencia sanitaria, sobre todo la de recuperación, que dispensan las mutuas. Lo ha hecho de forma tal que, buscando el ahorro económico, tanto para la Seguridad Social como para las propias mutuas, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto se reserva la posibilidad de acudir, por supuesto, a los medios privados; pero se limita, de forma que previamente se constate la no existencia de medios públicos a los que acudir en el ámbito de los sistemas sanitarios de las diversas Comunidades Autónomas, o, en su defecto, también a que haya otros ámbitos de las propias mutuas que puedan ser utilizados antes de recurrir al concierto con otros medios privados.
Todo ello se produce de acuerdo con la insistencia del Tribunal de Cuentas, que ha señalado un uso insuficiente de los recursos asistenciales de las mutuas y, en muchas ocasiones, el excesivo recurso, sobre todo en el ámbito hospitalario, de la contratación de medios privados.
De esta forma, creemos que se añade también transparencia al sistema y, sobre todo, se producirá un nivel de ahorro de costes importante, al haber utilizado en mayor medida los recursos públicos o los propios recursos del sistema general de mutuas de accidentes de trabajo.
En tercer lugar, hay un Real Decreto, de carácter más bien técnico, que tiene importancia: facilita la disponibilidad de los bienes embargados por la Seguridad Social cuando se trata de bienes que se insertan dentro de procedimientos concursales de las empresas. A través de esta norma se posibilita la gestión directa, la venta directa, de estos bienes cuando se incluyan en los activos de empresas sometidas a procedimientos concursales. Se trata de buscar un valor más próximo al de mercado y usar, por consiguiente, todos los procedimientos a nuestro alcance para que la enajenación de esos bienes repercuta en mayores ingresos para el sistema de Seguridad Social.
Por último, y es, sin duda, el aspecto más importante de los que hemos aprobado en esta reunión del Consejo de Ministros, está la relación laboral de carácter especial de las empleadas y empleados al servicio del hogar familiar. Se trata de una norma --no hace falta que les subraye esta cuestión-- fundamental: fundamental en el desarrollo de nuestras relaciones laborales y fundamental también en el desarrollo del conjunto de reformas que comenzaron con la reforma de nuestro sistema de Seguridad Social al comienzo del presente año.
Es una reforma que afecta alrededor de setecientas mil personas ocupadas; de ellas, alrededor de trescientas mil afiliadas al Régimen Especial de la Seguridad Social. Es una reforma que supone también un avance muy importante en derechos y se hace en unos términos, y así lo hemos intentado durante el proceso de elaboración de esta norma, equilibrados, en unos términos asumibles por las familias que contraten a estas personas; sí, pero en unos términos que supongan también una homologación al máximo de los derechos de las personas que trabajan al servicio del hogar familiar respecto del resto de las personas trabajadoras.
Las únicas especialidades que se señalan en la norma tienen que ver con las circunstancias que caracterizan esta relación laboral, en las que el empleador es una familia, el cabeza de familia, el titular del hogar, y en las que el trabajo se desarrolla dentro del domicilio del hogar familiar. Ésta es, sólo y exclusivamente, la única especificidad que debe tener esta relación laboral: que no se trata, que no se debe tratar, nunca como una relación laboral de peor derecho que el resto de las relaciones laborales.
La reforma renueva y moderniza la que ya existía en España y que data de 1985. Es una regulación que necesitaba hace ya tiempo una renovación importante, una medida, digamos, de actualización, sobre todo, de las relaciones laborales que afectan a los empleados y empleadas del hogar familiar.
Como decía, culmina el Acuerdo Económico y Social alcanzado a comienzos de este año. Debo recordarles que, en el ámbito de ese Acuerdo Económico y Social, hemos abordado durante este tiempo la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, alrededor de ochocientas mil personas, dentro del Régimen General, abordando una reivindicación histórica de los trabajadores y también de la agricultura española. Hemos abordado, por supuesto, una nueva vinculación a la Seguridad Social con los becarios; hemos abordado también una prestación por cese de actividad, también en el ámbito de la Seguridad Social, dentro de los trabajadores autónomos; y, por último, después de haber incluido también como una contingencia profesional los accidentes de trabajo de las empleadas de hogar, hacemos una nueva regulación de su relación laboral, que se caracteriza básicamente por las siguientes novedades:
- En primer lugar, el acceso al empleo en el hogar familiar se realizará siempre mediante contratación directa, o a través de servicios públicos de empleo, o de agencias de colocación debidamente autorizadas, con plena garantía de no discriminación, como es lógico, ni por razón de sexo, ni por razón de origen racial, étnico o de edad.
- El contrato debe formalizarse por escrito. Ésta es una novedad importante frente a la regulación actual, que permite, como es sabido, el contrato verbal. Entendemos que, de esta forma, se mejoran las garantías y el propio contenido del contrato de trabajo cuando se formula por escrito.
- Existirá una mayor estabilidad en el empleo y un menor grado de precariedad laboral. Se aplicarán todas las normas generales sobre duración del contrato de trabajo y se elimina la posibilidad actual de un contrato temporal anual, como ya existe en este ámbito del hogar familiar, sin causa que lo justifique.
- Al mismo tiempo, y como medida fundamental, trascendente, derivada también de la reforma laboral del pasado año, abordada por las Cortes Generales en el año 2010, se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Por debajo de este Salario Mínimo no será posible efectuar ningún descuento en concepto de esto que llamamos "salario en especie", por manutención o por alojamiento de las empleadas en el hogar familiar. Y, cuando exista ese salario en especie, su cuantía no puede superar el 30 por 100 del conjunto de las percepciones salariales. Hasta ahora, esa cuantía era el 45 por 100.
¿De qué se trata, por consiguiente? Se trata de asegurar que cualquier empleado o empleada de hogar, cualquiera que sea su relación en el ámbito del hogar, si está o no interno, si come o no come en el hogar, o si tiene otro tipo de prestaciones evaluables, nunca perciba una retribución en metálico inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
Junto a ello, la persona trabajadora tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año; dos pagas cuya cuantía no podrá ser, igualmente, inferior a la del Salario Mínimo Interprofesional mensual. Como saben ustedes, ahora son dos pagas de quince días, la mitad del mes, por cada año. Pasamos, por consiguiente, de dos pagas de quince días a dos pagas íntegras de una mensualidad cada una de ellas.
Junto a ello, se amplía la duración del descanso entre jornadas. Será un descanso de doce horas --hasta ahora eran de diez horas-- y se admite la posibilidad de que pueda ser de diez horas, en lugar de ocho, cuando la actividad al servicio del hogar se realice en régimen de pernocta también dentro del hogar familiar.
Junto a ello, hay un conjunto de modificaciones, de las cuales quizá la más importante sea la que se produce en la indemnización por desistimiento del empleador en la contratación de la persona empleada. En este caso, se amplía desde los siete a los doce días de salario por año de servicio la indemnización en caso de despido por desestimiento del trabajador o trabajadora. Esto supone un aumento en cinco días de indemnización por año de servicio, teniendo en cuenta, además, que la propia reforma laboral, la aprobada durante el pasado año, ya establecía un aumento hasta doce días también de la indemnización correspondiente a los trabajadores de carácter temporal.
Por último, se apunta por primera vez en una norma jurídica, en el caso español, la posibilidad de que, en el futuro, las personas al servicio del hogar familiar puedan acceder a un régimen de protección por desempleo. La norma prevé que durante el próximo año un grupo de expertos analice esta cuestión y que haga propuestas para tomar la decisión que corresponda en el año 2013.
Éstas son, pues, las principales modificaciones en este ámbito; modificaciones que, debo recordar, se añaden a la inclusión que entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2012 de las trabajadoras y trabajadores al servicio del hogar familiar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esto ya lo aprobamos con la reforma de nuestro sistema de pensiones hace algunos meses y lo recuerdo al efecto de que se trata, con este paquete de medidas, de los más importantes cambios que hemos adoptado en España desde hace aproximadamente veintiséis años, cuando, en el año 1985, se reguló el régimen especial de las trabajadoras y los trabajadores al servicio del hogar familiar.