Los funcionarios mutualistas que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal con anterioridad a la vigencia del estado de alarma e inicien el 4º mes de duración de la baja durante este periodo tienen que solicitar a MUFACE el subsidio, ya que dejan de percibir las retribuciones completas por parte de su órgano correspondiente de personal al haber transcurrido tres meses.
En la situación excepcional actual, ni los médicos, ni las oficinas de MUFACE, ni los órganos de personal de los centros de trabajo prestan servicios con total normalidad.
Por tanto, y para evitar posibles perjuicios económicos a los mutualistas que tienen acreditada una baja de larga duración, se propone la continuidad del pago por parte de los órganos de personal, como si no se hubiera alcanzado el 4º mes de la baja.
Cuando finalice la vigencia del estado de alarma, se procederá al reconocimiento del subsidio por parte de MUFACE (previa solicitud por el mutualista y tramitación documental de los órganos de personal) y la Mutualidad compensará a los órganos de personal con las cantidades que correspondan al subsidio desde el día 91 de la baja, mediante el ingreso de dichas cantidades en el Tesoro o en la caja de la entidad pagadora.
Para posibilitar esta medida se propone un régimen de concesión de licencias y abono de retribuciones a los mutualistas de MUFACE y MUGEJU en situación de incapacidad temporal que permanecerá vigente exclusivamente durante la vigencia del estado de alarma.
Del mismo modo, se propone la flexibilización para que los órganos de personal puedan emitir licencias por incapacidad temporal, sin disponer a tiempo del parte médico de baja, tanto para procesos que se inicien bajo la declaración del estado de alarma, como para aquellos procesos que se iniciaron con anterioridad pero no alcanzan los 91 días de duración.
En definitiva, el Gobierno ha aprobado hoy en Consejo de Ministros estas normas temporales de actuación dirigidas a los órganos de personal, para dar cobertura a la tramitación y abono de las situaciones de incapacidad temporal durante la vigencia del estado de alarma.
Normas temporales para que los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y de la Mutualidad General Judicial que, en este periodo, comiencen o continúen en una situación de incapacidad temporal sigan percibiendo sus retribuciones y evitar así posibles perjuicios económicos a los funcionarios que se pudieran ver afectados.