Referencia del Consejo de Ministros

26.1.2018

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • ACUERDO por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas prevista en el artículo 161.2 de la Constitución en relación con la Resolución de 22 de enero de 2018 del Presidente del Parlament de Cataluña por la que se propone a la Cámara al diputado Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalitat y con la Resolución de 25 de enero de 2018 del Presidente del Parlament de Cataluña por la que se convoca el Pleno del Parlamento el día 30 de enero de 2018 a las 15 horas para el debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont i Casamajó.
  • ACUERDO por el que se autoriza la inversión por la Sociedad Fuller International Holdings PTY.LTD. en la entidad BCN Outdoor, S.L., con carácter previo al inicio por esta última de actividades de comercialización de armas de fuego de uso civil (deportivo y de caza).
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Quartell (Valencia) la celebración de una consulta popular en relación con el cambio de nombre de una calle del municipio.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo nº 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho convenio.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Informe Anual de Acción Exterior 2016.
  • ACUERDO mediante el que se aprueba la Visión Estratégica para España en Asia 2018-2022.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Acción de la revisión del gasto en subvenciones del conjunto de las Administraciones Públicas elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de energía eléctrica por un valor estimado de 950.000.000 euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la transmisión de acciones de Abertis Infraestructuras, S.A., a favor de Atlantia, S.P.A., a los efectos de la normativa de contratos de concesión de autopistas de peaje.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en aplicación de las disposiciones relativas a la Política Agrícola Común.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "EDAR de O Souto (Santiago de Compostela). Fase I. Acceso y excavación de plataforma a cota 121".

Economía, Industria y Competitividad

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REALES DECRETOS por los que se asciende a la categoría de embajador a:

- D. JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL

- D. LUIS CALVO MERINO

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña a D. FRANCISCO BAÑERES SANTOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra a D. JOSE ANTONIO SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ VILLARES.

Defensa

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

IMPUGNADA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LA RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL PARLAMENT POR LA QUE PROPONE CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se plantea la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas, prevista en el artículo 161.2 de la Constitución, en relación con la Resolución del 22 de enero de 2018 del presidente del Parlament de Cataluña por la que se propone a la Cámara al diputado Carles Puigdemont i Casamajó como candidato a la presidencia de la Generalitat, y con la Resolución de 25 de enero de 2018 del presidente del Parlament de Cataluña por la que se convoca el Pleno del Parlament el día 30 de enero de 2018, a las 15 horas, para el debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont. La segunda parte de la impugnación se refiere, exclusivamente, a la inclusión en el orden del día del debate del programa y votación de investidura del diputado Carles Puigdemont.

Además, se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de dichas Resoluciones en los términos en que se impugnan. También se pide al Tribunal Constitucional que, en la providencia en que se decrete la suspensión de las resoluciones impugnadas y en la resolución que en su momento se dicte, se ordene la práctica de su notificación personal al presidente y demás miembros de la Mesa del Parlament de Cataluña.

Igualmente, se solicita al Tribunal Constitucional que en dicha notificación se advierta al presidente del Parlament y demás miembros de su Mesa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias acuerdo o actuación alguna que permita proceder a un debate de investidura cuyo candidato a la Presidencia de la Generalitat sea Carles Puigdemont, con expresa advertencia de las consecuencias penales en caso de que así no se haga.

Para asegurar el mayor conocimiento de la providencia de suspensión, se pide al Tribunal Constitucional que ordene la publicación inmediata de la providencia de suspensión en el Boletín Oficial del Estado y que proceda a cursar las notificaciones con la mayor brevedad posible y por los trámites más inmediatos a su disposición.

Economía, Industria y Competitividad

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS
  • Se refuerza la protección de los asegurados con la adopción de las nuevas normas europeas

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía, Industria y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley de Distribución de Seguros y Reaseguros en adaptación de las nuevas normas europeas y que refuerza la protección del asegurado mediante obligaciones de transparencia y conducta para los distribuidores de seguros. El texto deberá obtener los dictámenes correspondientes y volverá de nuevo al Consejo de Ministros para ser aprobado como Proyecto de Ley e iniciar la tramitación parlamentaria.

De acuerdo a la norma el cliente deberá ser informado de todos los costes, gastos y riesgos que asume en los productos de inversión basados en seguros, y tendrá acceso a una evaluación periódica de su idoneidad. Además, se endurecen las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de información y se regulan por primera vez las denominadas ventas cruzadas, es decir, aquellas que añaden al contrato de seguro servicios o productos auxiliares.

Una Directiva comunitaria del 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros introducía una serie de modificaciones en otra Directiva comunitaria del 9 de diciembre de 2002, sobre la mediación en seguros. Con ello se busca garantizar un mismo nivel de protección a los clientes, sea cual sea el canal a través del cual se adquiera un producto de seguro y su traslación a las disposiciones nacionales relativas al acceso y ejercicio de la actividad de distribución de seguros y reaseguros.

Distribuidores

Se considera como distribuidores de seguros y reaseguros, no solo a los mediadores, como hasta ahora, sino también a las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al igual que a otros participantes en el mercado que distribuyan productos con carácter auxiliar (como las agencias de viajes o las empresas de alquiler de automóviles), que tendrán la consideración de mediadores de seguros complementarios. Asimismo, el concepto de distribución de seguros incluye la actividad desarrollada a través de los denominados comparadores de seguros.

Mediadores

Dentro de las categorías de mediadores de seguros, los operadores de banca-seguros se configuran, desde un punto de vista normativo, como agentes de seguros (exclusivos o vinculados), si bien con ciertas particularidades. Se suprimen las limitaciones en cuanto a la puesta a disposición de un único operador de banca-seguros de las redes de las entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito, sin perjuicio de mantener la incompatibilidad para que las redes cedidas puedan operar simultáneamente, en todo o en parte, como colaboradores mercantiles de otros mediadores de seguros de distinta clase.

El Anteproyecto prevé que los mediadores de seguros puedan servirse de sitios web u otras técnicas de comercialización a distancia mediante los que se proporcione al cliente información comparando precios o coberturas de un número determinado de productos de seguros de distintas compañías.

Se refuerzan, además, los requisitos de organización y competencia profesional y las obligaciones de información y normas de conducta que deben seguir los distribuidores de seguros. Se establece la obligación para todos los mediadores de seguros de acreditar que los fondos pertenecientes a clientes son transferidos a través de cuentas completamente separadas del resto de recursos económicos del mediador.

Deber de información

El deber de información al cliente de productos de seguros se regula ampliamente en el Anteproyecto y se establecen requisitos adicionales en relación con la distribución de productos de inversión basados en seguros, buscando evitar o, en su caso, prevenir, potenciales conflictos de intereses.

En cuanto a las obligaciones de información para los usuarios de productos de inversión basados en seguros, se establece que deberá informarse de todos los costes y gastos asociados, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del producto de inversión basado en seguros y la forma en que éste podrá pagarlo, así como cualquier pago relacionado con terceros. Se deberá advertir sobre los riesgos conexos a los productos de inversión basados en seguros o a determinadas estrategias de inversión propuestas. Por último, para las situaciones en las que se ofrezca asesoramiento, se crea la obligación de proporcionar una evaluación periódica de la idoneidad del producto de inversión.

Ventas cruzadas

Se introduce el concepto de ventas cruzadas, con la obligación para el distribuidor de seguros de informar al cliente, cuando el contrato de seguro se ofrezca conjuntamente con servicios o productos auxiliares, si los distintos componentes pueden adquirirse separadamente, y los correspondientes justificantes de los costes y gastos de cada componente. Se establecen requisitos en materia de gobernanza de productos, en particular en el diseño, aprobación y control de los mismos.

En materia de infracciones y sanciones, se refuerza su régimen y se fijan unas sanciones de carácter pecuniario adaptadas y en línea con el marco general establecido por la citada Directiva comunitaria de 2016.

Fomento

AUTORIZADA LA TRANSMISIÓN DE ACCIONES DE ABERTIS A FAVOR DE ATLANTIA EN CASO DE PROSPERAR LA OPA
  • Según la legislación que regula las concesiones la transmisión de las acciones de Abertis, dueña de las sociedades concesionarias de autopistas de peaje y con una participación significativa en Hispasat, debe ser autorizada por el Gobierno

El Consejo de Ministros ha autorizado a propuesta del Ministerio de Fomento, la transmisión de acciones de Abertis Infraestructuras, S.A. a favor de Atlantia, a los efectos de la normativa de contratos de concesión de autopistas de peaje, que se produciría en caso de que fuera aceptada su oferta pública de adquisición de acciones.

La solicitud de autorización al Ministerio de Fomento por parte de Atlantia fue formulada el pasado 21 de diciembre.

La autorización se concede sin perjuicio de las que adicionalmente se soliciten y, en su caso, pueda otorgar el Consejo de Ministros de conformidad con la normativa de aplicación.

El pasado 29 de diciembre, el Consejo de Ministros autorizó a su vez la transmisión de acciones de Abertis a Hochtief.

Requisitos para la autorización

Respecto a los requisitos para la autorización, se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 215/1973 en lo relativo a que dichas sociedades concesionarias han realizado la explotación de la concesión al menos durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha de puesta en servicio de las autopistas cuya concesión ostentan.

Además, se ha comprobado que se cumple lo previsto en la Ley 8/1972, que establece que las cesiones de los contratos referidas habrán de ser totales y que se respeta lo previsto sobre la capacidad para contratar con la Administración y la solvencia exigida para ello.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DE UN PROTOCOLO AL CONVENIO DE DERECHOS HUMANOS DEL CONSEJO DE EUROPA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo nº 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Asimismo, se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio, cuya firma ad referéndum había sido autorizada por el Consejo de Ministros el 11 de septiembre de 2015.

Este Protocolo recoge medidas que permitirán mejorar la eficacia del sistema europeo de garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales; refuerza la vigencia del principio de subsidiariedad; requiere el respeto del margen de apreciación; fija un plazo para la presentación de las demandas más acorde con los medios de comunicación a disposición de los demandantes y asegura mayor estabilidad en la composición del Tribunal, al que descarga de asuntos menos sustantivos.

Antecedentes

El Consejo de Europa se constituyó en 1949, destinado a promover, mediante la cooperación de los Estados de Europa, la configuración de un espacio político y jurídico común en el continente, sustentado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el Imperio de la ley. España ingresó en el Consejo de Europa el 24 de noviembre de 1977 y ha celebrado recientemente el cuadragésimo aniversario de este ingreso con diversos actos institucionales.

Consciente de la necesidad de velar por que el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos siga desempeñando su papel primordial en la protección de los Derechos Humanos en Europa, y recogiendo una parte de las conclusiones de la Conferencia de Brighton de abril de 2012 sobre la reforma del citado Tribunal, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó el mencionado Protocolo nº 15 por el que se enmienda el Convenio sobre Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, cuya remisión a las Cortes hoy se autoriza.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADO EL INFORME ANUAL DE ACCIÓN EXTERIOR 2016

El Consejo de Ministros ha aprobado el Informe Anual de Acción Exterior 2016, es el segundo que se lleva a cabo sobre la aplicación de la Estrategia, tras el aprobado en mayo de 2016, correspondiente al año 2015.

El Informe Anual de Acción Exterior 2016 recuerda que España siguió presente en el escenario mundial, defendiendo la visión de las relaciones internacionales que le es propia, basada en particular en el multilateralismo, la protección de los derechos humanos, la promoción de la paz y la seguridad internacionales, y el fortalecimiento del proyecto europeo y la Comunidad Iberoamericana de Naciones.

También explica el desarrollo de los objetivos de la Estrategia de Acción Exterior con especial referencia al mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacionales, el fomento de instituciones multilaterales fuertes y legítimas, la promoción del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la lucha contra la pobreza y la solidaridad con los países en vías de desarrollo, la defensa del medio ambiente, la protección de la biodiversidad y lucha contra el cambio climático, la construcción de una Europa más integrada y más legítima, el fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, la asistencia y protección de los españoles en el exterior o la promoción de los intereses económicos de España en el exterior.

Finalmente, el Informe describe los medios empleados en el desarrollo de las actividades encaminadas a lograr los objetivos fijados: actividad normativa, medios humanos, materiales y financieros.

Antecedentes

La Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, recoge los instrumentos para la planificación, el seguimiento y la coordinación de la acción exterior de España. Así prevé la aprobación por el Consejo de Ministros de una Estrategia de Acción Exterior en la que se contendrán las prioridades y objetivos a medio plazo de la acción exterior de España por un periodo cuatrienal. En cumplimiento de dicha normativa, el Consejo de Ministros aprobó el 26 de diciembre de 2014, la Estrategia de Acción Exterior 2015-2018.

En ese sentido, el artículo 37 del mismo texto legal contempla la elaboración de un Informe Anual de Acción Exterior aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, previo informe del Consejo de Política Exterior, en el que se da cuenta de la ejecución de la Estrategia de Acción Exterior, de las actuaciones realizadas, los objetivos logrados y los recursos aplicados a su consecución. A ello corresponde el Informe hoy aprobado.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADA LA VISIÓN EXTRATÉGICA PARA ESPAÑA EN ASIA 2018-2022

El Consejo de Ministros ha aprobado la Visión Estratégica para España en Asia 2018-2022, documento para actualizar e impulsar la política española hacia esa región en un momento en el que cobra creciente protagonismo. Se manifiestan enormes oportunidades en áreas como el comercio y las inversiones, el turismo y la cooperación tecnológica, para defender mejor los intereses de España y abordar los grandes temas globales.

El documento pone las bases de una política coordinada y ambiciosa de las Administraciones Públicas hacia Asia en el siglo XXI. Asia se configura como una región en crecimiento político, económico, demográfico y tecnológico y como escenario de conflictos de importancia global. El texto repasa el posicionamiento actual de España, el camino recorrido en los últimos años y el papel de la Unión Europea y de España en su seno para multiplicar resultados.

Ha sido realizado con la contribución de los Ministerios de la Presidencia; de Defensa; de Energía, Turismo y Agenda Digital; de Educación, Cultura y Deporte; de Empleo y Seguridad Social; de Economía, Industria y Competitividad, y del Instituto Cervantes, así como de diversos expertos en asuntos asiáticos y centros de estudios internacionales. Todas estas aportaciones permiten tener una visión más completa de los principales retos y oportunidades para España en ese continente.

El documento aborda las cuestiones más importantes para una adecuada proyección de España en Asia y toma como punto de partida las condiciones objetivas en esa región y las que existen en España; es decir, las complementariedades y diferencias políticas, las amenazas y oportunidades económicas, los retos que se plantean a nuestros valores, las cuestiones de seguridad, los derechos humanos y las posibilidades de expansión técnica, cultural y educativa que hoy ofrece el continente asiático.

Oportunidades en Asia

Las oportunidades económicas en Asia pueden facilitar la transformación del modelo productivo español hacia segmentos de mayor valor añadido. Además, la pertenencia a la Unión Europea es un activo en la proyección hacia Asia; España puede participar más activamente en la Política Exterior y de Seguridad Común hacia Asia, sobre la base de intereses estratégicos fundamentalmente comunes. Asia es el teatro del nuevo "gran juego" global, donde se definen los equilibrios globales para el próximo siglo. La Unión Europea y España deben de ser activos en este escenario para evitar quedar en un lugar marginal en el nuevo orden mundial que se está dibujando.

El texto concluye con unas recomendaciones para la acción que tienen como fin servir de guía de la Administración en los próximos años. Son recomendaciones que apuntan objetivos y también mejoras en los métodos de trabajo y en los medios que España dedica a su acción en Asia.

Hacienda y Función Pública

APROBADO EL PLAN DE ACCIÓN DE LA REVISIÓN DEL GASTO EN SUBVENCIONES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS ELABORADO POR LA AIREF
  • Tiene como finalidad principal llevar a cabo una revisión integral del gasto del conjunto en las Administraciones Públicas que permita detectar posibles ineficiencias y solapamientos entre administraciones. Identifica siete proyectos de evaluación que afectan a Comunidades Autónomas y a la Administración Central.
  • España recogió, de manera expresa, en el Programa de Estabilidad 2017-2020 enviado a Bruselas el compromiso de seguir ganando eficiencia en el gasto público a través de un proceso de revisión integral del gasto público en el conjunto de las Administraciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Acción de la revisión del gasto en subvenciones del conjunto de las Administraciones Públicas elaborado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF).

El Gobierno se comprometió, de manera expresa, en el Programa de Estabilidad 2017-2020, enviado en abril de 2017 a la Comisión Europea, a seguir ganando eficiencia en el gasto público a través de un proceso de revisión integral del mismo en el conjunto de las Administraciones Públicas. La finalidad de esta revisión integral del gasto es detectar posibles ineficiencias y solapamientos entre administraciones.

El Consejo de Ministros del pasado 2 de junio de 2017 formalizó el proceso de revisión del gasto en subvenciones de las Administraciones Públicas y encargaba a AIREF la realización del estudio.

El Plan de Acción se ha diseñado teniendo en cuenta los principios comunes del Eurogrupo para "Spending Reviews" sobre compromiso político firme y duradero, el diseño e implementación, seguimiento y comunicación, y coherencia en la planificación presupuestaria.

Proyectos de evaluación

El Plan de Acción ahora aprobado identifica un total de siete proyectos de evaluación que afectan, tanto a Comunidades Autónomas, como a la Administración Central. Estos proyectos son los siguientes:

  • Proyecto de evaluación 1: Evaluación de Estrategia y Procedimiento de la Administración Central.
  • Proyecto de evaluación 2: Medicamentos dispensados a través de receta médica: Administración Central + Comunidades Autónomas.
  • Proyecto de evaluación 3: Políticas activas de empleo: Administración Central + Comunidades Autónomas.
  • Proyecto de evaluación 4: Becas de educación universitaria: Administración Central.
  • Proyecto de evaluación 5: Promoción, talento y empleabilidad en I+D+i: Administración Central.
  • Proyecto de evaluación 6: Fortalecimiento de la competitividad empresarial: Administración Central.
  • Proyecto de evaluación 7: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.: Administración Central.

El proceso de revisión del gasto público comprenderá varios años y las principales conclusiones del estudio realizado en el área de subvenciones deberán presentarse antes del final de 2018. Será el Ministerio de Hacienda y Función Pública el encargado de su publicación.

Asimismo, el Acuerdo hoy aprobado recoge que, con el fin de poder llevar a cabo el proceso de revisión del gasto en el ámbito de la Administración Central, los Ministerios y demás organismos y entes del sector público estatal deberán facilitar el acceso a la información que se les requiera por la AIREF en sus respectivos ámbitos.

Hacienda y Función Pública

ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
  • Supondrá unos ahorros estimados de cincuenta millones de euros

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un Acuerdo Marco para el suministro de electricidad en el ámbito de la Administración General del Estado y centros adheridos, con un valor máximo estimado de 950 millones de euros, que supondrá unos ahorros estimados de cincuenta millones de euros. Este Acuerdo Marco da continuidad a la centralización iniciada con el anterior, que entró en vigor el 1 de julio de 2015.

Una vez adjudicado el Acuerdo Marco, el pliego prevé que los contratos basados serán objeto de una segunda licitación, en la que se definirán los puntos de suministro a contratar, las categorías en que se enmarcan, el consumo previsto en kWh y el perfil de consumo por período horario.

El plazo de duración es de dos años, con posibilidad de prórroga. Los contratos basados, a su vez, tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año, con posibilidad de prórroga.

El Acuerdo Marco, tramitado mediante licitación electrónica, se ordena en seis lotes geográficos (Península, Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla, subdividiendo en dos lotes el de Península), en razón del consumo de los puntos de suministro, consecuencia de la distinta implantación de las empresas comercializadoras de energía eléctrica en estas zonas y con el objetivo de fomentar la participación de empresas comercializadoras de diverso tamaño e implantación geográfica.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

URGENTE OCUPACIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUIR LA NUEVA DEPURADORA DE O SOUTO EN SANTIAGO DE COMPOSTELA

El Consejo de Ministros ha un Acuerdo por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras de la nueva estación depuradora de O Souto, en Santiago de Compostela (A Coruña), que serán ejecutadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la sociedad estatal ACUAES.

La decisión supone un paso adelante en la construcción de instalación, que resulta necesaria para eliminar la contaminación originada por los vertidos directos al río Sar, que actualmente se producen por la falta de una adecuada depuración de las aguas residuales del Concello.

Previo al inicio de las obras es necesario firmar un convenio que defina las condiciones técnicas y económicas del proyecto, entre la sociedad estatal ACUAES, el Concello de Santiago y Augas de Galicia (perteneciente a la Xunta). Estas condiciones serán las mismas que las aplicadas por ACUAES a otros proyectos, donde la aportación económica de la sociedad estatal ha estado condicionada a la ayuda procedente de los fondos de la Unión Europea, mientras que el resto de la financiación ha sido abonado por los demás organismos implicados.

La intención del Ministerio es iniciar las obras en el menor tiempo posible, tal y como se puso de manifiesto en la reciente reunión, el pasado día 18, entre la sociedad estatal ACUAES, el Concello de Santiago y Augas de Galicia.

La voluntad del Ministerio es trabajar en colaboración con el Concello y poner a disposición de los ciudadanos una solución de largo plazo que permita cumplir con la normativa europea en el ámbito del saneamiento y la depuración de aguas.

Características técnicas

La nueva depuradora tendrá capacidad para tratar un caudal medio de 86.400 m3/día para una población de hasta 275.000 habitantes equivalentes, lo que supone un incremento del 40 por 100 respecto a la capacidad de la depuradora actual.

Está prevista la prolongación del colector interceptor del río Sar hasta la depuradora, mediante un túnel de 2.000 mm de diámetro y 1.144 metros de longitud, así como la ejecución de un vial de acceso y acometidas para el suministro eléctrico, de gas natural y de agua potable.

Una vez entre en funcionamiento la nueva depuradora, se procederá a la demolición de la existente en Silvouta y a la recuperación ambiental y paisajística de la margen derecha del río Sar donde se ubica la planta actual.

Plan CRECE

El saneamiento de Santiago de Compostela forma parte del Plan de Medidas para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (Plan CRECE) que está ejecutando el Ministerio para mejorar la calidad de las aguas que llegan a los ríos.

El Plan CRECE prevé unas inversiones en materia de depuración de 1.200 millones de euros para la puesta en marcha de una serie de actuaciones, cofinanciadas con Fondos Europeos, destinadas a conseguir que todos los municipios depuren adecuadamente sus aguas residuales conforme a la Directiva Marco del Agua, ya que un agua mejor depurada incide directamente en el bienestar de los ciudadanos y es vital para el mantenimiento de los ecosistemas.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADO EL REGIMEN DE PAGOS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN
  • Se duplica la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores dentro del régimen de ayudas de pagos directos
  • Se mantiene invariable la figura del agricultor activo y se simplifican cuestiones relativas al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre la aplicación, a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Esta modificación incorpora al ordenamiento jurídico español los cambios introducidos por el denominado Reglamento "Omnibus" en la Política Agrícola Común (PAC), que se han considerado beneficiosos para la agricultura y la ganadería españolas. Estos cambios han entrado en vigor desde el pasado 1 de enero y, por tanto, se van a aplicar la campaña de solicitud de ayudas que se inicia el próximo 1 de febrero.

Novedades de la nueva norma

Entre las novedades introducidas, claramente favorables para los productores, cabe destacar que, para incentivar la participación en las ayudas desacopladas de los jóvenes agricultores, se duplica el valor de la ayuda complementaria a los jóvenes agricultores hasta el 50 por 100 (hasta ahora era el 25 por 100) del valor medio de los derechos de pago básico del joven.

Esta ayuda podrá percibirse durante cinco años consecutivos, desde la primera solicitud de pago para la misma (aunque ésta fuera anterior a 2018), en lugar de como venía siendo hasta ahora: desde la primera instalación del joven agricultor.

Por otra parte, se flexibilizan los criterios para determinar una superficie como pasto, ampliando el espectro de los pastos elegibles a todos aquellos pastos arbolados y arbustivos que realmente puedan servir de pasto, aunque el forraje de carácter herbáceo no sea mayoritario en esas superficies.

No obstante, ello no exime para que en dichas superficies se aplique el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos, con objeto de descontar zonas de masas de vegetación impenetrable, afloramientos rocosos u otros elementos improductivos dispersos por el pasto o si fuera el caso, pendientes elevadas.

Agricultor activo

Si bien el Reglamento Omnibus permite, de manera optativa, reducir los controles de la figura del agricultor activo, España ha decidido, con el propósito de mantener una correcta orientación de las ayudas y garantizar que los pagos se conceden a los productores que generen una actividad real en el ámbito agrario, no introducir cambios en este aspecto y por tanto mantener la normativa vigente sobre la figura del agricultor activo.

Esta orientación hacia los agricultores y ganaderos con una actividad agraria real ha permitido en los últimos años que el número de solicitudes de PAC haya pasado de 915.295 en el año 2013 a 745.166 en 2017, con una reducción de cerca de 170.000 solicitudes, lo que supone casi un 19 por 100 de las solicitudes. Ello se ha traducido en la mejor canalización de las ayudas hacia las explotaciones agrarias verdaderamente activas.

Finalmente, se flexibilizan las condiciones para el cobro del pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, tanto en la medida de diversificación, como en relación con las superficies de interés ecológico. En concreto, en relación con estas últimas, se mejora el tratamiento de las superficies de leguminosas, y se aumenta el número de categorías de superficies de interés ecológico, que pueden ser utilizadas por el agricultor con los barbechos melíferos y superficies de eulalias y silfo.

Plazo

El próximo 1 de febrero se abrirá el plazo para la presentación, hasta el 30 de abril, de la solicitud de las ayudas de la PAC de la campaña 2018, lo que permitirá iniciar la gestión de estas ayudas de tal manera que, a partir del 16 de octubre, se puedan iniciar los pagos de los casi 4.940 millones de euros que se abonarán en esta campaña.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambient

MODIFICADAS LAS BASES PARA LAS AYUDAS AL ASOCIACIONISMO EN EL SECTOR AGROALIMENTARIO
  • Se facilita la integración de cooperativas y otras entidades asociativas agroalimentarias con el objetivo de lograr entidades asociativas mejor dimensionadas, modernas, más competitivas y con mayor capacidad para operar en la cadena alimentaria

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

La norma sobre las subvenciones, publicada en 2017, estableció un nuevo marco de apoyo a procesos de incremento de la dimensión de entidades asociativas mediante ayudas nacionales de "minimis", con lo que se adapta a la nueva normativa de la Unión Europea.

La experiencia adquirida tras su aplicación y la detección de nuevas necesidades han motivado la inclusión de modificaciones orientadas a la simplificación y mejorar la gestión de determinados aspectos de las bases reguladoras, con el fin de facilitar su accesibilidad, dotándolas de mayor claridad e incrementando su eficacia.

Estas modificaciones han supuesto la precisión de los requisitos para obtener la condición de beneficiario; la simplificación de los gastos considerados subvencionables y los límites aplicables; la concreción en el otorgamiento y ponderación de las puntuaciones y la precisión en algunos aspectos relativos a la justificación del pago.

Fomento de la integración cooperativa

El objetivo de la norma sobre subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico es favorecer el asociacionismo y la integración de la oferta, para lograr organizaciones con dimensión y mayor capacidad para operar en la cadena. Forma parte de las medidas de integración asociativa puestas en marcha por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco de la Ley de Fomento de la Integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.

Con las ayudas implementadas a través de las bases reguladoras, el Ministerio fomenta la integración cooperativa de entidades asociativas de ámbito supraautómico de tamaño medio, complementando la batería de medidas desplegadas para dar apoyo a las Entidades Asociativas Prioritarias, de gran tamaño, en el ámbito del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

Los destinatarios de estas ayudas son las Sociedades Cooperativas Agrarias, Grupos Cooperativos; Cooperativas de primer, segundo y ulterior grado o cualquier otra entidad que esté formada mayoritariamente por Sociedades Cooperativas Agrarias, o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo ámbito sea superior al de una Comunidad Autónoma.

Están excluidas de estas ayudas las Entidades Asociativas Prioritarias de manera que estos grandes grupos asociativos podrán solicitar ayudas a través de las medidas de integración asociativa previstas en el Programa Nacional de Desarrollo Rural.

La cuantía máxima de ayuda para cada solicitante es de doscientos mil euros en tres años, ya que estas ayudas se rigen por los límites y condiciones impuestos para las ayudas de "mínimis".

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

AUTORIZADA UNA CONSULTA POPULAR AL AYUNTAMIENTO DE QUARTELL (VALENCIA) SOBRE EL CAMBIO DEL NOMBRE DE UNA CALLE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ayuntamiento de Quartell (Valencia) la celebración de una consulta popular en relación con el cambio de nombre de una calle del municipio.

El Acuerdo estima que la consulta planteada reúne los requisitos de fondo exigidos por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, ya que versa sobre un asunto de competencia propia municipal, de carácter local, de especial relevancia para los intereses de los vecinos y no relativo a la Hacienda Local.

Así, la pregunta autorizada propone el cambio de nombre de la actual calle General Abriat por una de las siguientes opciones:

  • Calle del Carmen
  • Calle de la Vall de Segó
  • Calle del sistar

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS CON HONG KONG

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China. Además, se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.

Este Acuerdo establece un marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre España y Hong Kong. Se han cumplido todos los preceptos de la normativa comunitarias sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.

El articulado del Acuerdo recoge las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.

Se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Hong Kong, con lo que se fortalecen las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

España y Hong Kong podrán designar tantas compañías aéreas como deseen, sea para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

Cuadro de Rutas

Respecto al Cuadro de Rutas, es totalmente abierto y flexible. Establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por España y Hong Kong puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro, así como los puntos intermedios, excluyendo China continental y Taiwán, y los puntos más allá, con las mismas excepciones que los puntos intermedios.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de uno y otro lado a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

TOMA DE CONOCIMIENTO DEL ACUERDO PARA APLICAR EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON CHINA

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, hecho en Bad Neuenahr el 19 de mayo de 2017.

Este Acuerdo establece el procedimiento para aplicar las disposiciones del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Popular China, firmado a la vez que este Acuerdo Administrativo y constituye un instrumento práctico de carácter imprescindible para su adecuada aplicación.

Entre otras cuestiones, precisa el procedimiento de Solicitud de desplazamiento inicial (72 meses) y la prórroga del desplazamiento, así como intercambios de información respecto a los certificados a efectos estadísticos.

Economía, Industria y Competitividad

AUTORIZADA LA INVERSIÓN DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA EN OTRA DEDICADA A LA COMERCIALIZACIÓN DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL

El Consejo de Ministros ha autorizado la inversión efectuada por la sociedad australiana "Fuller International Holdings PTY.LTD." por la que adquiere el 70% del capital de la empresa "BCN Outdoor S.L.", a efectos del inicio por esta última de la actividad de comercialización de armas de fuego para uso civil (caza y tiro deportivo).

El art. 10.3 del Reglamento de Armas exige esta autorización para que la inversora extranjera pueda desarrollar aquellas actividades exceptuadas del régimen general de liberalización y sometidas, por tanto, a autorización previa.

Una vez otorgada la autorización, la Jefatura de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil debe reconocer a BCN Outdoor la condición de armero para que pueda proceder a la efectiva comercialización.

BIOGRAFÍAS

Presidencia del Gobierno

Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.-

D. JOSÉ LUIS AYLLÓN MANSO.

Nacido el 5 de julio de 1970 en Barcelona, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y ha trabajado en La Caixa y como abogado en Arthur Andersen, Asesores Legales y Tributarios.

Fue presidente de Nuevas Generaciones del Partido Popular de Cataluña, asesor del Gabinete del presidente del Gobierno y secretario nacional de Comunicación del Partido Popular. Diputado al Congreso por Barcelona en las VII, VIII, IX y X Legislaturas y por Madrid en la XI y XII Legislaturas. Secretario general del Grupo Parlamentario Popular entre 2008 y 2011. Desde diciembre de 2011 era secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.

Directora adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.-

Dª CRISTINA YSASI-YSASMENDI PEMÁN

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Ha sido directora de Programa y consejera técnica en la Secretaría General de la Dirección General de Patrimonio del Estado; subdirectora general de Patrimonio del Estado y directora general de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. En enero de 2012 pasó a ocupar el puesto de directora del Departamento de Asuntos Jurídico-Institucionales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y en agosto de 2013, el de directora del Departamento de Asuntos Nacionales del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cargo que desempeñaba en la actualidad.

Defensa

Director general de Infraestructuras.-

Vicealmirante D. JOSÉ FRANCISCO PÉREZ-OJEDA Y PÉREZ.

Nacido el 4 de octubre de 1954 en San Fernando (Cádiz), casado, con una hija.

Ha estado destinado en diferentes buques de la Flota. Ha sido profesor en la Escuela Naval Militar, jefe del Centro de Medidas Electromagnéticas de la Armada, del Programa de Modernización de Estaciones de Radio HF y de la Inspección de Construcciones Navales del Arsenal de Ferrol. Fue director de Infraestructuras de la Armada y actualmente ocupaba el puesto de subdirector general de Planificación y Medio Ambiente del Ministerio de Defensa.

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