Son tributos estatales cuya recaudación se cede de manera íntegra a las comunidades de régimen común el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el juego y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
El Ministerio recuerda que para el resto de tributos la normativa establece que los deberes de presentar las declaraciones y de pagar las deudas tributarias sólo se tienen por cumplidos si se realizan en la Administración Tributaria competente. Si se presentan ante otra Administración, las declaraciones se tendrán por no presentadas y las deudas por no pagadas.
En consecuencia, en el caso de los impuestos cuya gestión corresponde al Estado, la AEAT podría iniciar procedimientos de comprobación, liquidar la deuda tributaria e imponer sanciones, así como iniciar el procedimiento de apremio para hacer efectivo el importe de la deuda.
En su caso, estas conductas podrían ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública. En este sentido, se debe recordar que las personas jurídicas no tienen sólo responsabilidad tributaria, sino también responsabilidad penal, de acuerdo con el Código Penal. Además, sus administradores pueden incurrir en responsabilidad tributaria, como responsables solidarios o subsidiarios del pago de la deuda tributaria defraudada, en función de su grado de participación en la infracción tributaria.
La Generalitat creó en 2007 la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), como ente encargado de la aplicación de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat, como otras comunidades autónomas disponen también de sus propias Agencias Tributarias autonómicas. La Generalitat ha aprobado disposiciones para impulsar la ATC y poder convertirla en la "Hacienda propia" de Cataluña, pero el Tribunal Constitucional ha anulado todas aquellas previsiones que excedían el marco constitucional y estatutario.