Comunicacione electrónicas y Servicios audiovisuales

30.12.2020

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¿Qué sucederá con las tarifas de roaming cuando llame desde Reino Unido?

A partir del 1 de enero 2021 el Reino Unido se considera un tercer país con respecto a la normativa de la Unión Europea y en lo sucesivo las relaciones comerciales quedan definidas según lo dispuesto en el Acuerdo de comercio y cooperación que se ha alcanzado entre el Reino Unido y la Unión Europea. Sin embargo, algunas materias, como es el caso de los acuerdos tarifarios en materia de telecomunicaciones o los servicios audiovisuales, quedan excluidas de este acuerdo comercial.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 los usuarios de telefonía no recibían ningún recargo cuando se desplazaban al Reino Unido desde la Unión Europea y viceversa. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, la normativa europea deja de ser de aplicación en Reino Unido y por tanto las operadoras de telefonía no tendrán la obligación de mantener roaming libre de recargos (llamadas efectuadas y recibidas, mensajes SMS enviados y servicios de datos) cuando los usuarios se desplacen del Reino Unido a la Unión Europea y viceversa.

No obstante, en caso de que los operadores modifiquen los precios de las llamadas en roaming, están obligados a comunicarlo con un mes de antelación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a todos los clientes afectados.

Por lo tanto, en caso de modificación de los precios del roaming, los clientes recibirán una comunicación con una antelación mínima de un mes. En cualquier caso, para mayor seguridad, los usuarios pueden consultar con el operador a través de los canales de que este disponga:

  • Teléfono de atención al cliente del operador
  • Página de Internet. Conforme a la normativa, los operadores están obligados a publicar todos sus precios

En caso de que los precios aumentaran y dicha comunicación no se produzca, o no se haga con la suficiente antelación, se podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

¿Serán más caras las llamadas telefónicas desde o hacia un teléfono fijo o móvil de Reino Unido?

A partir del 1 de enero 2021 el Reino Unido se considera un tercer país con respecto a la normativa de la Unión Europea y en lo sucesivo las relaciones comerciales quedan definidas según lo dispuesto en el Acuerdo de comercio y cooperación que se ha alcanzado entre el Reino Unido y la Unión Europea. Sin embargo, algunas materias, como es el caso de los acuerdos tarifarios en materia de telecomunicaciones o los servicios audiovisuales, quedan excluidas de este acuerdo comercial.

Hasta el 31 de diciembre de 2020 seguía vigente el marco normativo de la UE conducente a la reducción de las tarifas de terminación de llamadas de voz al por mayor (es decir, los precios por minuto que se cobran entre sí los operadores) y también la normativa que determina los precios máximos por minuto de voz (19 céntimos minuto, más IVA) y por SMS (6 céntimos, más IVA) entre usuarios finales.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2021, la normativa europea deja de ser de aplicación en Reino Unido.

Esto significa, por un lado, que deja de aplicarse el marco conducente a la reducción de tarifas de llamadas al por mayor entre la Unión Europea y el Reino Unido, pudiendo el regulador de Reino Unido, en lo sucesivo, regular (o no) dichas tarifas.

Por la parte que respecta a los usuarios, ya no existe un límite máximo para las tarifas entre usuarios finales que se establezcan entre la Unión Europea y el Reino Unido. En consecuencia, podrán aumentar las tarifas al por menor cobradas a los consumidores en las llamadas desde la Unión Europea al Reino Unido (y viceversa).

No obstante, y al igual que ocurre con las llamadas en roaming, en caso de que los operadores modifiquen los precios de las llamadas internacionales, están obligados a comunicarlo con un mes de antelación al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a todos los clientes afectados.

Por lo tanto, en caso de modificación de los precios, los clientes recibirán una comunicación con una antelación mínima de un mes. En cualquier caso, para mayor seguridad, los usuarios pueden consultar con el operador a través de los canales de que este disponga:

  • Teléfono de atención al cliente del operador
  • Página de Internet. Conforme a la normativa, los operadores están obligados a publicar todos sus precios

En caso de que los precios aumentaran y dicha comunicación no se produzca, o de que no lo haga con la suficiente antelación, se podrá presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

¿Dejaré de ver algún servicio de comunicación audiovisual televisivo o de poder acceder a servicios de comunicación audiovisual a petición?

A partir del 1 de enero 2021 el Reino Unido se considera un tercer país con respecto a la normativa de la Unión Europea y en lo sucesivo las relaciones comerciales quedan definidas según lo dispuesto en el Acuerdo de comercio y cooperación que se ha alcanzado entre el Reino Unido y la Unión Europea. Sin embargo, algunas materias, como es el caso de los acuerdos tarifarios en materia de telecomunicaciones o los servicios audiovisuales, quedan excluidas de este acuerdo comercial.

Por tanto, a partir del 1 de enero de 2021, deja de ser aplicable la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual que garantiza la libertad de recepción de servicios de comunicación audiovisual entre Reino Unido y resto de países de la Unión Europea. De esta manera, los Estados miembros de la UE podrán restringir la recepción y retransmisión de servicios de comunicación audiovisual procedentes del Reino Unido.

No obstante, los países que hayan firmado y ratificado el Convenio Europeo de Televisión transfronteriza deberán garantizar la libertad de recepción transfronteriza de servicios audiovisuales lineales (cable o satélite) entre ellos. España y Reino Unido han ratificado el Convenio y, por tanto, sí que podrán prestarse servicios lineales entre ambos.

Por último, es necesario aclarar que, conforme a lo dispuesto en el propio Convenio Europeo de Televisión transfronteriza, bajo su ámbito de aplicación no se encuentran los servicios audiovisuales a petición (video bajo demanda o catálogo de programas).

¿Podré seguir comprando en webs de comercio electrónico establecidas en Reino Unido?

Desde el 1 de febrero de 2020 el Reino Unido pasó a ser un tercer país a efectos de las normas de la Unión Europea. Sin embargo, desde ese momento y hasta el 31 de diciembre de 2020 ha estado vigente el llamado periodo transitorio, durante el cual se ha mantenido el statu quo y por tanto ha seguido siendo de aplicación la normativa europea de manera transitoria.

Esto significa que, hasta el 31 de diciembre de 2020, seguirán aplicándose al Reino Unido las normas de la Unión en materia de prestación de servicios de la sociedad de la información, en particular la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre servicios de la sociedad de la información y el comercio electrónico).

Una vez finalizado el periodo transitorio el 31 de diciembre de 2020, la normativa europea deja de ser de aplicación definitivamente en Reino Unido. En concreto, la Directiva 2000/31/CE dejará de ser de aplicación en el Reino Unido el 1 de enero de 2021, momento en el que el Reino Unido sale de la Unión Aduanera y del Mercado Único. El Acuerdo alcanzado implicará la eliminación de barreras injustificadas al comercio electrónico y el flujo de datos, respetando las reglas para la protección de datos.

Ello tendrá una gran repercusión sobre los prestadores de servicios británicos, que no podrán beneficiarse del principio de país de origen y podrán ser sometidos a la legislación sectorial de los Estados miembros a los que dirijan sus servicios, incluyendo la posibilidad de necesitar autorización previa. Por su parte, los prestadores de servicios de intermediación online establecidos en el Reino Unido perderán la exoneración de responsabilidad por los contenidos que alojen.



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