Vicepresidenta.- Muy buenos días a todos. Un viernes más voy a darles cuenta de las medidas que ha adoptado el Consejo de Ministros.
Como bien saben, la tarea que estamos llevando a cabo en estos primeros meses de Gobierno es una tarea triple: de un lado, estamos adoptando medidas de consolidación fiscal, medidas para garantizar o para hacer un ejercicio de austeridad y de estabilidad presupuestaria, a fin de ajustar las cuentas públicas a la realidad de los ingresos, de la situación económica española; en segundo lugar, reformas estructurales importantes que devuelvan la credibilidad a la economía, que reactiven la situación actual y que ayuden a la creación de empleo; y, por último, también estamos adoptando medidas de apoyo, medidas para paliar los efectos dramáticos de la crisis.
Hoy el Consejo de Ministros se ha dedicado particularmente a estas últimas. En este Consejo de Ministros se han adoptado medidas para paliar la situación dramática de muchos españoles que lo han perdido todo, que han perdido su trabajo, en muchas familias, más de un millón y medio, que tienen a todos sus miembros en el paro; familias que se van quedando sin ingresos y que, ante la imposibilidad de poder pagar su hipoteca, se encuentran ante una ejecución hipotecaría y, después, ante un desahucio.
Como ya anunció el ministro de Economía, desde ese Ministerio, en colaboración con los Ministerios de Justicia, de Hacienda y de Presidencia, se ha trabajado en la elaboración de un Código de Buenas Prácticas, que tendrían que suscribir o que suscribirían las entidades de crédito. Pues bien, hoy damos cobertura legal a ese Código de Buenas Prácticas en un Real Decreto Ley de medidas de apoyo a deudores hipotecarios sin recursos.
En ese Real Decreto Ley, en primer lugar, se define de qué deudores sin recursos estamos hablando; cuál es el umbral de exclusión en que se encuentran esas familias, esas unidades familiares, que se ven ante la imposibilidad de seguir pagando las cuotas de su hipoteca.
El caso que contemplan este Real Decreto Ley y el Código de Buenas Prácticas son aquellas familias que se ven afectadas en esa ejecución por su vivienda habitual; es decir, estamos hablando de familias que tienen una única vivienda y que tienen un proceso de esta naturaleza en relación a esa vivienda. En segundo lugar, familias que tienen a todos sus miembros en el paro; no tienen ingresos, no tienen actividad económica. En tercer lugar, familias en las que las cuotas hipotecarias exceden el 60 por 100 de lo que son sus ingresos por todos los conceptos. Y se establecen, además, unos baremos de precio de adquisición de esas viviendas para que se beneficien, de verdad, quienes hayan adquirido viviendas en un marco de normalidad en relación con sus ingresos; es decir, se van a excluir las viviendas de naturaleza suntuaria o las que excedan de lo que son condiciones de normalidad en esa adquisición.
Se trata de un valor de adquisición de viviendas, por poner algún ejemplo, de 200.000 euros --tengo aquí los datos-- en las ciudades de más de un millón de habitantes; de 180.000 euros, en las de medio millón; de 150.000 euros, en las de más de 100.000 habitantes o 120.000 euros en las de menos.
¿Cómo se regulan estos mecanismos para ayudar a los deudores hipotecarios que no puedan hacer frente a sus hipotecas? En primer lugar, y por la Ley, se limitan los intereses moratorios que se pagan en los casos de problemas en la ejecución hipotecaria. Como máximo, el interés moratorio será el resultante de sumar los intereses pactados en el préstamo más un 2,5 por 100. Es decir, se pone un límite a los intereses moratorios. Hoy por hoy no había límite y en ocasiones eran bastante exagerados.
En segundo lugar, en este Real Decreto Ley también se hace una reforma importante de los procedimientos de ejecución extrajudicial para que sean más ágiles, más baratos y, sobre todo, más transparentes.
Pero, fundamentalmente, lo que hace este Real Decreto Ley es incorporar el Código de Buenas Prácticas a su texto. Esto, ¿qué va a implicar? El Código de Buenas Prácticas es voluntaria su suscripción por las entidades bancarias; pero, una vez que lo suscriban, es de obligado cumplimiento y se podrá invocar, por tanto, ante los Tribunales. Se va a crear, además, una comisión de seguimiento que semestralmente publicará un informe actualizado de su cumplimiento.
Lo que hace este Código de Buenas Prácticas es establecer mecanismos diferentes para evitar ese desahucio. En primer lugar, lo que se busca es una restructuración de la deuda, una restructuración del pago de la hipoteca; es decir, si el deudor, porque se encuentra en esas situaciones de exclusión, no puede hacer frente al pago de su hipoteca, se reestructura esa deuda. ¿Cómo? Estableciendo un período de carencia en el pago del capital, es decir, un período de hasta cuatro años en que no se paga capital; se amplia el plazo de vigencia de la hipoteca hasta cuarenta años --esto quiere decir que, al ampliarse el plazo, indudablemente, bajan las cuotas-- y se limitan los tipos de interés a euribor más 0,25 por 100.
Resumo. Primer plan de reestructuración: período de carencia de hasta cuatro años en el pago de capital; ampliación de la vida de la hipoteca hasta cuarenta años y limitación de los tipos de interés a euribor más 0,25 por 100.
Si se da la circunstancia de que, no obstante, el deudor está en la situación económica que le impide afrontar eso, se prevé como segundo proceso de reestructuración la posibilidad de quita de parte de esa hipoteca, con arreglo a una serie de elementos y de cálculos porcentuales que se establecen en el Real Decreto Ley.
Si, no obstante, el deudor no puede hacer frente a ese programa de restructuración y es inviable su situación, entonces se prevé la dación en pago: la entrega de las llaves de la vivienda para liquidar la deuda y, por tanto, la exclusión de la responsabilidad personal; es decir, que tenga que seguir pagando, a pesar de haber entregado su vivienda, con su sueldo o con lo que pueda ganar en el futuro para hacer frente a la misma.
No obstante, aquí se planteaba un problema y es que, entregada la casa en dación en pago, el deudor tenía un problema de vivienda. Entonces, lo que se prevé es que durante dos años, prorrogables, pueda quedarse en alquiler en esa vivienda que ha entregado en pago pagando un interés, que es un interés limitado, un interés que supone aplicar a la deuda restante, a lo que le quedaba de la deuda, un porcentaje de un 2 por 100. Estamos hablando, por ejemplo, de, si le quedan por pagar cien mil euros, una cuota mensual de 250 euros.
Es decir, se establece en este Código de Buenas Prácticas un mecanismo que trata de evitar llegar a la situación de desahucio por distintas vías: primera, la restructuración de la deuda; en segundo lugar, la posibilidad de quita, o sea, de quitar una parte de esa deuda; y, en tercer lugar, la dación en pago para liberar la deuda y la posibilidad de seguir viviendo un tiempo en alquiler.
En segundo lugar, en este Consejo de Ministros se ha cerrado el vehículo que permitirá la puesta la marcha del plan de pago a proveedores. Como bien saben, se aprobó y se convalidó esta semana un Real Decreto Ley que establece la obligación de los interventores de los Ayuntamientos de comunicar al Ministerio de Hacienda los pagos pendientes a proveedores, de fijar un plan de ajuste; un mecanismo que ya ha sido hablado en la Comisión de Administración Local y que ha sido, además, aceptado también en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
Hoy se completa esa regulación con la creación de un fondo para la financiación de ese plan de pago a proveedores, con el consiguiente aval del Estado, y que permitirá asumir el préstamo sindicado que constituye el plan de pago a proveedores, de en torno a 35.000 millones de euros, para empezar el pago a aquellos proveedores, especialmente Pymes y autónomos, que tienen deudas pendientes con esas Administraciones. Es decir, hoy se completa esa medida de estímulo importante para la economía, que es el plan de pago a proveedores.
Por primera vez en el sector se establece un mecanismo de pago que sirve para devolver a las Administraciones su credibilidad --pocas cosas dañan tanto a la confianza como que las Administraciones públicas dejen de pagar lo que deben--; que es un estímulo muy importante para la reactivación de la economía, por cuanto esas, especialmente, pequeñas y medianas empresas, y autónomos, estaban teniendo graves dificultades para salir adelante como consecuencia de los impagos de lo que le debían, y que es un mecanismo también que inyecta liquidez en un año especialmente complicado para todos los españoles.
Por último, también les informo de que este Consejo de Ministros ha ampliado un acuerdo de se adoptó en octubre de 2011 para paliar los daños generados como consecuencia de los movimientos volcánicos en la isla de El Hierro, en Canarias. Como bien saben, en octubre de 2011, como consecuencia de la actividad sísmica en esa isla, se aprobó una Línea de créditos ICO, Línea que estaba prevista para paliar, para reparar, los daños que había generado esa actividad. Hoy el Consejo de Ministros ha ido más allá y ha ampliado esa Línea ICO con dos millones de euros para favorecer o reactivar la actividad económica en la Isla, que es fundamentalmente turística. De este modo, se inyecta este capital para permitir o mejorar la situación del circulante, del dinero que manejan, o las inversiones que hayan hecho los empresarios, también los autónomos, que se dediquen al turismo en esa isla.
Es decir, lo que buscamos es impulsar de nuevo la principal actividad de la isla, que es la turística, muy afectada como consecuencia de esa actividad sísmica, de esa actividad volcánica, que tuvo lugar o que todos vimos y padecimos en octubre del año 2011.
Éstos han sido los tres principales, y otros muchos que figuran en la Referencia del Consejo de Ministros; pero fundamentalmente los acuerdos de este Consejo de Ministros, que, como digo, se ha centrado en paliar, a través de la fórmula del Código de Buenas Prácticas y de la limitación de los intereses moratorios por Ley, la situación de familias con todos sus miembros en el paro, sin ingresos, que están también a punto de perder su vivienda; en establecer el mecanismo que hace posible el inicio de la puesta en marcha del plan de pago a proveedores, como una de las medidas de estímulo más importantes llevadas a cabo en los últimos años en la economía española; y, por último, también en atender a la especial situación, la difícil situación, que viven esos empresarios españoles en la isla de El Hierro como consecuencia de la caída de su actividad a raíz de la actividad sísmica del pasado año.