Este Real Decreto-ley incluye también la prórroga la vigencia de la tarifa plana de cien euros para la contratación indefinida de nuevos trabajadores hasta el 31 de marzo de 2015.
El Gobierno aprobó el pasado mes de febrero esta reducción para incentivar la contratación estable dentro del Real Decreto Ley de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, y empezó a aplicarse el 25 de febrero, fecha de su anuncio por parte del presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación. Desde su puesta en marcha, la medida ha incentivado la contratación de 177.731 trabajadores, lo que supone que uno de cada cuatro contratos indefinidos suscritos en este periodo se ha acogido a esta modalidad.
Por este motivo el Gobierno ha considerado necesario ampliar su vigencia durante tres meses. La medida permite que las empresas o autónomos que quieran contratar un nuevo trabajador de forma estable sólo coticen a la Seguridad Social por contingencias comunes cien euros al mes, durante los primeros veinticuatro meses.
La reducción supone un ahorro medio para el empleador de alrededor del 75 por 100 de la cotización por contingencias comunes, que se reducirá a cien euros al mes (1.200 euros anuales). Esta medida, aplicada a un sueldo bruto anual de veinte euros, implica que el empleador se ahorrará 3.520 euros anuales de cotización a la Seguridad Social por cada empleo nuevo creado.
Las empresas de menos de diez trabajadores pueden beneficiarse, una vez transcurridos los primeros veinticuatro meses, de doce meses adicionales de una reducción del 50 por 100 de la cuota por dichas contingencias.
Creación de empleo
Las empresas o autónomos que se acogen a esta tarifa plana están obligados a mantener, como mínimo, el nivel de empleo creado con la nueva contratación durante el período de aplicación de la reducción.
Asimismo, tampoco pueden haber realizado despidos disciplinarios o por causas objetivas, declarados improcedentes, o despidos colectivos en los seis meses anteriores a la fecha de celebración del contrato. Las empresas que no mantengan el nivel de empleo total ni el nivel de empleo indefinido en los tres años siguientes al contrato deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades que se han ahorrado. Si incumplen el primer año, deberán ingresar la totalidad de la reducción; si incumplen el segundo año, deberán ingresar el 50 por 100 y, si incumplen el tercer año deberán ingresar el 33 por 100.
Además, se exige que la empresa esté al día de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias, y que no haya sido sancionada por incumplimientos de la legislación social en los últimos dos años. En particular, no podrán beneficiarse las empresas que hayan sido sancionadas por no dar de alta a trabajadores en la Seguridad Social.
La reducción de cotizaciones por contingencias comunes que supone la tarifa plana de cien euros no es compatible con otras bonificaciones a la Seguridad Social.