Madrid
SUMARIO
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio entre la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta de Galicia, el Ayuntamiento de Ourense y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Adif-Alta Velocidad para la financiación y ejecución de las obras del aparcamiento para turismos de la futura estación intermodal de Ourense, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa operativo FEDER Galicia 2014-2020.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011, adoptado mediante Resolución A.1049(27).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2015 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante Resolución MSC.397(95).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, adoptadas mediante Resolución MSC.416(97).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante Resolución MSC.417(97).
Hacienda
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 1.460.282,23 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, del 10 de noviembre de 2017, por el que se declaran las Comunidades Autónomas de Galicia y del Principado de Asturias "zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en el mes de octubre de 2017.
- ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para hacer frente a las ayudas a la amortización de largometrajes a las empresas productoras, derivadas de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la contratación de servicios para el desarrollo y mantenimiento de los portales Web y de los Sistemas de Información Geográfica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica.
- ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar la suscripción de un contrato entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Renfe Viajeros, S.M.E., S.A., para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de Cercanías, Media Distancia Convencional, Alta Velocidad Media Distancia (AVANT) y Ancho Métrico, sujetos a obligaciones de servicio público en el periodo 2018-2027.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la realización de actuaciones en materia de carreteras imputables al Programa de creación de infraestructuras de carreteras.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la licitación y prórroga de diversos contratos de conservación integral de carreteras y otras actuaciones.
Fomento
- REAL DECRETO-LEY por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
- ACUERDO por el que se autoriza la tramitación urgente de un anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, destinado a modificar el régimen de infracciones y sanciones relativas a la actividad de transporte de viajeros en vehículos de turismo.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de las obras de emergencia para la reparación de los enclavamientos Els Monjos y Arboç afectados por la caída de un rayo el 9 de agosto de 2018 en la subestación de Els Monjos. Valor estimado del contrato: 4.500.000 euros.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración de la contratación por el Fondo Español de Garantía Agraria del suministro de alimentos, en el marco del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2019 del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas 2014-2020, por un valor estimado de 92.175.284,12 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de actuaciones de restauración medioambiental en áreas afectadas por un incendio forestal en varios términos municipales de la provincia de Valencia, por un importe máximo de 750.000 euros.
Política Territorial y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los Títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
- INFORME sobre propuestas en materia de transparencia y gobierno abierto.
Para la Transición Ecológica
- REAL DECRETO por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
- REAL DECRETO por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras para la reparación de los daños al dominio público hidráulico causados en diversos cauces de las cuencas vertientes al río Serpis, margen izquierda, por el incendio iniciado el 8 de agosto de 2018, en los municipios de Llutxent, Gandía y Pinet (Valencia), por un importe máximo de 650.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la obra de emergencia para la reparación del talud en el camino de acceso a la ermita de La Lanzada, término municipal de Sanxenxo (Pontevedra) por un importe máximo de 11.000 euros.
Economía y Empresa
- REAL DECRETO-LEY por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Chipre a D. ÁLVARO CASTILLO AGUILAR.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Croacia a D. ALONSO DEZCALLAR DE MAZARREDO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Cuba a D. JUAN FERNÁNDEZ TRIGO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Irlanda a D. ILDEFONSO CASTRO LÓPEZ.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Checa a D. ÁNGEL LOSSADA TORRES-QUEVEDO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Rumanía a D. MANUEL LARROTCHA PARADA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República Unida de Tanzania a Dª FRANCISCA MARÍA PEDRÓS CARRETERO.
Política Territorial y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se nombra directora de la Oficina de Conflictos de Intereses a Dª FLOR MARÍA LÓPEZ LAGUNA.
Economía y Empresa
- REAL DECRETO por el que se nombra consejera del Consejo de Gobierno del Banco de España a Dª PAZ ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA.
- REAL DECRETO por el que se nombra consejera del Consejo de Gobierno del Banco de España a Dª SOLEDAD NÚÑEZ RAMOS.
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
- REAL DECRETO por el que se nombra subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a D. ALFREDO GONZÁLEZ GÓMEZ.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Fomento
REAL DECRETO-LEY QUE MODIFICA EL MARCO NORMATIVO DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR
- En su calidad de transporte urbano serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones que regulen el servicio de VTC.
- Al final de un periodo transitorio de 4 años, las autorizaciones VTC de ámbito estatal quedarán habilitadas únicamente para prestar servicios interurbanos.
- En el marco de la Conferencia Nacional de Transportes, se crea un grupo de trabajo para el planteamiento de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de autorizaciones de arrendamiento con conductor. La nueva norma establece que serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones públicas que regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC), en su calidad de transporte urbano.
El Real Decreto-ley dispone que, tras un periodo transitorio de 4 años, las actuales autorizaciones VTC de ámbito nacional quedarán habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano.
En consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano.
Por otra parte, el Real Decreto-ley habilita a las Comunidades Autónomas a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto durante el periodo transitorio como tras el mismo.
En lo referente a los servicios urbanos que se presten por titulares de VTC de ámbito nacional durante el periodo transitorio, deberán cumplir las condiciones que establezcan, dentro de sus competencias, las entidades locales sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica.
Además, se crea un grupo de trabajo permanente, para la búsqueda de soluciones que faciliten una convivencia ordenada entre ambos sectores y avanzar en la mejora de la experiencia del usuario, como compartir buenas prácticas y experiencias exitosas, medidas para la mejora de la competitividad o prestación del servicio.
Tramitación urgente del régimen sancionador
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado la tramitación por vía de urgencia de un Anteproyecto de Ley para modificación del régimen sancionador establecido en la LOTT, con objeto de garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones de prestación de los servicios VTC y vinculado con el "Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor" que se encuentra en fase de desarrollo tecnológico en el Ministerio de Fomento y que podrá empezar a funcionar a final de año.
Esta reforma va en la línea de lo recogido en el informe presentado el pasado día 3 de agosto al Consejo de Ministros, en el que se reconocía que el papel de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) ha cambiado sustancialmente en los últimos años, y hoy en día se han convertido mayoritariamente en una forma de movilidad urbana o periurbana que prestan servicio, en muchos casos, en competencia con el taxi.
En ese informe se indicaba también que, en el actual contexto europeo, en el que uno de los grandes retos es alcanzar una movilidad urbana sostenible, las políticas de movilidad integradas deben ser una prioridad. Para ello es esencial que estas políticas de movilidad puedan integrar a todos sus instrumentos, en los que tanto el taxi como la VTC, así como el resto de formas de movilidad, tienen que tener un papel protagonista.
Además, se analizaba la situación de ambos sectores y las tensiones generadas, situación que requería, en definitiva, encontrar un marco que, dentro del respeto a las competencias propias del Estado garantice también que los entes autonómicos y locales dispongan de instrumentos que les permitan desarrollar sus propias competencias en transporte urbano y de movilidad, y que dote de seguridad jurídica al sistema, con una solución permanente y definitiva.
Política Territorial y Función Pública
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre el Reglamento de desarrollo de los títulos preliminar, segundo y tercero de la Ley de 2015 reguladora del Ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado.
Reglamento
El Reglamento se centra en instrumentar la relación entre los altos cargos y la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), que tiene bajo su responsabilidad velar y requerir a los altos cargos para que cumplan con las obligaciones previstas en la Ley y advertir de las consecuencias de su incumplimiento.
La OCI se somete para ello a una responsabilidad firme sobre custodia y seguridad de los datos y documentos que son registrados como actividades, bienes o derechos patrimoniales declarados por los altos cargos.
Este Reglamento ofrece mayor seguridad jurídica a las personas tanto designadas como cesadas como altos cargos, pues regula con mayor detalle sus obligaciones de colaboración ya previstas en la Ley.
En esta nueva regulación se especifican qué órganos de la Administración General del Estado intervienen en los procedimientos de recopilación, remisión, actualización, subsanación, publicación, etc. de la información relativa a los candidatos designados o cesados.
Los órganos responsables de recursos humanos, la Dirección General de Costes, las secretarías generales técnicas y los secretarios de órganos colegiados tienen funciones sobre este cometido.
Finalmente, esta norma reglamentaria establece no sólo el procedimiento de la formulación e inscripción registral de las declaraciones tanto de actividades como patrimoniales, también, la regulación del derecho de acceso a los registros administrativos.
Publicación de bienes de los altos cargos
El Consejo de Ministros ha autorizado también hoy la publicación de las declaraciones de bienes patrimoniales de altos cargos desde el día 1 de julio de 2014 hasta el día 26 de junio de 2018.
Esta publicación, que aparecerá en el BOE, recogerá los bienes de todos los altos cargos que hayan tomado posesión o cesado desde el 1 de julio de 2014 hasta el 26 de junio de 2018, es decir, aproximadamente unos 1.500 registros.
Estos 1.500 registros no corresponden a 1.500 altos cargos, ya que implican tomas de posesión y ceses, en algunos casos, de las mismas personas. El total de personas, cuyos bienes se publican mañana, con independencia de que hayan estado en varios cargos son 1.062. De ellos, 38 que han sido o son ministros, 74 secretarios de Estado y 18 cargos asimilados.
En la publicación se encuentran incluidos, asimismo, los presidentes del Gobierno, ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales, presidentes de empresas públicas, miembros de organismos reguladores, Casa Real, etc.
Directora de la OCI
El Consejo de Ministros ha nombrado, además, a la directora de la Oficina de Conflictos de Intereses a Flor López Laguna.
Economía y Empresa
TRANSPUESTA LA DIRECTIVA QUE REGULA LOS MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIFID II)
- El Real Decreto-ley aprobado refuerza la protección al inversor y se completará con un Real Decreto que incluya los aspectos más reglamentistas del proyecto.
- Esta normativa establece el régimen de autorización, conducta y supervisión de las empresas de servicios de inversión y reconoce nuevas facultades de supervisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Entre las novedades, destaca la limitación del cobro de retrocesiones, la introducción de nuevos requisitos para la comercialización de depósitos estructurados y el incremento de la vigilancia y el control de productos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con este Real Decreto-ley y el posterior desarrollo de un Real Decreto, con el que se desarrollará el texto de rango legal, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II.
Su transposición como Real Decreto-ley viene motivada por la urgencia. El plazo venció el 3 de julio de 2017, y la Comisión ya ha interpuesto demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por incumplimiento, con la correspondiente propuesta de sanción. Asimismo, su incorporación al ordenamiento jurídico es fundamental para evitar la erosión de la competitividad de las empresas de servicios de inversión nacionales y de España como destino de inversiones europeas y extranjeras.
Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).
PRINCIPALES NOVEDADES
Prohibición de incentivos o retrocesiones
Una de las principales novedades que recoge el Real Decreto-ley es la prohibición de establecer incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras. Se limita su percepción a que esté justificada por la mejora de la calidad del servicio prestado al cliente y siempre que el incentivo no genere únicamente un beneficio para la empresa de servicios de inversión (ESI), sino que exista un beneficio también para el cliente.
El objetivo de esta medida es mejorar la gestión y la eliminación del conflicto de interés de la comercializadora a la hora de seleccionar los productos más adecuados para sus clientes.
Vigilancia y control de productos
El Real Decreto-ley establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige. Estos procedimientos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración.
El análisis debe garantizar que, una vez definido el cliente al que se dirigen, las características del producto financiero responden a las necesidades y particularidades de este grupo de clientes. El análisis deberá incluir también todos los aspectos relativos a los canales de distribución.
Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas
Con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
Depósitos estructurados
Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación los depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes) y se establece que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir con las normas relativas al buen gobierno de la entidad; disponer de medidas de organización interna y medidas para evitar los conflictos de interés; cumplir las obligaciones sobre registro de grabaciones y respetar determinadas normas de conducta relativas a la clasificación de clientes, diseño de productos y remuneraciones.
Obligatoriedad de tener sucursal en España
Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.
Hacienda
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA FINANCIAR LA REPARACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS FORESTALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe de 1.460.282,23 euros, para financiar un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Ministros, del 10 de noviembre de 2017, por el que se declararon las Comunidades Autónomas de Galicia y del Principado de Asturias "zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil", como consecuencia de los incendios forestales acaecidos en el mes de octubre de 2017.
En dicho Acuerdo se estableció que "a los proyectos que ejecuten los Ayuntamientos, las Diputaciones Provinciales, las Comarcas, las Mancomunidades y las Comunidades Autónomas uniprovinciales en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales y Comunidades Autónomas uniprovinciales, se les aplicará la tramitación de urgencia y se les podrá conceder una subvención de hasta el 50% de su coste, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal."
Agricultura, Pesca y Alimentación
AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DE AYUDA A LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS EN 2019
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo autorizando el suministro de alimentos por parte del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en el marco del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas de 2019, por un importe de 100.130.695,48 euros.
Esta medida estará financiada por el Fondo de Ayuda Europea a las personas más desfavorecidas (FEAD) en un 85% y en un 15% por el presupuesto nacional, lo que permitirá al FEGA la compra de alimentos mediante un procedimiento de licitación pública, para su posterior distribución a través de las organizaciones asociadas.
En concreto, los alimentos que se van a adquirir son arroz blanco, garbanzos cocidos, conserva de atún, conserva de sardina, conserva de carne (magro de cerdo), pasta alimenticia tipo espagueti, tomate frito en conserva, galletas, macedonia de verduras en conserva, fruta en conserva en almíbar ligero, tarritos infantiles (fruta y pollo), leche entera UHT, batidos de chocolate y aceite de oliva.
Aproximadamente, un 65,2% de estos alimentos se distribuirán entre las personas beneficiarias en dos fases en el año 2019. El 34,8% restante se repartirá en una tercera fase en el primer trimestre de 2020, en tanto, se resuelve la siguiente adjudicación de alimentos correspondiente al Programa 2020.
De esta forma se consigue una distribución de alimentos más regular durante el año, con la finalidad de prestar una mejor asistencia a las personas de clases sociales más desfavorecidas.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
CÓDIGO INTERNACIONAL SOBRE EL PROGRAMA MEJORADO DE INSPECCIONES DURANTE LOS RECONOCIMIENTOS DE GRANELEROS Y PETROLEROS
El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se toma conocimiento del Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros de 2011, adoptado mediante Resolución A.1049(27).
España es parte del Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI) y del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS).
La Asamblea de la OMI adoptó en 1993 las "Directrices sobre el programa de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros", y un año después, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS adoptó la "Resolución 1", que dio un carácter jurídicamente vinculante a las mencionadas Directrices.
Debido a las numerosas enmiendas experimentadas por las Directrices, y con objeto de garantizar una implantación eficaz, así como de mantener el nivel más alto posible de seguridad, la Asamblea de la OMI adoptó en noviembre de 2011 el "Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros". Este Código revisa los reconocimientos de graneleros de forro sencillo y doble casco en el costado, así como los reconocimientos de petroleros de todo tipo, tanto los que tengan como los que no tengan doble casco. Desde enero de 2014 es vinculante para España y para el resto de los Estados Parte del Convenio SOLAS.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ENMIENDAS AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
El Consejo de Ministros ha adoptado tres Acuerdos por los que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante las resoluciones MSC.397(95), MSC.416(97) y MSC.417(97).
El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las "Enmiendas de 2015 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)" en el mencionado año 2015 (Resolución MSC.397(95)) y al año siguiente, las Enmiendas de 2016 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, adoptadas mediante las resoluciones MSC.416(97) y MSC.417(97).
Las enmiendas de 2015 incorporan una nueva sección relativa a los requisitos mínimos aplicables a la formación y cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y el resto de personal de los buques regidos por el Código Internacional de Seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación.
Así, los buques a los que les sean de aplicación dichas enmiendas y no puedan demostrar su cumplimiento podrán ser detenidos en los puertos de los Estados parte del Convenio, pudiendo ser sancionados y penalizar la calificación de España en el caso de Puertos del PMOU (París Memorandum of Understanding, directiva 2009/16/CE).
Por su parte, las enmiendas de 2016 incorporan cuestiones relativas al programa de mejorado de inspecciones, como por ejemplo que todo capitán y oficial estarán obligados, a intervalos que no excedan de 5 años, a demostrar la continuidad de la competencia profesional para los buques que operen en aguas polares; los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje; o los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes y oficiales de puente en buques que operen en aguas polares.
Asimismo, se refieren a la acreditación de la formación de capitanes y oficiales de los buques que operen en aguas polares, a los requisitos mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje, o los mínimos aplicables a la formación y cualificaciones de los capitanes y oficiales de puente para los buques que operen en aguas polares. En este sentido incluye además dos nuevos cuadros en los que se especifican las normas mínimas de competencia en formación, básica y avanzada, para buques que operen en aguas polares.
España, como parte del Convenio y al no haberse pronunciado en contra de las enmiendas en los plazos previstos, tiene la obligación de hacerlas cumplir desde el momento de su entrada en vigor.
Hacienda
SUPLEMENTO DE CRÉDITO EN EL INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES
El Consejo de Ministros ha autorizado un suplemento de crédito traspasado del remanente del ICAA de 10.845.000 euros para hacer frente a las ayudas a la amortización de largometrajes
El origen de este Acuerdo se debe a que, hasta el ejercicio de este año, ha existido un régimen transitorio de las ayudas para la amortización de largometrajes, y en 2018 se publicarán las últimas ayudas de este tipo para aquellas producciones estrenadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Al tratarse de un modelo que opera con criterios objetivos, se ha podido establecer una previsión de tener que destinar un presupuesto de 64 millones de euros para afrontar este tipo de ayudas. No obstante, de acuerdo con la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, el abono de estas ayudas se efectuará en dos pagos que se librarán en 2018 y 2019.
Como el gasto total de este año alcanzará la cifra de por lo menos 32 millones de euros, pero el saldo disponible del Fondo de Protección de la Cinematografía es de 22.148.561,29 euros para atenderlo, el Consejo de Ministros ha autorizado un suplemento de crédito extraído del remanente de la Tesorería del propio ICAA por un importe de 10.845.000 de euros, que permitirá satisfacer las ayudas a la amortización previstas para este año.
Fomento
AUTORIZADO EL CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL APARCAMIENTO DE LA ESTACIÓN INTERMODAL DE OURENSE
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un convenio entre Adif Alta Velocidad, Xunta de Galicia y Ayuntamiento de Ourense para la financiación y ejecución del nuevo aparcamiento para turismos integrado en la futura estación intermodal Ourense.
La construcción del aparcamiento está contemplada en el Convenio Marco de Colaboración, firmado el 22 de junio de 2016 entre el Ministerio de Fomento, la Xunta, el Ayuntamiento de Ourense y Adif AV, para el desarrollo de la futura estación intermodal de Ourense y su entorno urbano.
En la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio Marco de Colaboración celebrada el 17 de octubre de 2017 en Santiago de Compostela, se acordó que Adif AV licitará y ejecutará la obra del aparcamiento subterráneo objeto de este convenio.
La inversión total estimada es de 7.044.922,50 euros (IVA incluido). Adif AV asumirá un 33% del presupuesto sin IVA (1.921.342,50 euros) más el 100% del IVA como promotor del contrato (1.222.672,50 euros), lo que representa una inversión total de 3.144.015 euros.
Por su parte, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta aportará el 67% de la inversión total sin IVA, es decir, 3.900.907,50 euros.
Contenido del convenio
En virtud del convenio autorizado para la construcción del aparcamiento de la intermodal de Ourense, Adif AV se compromete a:
- Licitar, adjudicar, ejecutar y dirigir las obras del nuevo aparcamiento, de acuerdo con el proyecto básico y de ejecución redactado por la Xunta.
- Financiar el 33% (sin IVA) de las obras y asistencias técnicas necesarias, así como financiar el total del IVA de dichas obras y asistencias.
- Asumir la explotación, mantenimiento, conservación y demás derechos y obligaciones inherentes a la condición de titular del aparcamiento.
Por su parte, la Consellería de Infraestruturas e Vivenda de la Xunta se encargará de:
- Redactar, supervisar y aprobar, en coordinación con Adif, el proyecto constructivo del nuevo aparcamiento, tomando como base el proyecto básico redactado en 2017.
- Entregar a Adif AV dicho proyecto constructivo para que proceda a la licitación de las obras.
- Financiar el 67% (sin IVA) de las obras y asistencias técnicas necesarias.
Por último, el Ayuntamiento de Ourense se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de la tramitación del Proyecto del nuevo aparcamiento para turismos integrado en la estación intermodal de Ourense", de acuerdo con la ley autonómica 3/2016, de 1 de marzo, de medidas en materia de proyectos públicos de urgencia o excepcional interés.
Nuevo aparcamiento
El nuevo aparcamiento se localizará en la plaza frente a la estación ferroviaria y junto a la nueva estación de autobuses, garantizando el efectivo intercambio modal para los usuarios.
Será una infraestructura subterránea, desarrollada en dos plantas, y tendrá capacidad para alrededor de 300 plazas. Sobre el nuevo aparcamiento se llevará a cabo una reordenación de la plaza de la estación, incluyendo bolsa de taxis, zonas de parada momentánea, aparcamiento de motos y bicicletas, etc.
El resultado final de este espacio liberado de vehículos será una nueva plaza peatonal cubierta en el frente de la estación actual, que funcionará como nodo intermodal y gran espacio público representativo, conectando la estación de ferrocarril, la nueva estación de autobuses, el nuevo aparcamiento subterráneo y la nueva pasarela peatonal urbana entre los barrios de "El Veintiuno" y "El Puente".
El proyecto básico del nuevo aparcamiento recoge también la dotación de un aparcamiento provisional durante las obras de construcción del subterráneo definitivo. Este aparcamiento provisional estará situado en los terrenos de la futura estación de autobuses.
Estación intermodal de Ourense
La nueva estación ferroviaria de Ourense, con una inversión prevista de 140 millones de euros (IVA incluido) financiados por Adif Alta Velocidad, está integrada dentro de una estrategia global urbana en un espacio intermodal, donde se situará también la estación de autobuses, a cargo de la Xunta de Galicia.
El proyecto de la estación ferroviaria de Ourense se basa en el diseño del prestigioso equipo de arquitectos de Foster & Partners, en el que también han participado el estudio ourensano de Juan Carlos Cabanelas y la ingeniería pública Ineco.
El diseño mejora la permeabilidad de la ciudad mediante conexiones peatonales y rodadas, y una nueva plaza como espacio público de reunión, así como un edificio más amplio para viajeros.
Financiación europea
La LAV Madrid-Galicia está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del P.O. Galicia 2007-2013, P.O. Fondo de Cohesión-FEDER 2007-2013 y del P.O. Plurirregional de España 2014-2020, Objetivo Temático 7: Transporte sostenible.
Agricultura, Pesca y Alimentación
OBRAS DE RESTAURACIÓN EN LA ZONA AFECTADA POR EL INCENDIO DE LLUXTENT (VALENCIA)
El Consejo de Ministros ha ratificado la declaración de emergencia de las actuaciones para la restauración de las zonas afectadas por el incendio forestal declarado el pasado 6 de agosto en varios términos municipales de la provincia de Valencia.
El incendio, que se inició en el término municipal de Llutxent, afectó a los municipios de Pinet, Quatretonda, Barx, Gandia, Ador y Ròtova en un total de 3.146,50 hectáreas, la mayor parte de monte bajo, de las que 2.165,67 forman parte de la Red Natura 2000. Las llamas ocasionaron pérdida de masa forestal y biodiversidad, así como fenómenos erosivos generados por las grandes escorrentías en las zonas incendiadas, sobre todo en las zonas de mayor pendiente en las que se produce el arrastre masivo de cenizas hacia las zonas más bajas, áreas de cultivo o barrancos.
Por ello, el objetivo principal de la restauración es minimizar la pérdida de suelo a través del control de posibles procesos erosivos debidos a la escorrentía, la estabilización de barrancos y cauces, la reparación y mejora de la red de pistas forestales, la recuperación de las especies vegetales mediante labores de selvicultura y la disminución del riesgo de plagas y enfermedades.
Los trabajos para paliar los daños causados por el incendio forestal suponen una inversión de 750.000 euros, e incluirán la formación de albarradas de madera y de mampostería, la reconstrucción de muretes, así como obras de corrección en cauces torrenciales, la adecuación de la red viaria y la restauración ambiental mediante plantaciones.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acomete estas actuaciones de emergencia para apoyar a las Comunidades Autónomas en los trabajos de restauración que forman parte de sus competencias, para paliar los efectos de los incendios forestales en sus ámbitos territoriales.
Para la Transición Ecológica
PRORROGADA HASTA SEPTIEMBRE DE 2019 LA SITUACIÓN DE SEQUÍA DECLARADA EN LAS CUENCAS DEL SEGURA Y DEL JÚCAR
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante dos Reales Decretos, prorrogar hasta septiembre de 2019 la situación de sequía prolongada declarada en las cuencas del Segura y del Júcar.
Estas prórrogas permiten al Ministerio adoptar medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos durante el próximo año hidrológico, que abarca del 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019, o hasta que se constate por el organismo de cuenca y la Dirección General del Agua que dejan de darse las circunstancias objetivas que motivaron su declaración.
Estas prórrogas, en todo caso, están condicionadas a la evolución de los indicadores de Estado establecidos en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de sendas demarcaciones hidrográficas.
Situación de la cuenca del Segura
La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.
La falta de precipitaciones en estos cuatro últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.
El estado global del sistema cuenca se encuentra en situación de prealerta. A la luz de la información que arrojan los indicadores, la situación en la actualidad se mantiene alejada de la normalidad (0,380 frente a 0,500) y es previsible un empeoramiento, situación que justifica la prórroga de la declaración de sequía.
Situación de la cuenca del Júcar
El inicio del presente año hidrológico 2017-2018 ha sido inusualmente seco. En los cinco primeros meses, la precipitación media en la Demarcación Hidrográfica del Júcar ha sido del orden de la mitad de los valores habituales para ese periodo y las aportaciones de origen natural presentan uno de los peores registros de los últimos 77 años.
Si bien durante los meses de marzo y abril de 2018, fecha de inicio de tramitación de este Real Decreto, tuvieron lugar precipitaciones significativas, lo que se tradujo en una leve mejoría de algunos indicadores, ya con fecha 1 de mayo de 2018, la situación ponía de manifiesto que cinco sistemas de explotación estaban en alerta, (Cenia-Maestrazgo, Turia, Júcar, Marina Alta y Vinalopó-Alacantí), y lo que resultaba más preocupante: todos los sistemas de explotación del ámbito de la demarcación tenían los indicadores de sequía prolongada, basados en el registro de precipitaciones, con valores muy bajos, lo que podía significar un avance del riesgo durante los próximos meses.
Esas previsiones se han confirmado a fecha 1 de septiembre de 2018 en el informe de seguimiento de indicadores de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar, que señala la siguiente situación: en alerta se encuentran los sistemas Cenia-Maestrazgo, Turia, Marina Alta y Vinalopó-Alacantí; en situación de prealerta se encuentran los sistemas de Palancia- Los Valles, Serpís y Marina Baja.
Por tanto, del total de nueve sistemas que integran el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, siete presentan una situación que justifica la tramitación de este Real Decreto y la aprobación de la prórroga de la situación de sequía declarada durante el año hidrológico 2018-2019.
Prórrogas anteriores
La escasez de recursos hídricos en los años hidrológicos 2013/14 y 2014/2015 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y del Júcar ya provocó que en mayo de 2015 se declarara la situación de sequía en ambas cuencas. Aquellos Reales Decretos tenían una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, se prorrogó la declaración de sequía hasta el 30 de septiembre de 2016.
Con posterioridad, en septiembre de 2016, se procedió nuevamente a la prórroga de ambas declaraciones de sequía hasta el 30 de septiembre de 2017 y más tarde se prorrogó de nuevo hasta el 30 de septiembre de 2018 mediante nuevos Reales Decretos.
Para la Transición Ecológica
OBRAS DE EMERGENCIA PARA REPARAR DAÑOS CAUSADOS POR UN INCENDIO FORESTAL EN LOS BARRANCOS QUE VIERTEN AL RÍO SERPIS, EN VALENCIA
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños en diversos cauces de las cuencas que vierten al río Serpis, margen izquierda, por un incendio forestal iniciado a principios de agosto en los municipios de Llutxent, Gandía y Pinet (Valencia). El presupuesto total previsto para estas actuaciones asciende a 650.000 euros.
El incendio forestal, causado por un rayo, calcinó una superficie de aproximadamente 3.300 hectáreas, correspondientes a varios municipios de las comarcas de La Vall d'Albaida y La Safor (principalmente Llutxent, Gandía y Pinet).
La presencia de restos de árboles y vegetación quemados provocó, por una parte, la obstrucción de los cauces pertenecientes a las cuencas que vierten sus aguas al río Serpis, por su margen izquierda y, por otra, que los álveos se quedaran desprotegidos y desapareciera la capa vegetal, con el consiguiente riesgo de erosión.
Las obras, declaradas de emergencia por resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y a cargo de la Dirección General del Agua, se centrarán en la cuenca del Beniopa: los barrancos Beniopa, Borrell, Gota y Caldereta; en el Barranco Verd y, en la cuenca del riu Pinet, en los barrancos Rafal y un afluente, Castellet y dos afluentes, Balaguer, Les Lloses y Vinxavella.
Básicamente, se trata de recuperar los cauces afectados mediante la retirada de todo el material vegetal quemado, la reparación de las erosiones y daños, el apeo de los árboles afectados, la saca mecanizada de todo el material vegetal quemado, así como su desbroce o astillado, retirada y correcta gestión del residuo.
También se realizará, allá donde resulte pertinente, la plantación de especies de ribera, tanto arbóreas como arbustivas, en aquellos cauces donde el bosque de galería haya resultado afectado.
Asimismo, en aquellas zonas más sensibles en las que la destrucción de la vegetación, unida a una geografía con pendientes acusadas, hayan propiciado el inicio de procesos erosivos, se construirán aquellos elementos de control de la erosión (fajinas, albarradas…) que resulten pertinentes reparando los daños, roturas y desmoronamiento del dominio público hidráulico.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Embajador de España en la República de Chipre.-
Nacido en Madrid el 20 de julio de 1966. Licenciado en Derecho, ingresó en la Carrera Diplomática en 1992. Entre otros destinos, en los Servicios Centrales ha sido subdirector general de Personal y director adjunto del Gabinete del ministro de Asuntos Exteriores (septiembre 2015 hasta la actualidad). En el exterior, ha sido cónsul de España en Fráncfort, consejero de la Embajada de España en Atenas y embajador de España en Nigeria, con acreditación en Benín y ante la Comunidad Económica de Estados de África Occidental.
Embajador de España en la República de Croacia.-
D. ALONSO DEZCALLAR DE MAZARREDO.
Ha estado destinado en las embajadas de España en Marruecos, Uruguay, Perú, Italia, y como embajador, en Mauritania. Y en Madrid, entre otros, como vocal asesor en el Gabinete del secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, director adjunto del Gabinete del ministro de Asuntos Exteriores, embajador en Misión Especial para la Coordinación de Asuntos Iberoamericanos y secretario general de las Fundaciones Consejo Asia-Pacífico.
Embajador de España en la República de Cuba.-
Nacido en 1958, es licenciado en Derecho. Entre otros puestos, ha desempeñado los de subdirector general de Relaciones Económicas Internacionales Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre y embajador en Haití y en Paraguay.
Embajador de España en Irlanda.-
Nacido el 4 de mayo de 1964 en Ferrol, es licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela e ingresó en 1992 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Guinea Ecuatorial, Paraguay, Suecia, República Dominicana e Irlanda. Ha sido vocal asesor en el Departamento Internacional y de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, director del Gabinete del secretario de Estado de Asuntos Exteriores, director del Departamento de Política Internacional y Seguridad de la Presidencia del Gobierno y, hasta junio de 2018, secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Embajador de España en la República Checa.-
D. ÁNGEL LOSSADA TORRES-QUEVEDO.
Diplomático con puestos en el exterior en las embajadas de España en Moscú, Argelia, París, Líbano y Sudáfrica y, como embajador en la República de Chipre. Y en Madrid, entre otros, subdirector general de Oriente Medio; director general de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme y secretario de Estado de Asuntos Exteriores.
Embajador de España en Rumanía.-
Nacido en Jaén en 1956. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1983. Es licenciado en Derecho por la Universidad de Granada. Ha estado destinado en Irak, Irlanda, Estados Unidos, Noruega y Turquía. Ha desempeñado el puesto de embajador en Kazajstán, Kirguistán y Tayikistán. Actualmente era embajador en misión especial para Asia Central.
Embajadora de España en la República Unida de Tanzania.-
Dª FRANCISCA MARÍA PEDRÓS CARRETERO.
Licenciada en Derecho y en CCEE y Empresariales por ICADE, ingresó en 1993 en la Carrera Diplomática. Entre otros puestos en el Ministerio de Asuntos Exteriores, ha estado destinada en Relaciones Económicas Internacionales y en la Dirección General de Política Exterior para Europa No Comunitaria y América del Norte. Ha ejercido como directora del Gabinete del secretario de Estado para la Unión Europea y vocal asesor jurídico en la Secretaría General para la Unión Europea. Ha desempeñado la segunda jefatura en las representaciones diplomáticas españolas en la República Islámica de Mauritania, Namibia y Eslovenia, y ha estado destinada como consejera y, posteriormente, ministra consejera, en la Representación Permanente de España ante las Naciones Unidas en Nueva York, puesto este último que ocupa desde 2015.
Política Territorial y Función Pública
Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses.-
Nacida en Madrid en 1959. Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Ha ocupado diferentes puestos de responsabilidad. En 1991 fue nombrada subdirectora general de Estudios e Informes en la Secretaría General Técnica del Ministerio para las Administraciones Públicas hasta que en 1992 pasa a ocupar el puesto de inspectora general de Servicios de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, donde realizó actividades de consultoría en unidades administrativas. En 1995 fue nombrada subdirectora general de Gestión del Régimen de Incompatibilidades, hasta enero de 2007 en que pasa a ocupar el cargo de directora de la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Subdirección General.
Actualmente era subdirectora general de Régimen de los Altos Cargos. Ha participado en la elaboración de diferentes normas sobre conflictos de intereses y ética pública. Cuenta con amplia experiencia en la formación y capacitación de empleados públicos y ha participado en encuentros y coloquios organizados por otras administraciones públicas sobre la materia. Asimismo, ha formado parte, como presidenta y como vocal, de órganos selectivos. Ha sido invitada por la OCDE para dar a conocer la experiencia de la Oficina de Conflictos de Intereses española en países miembros de la organización y ha impartido conferencias en la Organización de Estados Americanos (OEA), Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa (FIDE), Transparencia Internacional y Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
Economía y Empresa
Consejera del Consejo de Gobierno del Banco de España.-
Dª PAZ ANDRÉS SÁENZ DE SANTA MARÍA.
Es licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo y doctora con un sobresaliente cum laude por el mismo centro universitario. Paz Andrés es catedrática de Derecho internacional público en la Universidad de Oviedo desde 1988. Ha sido juez ad hoc del Tribunal Europeo de Derechos Humanos entre 2010 y 2012, y consejera de España ante la Corte Internacional de Justicia. Dirigió la Revista Española de Derecho Internacional entre 2001 y 2009, y ha asesorado al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación en trabajos prelegislativos en 2014 y 2015.
Consejera del Consejo de Gobierno del Banco de España.-
Es licenciada en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense y doctora en Economía por la Universidad de Minnesota (Estados Unidos). Soledad Núñez ha trabajado como economista en el Banco de España durante 20 años y, en la actualidad, es asesora senior en el departamento de Regulación Financiera de esta institución. En 2003, se incorporó, en comisión de servicios, al área de Análisis Económico Estructural del Banco de Inglaterra. Núñez ocupó el cargo de directora general de Política Económica de la Oficina Económica de Presidencia del Gobierno entre mayo de 2004 y febrero de 2005. Posteriormente, ocupó el cargo de directora general del Tesoro y Política Financiera hasta finales de 2011. Fue miembro externo del Comité del sistema Target 2 del BCE entre 2012 y 2015, año en el que fue nombrada consejera de Banco Madrid.
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.-
Nacido en 1976 en Zamora. Es licenciado en Derecho y en Ciencia Política y de la Administración por la Universidad de Salamanca. Diploma de Estudios Avanzados en Gobierno y Administración Pública por el Instituto Universitario Ortega y Gasset. Máster en Dirección Pública por el Instituto de Estudios Fiscales y la Escuela de Organización Industrial. Pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. Desempeñó varios puestos en el Ministerio de Vivienda, entre ellos el de subdirector general adjunto de la Oficialía Mayor y el de jefe del Gabinete Técnico del subsecretario. Ha sido también asesor del Ministro de Presidencia, vocal asesor en el Ministerio de Cultura y subdirector general de Asuntos Generales y Coordinación en el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Desde junio de 2018 era vicesecretario general de la Presidencia del Gobierno.