El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias.
Este programa, que cuenta con una dotación de 30 millones de euros, favorecerá el ahorro energético y, con ello, la mejora de la competitividad del sector, así como la utilización de las energías renovables y la reducción de las emisiones de CO2, contribuyendo al cumplimiento del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 que prevé la necesidad de medidas de apoyo al ahorro energético, instalación de renovables y reducción de emisiones en el sector primario. Las ayudas cubrirán hasta el 30% del coste necesario para la ejecución del proyecto.
Las inversiones que se apoyan contribuirán a la generación de empleo y la actividad económica, claves en un contexto de recuperación tras la crisis provocada por la COVID-19.
Esta línea de ayudas se financiará con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y será coordinada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
Tras la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, cada comunidad autónoma deberá aprobar y publicar su convocatoria de ayudas y designar al órgano competente para instruir y resolver su proceso de concesión. El programa estará en vigor desde el día siguiente a su publicación hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las subvenciones se concederán de manera directa por orden de entrada a las convocatorias que establezcan las comunidades autónomas.
El programa se suma a otras actuaciones impulsadas por el Gobierno que contribuirán al ahorro de costes energéticos en el sector, como la nueva metodología de cargos que, junto a los nuevos peajes establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, fomentarán las medidas de ahorro y eficiencia
Actuaciones centradas en el ahorro de energía
Entre las actuaciones subvencionables destacan aquellas centradas en la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío como:
- La sustitución de grupos de bombeo por otros más eficientes energéticamente
- La implantación de variadores de frecuencia y arrancadores estáticos o la sustitución por equipos más eficientes energéticamente en bombeos
- La implantación o modernización de sistemas de regulación, control y monitorización de la red de riego que contribuyan de forma directa al ahorro de energía
- La instalación o sustitución de baterías de condensadores para mejorar la eficiencia energética de las instalaciones eléctricas de las estaciones de bombeo.
No serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan al incremento en el consumo de agua o de la superficie regable.
También serán elegibles aquellas actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética y a la utilización de energías renovables térmicas en explotaciones agrarias como:
- Actuaciones sobre la envolvente térmica que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de los edificios agropecuarios, incluyendo soluciones bioclimáticas
- Actuaciones en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria como las destinadas a los procesos de pasteurización y conservación de productos perecederos, a la climatización de naves de ganado e invernaderos, refrigeración en procesos de fermentación del vino, etc.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación, distribución, regulación y control y elementos terminales de las instalaciones térmicas, incluyendo el aprovechamiento de calores residuales y nuevas redes de calor
- Sustitución de energía convencional en instalaciones térmicas por energías renovables térmicas (energía solar térmica, biomasa, energía geotérmica, energía ambiente (aerotermia o hidrotermia), bombas de calor o una combinación de ellas). No se considerará elegible la sustitución de un generador térmico por otro que utilice combustible de origen fósil
- Reforma o sustitución de instalaciones de iluminación interior y alumbrado exterior
- Renovación de motores para accionamientos mecánicos y otros servicios propios de estas actividades
Requisitos de elegibilidad
Para que un proyecto sea subvencionable deberá:
- Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía final de un 10% con respecto a su situación de partida
- Justificar el ahorro de energía final mediante uno de los métodos de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, y según la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019
Destinatarios de las ayudas
Los destinatarios de esta línea de subvenciones serán aquellas personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que sean titulares de una explotación agropecuaria; las Comunidades de Regantes y otras organizaciones dirigidas a la gestión de agua para el riego agropecuario o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fines agropecuarios; los titulares de explotaciones agropecuarias de regadío que utilicen redes de riego que necesiten consumo de energía eléctrica; cualquier organización de productores agropecuarios reconocida, las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según queda recogido en la Directiva 2018/2001 sobre fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; así como las empresas de servicios energéticos.
El reparto presupuestario por comunidades autónomas se corresponde con la distribución de explotaciones agrarias y regadíos en los distintos territorios. Para la distribución territorial del crédito se han utilizado los siguientes informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con los que se ha determinado la distribución presupuestaria: Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) de 2020 para explotaciones agrícolas, del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) de 2020 para las ganaderas, así como los datos de superficie de regadío de la Encuesta sobre Superficies y Rendimientos de Cultivos (ESYRCE) de 2019. En todo caso, constituye un reparto inicial que podrá ser ampliado en aquellos casos en que se agote el presupuesto inicial en alguna Comunidad, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. El reparto inicial se indica a continuación:
Andalucía | 8.511.895,3 | 28,37% |
Aragón | 2.199.763,1 | 7,33% |
Asturias | 91.422,1 | 0,30% |
Baleares | 325.746,1 | 1,09% |
Canarias | 699.806,5 | 2,33% |
Cantabria | 48.935,7 | 0,16% |
Castilla-La Mancha | 4.167.573,0 | 13,89% |
Castilla y León | 3.198.764,1 | 10,66% |
Cataluña | 2.055.743,3 | 6,85% |
Extremadura | 2.157.321,7 | 7,19% |
Galicia | 1.769.887,2 | 5,90% |
La Rioja | 445.247,5 | 1,48% |
Madrid | 210.630,2 | 0,70% |
Murcia | 870.692,5 | 2,90% |
Navarra | 569.761,3 | 1,90% |
País Vasco | 148.970,8 | 0,50% |
Valencia | 2.527.839,6 | 8,43% |
TOTAL | 30.000.000 | 100 % |