El disfrute de estos días de permiso se podrá llevar a cabo en las mismas condiciones y períodos de tiempo que los días de permiso por asuntos particulares a que tenga derecho cada empleado público.
Dicha resolución establece que los subsecretarios de los Ministerios, así como los órganos competentes en materia de personal de los organismos y entidades públicas adscritas a la Administración del Estado, así como los Delegados del Gobierno en las CCAA, deberán tener en cuenta esta disposición cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.