Madrid
SUMARIO
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualad
- REAL DECRETO-LEY de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- ACUERDO por el que se inicia el procedimiento para dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 16.3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
- ACUERDO sobre propuesta de concesión de beneplácito para jefe de misión extranjera.
Justicia
- ACUERDO por el que se crea un Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza la adquisición de un Helicóptero AS332 C1e SAR y lista aprovisionamiento inicial de repuestos (IPL), por un valor máximo estimado en 18.000.000 de euros.
Interior
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior para la celebración del contrato de los servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los inmuebles e instalaciones de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, en diez lotes independientes, para los años 2018, 2019 y 2020, por valor estimado de 198.164.039,27 euros.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se modifican ciertos términos de la concesión de la Autopista del Mediterráneo AP-7, que ostenta Autopistas Aumar, S.A., Concesionaria del Estado, por la aplicación de medidas de bonificación de peajes.
- REAL DECRETO por el que se modifican ciertos términos de la concesión de las autopistas AP-7 y AP-2 que ostenta Autopistas, Concesionaria Española, S.A.U., por la aplicación de medidas de bonificación de peajes en los tramos Altafulla - Vilafranca Sur de la AP-7 y Les Borges Blanques - Pla de Santa María de la AP-2.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector B-3. Barcelona. Valor estimado: 33.481.350,36 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector BU-07. Burgos. Valor estimado: 27.009.323,32 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector C-1. A Coruña. Valor estimado: 14.554.195,90 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector HU-4. Huesca. Valor estimado: 22.869.168,84 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector L-2. Lleida. Valor estimado: 16.871.540,81 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en el sector LE-3. León. Valor estimado: 23.120.627,20 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de estabilización del talud situado entre los pp.kk. 386/450 y 386/910 de la línea 770 Santander - Oviedo, de la red de ancho métrico, en Asturias. Expediente: 3.18/31561.0011 por importe de 208.115,83 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras y servicios por daños graves en la estructura sobre el túnel norte conexión Pío XII - Sinesio Delgado y de los servicios de coordinación de seguridad y salud, por un valor estimado de 3.147.196,50 euros.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española, por importe de 18.741.059 euros, en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una adenda al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., para la ejecución de los planes de seguros agrarios combinados en el ejercicio presupuestario 2018.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Chile a D. ENRIQUE OJEDA VILA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Turquía a D. JUAN GONZÁLEZ-BARBA PERA.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Comunicación e Información Diplomática a D. AMADOR SÁNCHEZ RICO.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios a D. JUAN DUARTE CUADRADO.
Economía y Empresa
- ACUERDO por el que se nombra vocal del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial a Dª. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA FRANQUELO.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas a Dª MARÍA ANTONIA PÉREZ LEÓN.
Industria, Comercio y Turismo
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Comercio Internacional e Inversiones a Dª MARÍA PAZ RAMOS RESA.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Política Comercial y Competitividad a D. JOSÉ LUIS KAISER MOREIRAS.
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Servicios para las Familias y la Infancia a Dª MARÍA TERESA PATIÑO LAFUENTE.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Políticas de Discapacidad a D. JESÚS ÁNGEL CELADA PÉREZ.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS EN MATERIA PENSIONES, PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y REQUISITOS DE ENTRADA Y RESIDENCIA DE NACIONALES DE PAÍSES TERCEROS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con el fin de incorporar diversas Directivas pendientes de transposición, se procede a la modificación de las siguientes normas:
Medidas en materia de pensiones:
Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por Decreto legislativo 1/2002) para incorporar la Directiva 2014/50/UE, que pretende reducir los obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros mediante la mejora de la adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de pensión para la jubilación, vinculados a una relación laboral .
El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la libertad de circulación de los trabajadores que implica, entre otros, el derecho de responder a ofertas de empleo y de desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros.
Basada en dicho precepto, la Directiva 2014/50/UE y las modificaciones que se introducen en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones pretenden reducir obstáculos a la movilidad de los trabajadores entre Estados miembros derivados de determinados requisitos para adquirir derechos en los sistemas complementarios de pensión para la jubilación establecidos en las empresas, en especial requisitos de antigüedad y de edad mínimas.
Los objetivos de las modificaciones que se incorporan mediante el Real Decreto-ley son:
-Establecer condiciones de adquisición de derechos económicos más favorables para los trabajadores en la articulación de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas.
-Favorecer la consolidación de derechos económicos de los trabajadores en los sistemas de previsión complementaria y su mantenimiento en caso de cese de la relación laboral antes de la jubilación.
-Regular el derecho de los trabajadores a la información relativa a la adquisición de derechos derivados de los compromisos por pensiones para la jubilación asumidos por las empresas
Medidas en prevención del blanqueo de capitales
Se modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo con el fin de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de los prestadores de servicios a sociedades, así como un endurecimiento del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.
Lo cierto es que la normativa nacional española, así como las normas de la Unión Europea en esta materia, encuentran en las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) su fuente de inspiración primigenia y se habían abordado mediante modificaciones realizadas en años anteriores. Mediante la modificación prevista en el Real Decreto-ley se culmina este proceso de adaptación.
Sus objetivos son:
-Incorporar la obligación de aplicar medidas de diligencia debida reforzadas respecto de aquellos países que se relacionen en la lista que al efecto elabora la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 de la Directiva.
-Dar una nueva regulación al régimen aplicable a las personas con responsabilidad pública, que se endurece en relación con las personas con responsabilidad pública domésticas, yendo más allá de lo exigido por las Recomendaciones de GAFI.
-Reducir el umbral en el que los comerciantes de bienes que utilizan el efectivo como medio de pago, están obligados a cumplir con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales, que bajan de 15.000 a 10.000 euros .
-Adaptar los límites sancionadores a los umbrales máximos establecidos por la normativa de la UE, incorporando además nuevas normas en materia de publicidad y nuevos tipos infractores.
-Establecer un sistema de comunicación o denuncia de infracciones que tenga naturaleza confidencial.
-Crear la obligación de registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.
Medidas relativas a requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros
Se modifica la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización con el fin de incorporar los aspectos de la Directiva2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación "au pair".
El objetivo de esta Directiva es mejorar la posición de la Unión Europea en la competencia mundial por atraer talento y promover la UE como centro mundial de excelencia para estudios y formación mediante la supresión de barreras migratorias y mejores oportunidades de movilidad y empleo. La necesidad de aprovechar al máximo las oportunidades de la migración legal y, especialmente, de la migración cualificada como factor coadyuvante del crecimiento y de la creación de empleo han marcado las últimas actuaciones europeas en materia de migración legal.
Si bien, buena parte de las disposiciones de la Directiva ya se encuentran recogidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea, en la sección de movilidad internacional de la Ley 14/2013; o en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su Reglamento de desarrollo, la trasposición de la Directiva es una oportunidad para suprimir ciertas barreras migratorias y cargas administrativas en relación con los procedimientos de admisión y residencia de estas categorías de extranjeros que presentan una clara conexión con el talento.
Se han detectado ciertos ajustes necesarios:
-En relación con los investigadores.
-La retención de estudiantes internacionales y su permanencia tras la finalización de los estudios para la búsqueda de un empleo o para emprender un proyecto empresarial.
-La participación en programas de prácticas tal y como los define la Directiva.
-La admisión de estudiantes internacionales y su movilidad intraeuropea; y con los voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo.
Otras medidas:
Al margen de las obligaciones derivadas de la incorporación de Directivas, el Real Decreto-ley modifica otros dos preceptos de normas con rango legal:
1º El art. 12.3 de la Ley 19/2003, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas en el exterior, con el fin de elevar a un año el plazo para resolver los expedientes sancionadores afectados por dicha Ley.
Esta modificación viene motivada en la alteración sufrida en los plazos de resolución de los expedientes sancionadores instruidos al amparo de esta ley, al verse afectados por lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que, con carácter general, establecen que el plazo máximo para notificar la resolución expresa será de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo.
Es relevante indicar que todos los restantes procedimientos sancionadores en materia de movimientos de capitales y de transacciones económicas con el exterior atribuidos a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se encuentran regulados por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias, la cual establece un plazo máximo de resolución de un año (es el caso de los expedientes sancionadores por ausencia de declaración de movimientos de capitales en frontera, por movimientos de efectivo en territorio nacional sin declaración o por infracciones a las obligaciones en materia de prevención de BC/FT).
2º La disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica.
En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.
Fomento
APROBADAS BONIFICACIONES DE VEHÍCULOS PESADOS Y EXENCIONES DE PEAJE A VEHÍCULOS LIGEROS EN DISTINTOS TRAMOS AP-7 Y AP-2
Estas medidas mejorarán la funcionalidad de la Red de Carreteras del Estado reduciendo la congestión y la contaminación y aumentando la seguridad vial en las carreteras nacionales N-340 y N-240.
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos mediante los cuales se modifican las concesiones de las autopistas de peaje AP-7 y AP-2, para establecer medidas de bonificación a vehículos pesados de gran tonelaje (vehículos pesados con cuatro o más ejes correspondientes a la categoría tarifaria "Pesados 2"), paralelamente a la prohibición de circulación en itinerarios alternativos de la N-340 y N-240.
La carretera N-340 a su paso entre las poblaciones de Peñíscola-L´Hospitalet de L´Infant y Altafulla-Vilafranca y la N-240 a su paso entre Les Borges Blanques-Montblanc, son carreteras convencionales que actualmente soportan un elevado tráfico de vehículos pesados que contribuye a elevar la congestión y la contaminación acústica, sobre todo en los tramos urbanos de las mismas.
Los tramos de autopista alternativo a dichas carreteras nacionales, presentan un mejor trazado y un mayor nivel de servicio, por lo que se considera que el desplazamiento del tráfico de vehículos pesados hacia las respectivas autopistas, supondrá una mejora del funcionamiento de la red en ese tramo, así como una disminución de la congestión y del nivel de emisiones en la N-340 y N-240.
En aras del interés público y de la mejora de la funcionalidad de la red en las zonas afectadas, y en base a experiencias similares que hasta la fecha han proporcionado buenos resultados, el Ministerio de Fomento ha considerado conveniente maximizar la utilización de las autopistas, desplazando el tráfico de las carreteras convencionales hacia ellas, lo que previsiblemente favorecerá una mejora de la seguridad vial.
Esta medida ha sido coordinada con las autoridades con competencia en tráfico (Dirección General de Tráfico y Servei Catalá de Tránsit, en sus respectivos ámbitos competenciales), de forma que prohíban la circulación de los vehículos pesados destinados al transporte de mercancías, con un total de cuatro o más ejes, por los citados tramos de carreteras convencionales, desviándolos hacia las autopistas paralelas.
Las medidas de reducción del peaje se dirigen a los vehículos de la categoría "Pesados 2" y serán del 50% del importe del peaje para aquellos que realicen recorridos internos y dispongan de peaje dinámico o telepeaje (sistema VIA T). y del 42,53% al resto, en los siguientes tramos:
Autopista AP-7:
•Entre la salida 43 (Peñíscola) y la salida 38 (L´Hospitalet) ambas inclusive.
•Entre la salida 32 (Altafulla) y la salida 30 (Vilafranca Sur) ambas inclusive.
Autopista AP-2:
•Entre la salida 7 (Les Borges Blanques) y la salida 10 (La Pla de Sta. María) ambas inclusive.
Exenciones vehículos ligeros:
Así mismo, y con el objetivo de favorecer la utilización de la autopista AP-7 por usuarios habituales, se implementan exenciones de peajes a vehículos ligeros en el tramo comprendido entre Vilafranca Sur y Vinaroz/Alcanar. Estas exenciones se aplicarán cuando realicen trayectos de ida y vuelta con origen y destino en dos enlaces de la autopista comprendidos entre Vilafranca Sur y Vinaroz/Alcanar (ambos inclusive), y con retorno en las 24 horas siguientes al tránsito de origen, con las condiciones de que el sistema de pago sea el de peaje dinámico o telepeaje (sistema Via T) y que el origen del tránsito de ida coincidida con el destino del de vuelta y viceversa. El uso de la autopista AP-7 para efectuar estos recorridos tiene carácter voluntario.
Estas medidas se proponen con carácter temporal, hasta el final del periodo concesional, que en el caso de Aumar es el 31 de diciembre de 2019 y en el caso de Acesa es el 31 de agosto de 2021.
La financiación de las medidas propuestas se considera que se producirá por el peaje abonado por los nuevos vehículos captados por la autopista y con aportaciones del Ministerio de Fomento.
La entrada en vigor de las mismas será el día 2 de septiembre a las 00:00 horas.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
SUBVENCIONES A CEUTA Y MELILLA PARA LA ATENCIÓN A MENORES NO ACOMPAÑADOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a las ciudades de Ceuta y Melilla para la mejora de la atención prestada en los centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa, con carácter excepcional, de subvenciones para la mejora de la atención que reciben los menores extranjeros no acompañados tutelados por las ciudades de Ceuta y Melilla. Las actividades que se pretenden realizar se derivan de la necesidad de atender la situación en que se hallan estas ciudades que, por su localización geográfica, han recibido en estos años un gran número de estos menores.
Debido a su situación geográfica, las ciudades de Melilla y Ceuta se ven afectadas por una mayor presión migratoria que otros territorios del Estado español, al ser puntos de acceso preferente de las rutas migratorias procedentes de África con destino a Europa. Entre los inmigrantes que acceden a su territorio se encuentran un número notable de menores extranjeros no acompañados. Estas llegadas de menores extranjeros no acompañados y su posterior permanencia, que obliga a los poderes públicos a otorgarles la protección y atención necesarias, requiere la disponibilidad de unos recursos que den respuesta a sus necesidades específicas y que no pueden ser satisfechas por los medios regulares de los que disponen estas ciudades.
Las Comunidades Autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, y cuando se constata que un menor se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
SUBVENCIÓN A LA CRUZ ROJA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria la concesión de una subvención directa a Cruz Roja Española, por importe de 18.741.059 euros, en el marco del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.
El objeto de esta subvención, definido en el artículo 1.2 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, es "atender el estado de necesidad de las personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad debido al deterioro físico y a la carencia de apoyos sociales, familiares y medios económicos y que lleguen a las costas españolas o formen parte de asentamientos". La cantidad va destinada a las siguientes realizaciones:
a) Servicio de acogida integral a personas inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Este servicio tiene por objeto paliar la situación de vulnerabilidad de los beneficiarios, proporcionándoles alojamiento, manutención y cobertura de sus necesidades básicas; pero también dotándoles de unas mínimas herramientas sociales (aprendizaje del idioma, formación, orientación) que impidan en lo posible su deterioro personal y su exclusión social y favorezcan su integración en la sociedad de acogida.
b) Servicio de traslados de las personas inmigrantes a los Centros de Acogida. Este servicio tiene por objeto facilitar el transporte y, en su caso, acompañamiento de los beneficiarios desde los puntos de recogida hasta los dispositivos de acogida o lugares de ubicación de las redes sociales y familiares.
c) Servicio de atención en costas que tiene por objeto atender las situaciones de emergencia humanitaria derivadas de la llegada de personas inmigrantes de forma irregular a través de la frontera terrestre o marítima, prestando asistencia sanitaria urgente, alimentación, abrigo e higiene incluyendo la atención y asistencia de emergencia en caso de llegada de grandes contingentes de personas inmigrantes.
Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
CONVENIO SOBRE MOVILIDAD DE JÓVENES ENTRE ESPAÑA Y ARGENTINA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un Programa de Movilidad de Jóvenes, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.
El Acuerdo busca favorecer la movilidad de los jóvenes entre ambos países, fomenta la cooperación bilateral posibilitando que puedan adquirir una experiencia personal y profesional y ampliar su conocimiento de la cultura y sociedad del país de acogida. Para ello facilita el desempeño de empleos ocasionales o de actividades de voluntariado.
Se dirige a titulados universitarios de entre 18 y 35 años o que hayan cursado al menos dos años de estudios superiores.Los jóvenes deben disponer de fondos suficientes para su manutención en el país de destino, ir provistos de un billete de vuelta o demostrar poseer recursos suficientes para adquirirlo y disponer de un seguro médico válido durante toda la estancia.
Se fija el número máximo de visados de este tipo en 500 al año y se señala que la aplicación del presente acuerdo no conlleva incremento de gasto público.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
La enmienda busca mejorar el funcionamiento de la OIT mediante una mayor representatividad en sus órganos y un reparto más equitativo de la influencia de los distintos estados miembros. España contaría así con mayores posibilidades de pasar a formar parte eventualmente del Consejo de Administración.
Además, la enmienda se enmarca en la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos por la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en concreto, el Objetivo 8: promoción del crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.
Mediante la ratificación de esta enmienda España se reafirma en su habitual apoyo a las iniciativas normativas de la Organización. Nuestro país es el miembro que mayor número de convenios de la OIT ha ratificado.
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
CONVENIO DE DOBLE IMPOSICIÓN CON RUMANIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
El Convenio actualiza el vigente instrumento sobre esta materia, que data de 1979.
El nuevo Convenio favorece el desarrollo de las relaciones económicas bilaterales y refuerza la cooperación España-Rumanía en materia tributaria. La lucha contra la evasión fiscal es un pilar fundamental del texto.
Establece criterios relativos a la imposición en un amplio abanico de materias: rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, remuneraciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes y personas en prácticas y otras rentas.
Incorpora además los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico e identifica métodos para eliminar la doble imposición, para el fluido intercambio de información entre las autoridades competentes de ambos países y para la asistencia mutua en el ámbito de la recaudación.
Justicia
CREADO UN CONSEJO ASESOR PARA LA REVISIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la creación del Consejo Asesor para la revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal desde una perspectiva de género.
La elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) es uno de los objetivos prioritarios del Gobierno. Debe llevarse a cabo una revisión profunda de los distintos proyectos existentes con el objeto de elaborar un único texto que modernice la legislación procesal vigente a día de hoy. Uno de los ejes sobre los que pivota esa actualización es la perspectiva de género, razón por la que se crea un grupo de trabajo específico que permita contar con la colaboración de expertos en derecho procesal.
La creación del Consejo Asesor se realiza de acuerdo con los dispuesto en el art. 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que recoge la posibilidad de que los diferentes Ministerios creen grupos o comisiones de trabajo.
El objetivo principal del Consejo Asesor es revisar el proyecto de reforma de la LECr desde una perspectiva de género. También podrá pronunciarse, desde la perspectiva de género, sobre medidas y planes impulsados por el Departamento de Justicia, proyectos normativos y otras decisiones relevantes. Los pronunciamientos del Consejo Asesor no tendrán naturaleza preceptiva.
La composición del Consejo Asesor es la siguiente:
- Presidenta: ministra de Justicia
- Vicepresidente: secretario de Estado de Justicia
- Vocales:
- Ana María Ferrer García, magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. vocal permanente de la Comisión General de Codificación.
- Elvira Tejada de la Fuente, fiscal de Sala de Criminalidad Informática.
- María Isabel González Cano, catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
- María Durán i Febrer, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares.
- Juan Luis Gómez Colomer, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaume I de Valencia y presidente de la Sección Procesal de la Comisión General de Codificación.
- Secretario: El director del Gabinete del secretario de Estado de Justicia actuará como secretario, con voz y sin voto.
Los miembros del Consejo Asesor podrán ser sustituidos cuando así resulte justificado por resolución de la ministra de Justicia.
El Consejo Asesor se reunirá de acuerdo con el calendario que establezcan su Presidencia o su Vicepresidencia por delegación de aquélla y, en todo caso, una vez al semestre, previa convocatoria de la ministra de Justicia, que se comunicará a través del secretario.
La secretaría del Consejo Asesor levantará acta de lo tratado y acordado en cada una de las reuniones que se produzcan. Durante las reuniones podrán usarse medios electrónicos.
Los miembros del Consejo no recibirán retribución alguna, salvo el pago de gastos de desplazamiento y hospedaje para los que residan fuera de Madrid. El funcionamiento del Consejo no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales existentes en el Ministerio de Justicia.
Defensa
AUTORIZADA LA ADQUISICIÓN DE UN HELICÓPTERO SÚPER PUMA
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo para autorizar la adquisición de un "Helicóptero AS332 C1e SAR y lista aprovisionamiento inicial de repuestos (IPL)", por un valor máximo estimado en 18.000.000 euros. La finalidad del contrato es garantizar la operatividad de la flota de helicópteros de los Servicios de Búsqueda y Salvamento (SAR) del Ejército del Aire mediante la adquisición de un helicóptero Súper Puma AS332 C1e.
El Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo tiene por misión localizar a las aeronaves siniestradas dentro del espacio aéreo español o áreas de responsabilidad española, y hacer llegar lo más rápidamente posible al personal de las mismas los auxilios que pudiera necesitar, así como cooperar con otros organismos civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad pública, se requiera su colaboración
El Ejército del Aire, como resultado de la colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Fomento, es el responsable de prestar los Servicios de Búsqueda y Salvamento, lo que implica mantener un servicio de alerta permanente, con un helicóptero y un avión de ala fija por cada una de las Regiones de Búsqueda y Salvamento.
El contrato autorizado extiende su objeto no solo a la adquisición de dicho helicóptero, sino también al paquete de documentación técnica del mismo, así como, de forma adicional, a los repuestos que garanticen el mantenimiento de los cuatro helicópteros Súper Puma, que estarán en activo después de la adquisición, durante al menos dos años, coincidiendo con el período de garantía.
El importe máximo estimado que se autoriza es de dieciocho millones de euros (18.000.000 €).
Fomento
AUTORIZADA LA LICITACIÓN DE SEIS CONTRATOS DE CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO POR UN IMPORTE GLOBAL DE 138 M€
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que autoriza la celebración de un contrato de servicios para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en carreteras del Estado en varios sectores de las provincias de Barcelona, Burgos, A Coruña, Huesca, Lleida y León. El presupuesto total de los contratos autorizados asciende a casi 138 millones de euros.
Los sectores de carreteras donde se desarrollarán los trabajos de conservación y explotación son:
-Sector nº3 de Barcelona: por un valor estimado de 33,48 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:
•Autovía A-2, tramo Sant Feliú de Llobregat-Nudo Llobregat, punto kilométrico (P.K.) 604,320 al 610,700.
•Autovía B-10, Cinturón Litoral, P.K. 12,078 al 20,188.
•Autovía B-20, prolongación de la Ronda de Dalt, P.K. 0,000 al 3,500.
•Autovía B-20, tramo Nudo Trinitat-Montgat, P.K. 16,890 al 26,890.
•Autovía B-22, acceso a la Terminal 2, P.K. 0,000 al 2,300.
•Autovía B-22, acceso a la Terminal 1, P.K. 4,500 al 6,800.
•Autopista B-23, tramo Av. Diagonal-Molins de Rei, P.K. 0,000 al 11,140.
•Autovía B-25, prolongación de la Autovía del Baix Llobregat, P.K. 0,000 al 2,913.
•Autovía B-30, calzadas laterales de la AP-7, P.K. 0,000 al 11,430.
•Autovía B-40, Autovía Orbital de Barcelona, P.K. 0,000 al 2,000.
•Autovía B-40, Autovía Orbital de Barcelona, P.K. 8,200 al 13,000.
-Sector nº7 de Burgos: por un valor estimado de 27,01 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:
•Autopista AP-1, conexión con la A-1 en Burgos al L.P. de Álava, P.K. 1,600 al 77,200.
-Sector nº1 de A Coruña: por un valor estimado de 14,55 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:
•AC-11, tramo A Coruña - AC-12, P.K. 0,000 al 4,170.
•AC-12, tramo Puerto de Coruña - O Carballo, P.K. 0,000 al 9,020.
•FE-11, tramo FE-14 - AC-862, P.K. 0,000 al 6,210.
•FE-12, tramo Freixeiro - Río do Pozo, P.K. 0,000 al 2,140.
•FE-13, tramo Enlace A Gandara - Enlace AC-116, P.K. 0,000 al 3,670.
•FE-14, tramo Enlace Esteiro-Fene, P.K. 0,000 al 4,800.
•FE-15, tramo Puerto de Ferrol - Enlace de San Juan, P.K. 0,000 al 3,440.
•N-550, tramo Plavea - Culleredo, P.K. 3,580 al 4,080.
•N-550, tramo Culleredo - Polígono de Tambre, P.K. 9,550 al 57,840.
•N-VI, tramo L.P. Lugo - O Carballo, P.K. 546,280 al 586,220.
•N-VI A, tramo Queirís - Las Angustias, P.K. 579,320 al 585,320.
•N-634, tramo L.P. Lugo - Vilasantar, P.K. 657,300 al 676,845.
•N-651, tramo Betanzos - Fene, P.K. 0,000 al 30,640.
•N-655 tramo FE-12 - Puerto Exterior de Ferrol, P.K. 0,000 al 14,900.
-Sector nº4 de Huesca: por un valor estimado de 22,87 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:
•N-123, de Zaragoza a Francia por el Valle de Arán, P.K. 0,000 al 37,200.
•N-123A, de Zaragoza a Francia por el Valle de Arán, P.K. 20,900 al 37,250.
•N-123B, Intersección N-123A-Aler, Travesía de Torres del Obispo, P.K. 36,115 al 42,960.
•N-230, de Tortosa a Francia por el Valle de Arán, P.K. 28,985 al 117,363.
•N-260, Eje Pirenaico, P.K. 354,000 al 463,300.
-Sector nº2 de Lleida: por un valor estimado de 16,87 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:
•N-230, tramo Enlace A-2 - L.P. Huesca, P.K. 6,475 al 28,985.
•N-240, tramo L.P. Tarragona -Els Magraners, P.K. 49,200 al 87,850.
•N-240, tramo Els Magraners- Polígono Industrial del Segre, P.K. 87,850 al 89,729.
•N-240, Tramo de conexión, P.K. 99,620 al 99,850.
•N-240, tramo Enlace A-2 - L.P. Huesca, P.K. 103,660 al 118,400.
•A-14, tramo Enlace A-2 - Enlace Almenar, P.K. 0,000 al 16,300.
•A-22, tramo Enlace A-2 - L.P. Huesca, P.K. 0,000 al 19,173.
•Ramales 1 y 2 de conexión de la A-22 con la N-240 y ramal 3 de conexión de la A-14 con la N-230.
-Sector nº3 de León: por un valor estimado de 23,12 millones de euros, que incluye las siguientes carreteras:
•A-60, Madrid-León por Valladolid, tramo Santas Martas-León, P.K. 103,000 al 131,000.
•N-621, León-Santander por Potes, tramo Cistierna-L.P. Cantabria, P.K. 57,995 al 121,800.
•N-625, León-Santander por Cnagas de Onís, tramo Mansilla de las Mulas-Cistierna, P.K. 18,300 al 62,100.
•N-625, León-Santander por Cnagas de Onís, tramo Liaño-L.P. Asturias, P.K. 91,500 al 130,000.
•N-120, Logro´ño-Vigo, tramo L.P. Palencia- Intersección N-601, P.K. 233,257 al 264,700.
•N-601, Madrid-León por Valladolid, tramo L.P. Valladolid-León, P.K. 275,000 al 322,000.
Características Técnicas
Los contratos de servicios para la ejecución de operaciones de conservación y explotación en la Red de Carreteras del Estado tienen el objetivo de realizar los trabajos de servicios de comunicaciones, servicios de vigilancia, atención a accidentes, mantenimiento de los elementos de la carretera, mantenimiento sistemático de las instalaciones de suministro de energía eléctrica, alumbrado, señalización variable y semaforización.
Además, se incluyen las labores de establecimiento de inventarios y reconocimientos de estado, agenda de información de estado y funcionamiento de la carretera, programación, coordinación, seguimiento e información de la ejecución de los trabajos, actuaciones de apoyo a la explotación, estudios de accidentalidad e informes de seguridad vial.
Asimismo, se realizarán los trabajos de desbroce, fresados y reposición del firme, limpieza de cunetas, y en general, todas las labores de conservación ordinaria de las vías a su cargo.
Fomento
OBRAS DE EMERGENCIA EN INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTES
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos sobre la toma de razón de obras de emergencia en infraestructuras de transportes.
Obras túnel Pío XII-Sinesio Delgado
El Consejo de Ministros ha tomado razón de la Declaración de las obras de emergencia por daños graves en la estructura sobre el túnel norte conexión Pío XII- Sinesio Delgado, con un valor estimado del contrato de 3.147.196,50 EUROS, (correspondientes a las obras de emergencia, por un importe de 2.994.946,50 Euros, valor estimado, a favor de la empresa Contratas y Ventas S.A.U., y a los servicios de Coordinación de Seguridad y Salud a dicha obra, por un valor estimado de 152.250,00 Euros, a favor de Ingeniería y Economía Del Transporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 120.1 b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
Obras línea Santander-Oviedo
Por otra parte se ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de las obras de emergencia de estabilización del talud situado entre los PP.KK. 386/450 y 386/910 de la línea 770 Santander-Oviedo, de la red de ancho métrico, en Asturias. Expediente: 3.18/31561.0011 por importe de 208.115,83 euros, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 120.1 b) de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Agricultura, Pesca y Alimentación
ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS, Y LA AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de la adenda al Convenio firmado el 28 de junio de 2018 entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA) y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (AGROSEGURO) para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario 2018.
El convenio tiene por objeto facilitar la ejecución del 39º Plan de Seguros Agrarios Combinados, definir el procedimiento para la liquidación de las subvenciones previstas en dicho plan y de planes anteriores, y regular otros ámbitos de cooperación entre ambas entidades.
La cláusula vigésima del Convenio entre ENESA y AGROSEGURO establece que del mismo se deriva para ENESA un límite máximo de gasto en el ejercicio 2018 de 211.267.560 euros.
La misma cláusula vigésima del Convenio prevé el incremento de dicho límite máximo de gasto inicial en el ejercicio 2018, una vez haya sido aprobada la ampliación de crédito de la citada partida presupuestaria y formalizada la correspondiente adenda al Convenio.
El Consejo de Ministros de 29 de junio de 2018 autorizó la aplicación del fondo de contingencia para financiar una ampliación de crédito por importe de 77.172.391,52 euros para el Plan Anual de Seguros Agrarios y Liquidación de Planes anteriores.
Por lo tanto, con la presente adenda, el importe del crédito para la ejecución de los Planes de Seguros Agrarios Combinados en el ejercicio presupuestario asciende a 288.439.951,52 euros.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Embajador de España en la República de Chile.-
D.ENRIQUE OJEDA VILA
Nacido el 10/04/1968 en Sevilla. Casado y con dos hijos. Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla.
Ingresó en la Carrera Diplomática del Reino de España en 1994. En la actualidad era embajador de España en el Estado Plurinacional de Bolivia. Ha sido embajador de España en la República de El Salvador (2011-2012). Director general de Cooperación Autonómica en el Ministerio de Política Territorial (2009-2011). Secretario general de Acción Exterior en el Gobierno Regional de Andalucía (2008-2009). Director de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo (2004-2008). Consejero político en la Embajada de España en Londres (2012-2017). Cónsul Adjunto en el Consulado General de España en Nueva York (2001-2004). Cónsul en la Embajada de España en Guatemala (1999-2001). Cónsul en la Embajada de España en Bolivia (1996-1999). Jefe de Servicio de Programación, Secretaría General Técnica de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores (1994-1996).
Embajador de España en la República de Turquía .-
D.JUAN GONZÁLEZ-BARBA PERA
Juan González-Barba Pera ingresó en la Carrera Diplomática en 1991.
Ha estado destinado en las Embajadas en Sudáfrica, Grecia e Israel, donde fue la segunda jefatura, y en la Representación Permanente ante la UE en Bruselas. Fue embajador en Sudán, Sudán del Sur y Eritrea, con sede en Jartum. En la sede central del Ministerio de Asuntos Exteriores ha desempeñado los siguientes cargos: subdirector general de Acción Cultural Exterior; vocal asesor en el Gabinete del secretario general para la UE; director general para el Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo; representante de España en el Grupo Internacional de Apoyo a Siria; y vocal asesor en la Oficina de Análisis y Previsión, cargo que desempeñaba en la actualidad.
Director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.-
D.JUAN DUARTE CUADRADO.
Nació en Madrid, es Licenciado en Derecho y con estudios Superiores de Música.
Ingresó en la Carrera Diplomática en 1994, desde entonces ha desempeñado los siguientes puestos: jefe del Servicio de Acción Consular, segunda jefatura en la Embajada de España en Addis-Abeba, segunda jefatura en la Embajada de España en Bratislava, jefe del Área de Programas y Convenios Culturales en la Secretaría de Estado para la Cooperación y para Iberoamérica, cónsul de España en París, director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, consejero cultural en la Embajada de España en Colombia, consejero cultural en la Embajada de España en la República Argentina y consejero político, encargado de asuntos de la UE en la Embajada de España en Londres.
Director General de Comunicación e Información Diplomática.-
D.AMADOR SÁNCHEZ RICO.
Tiene el Baccalauréat (Bachillerato), por la Academia de Burdeos, Francia - 1992, es licenciado en Derecho por la Universidad del País Vasco, España - 1997 y por la Universidad de Montpellier (ERASMUS). Posee una maestría en Derecho Internacional y Europeo por la Universidad Católica de Lovaina.
Funcionario del Servicio Europeo de Acción Exterior de la Unión Europea, actualmente era el jefe adjunto de la División de Derechos Humanos en el Servicio Europeo de Acción Exterior (Bruselas).
Ha sido consejero político yr de la Sección de Comunicación y Diplomacia Pública en la Embajada de la Unión Europea en México (Ciudad de México), consejero político en la Embajada de la Unión Europea ante las Naciones Unidas (a cargo de los temas relacionados con el Consejo de Seguridad de la ONU - Nueva York), responsable geográfico (Desk Officer) para África Occidental en la Comisión Europea (Bruselas) - 2006 / 2009, portavoz de la Vicepresidencia de la Comisión Europea (Bruselas) - 2003 / 2004 y en el Gabinete Vicepresidencia de la Comisión Europea (Bruselas).
Es trilingüe, en español, francés e inglés y habla también italiano, portugués y alemán.
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Directora general del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.-
Dª.MARÍA ANTONIA PÉREZ LEÓN.
Nacida en Guadalajara en 1960, es Licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Alcalá de Henares, y Especialista en Medicina de Familia.
Ha realizado estudios de postgrado en Prevención de riesgos laborales -especialidad de Ergonomía e Higiene Industrial-, Auditoría de Servicios de Prevención y Master en Dirección y Administración de Servicios sanitarios por ICADE. Desde el año 1986 ha desempeñado funciones como médico de familia en distintos Centros de Salud. Ingresó por oposición en el Cuerpo de Médicos de Atención Primaria de la JCCM en el año 2009. Ha trabajado en diferentes puestos de distinta relevancia en la Administración. Ha sido Diputada Provincial en la Diputación de Guadalajara, Delegada de Sanidad de la JCCM en Guadalajara, Gerente Hospital Universitario de Guadalajara, Presidenta de la Fundación Biodiversidad y Presidenta de la Diputación de Guadalajara. En el momento actual desempeñaba sus funciones como Médico de Atención Primaria en Guadalajara.
Industria, Comercio y Turismo
Directora general de Comercio Internacional e Inversiones.-
Dª.MARÍA PAZ RAMOS RESA
Nacida en 1962, licenciada en Económicas y Empresariales en la Universidad Complutense de Madrid. Master en Historia del Pensamiento Económico por la Universidad de La Sorbona
Miembro del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado desde 1991.
Actualmente era consejera Económica y Comercial en la embajada en Paris, habiendo sido previamente consejera Económica y Comercial en Vietnam.
Ha sido Consejera delegada de Invest in Spain, y subdirectora general de Política Comercial con Europa, Asia y Oceanía, subdirectora general de Política Comercial con África y oriente Medio y subdirectora general adjunta de Política Comercial con Iberoamérica y países ACP. Ha trabajado en el Banco Africano de Desarrollo.
Director general de Política Comercial y Competitividad.-
D. JOSÉ LUIS KAISER MOREIRAS.
Nacido el 6 de marzo de 1973, es licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y Licenciado en Ciencias Política por la UNED. Pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Ha sido jefe de servicio de la subdirección general de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, asesor del gabinete del secretario de Estado de Comercio y Turismo, asesor de Economía Internacional en el gabinete del presidente del Gobierno, asesor del gabinete del secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y subdirector general de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios en el ministerio de Hacienda. Fue consejero Económico y Comercial en la Oficina Comercial de la Embajada de España en China.
Economía y Empresa
Vocal del Consejo General del Instituto de Crédito Oficial.-
Dª MARÍA DEL CARMEN GARCÍA FRANQUELO
Nació en Granada en 1973.
Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y Master en Dirección por el IEF y EOI. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. Es actualmente directora de Programación Económica y Presupuestos. Anteriormente ha sido directora de ENRESA, secretaria general y subdirectora general de Régimen Económico del PME y directora del Gabinete de las Subsecretarías de Presidencia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. También ha ocupado diversos puestos como interventora en ICAC, en el TDC, y en diversos Ministerios.
Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Director general de Políticas de Discapacidad.-
D.JESÚS ÁNGEL CELADA PÉREZ
Es ingeniero en Topografía, Geodesia y Cartografía por la Universidad Politécnica de Madrid. Diplomado en Estudios Avanzados por esa misma universidad,cursó estudios de Ingeniería Superior en Telecomunicaciones en la Universidad Carlos III de Madrid. Ha finalizado el Máster Universitario en Liderazgo y Dirección Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Además, ha sido profesor asociado en la Universidad Politécnica de Madrid y en la Universidad Europea de Madrid.
En 2005, tras aprobar con el número uno las oposiciones al Cuerpo de Ingenieros Geógrafos del Estado ingresa en el Instituto Geográfico Nacional como jefe de sección de Sistemas Informáticos.
En 2011 se incorpora al Real Patronato sobre Discapacidad, desempeñando el puesto de consejero técnico como responsable de las relaciones del organismo con la sociedad civil organizada en torno a la discapacidad.
En el año 2015 fue nombrado subdirector general de Diálogo Civil de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad dirigiendo las Secretarías de la Fundación del Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad, del Consejo del Protectorado de la ONCE y del Consejo de Protección de la Cruz Roja Española.
Ha sido miembro del jurado de los Premios Reina Letizia sobre Discapacidad en varias ediciones y Vocal de la Comisión Técnica de Seguimiento del Plan ADOP del Comité Paralímpico Español. Ponente en políticas de apoyo a la discapacidad en los cursos de acceso a la Función Pública, también ha participado como experto en proyectos financiados por la Unión Europea en materia de Discapacidad, Educación y Empleo ejecutados en Túnez y en Ucrania.
Directora general de Servicios para las Familias y la Infancia.-
Dª MARÍA TERESA PATIÑO LAFUENTE
Nacida en Ciudad Real, es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y funcionaria de Carrera en la Escala Técnica de Organismos Autónomos. Ha sido directora provincial de INAS, Delegada Provincial de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCC-M) en Ciudad Real, jefa de Área de Bienestar Social y diversos puestos de jefa de servicio.
Ha sido secretaria general técnica de la Consejería de Medio Ambiente de la JCC-M, asesora del vicepresidente primero de la JCC-M, desde octubre de 2005 y vocal asesora en el Gabinete de la ministra en el Ministerio de Igualdad.
Ha sido también directora general del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.-