Mediante esta subvención, se financia las actuaciones en materia de intervención con todas las personas internas en estos centros y, en especial, la interpretación de lenguas y relaciones familiares con el exterior y la tramitación de documentos; para el restablecimiento del contacto familiar aquí y con los países de origen de los internos; la mediación social para favorecer el diálogo y la comprensión mutua entre los internos y las autoridades con el fin de prevenir y reducir los posibles conflictos; para facilitar toda la información sobre los requisitos para solicitar protección internacional así como servir de agentes colaboradores en todas aquellas labores de planificación y desarrollo de todo tipo de actividades y gestiones necesarias que se deriven de ellas.
Además, mediante este acuerdo de colaboración, el Ministerio del Interior proporcionará al personal de Cruz Roja Española espacios adecuados y diferenciados para que puedan llevar a cabo una atención individual, profesional e independiente a las personas internadas en estos centros.
Este convenio, no sólo demuestra el compromiso del Ministerio del Interior con las personas internadas en los Centros de Internamientos de Extranjeros (CIE) en España, sino que proporciona y fomenta una respuesta urgente, adecuada y efectiva a las necesidades planteadas por las personas que se encuentran temporalmente en estos centros.
Creación de una comisión de seguimiento
Asimismo, el convenio de colaboración acuerda la constitución de una comisión de seguimiento, que estará integrada por dos representantes del Ministerio del Interior y de Cruz Roja, que periódicamente se reunirán para revisar la marcha del acuerdo, resolver posibles contingencias así como proponer y acordar las medidas que contribuyan a mejorar el desarrollo de las actividades previstas en el mismo.
El convenio recuerda que el ingreso de los extranjeros en los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), que no tienen carácter penitenciario, debe producirse por orden y bajo control judicial. Su función y finalidad es la de garantizar la efectividad, tanto de la tramitación como de la ejecución de las medidas de expulsión y devolución que se puedan adoptar sobre los internos, considerando el internamiento, durante todo el tiempo de estancia en el centro, como medida cautelar o provisional.