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EL MERCADO DE TRABAJO Y LA POLÍTICA DE EMPLEO
Durante los últimos años España se ha enfrentado, al igual que el resto de países desarrollados, a un proceso de profunda transformación económica, como consecuencia, principalmente, de la globalización económica y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
La globalización está permitiendo la aparición y el desarrollo de nuevas potencias económicas en un proceso que, si bien está permitiendo que millones de personas salgan de la pobreza, también está generando importantes presiones competitivas en economías como la nuestra. Por otra parte, la incorporación de las TIC y otras innovaciones están transformando los procesos productivos. Ambas fuerzas motrices exigen una enorme capacidad de adaptación de las empresas y de los trabajadores para sobrevivir en un entorno que cada vez es más exigente.
La crisis económica internacional ha evidenciado que el marco regulatorio de las relaciones laborales en España era inadecuado para afrontar estos desafíos, lo que ha motivado que, durante la crisis económica, se haya destruido más empleo que en otros países de nuestro entorno. El mercado laboral español presentaba una serie de deficiencias tradicionales que limitaban la empleabilidad de los trabajadores y erosionaban la competitividad de las empresas.
Operario trabajando (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)Para corregir la elevada tasa de desempleo estructural, la gran volatilidad del nivel de desempleo y la profunda dualidad del mercado de trabajo (segmentación del mercado laboral por el nivel de protección del contrato de trabajo), los últimos gobiernos han afrontado una serie de reformas para favorecer un crecimiento económico que se traduzca rápidamente en creación de empleo. La transformación del marco regulatorio de las relaciones laborales tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado laboral español sobre la base de la flexiseguridad, de forma que se promueva la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores.
Situación del mercado de trabajo
Desde la transición a la democracia, la situación del mercado de trabajo español se ha caracterizado por mantener una elevada tasa de desempleo estructural que se ha visto incrementada fuertemente en periodos de crisis como el actual. En tiempos de bonanza económica, la tasa de paro no ha bajado nunca del 7,95% hasta alcanzar niveles que rondan el 26% en periodos de crisis económica.
A esta alta tasa de desempleo se ha unido una excesiva segmentación del mercado de trabajo entre los trabajadores con contratos indefinidos y aquellos con contratos temporales. Esta dualidad ha provocado que entre un 40% y un 50% de la población asalariada haya alternado periodos de desempleo con empleos temporales. Esta situación ha afectado en mayor medida a los jóvenes y a los trabajadores con menor formación, los segmentos de la población más afectados por las altas tasas de desempleo que ha experimentado España en tiempos de crisis económica.
La composición sectorial de la población activa ha evolucionado enormemente en los últimos años a favor del sector servicios. En 1982 el porcentaje de trabajadores de la agricultura representaba el 17,8% del total, el sector industrial empleaba al 26,92% de los trabajadores, el de la construcción al 8,10% y el sector servicios únicamente al 47,4%. Hoy, tres cuartas partes, el 75,9%, trabaja en el sector servicios, el porcentaje de trabajadores de la industria es del 13,61%, el de la construcción el 5,8% y el de la agricultura el 4,7%.
La última crisis económica ha vuelto a tener efectos muy negativos sobre el mercado de trabajo. De una población activa de 22,6 millones (59,4% de tasa de actividad), más de una cuarta parte (26,03%) se encuentra en situación de desempleo. La tasa de paro oscila entre el 15,76% del País Vasco y el 36,32% de Andalucía y es especialmente elevada entre los menores de 25 años (55,06%). El sector de la construcción es, con diferencia, el que más peso ha perdido durante la crisis. A principios de 2007, 2.664.700 personas, un 13% de la población activa, trabajaban en este sector. A finales de 2013, este dato se ha situado en 978.400 personas, habiéndose perdido 1.686.300 empleos.
La flexibilización del mercado de trabajo y la modernización de la negociación colectiva
Para responder a la situación del mercado de trabajo, en el año 2012 se aprobó la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que incorporó enmiendas de todos los grupos con representación parlamentaria.
Esta reforma laboral recoge el acuerdo de moderación salarial acordado por los agentes sociales y logra el respaldo de instituciones como el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Banco de España y la Comisión Europea.
La reforma laboral adopta una serie de medidas de cara a favorecer un crecimiento económico que se traduzca rápidamente en creación de empleo y para transformar el marco de relaciones laborales y adaptarlo a las necesidades de un entorno económico cada vez más complejo y dinámico.
La reforma implanta un sistema de flexiseguridad con la mejora de la competitividad de las empresas y de la empleabilidad de los trabajadores como principales objetivos.
En el ámbito de la flexibilidad interna, la reforma laboral pretende facilitar la reorganización de los recursos humanos y ofrecer a las empresas alternativas al despido como forma de enfrentarse a las oscilaciones cíclicas. De forma coherente con estas medidas, se pretende también modernizar y dinamizar la negociación colectiva para superar la actual dinámica de confrontación por la colaboración entre los agentes sociales y económicos.
Asimismo, se pretende acercar las negociaciones al ámbito de la empresa y generar incentivos para que los convenios de ámbito superior se acerquen a las verdaderas necesidades del entorno. Para ello, se establece la prevalencia del convenio de empresa sobre otros convenios de ámbito superior y se permite el descuelgue del convenio colectivo en vigor cuando existan razones que lo justifiquen.
Finalmente, la reforma laboral pone fin a la ultra actividad ilimitada de los convenios colectivos, de manera que se limita la prórroga de los convenios a un año. Se evita de este modo la prolongación indefinida de las condiciones de trabajo pactadas en un convenio cuya vigencia ya ha finalizado y que pueden no responder a la realidad económica y organizativa actual de la empresa. Además, se invita expresamente a una negociación continua del convenio.
En cuanto a la flexibilidad externa, la reforma pretende superar la tendencia a considerar cualquier despido como improcedente a través de una aclaración de las causas y eliminar el denominado «despido exprés». Las indemnizaciones por despido improcedente se acercan a los niveles de otros países europeos, al generalizar la indemnización de 33 días y 24 mensualidades. El sistema anterior no garantizaba la estabilidad del empleo y mantenía elementos, como la autorización administrativa en convenios colectivos, que debían ser superados.
Asimismo, la reforma incorpora numerosas medidas para mejorar la empleabilidad, con especial atención a las PYMES y a los jóvenes. Por un lado, crea una nueva modalidad contractual diseñada específicamente para las empresas de menor tamaño y los emprendedores: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que cuenta con importantes bonificaciones e incentivos fiscales para la contratación de jóvenes y desempleados de larga duración de más de 45 años. Estas bonificaciones sólo beneficiarán a aquellos que creen empleo estable. La duración del periodo de prueba de hasta un año también favorece el empleo estable, especialmente en momentos como el actual en el que la incertidumbre es elevada y puede detener la contratación.
Trabajador de hostelería (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)Además, se incorporan mejoras en el contrato para la formación y el aprendizaje que resultan claves para facilitar la transición entre formación y empleo, y dar oportunidades a los jóvenes que abandonaron prematuramente la formación atraídos por los elevados salarios en actividades como el turismo o la construcción durante la fase de bonanza.
También se introduce un derecho a la formación continua de los trabajadores y se exige la selección de prestadores de servicios de formación para el empleo a través de procesos competitivos.
Durante 2013 este nuevo marco de relaciones laborales se ha visto complementado por una serie de medidas orientadas a favorecer la contratación estable mediante el fomento del trabajo a tiempo parcial y la simplificación de los modelos de contratación.
La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 elaborada por el gobierno y los agentes sociales propuso 100 medidas orientadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, facilitar su acceso al mercado laboral y fomentar el emprendimiento. A finales de 2013 había ofrecido oportunidades a más de 115.000 jóvenes.
Durante los próximos años, a estas medidas para el fomento del empleo juvenil, se añadirán las correspondientes al Plan de Implantación de la Garantía Juvenil en España que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, de educación continua o prácticas en el periodo máximo de 4 meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. A tal efecto, el Consejo ha aprobado un fondo de 6.000 millones de euros que se dedicarán a ofrecer oportunidades a los jóvenes europeos.
Los retos a los que ahora se enfrenta España son la transformación de las políticas activas de empleo para el incremento de su eficiencia, especialmente enfocado a las políticas de formación. Dicha transformación se aborda desde la transparencia, supervisión y competencia para la prestación de servicios. Asimismo, se están llevando a cabo esfuerzos para hacer frente al grave problema del desempleo juvenil y para mejorar la planificación y coordinación entre las diferentes Administraciones en las políticas de empleo.
La mejora del mercado de trabajo
A pesar de las reducidas tasas de crecimiento, los datos de 2013 apuntan a una incipiente activación del mercado de trabajo. En el último trimestre de 2013 y, por primera vez desde el segundo trimestre de 2007, se observó una caída interanual del paro, en 69.000 personas (-1,16%). En términos desestacionalizados, el paro se redujo en un 1,1% en dicho trimestre, la mayor caída desde el primer trimestre de 2007. Y en el último trimestre de 2013 se creó empleo en términos desestacionalizados a una tasa del 0,29%, algo que no se había producido desde el primer trimestre de 2008.
El mejor comportamiento del empleo se deriva de una utilización más intensa de los mecanismos de flexibilidad interna alternativos al despido. La moderación salarial ha permitido salvar empleos e impulsar la competitividad de las empresas españolas. Y la modernización de la negociación colectiva ha favorecido los descuelgues, los pactos en medidas de regulación de empleo y la dinamización de la negociación colectiva. A diciembre de 2013 se habían registrado 1.844 convenios colectivos con inicio de efectos económicos en el año, casi un 70% más que en diciembre de 2012.
Políticas activas de empleo
Las políticas activas de empleo están recogidas en el Plan Anual de Política de Empleo (PAPE) para 2013, que contiene las acciones y medidas de políticas activas de empleo y engloba acciones y medidas dirigidas a la orientación laboral, la formación profesional para el empleo, los incentivos a la contratación laboral, el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y el apoyo al emprendimiento. Su desarrollo y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas y, en su ámbito de competencia, al Servicio Público de Empleo Estatal y su financiación está a cargo de fondos estatales, el Fondo Social Europeo y recursos autonómicos.
La dotación presupuestaria para financiar acciones y medidas de políticas activas de empleo con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal ascendió en 2013 a 3.804 millones de euros.
Los agentes sociales y el Consejo Económico y Social
La Constitución española otorga un importante papel a los sindicatos y las organizaciones empresariales como defensores y promotores de los intereses económicos y sociales que les son propios tal y como establece su artículo 7.
Los agentes sociales más representativos en España son, por parte de los empresarios, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME); y por parte de los trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). A principios de 2012 se firmó el II Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva 2012-2014, que contiene importantes acuerdos en materia de moderación salarial y flexibilidad interna.
El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y también un lugar de entendimiento de los agentes sociales y económicos cuya finalidad es desarrollar el Estado Social y Democrático de Derecho. Está compuesto por un presidente y sesenta miembros: veinte consejeros designados por las organizaciones sindicales, otros veinte designados por las organizaciones empresariales y veinte más procedentes de asociaciones y organizaciones. Se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL MODELO DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Seguridad Social es una de las instituciones mejor valoradas por los ciudadanos. Su acción protectora, basada en la búsqueda constante de un modelo de gestión eficiente y modernizado, es el resultado de un esfuerzo colectivo originado en 1883.
La Constitución española de 1978 estableció en su artículo 41 que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo», toda vez que se indica que «la asistencia y prestaciones complementarias serán libres ».
La renovación de los principios rectores del modelo de protección social en España desembocó en la publicación del Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa, creó un sistema de participación institucional de los agentes sociales y definió un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes organismos:
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema.
- El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
- Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
- El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.
- La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.
Jóvenes trabajando (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)En la década de los ochenta se extendieron las prestaciones a nuevos colectivos mientras se dotó de una mayor estabilidad financiera al sistema. Una estabilidad que pasa por respetar algunas reglas básicas como la equiparación paulatina de las bases de cotización a los salarios reales, el compromiso con la revalorización de las pensiones en función de las posibilidades del sistema, la proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones recibidas, y el compromiso de no cargar al sistema la financiación de políticas que no le son propias. Durante años, las aportaciones de trabajadores y empresas han sufragado prestaciones de carácter no contributivo que deberían ser soportadas por la imposición general, una anomalía a la que se ha puesto fin en 2013, al culminarse el proceso de separación de fuentes. Todos estos factores forman ya parte de la médula del sistema.
En la actualidad las pensiones contributivas del sistema, que derivan de cotizaciones previas y cuya financiación se efectúa a través de cotizaciones de empresas y trabajadores, son las siguientes:
- Pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares.
- Incapacidad temporal
- Otras prestaciones relacionadas con el nacimiento y los cuidados de la primera infancia: Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El sistema completa su acción protectora mediante un grupo de prestaciones no contributivas y de carácter universal destinadas a todos los que no han accedido a las primeras y carecen de recursos económicos que están íntegramente financiadas por aportaciones del Estado.
A finales de 2013 la Seguridad social española abona cerca de 9.150.000 pensiones contributivas, de las que más de cinco millones y medio son por jubilación. La pensión media del sistema es de 862 euros mensuales. La evolución de la cuantía es significativa porque parte de una pensión media de 267,23 euros en 1990, lo que supone que se ha triplicado en poco más de dos décadas.
El sistema garantiza un nivel mínimo a todos los pensionistas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares en el caso en que la pensión reconocida no llega a las cuantías mínimas establecidas anualmente. Estas pensiones mínimas también han visto multiplicada su cuantía en los últimos años. Por poner algunos ejemplos: la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo ha pasado de 195,69 euros/mes en 1986 a 778,90 en 2013. La pensión de viudedad para mayores de 65 años era de 136,43 euros/mes en 1986 y ha alcanzado los 631,30 en 2013.
En 2013 ha entrado en vigor una reforma del sistema con el objetivo de adaptarse a los cambios demográficos, reforzar la equidad del sistema, garantizar sus sostenibilidad y que las pensiones sean adecuadas. Reforma en la que, a pesar de su carácter integral, las modificaciones más significativas son las que afectan al sistema de jubilación, por ser las pensiones de jubilación las de mayor participación en el sistema (60% del total de las contributivas).
Los requisitos de acceso a la jubilación han quedado establecidos en los siguientes términos:
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años
- Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Existe un periodo transitorio hasta 2027.
No obstante los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente:
- Con coeficientes reductores de la cuantía de la pensión por el tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación: anticipada involuntaria (hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación) o anticipada voluntaria (hasta dos años antes de la edad legal)
- Ciertos grupos o actividades profesionales y los trabajadores discapacitados pueden jubilarse sin reducción de cuantía
Por otro lado, con el objeto de favorecer el empleo de los trabajadores de más edad y fomentar el envejecimiento activo, existen varias fórmulas que permiten la percepción de una pensión de jubilación compatible con actividades profesionales como la jubilación parcial y flexible, y la nueva modalidad de jubilación activa que permite compatibilizar el trabajo con el disfrute del 50% de la pensión de jubilación.
En 2013 las pensiones que no superan los 14.000 euros anuales se han revalorizado un 2% y el resto de las pensiones un 1%. En este año todos los pensionistas han visto incrementada su pensión por encima del IPC que previsiblemente será del 0,2%. El aumento ha sido hasta nueve veces superior al IPC para más del 75% de los pensionistas y de cuatro veces más para el resto.
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social
Para atender a las necesidades de pago de las pensiones y garantizar su sostenibilidad, se institucionalizó en 1997 el Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de proteger el sistema de pensiones ante situaciones de dificultad. Este fondo, cuyo origen encuentra sus raíces en el Pacto de Toledo de 1995, se nutre de los excedentes de ingresos que tengan carácter contributivo y resulten de la liquidación de los presupuestos de la Seguridad Social que, conforme a la normativa vigente, deben aplicarse prioritaria y mayoritariamente al citado fondo.
La Seguridad Social en los años 2012 y 2013 hasta el 20 de diciembre, ha necesitado recurrir al Fondo de Reserva por importe de 18.651 millones de euros, a los que hay que sumar 4.980 millones procedentes del Fondo de prevención y rehabilitación de Mutuas, en total han sido necesarios 23.631 millones de euros en dos años. El volumen actual del Fondo de Reserva es de 53.744 millones.
Retos del sistema y medidas de sostenibilidad
Los retos de futuro del sistema de pensiones tienen su origen en las tensiones demográficas que se producirán a medio y largo plazo, la población con 65 o más años pasará del 18% actual al 36% en 2050, a lo que hay que añadir los efectos de la crisis económica iniciada en 2008, lo que ha forzado la utilización del Fondo de Reserva y otros fondos del sistema. Todo ello hace necesario considerar nuevos elementos en nuestro sistema de pensiones, al igual que sucede en la mayoría de países de la UE, definiendo el Factor de sostenibilidad y el Índice de Revalorización de las Pensiones.
La ley que introduce el Factor de Sostenibilidad y el Índice de Revalorización de las Pensiones se aprobó el pasado 19 de diciembre de 2013. El Factor de Sostenibilidad relaciona la cuantía de la pensión con la evolución de la esperanza de vida y se aplicará a las pensiones de jubilación a partir de 2019. El Índice de Revaloración de las Pensiones que entra en vigor en 2014 establece la revalorización de las pensiones en función de la evolución de los ingresos y gastos del sistema considerando periodos de 11 años. En todo caso las pensiones aumentarán como mínimo un 0,25% y como máximo el IPC más un 0,5%.
Protección por desempleo
Operarios trabajando (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)Las distintas administraciones públicas españolas desarrollan una amplia acción protectora por desempleo. Por una parte, las políticas activas de empleo que tienen por finalidad facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados. Y por otro, las políticas pasivas de empleo, orientadas a ofrecer al desempleado una renta temporal sustitutiva de los salarios
- Prestación por desempleo y mecanismos de protección al desempleado.
Junto a las políticas activas de empleo, la acción protectora por desempleo comprende las políticas pasivas que engloba distintos niveles, los cuales tienen carácter público y obligatorio.
- Nivel Contributivo
La protección por nivel contributivo se denomina "Prestación por desempleo" y está dirigida a los trabajadores que de forma involuntaria han perdido su empleo y que han cotizado a la Seguridad Social durante un periodo, lo que les da derecho a percibir una prestación económica cuya duración depende de los periodos de ocupación cotizada acreditados y cuya cuantía está en función de la base por la que se haya cotizado por la contingencia de desempleo anteriormente. Además, salvo excepciones, durante la percepción de la prestación económica, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume el abono de la aportación empresarial correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Los requisitos necesarios para tener derecho a las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo son:
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, lo que constituye, más que un requisito, el presupuesto básico de protección, y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través de la suscripción del compromiso de actividad.
- Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo excepciones.
- Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo.
La duración de la prestación está en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con un máximo de 720 días para aquellos trabajadores que hubieran cotizado más de 2.160 días.
El importe a percibir depende de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador y está sometido a unos topes mínimos y máximos en función de que el trabajador tenga o no hijos a su cargo y el número de éstos. En líneas generales, durante los 180 primeros días, la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora y, posteriormente, a partir del día 181, ésta será el 50 por ciento de la base reguladora.
Nivel Asistencial
El nivel asistencial lo comprenden los subsidios destinados a los trabajadores que, encontrándose en situación de desempleo, no tienen acceso a prestaciones contributivas (por haberlas agotado o por no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a percibirlas) y su objeto es garantizar unos recursos mínimos al desempleado, por lo que su duración no se fija en función de las cotizaciones previas sino de otros factores, tales como la de edad y cargas familiares. Además de la prestación económica, durante el período en el que los trabajadores desempleados perciben el subsidio para mayores de 55 años, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Dicha cotización también se efectúa por el SEPE cuando los trabajadores fijos discontinuos mayores de la citada edad perciben un subsidio por desempleo y, en algunos casos, incluso aunque sean menores de la referida edad.
La duración y la cuantía se determinan en función de la modalidad del subsidio a que se tenga derecho y son:
- Subsidio para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva.
- Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
- Subsidio para trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
- Subsidio para liberados de prisión sin derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
- Subsidio para trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez o incapacidad permanente para la profesión habitual.
- Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Otros niveles de protección social a los desempleados
El sistema español de protección a los trabajadores desempleados también incluye una serie de rentas asistenciales dirigidas a colectivos específicos y engloba:
- La protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.
- La renta activa de inserción dirigida a colectivos específicos: desempleados parados de larga duración, discapacitados, víctimas de violencia o retornados del extranjero.
- Programa Prepara. Cuando se ha agotado la prestación por desempleo o el subsidio, no teniéndose derecho a ninguna otra prestación ni a la Renta Activa de Inserción, se puede acceder al programa "Prepara", programa de recualificación consistente en la concesión de una subvención de 6 meses de duración.
- Por otra parte, independientemente de si están o no activos, los ciudadanos se ven cubiertos por las rentas asistenciales, de carácter no contributivo, previstas en cada CC.AA.
El impacto de la inmigración en la Seguridad Social
Durante los años de expansión económica el dinamismo de la sociedad española comenzó a atraer a trabajadores extranjeros. En 1981, había en España 198.042 extranjeros (0,52% de la población total), en 1996 se llegaría a 522.314 (1,37%), en 2004 había 3.034.326 (7,02%) y en 2008 se llegó a 5.220.600 (11,3%).
Olimpiadas de Formación Profesional 2013 (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)En 2013 se ha alcanzado la cifra de 5.546.238, un 11,7% de la población total, de los cuales, 3.186.867 son nacionales de Estados terceros y 2.359.371 son ciudadanos de la Unión Europea y familiares de éstos.
La recesión económica ha afectado especialmente a los trabajadores inmigrantes que se encuentran en España como consecuencia, fundamentalmente, de su mayor exposición a sectores que se han más afectados por la crisis económica, como la construcción.
La actual situación se ve reflejada en los datos de afiliación de la población inmigrante a la Seguridad Social: en 2008 la afiliación era de un total de 1.938.632 extranjeros (comunitarios y extracomunitarios) y ha ido descendiendo a lo largo de estos años a 1.543.306 personas, a finales del año 2013.
En el mes de diciembre de 2013, el total de ciudadanos extranjeros afiliados a la Seguridad Social fue de 1.543.306. La afiliación correspondiente a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea se sitúa en 956.138, mientras que los afiliados procedentes de países de la Unión Europea ascienden a 587.168 personas.
La distribución de esta afiliación, por sectores de actividad, da una idea de la configuración de los puestos de trabajo a los que se dedica principalmente esta población, que sigue siendo un motor económico del sistema productivo. Con cifras aproximadas, destacan las actividades de hostelería (250.000), comercio, reparación de vehículos de motor y bicicletas (240.000), actividades administrativas y servicios auxiliares (110.000), construcción (100.000), e industria manufacturera (100.000); todos ellos dentro del régimen general, a los que se añaden, unas 220.000 afiliaciones, a los sistemas especiales agrario y del hogar.
A pesar de los esfuerzos realizados para lograr la consolidación fiscal, se mantienen las políticas en materia de integración, que se extienden a proyectos de cohesión social, siendo fundamentales los programas de primera acogida en nuestro territorio que es frontera sur de Europa.
En el estado de situación actual, el Gobierno ha dado prioridad a las políticas de retorno voluntario, para aquellas personas que se quedan sin empleo y desean volver a sus respectivos países en el marco de programas de cooperación mutua y reintegración.