Referencia del Consejo de Ministros

3.11.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • Se Remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 del Decreto-Ley de la Generalitat de Cataluña 5/2017, de 1 de agosto, de medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos hasta nueve plazas.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la Ley de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra determinados artículos de la Ley de Cataluña 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referendum del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Corea.
  • ACUERDO por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Cabrales (Asturias) la celebración de una consulta popular referente a la gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa en relación con dicho municipio, su desarrollo y su futuro.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Xilxes (Castellón) la celebración de una consulta popular relativa a la clasificación de dos sectores del Proyecto de Plan General como suelo urbanizable o suelo rústico.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real) la celebración de una consulta popular relativa a la partida del presupuesto del Ayuntamiento denominada "Presupuestos participativos".
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Banyeres de Mariola (Alicante) la celebración de una consulta popular relativa a la fecha de celebración de fiestas en el municipio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la convocatoria de subvenciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por importe de 77.205.107,57 euros.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Quinto Acuerdo de Modificación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho convenio.

Hacienda y Función Pública

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 40.000.000 de euros y la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la citada cuantía, para el abono de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado en aplicación del Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, en cumplimiento de autos dictados por el Tribunal Supremo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 4.000.000 de euros y la concesión de un suplemento de crédito por la citada cuantía en el Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar el pago de expedientes de costas judiciales.

Fomento

  • REAL DECRETO sobre cambio de titularidad de varios tramos de HYPERLINK \l "Melilla" carreteras del Estado a favor de la Ciudad de Melilla, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
  • REAL DECRETO sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera estatal N-126 a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
  • ACUERDO por el que se autoriza la formalización de la Adenda del contrato prorrogado para el año 2017 entre la Administración General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal RENFE-Viajeros, S.A., para la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril de "Cercanías", "Media Distancia" y "Ancho Métrico", competencia de la Administración General del Estado, sujetos a obligaciones de servicio público en el período 2016.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del "Proyecto Complementario al Proyecto de Construcción del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad a Levante. Madrid - Castilla La Mancha - Comunidad Valenciana - Región de Murcia. Tramo: accesos a Murcia y permeabilización del trazado ferroviario". Región de Murcia. Valor estimado del contrato 13.977.389,37 euros, sin IVA.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que autoriza la celebración del contrato del servicio de mantenimiento de los equipos microinformáticos de la Seguridad Social por un período de dos años, por un valor estimado de 17.298.422,99 euros.
  • Acuerdo por el que se impone una sanción de 128.218,71 euros a la empresa Crear Ambient, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Castellón.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros , y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia destinadas a la corrección de filtraciones y consolidación del cuerpo de presa del azud de Xerta, en el término municipal de Tivenys (Tarragona,) por un importe máximo de 450.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de daños producidos en el entorno del depósito de recepción de "Cabezo del Pasto" incluido en el proyecto de toma en el embalse del Andévalo, término municipal de Puebla de Guzmán (Huelva,) por un importe máximo de 485.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia necesarias para incrementar el uso del agua desalada en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., por un importe máximo de 11.400.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia necesarias para la localización de instalaciones desalobradoras y el desmantelamiento de conducciones de efluentes sin autorización en el Campo de Cartagena (Murcia,) por un importe máximo de 1.100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia destinadas a la reparación del aliviadero y desagüe de fondo de la presa de Las Navas, en el término municipal de Loarre (Huesca,) por un importe máximo de 430.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para satisfacer las demandas de agua de Santander desde la cuenca del Saja-Besaya, por un importe máximo de 1.300.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para acondicionamiento y recuperación del sistema de aportaciones procedentes del sifón del Segura y el acondicionamiento del propio sifón, término municipal de Orihuela (Alicante,) por un importe máximo de 719.796,46 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para cumplimiento de las condiciones de seguridad de la Presa de Iznájar (Córdoba,) por un importe máximo de 800.000 euros.

Economía, Industria y Competitividad

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa para financiar la construcción de un parque eólico en Tizimín (México), por un importe de hasta 80.000.000 de dólares estadounidenses.
  • ACUERDO por el que se aprueba la modificación de las condiciones financieras de la deuda FIEM de la Autoridad Nacional Palestina con España, derivada de créditos otorgados por el extinto Fondo de Ayuda al Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se aprueba que la conversión de la deuda de la República de Camerún derivada de créditos del Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) se canalice a través del Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria.
  • ACUERDO por el que se aprueba que la conversión de la deuda de la República Democrática Federal de Etiopía derivada de créditos del Fondo de Internacionalización de la Empresa (FIEM) se canalice a través del Fondo Mundial de lucha contra el sida, la tuberculosis y la malaria.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA), para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (Línea Pyme 2017), por un importe de 57.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA) para el desarrollo de una línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional segunda de la Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (Línea EBT 2017), por un importe de 20.460.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Convenio entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Empresa Nacional de Innovación, SME, S.A. (ENISA), para el desarrollo de la línea de préstamos participativos establecida en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modificada por la disposición final duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Línea Jóvenes Emprendedores 2017), por un importe de 20.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a celebrar con la empresa NAVANTIA, S.A., S.M.E. una quinta Adenda al Convenio de Colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología e IZAR Construcciones Navales S.A. relativo al Programa de los Submarinos S-80.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación del Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CONDECORACIONES

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a las siguientes personas:
  • Dª. IRINA BOKOVA.
  • D. VALENTÍN FUSTER CARULLA.
  • Dª. REBECA GRYNSPAN.
  • Dª. ALICIA KOPLOWITZ ROMERO DE JUSEU.
  • Dª. CARMEN LAFFÓN DE LA ESCOSURA.
  • Dª. SOLEDAD LORENZO GARCÍA.
  • D. HERMANN PARZINGER.
  • D. RENZO PIANO.
  • D. GIL CARLOS RODRÍGUEZ IGLESIAS.
  • Dª. MARIANNE THYSSEN.
  • D. GUSTAVO TORNER DE LA FUENTE.
  • D. JOSÉ JOAQUÍN DE YSASI-YSASMENDI ADARO.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Función Pública

APROBADO EL PROYECTO DE LA NUEVA LEY DEL CUPO VASCO PARA EL QUINQUENIO 2017-2021
  • Como principal novedad, se fija el cupo base para 2017 en 1.300 millones de euros
  • La nueva Ley del Cupo aclara y da estabilidad a las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco para el próximo quinquenio
  • También se ha aprobado el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del Concierto Económico, con el objetivo de adaptarlo a determinados cambios legislativos que se han producido en la normativa estatal y que estaban pendientes de incorporarse en el mismo

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021, y del Proyecto de Ley que modifica otra Ley del 23 de mayo de 2002 que aprobó el Concierto Económico con el País Vasco.

Cupo Vasco

Como principal novedad, se fija el cupo base para el año 2017 en 1.300 millones de euros, sin considerar la cantidad derivada de la participación del País Vasco en los créditos presupuestarios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El texto que se remite a las Cortes Generales determina también los índices de consumo y de recaudación aplicables a los ajustes forales a consumo correspondientes a los impuestos indirectos (IVA e Impuestos Especiales), se mantienen los valores del quinquenio anterior y se introduce en la redacción alguna adaptación técnica para precisar el procedimiento de regularización de flujos correspondientes a los tipos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Por otro lado, la redacción de la Ley del Cupo se simplifica respecto a la anterior (Ley 29/2007) con la finalidad de evitar que surjan discrepancias como las derivadas de los quinquenios anteriores.

Con la nueva Ley del Cupo se dota de mayor claridad y estabilidad a las relaciones financieras entre el Estado y el País Vasco de cara al próximo quinquenio.

El Acuerdo del Consejo de Ministros es el resultado de lo fijado en la reunión que el pasado mes de julio mantuvo la Comisión Mixta del Concierto Económico, y por el que se alcanzaron varios acuerdos relativos a la actualización de la Ley del Cupo para el quinquenio 2017-2021, los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el País Vasco de cara al período 2018-2020, así como varias modificaciones del Concierto Económico en sus aspectos tributarios.

Modificaciones del Concierto Económico

En este sentido, el Consejo de Ministros ha acordado también remitir a las Cortes Generales el Proyecto de Ley con las modificaciones que vienen a adaptar el Concierto a determinados cambios legislativos que se han producido en la normativa estatal y que estaban pendientes de incorporarse en el mismo.

Así, entre otros, se modifican los preceptos relativos a grupos fiscales, al Impuesto sobre la Electricidad y a la opción de los no residentes para tributar por el IRPF, al tiempo que se adapta la regulación del Delito Fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal. También se ha acordado la concertación del Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, creado con posterioridad a la última actualización del Concierto.

Por otra parte, se introducen mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones: se acuerda un nuevo procedimiento para la regularización de cuotas de IVA devueltas en los supuestos de inicio de actividad, se suscriben las reglas para la asignación y revocación del NIF, y se introducen nuevas reglas de coordinación de competencias exaccionadoras e inspectoras entre Administraciones en supuestos de regularización de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

Otras medidas introducidas conciernen al IRPF, al Impuesto de Sociedades e IVA, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y al de Sucesiones y Donaciones, que implican la optimización de la capacidad de la gestión tributaria por parte de las diputaciones forales.

Entre ellas, se destaca que en el Impuesto sobre Sociedades y el IVA se actualiza la cifra umbral de volumen de operaciones que delimita la competencia para exigir el Impuesto, que pasa de siete a diez millones de euros. Como novedad, se atribuye al País Vasco en ambos impuestos la competencia sobre sujetos pasivos con domicilio fiscal en territorio común y volumen de operaciones superior a diez millones de euros en el ejercicio anterior, cuando hubieran realizado en el País Vasco el 75 por 100 o más de su volumen de operaciones en dicho ejercicio.

Economía, Industria y Competitividad

APROBADO UN PROYECTO DE LEY QUE REDUCE LAS COMISIONES Y REFUERZA LA TRANSPARENCIA DE LOS CRÉDITOS INMOBILIARIOS
  • Se abaratan las comisiones de amortización anticipada de los préstamos a tipo variable, hasta anularse a partir de cinco años
  • Las comisiones por conversión de tipo variable a fijo se suprimen a partir del tercer año y se rebajan los gastos de notaría y registro
  • El hipotecado recibirá asesoramiento gratuito del notario sobre el contenido del contrato durante los siete días previos a la firma
  • Se amplía a nueve impagos o al 2 por 100 del capital el requisito para que la entidad financiera pueda iniciar la ejecución del préstamo

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario cuyo objetivo es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia. La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. La conversión de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaría. Durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas. Para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario, deben haberse producido nueve impagos mensuales o del 2 por 100 del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo.

La norma se envía ahora al Congreso para iniciar la tramitación parlamentaria y cuenta con un amplio consenso político. Es el resultado de la trasposición de la Directiva europea sobre Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, aunque en algunos aspectos va más allá con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica y el equilibrio contractual entre prestamista y prestatario. En concreto, el Proyecto de Ley incluye incentivos para la transformación de créditos hipotecarios que pasen de variables a fijos y es más ambicioso en cuanto al reforzamiento de los requisitos de transparencia. Además, la Directiva circunscribe el ámbito de aplicación a los consumidores, mientras que el Proyecto de Ley aprobado lo amplía a los autónomos.

Rebaja de comisiones

La rebaja de las comisiones que contempla la norma aprobada por el Consejo de Ministros se centra en las operaciones de cancelación anticipada y en la conversión de contratos a tipo variable que pasen a fijo. En el caso de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se aplican a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor la nueva Ley, mientras que las relativas a la conversión de variables a fijos afectan a los contratos hipotecarios vivos. También para los contratos en vigor se amplía a nueve cuotas mensuales impagadas o a una cuantía que supere el 2 por 100 del capital concedido el requisito para que la entidad financiera pueda iniciar la ejecución del préstamo durante la primera mitad de su vigencia. Durante la segunda mitad, el porcentaje es del 4 por 100 o de doce cuotas mensuales impagadas.

Comisión de cancelación

La comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado: en el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25 por 100 del capital desembolsado anticipadamente; en el segundo (tres años) será del 0,50 por 100. En la actualidad, estos porcentajes son del 0,50% de lo amortizado anticipadamente, si esta se produce dentro de los cinco primeros años de vida del contrato, o del 0,25 por 100 si se produce en un momento posterior.

En el caso de los préstamos a tipo fijo, los porcentajes máximos que el Proyecto de Ley establece serán del 4 por 100 de la cantidad anticipada si esta se efectúa en los diez primeros años y del 3 por 100 si es con posterioridad. En la actualidad no existe límite legal alguno para los préstamos a tipo fijo.

Conversión a tipos fijos

Los incentivos para la conversión a tipos de interés fijos en los préstamos inmobiliarios son superiores a los de las comisiones de cancelación. La comisión máxima será del 0,25 por 100 del capital pendiente de amortizar si la novación o subrogación del préstamo se produce durante los tres primeros años de vigencia del contrato y de cero si se produce con posterioridad. Además, se rebajan los aranceles de notarios y registradores que se corresponderían con los vigentes para un documento sin cuantía (unos treinta euros) y una inscripción mínima (unos veinticuatro euros).

La Directiva contempla también la posibilidad de que el consumidor pueda solicitar en cualquier momento de la vida del préstamo la conversión -en euros o en la divisa en la que percibe la mayoría de los ingresos- del crédito en moneda extranjera y, como tal, se traslada a la normativa española.

Ventas vinculadas

Se prohíben, por otra parte, con carácter general, las denominadas ventas vinculadas, es decir, aquellas que obligan al consumidor a aceptar una serie de productos financieros como condición para obtener la hipoteca. Con la nueva norma, las entidades financieras deberán plantear al consumidor ofertas alternativas, es decir, con o sin productos asociados. En estas ventas combinadas, la entidad financiera informará de los distintos presupuestos, como una medida de transparencia obligatoria.

Transparencia

La mejora de la transparencia es uno de los pilares de la nueva Ley de Crédito Inmobiliario. En la fase precontractual, el prestamista deberá entregar al cliente, con una antelación mínima de siete días respecto de la firma del contrato, documentación detallada sobre oferta vinculante para la entidad, sobre la existencia de cláusulas potencialmente sensibles, escenarios de evolución de cuotas en función de previsiones sobre tipos de interés y seguros asociados. Durante esos siete días previos a la firma del contrato, el notario asesorará de forma gratuita y verificará mediante acta que el consumidor ha recibido y comprende las consecuencias jurídicas y económicas del contrato que va a firmar. Esta es una condición necesaria para que el notario autorice la escritura.

(Comparativa respecto de la situación actual)

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES PARA INCREMENTAR LA PROTECCIÓN DE LOS CIUDADANOS QUE CONTRATAN VIAJES COMBINADOS
  • El nuevo marco legal contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, elimina ambigüedades y colma las lagunas legislativas existentes
  • El plazo de transposición de una Directiva comunitaria finaliza el 1 de enero de 2018, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado también la tramitación urgente de este Anteproyecto de Ley para cumplir con el citado plazo

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Esta modificación tiene por objeto la transposición al ordenamiento jurídico español de una Directiva comunitaria de 2015 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.

La Directiva deroga la normativa comunitaria vigente sobre viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados. Establece un nuevo marco legal en la materia, que incrementa la protección de los consumidores y contempla la nueva forma de contratación a través de Internet, al tiempo que aumenta la transparencia, elimina ambigüedades y colma las lagunas legislativas existentes.

El plazo de transposición de la Directiva finaliza el 1 de enero de 2018, por lo que el Consejo de Ministros ha aprobado también la tramitación urgente de este Anteproyecto de Ley para cumplir con el citado plazo.

Más información, derechos de cancelación e indemnización

El principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, que recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato. Estas son las principales ventajas para los viajeros:

  • Siempre habrá, como mínimo, un empresario responsable de la correcta ejecución de todos los servicios de viaje incluidos en el contrato.
  • Se proporcionará a los viajeros un número de teléfono de emergencia o los datos de un punto de contacto donde puedan contactar con el organizador o el minorista.
  • Los viajeros podrán ceder el viaje combinado a otra persona, con un preaviso razonable y, en su caso, con sujeción al pago de gastos adicionales.
  • El precio del viaje combinado solo se podrá aumentar si se producen gastos específicos (por ejemplo, en los precios de combustible) y está expresamente estipulado en el contrato, y en ningún caso en los últimos veinte días anteriores al inicio del viaje combinado.
  • Si el aumento de precio excede del 8 por 100 del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato. Si el organizador se reserva el derecho de aumentar el precio, el viajero tendrá derecho a una reducción del precio si disminuyen los gastos correspondientes.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica significativamente alguno de los elementos esenciales del viaje combinado que no sea el precio.
  • Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una indemnización.
  • En circunstancias excepcionales, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.
  • Además, los viajeros podrán poner fin al contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado mediante el pago de una penalización por terminación que sea adecuada y justificable.
  • Si, después del inicio del viaje combinado, no pueden prestarse elementos significativos de este, deberán ofrecerse al viajero fórmulas alternativas adecuadas, sin coste adicional.
  • Los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización en caso de no ejecución de los servicios cuando ello afecte sustancialmente a la ejecución del viaje combinado y el organizador o, en su caso, el minorista, no consiga solucionar el problema.
  • Los viajeros también tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje.
  • El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades.
  • Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos. En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.


Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE COMERCIO, SERVICIOS Y FERIAS DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 8.3, 20.6, 36.2.b), 37.1.j) y k), 37.2, 38.5 y .6, 69, 72.1.b), y disposición transitoria primera de la Ley catalana de Comercio, Servicios y Ferias, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 1 de agosto de 2017. En el texto se hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos mencionados de dicha Ley.

Los artículos impugnados vulneran el orden constitucional, tanto en los aspectos relacionados con los horarios comerciales y la ordenación del comercio interior, como en lo relativo al régimen lingüístico de la actividad comercial y de servicios.

En materia de comercio interior, la Ley catalana resulta controvertida al vulnerar la Ley de Horarios Comerciales y, por otro lado, por incumplir la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en materia de promociones comerciales.

Sobre el régimen lingüístico, la Ley se impugna por la regulación del régimen lingüístico que regulan el ejercicio de la actividad comercial y la prestación de servicios y las infracciones leves, respectivamente.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, no se puede imponer la obligación de uso de cualquiera de las lenguas oficiales de modo general, inmediato y directo en las relaciones privadas, ni establecer régimen sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas obligaciones individuales que nunca podrán ser tales. Por ello, el Gobierno estima que los artículos impugnados vulneran la jurisprudencia constitucional y son contrarios al orden constitucional.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY CATALANA DE CAMBIO CLIMÁTICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos: 2.2.e), 4.e), 5, 6, 7, 8, 11, 16.3, 19, 21.4, 24.3, 24.4, 39.3, 40 a 50, 51, 52; las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y séptima; disposición transitoria tercera; y las disposiciones finales quinta y sexta de la Ley catalana del Cambio Climático, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 1 de agosto de 2017.

El objeto de la Ley es la regulación de las medidas encaminadas a la mitigación y la adaptación al cambio climático, la definición del modelo de gobernanza de la Administración pública con relación al cambio climático y el establecimiento de impuestos como instrumento para actuar contra el cambio climático

Los artículos impugnados invaden las competencias que el artículo 149.1 de la Constitución atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (regla 13.ª), bases de régimen minero y energético (regla 25.ª) y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección (regla 23ª).

El recurso de inconstitucionalidad hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos de Ley autonómica objeto de impugnación.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY CATALANA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS EN VEHÍCULOS HASTA NUEVE PLAZAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1 del decreto ley de la Generalitat de Cataluña, del 1 de agosto de 2017, sobre medidas urgentes para la ordenación de los servicios de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas. Además, el recurso hace expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión del precepto mencionado de dicho decreto ley objeto del presente Acuerdo.

La impugnación se plantea en cuanto el citado artículo vulnera el orden constitucional de distribución de competencias en relación con las atribuidas al Estado en el artículo 149.1.21ª de la Constitución en materia de transporte terrestre que transcurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma. También vulnera lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Española y 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña en relación con los decretos leyes.

En la medida en que el artículo 1 aborda el establecimiento de reglas relativas a la transmisión de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, señalando en consecuencia, normas que determinan el régimen jurídico de las mismas, ha de considerarse que excede el ámbito de las competencias delegadas y, por lo tanto, está invadiendo una competencia que solo corresponde al Estado.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA UN ARTÍCULO DE LA LEY VALENCIANA PARA PARA PALIAR LA POBREZA ENERGÉTICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana, del 3 de febrero de 2017, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana.

Dicho artículo regula la declaración de un hogar en situación de vulnerabilidad social, en cuyo caso determina un procedimiento previo al corte de suministro.

La sentencia del Tribunal Constitucional 62/2016 ya afirmó la preferencia de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, recogidas en el artículo 149.1.13ª y 25ª de la Constitución Española, que reservan al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

La Ley autonómica, en su artículo 3, establece un procedimiento que contradice los plazos previstos en la normativa estatal para el corte de suministro. Además, incide sobre el régimen económico del sistema energético al mantener el suministro sin retribución del suministrador, y regular los plazos de aplicación, las comunicaciones a realizar antes del corte de suministro, los consumidores a los que no se les podrá cortar el suministro, etcétera, en términos distintos a los establecidos por la normativa estatal básica en materia de energía (electricidad y gas), y no así en relación con el suministro de agua, que no se ve afectado por la impugnación.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY VALENCIANA POR LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad en relación con los artículos 5.3 (letra b); 6.1; 10; 12; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 23, en relación exclusivamente con el suministro de gas y electricidad, (apartados 1, 3 y 5); 30; 31; 33 (apartado 2 y apartado 3, letras b y g); Anexo I y Anexo II, de la Ley valenciana del 3 de febrero de 2017 por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

Esta Ley tiene por objeto regular el derecho a disfrute de una vivienda asequible, digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, los preceptos objeto de impugnación incurren en extralimitación competencial y, por tanto, invaden las competencias estatales en materia de régimen del derecho de propiedad (art. 149.1.1ª de la Constitución Española, en relación con el art. 33 de la Constitución), de legislación procesal y civil (149.1.6ª y 8ª de la Constitución), "bases de la ordenación de crédito, banca y seguros" y "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica" (artículos 149.1.11ª y 13ª de la Constitución, respectivamente).

La impugnación se produce con expresa invocación del artículo 161.2 de la Constitución a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos mencionados.

Fomento

AUTORIZADA LA PROLONGACIÓN DEL SOTERRAMIENTO FERROVIARIO EN MURCIA DESDE SANTIAGO EL MAYOR HASTA LOS GARRES
  • Esta actuación, forma parte de la primera fase de las obras de integración ferroviaria, en la que se soterrará una longitud de 1.113 m del total de 4 km que incluyen las dos fases previstas
  • La ejecución de los trabajos de la primera fase permitirá agilizar los plazos, adelantando el comienzo de las obras de soterramiento a mediados del próximo mes de noviembre. Se incluye la construcción de una pasarela provisional que permeabilizará el trazado durante la ejecución de las obras

El Consejo de Ministros ha autorizado el expediente complementario que amplía las obras de soterramiento y permeabilización, que ejecuta ADIF Alta Velocidad, desde el paso a nivel de Santiago el Mayor hasta el de Los Garres, en el nuevo acceso ferroviario a Murcia.

Para ello ha sido necesaria la ampliación del contrato principal mediante la firma de un nuevo contrato de obras complementarias, que posibilita que la empresa a la que se había encomendado la primera fase de la obra pueda ejecutar también la prolongación del soterramiento en 583 m. adicionales, con lo que esta primera fase alcanza un soterramiento de 1.113 m.

Incremento presupuestario

Esta actuación complementaria supone un incremento de 16.912.641 euros, IVA incluido, en el presupuesto sobre los 37.257.236 euros, IVA incluido, previstos en la adjudicación del contrato inicial, y establece un plazo de ejecución de doce meses para las obras complementarias.

El pasado 27 de octubre, el Consejo de Administración de ADIF Alta Velocidad aprobó el expediente complementario, condicionado a esta autorización gubernamental, que incluye también la construcción de una pasarela a la altura del paso a nivel de Santiago el Mayor.

ADIF Alta Velocidad ha garantizado a las instituciones locales y a la Plataforma Pro Soterramiento que este paso se mantendrá abierto hasta que se haya construido y entre en servicio esta nueva pasarela que permita a los ciudadanos cruzar las vías en cualquier momento. Esta pasarela tendrá las mismas características que tendría una definitiva, estará dotada de ascensores y tendrá la suficiente capacidad para garantizar la movilidad de los vecinos entre los dos lados de las vías.

Además, ADIF Alta Velocidad ofreció en la comisión social de seguimiento de las obras de soterramiento que se celebró en Murcia la posibilidad de incrementar aún más la permeabilidad entre ambos lados de las vías mediante un paso inferior para que se valore la conveniencia.

Compromiso del Ministerio

La autorización de este proyecto complementario reafirma el compromiso del Ministerio de Fomento con la ejecución de las obras de soterramiento y la llegada de la Línea de Alta Velocidad a Murcia de la forma más rápida y consensuada posible, una vez verificado que se dan los requisitos y condicionantes técnicos necesarios.

En el marco de este compromiso, ADIF Alta Velocidad adelantará el inicio de las obras de soterramiento al 15 de noviembre y analizará cualquier propuesta que suponga una mejora en la ejecución de la obra y en la permeabilización del trazado.

Por otro lado, la segunda fase del soterramiento incluye la actuación en la estación de El Carmen y en Barriomar, y, tal y como ya se ha comprometido en las últimas semanas, las obras de esta fase se licitarán durante la primavera de 2018. En el total de ambas fases, cuyos trabajos se solaparán, se soterrarán 4 km con una inversión total estimada de 606 millones de euros.

Descripción de las obras

En el tramo comprendido entre los pasos a nivel de Santiago el Mayor y Los Garres, hay que destacar las siguientes actuaciones:

  • Nuevo tramo soterrado de 583 m de longitud, que se añade al actualmente en ejecución, por lo que en esta primera fase se amplía la longitud del soterramiento hasta, aproximadamente, 1.113 m.
  • La solución técnica adoptada para desarrollar el soterramiento supone la ejecución de muros pantalla de un metro de espesor para la contención del terreno a medida que se realicen las excavaciones de soterramiento, teniendo en cuenta los parámetros geotécnicos establecidos en el proyecto.
  • El contrato incluye también la construcción de una salida de emergencia e instalaciones de ventilación y drenaje, entre otras.
  • Construcción de una pasarela provisional con ascensores para asegurar la accesibilidad de los ciudadanos mientras duren las obras. Estará situada en el mismo emplazamiento que el paso a nivel de Santiago el Mayor, que se mantendrá abierto hasta que no esté construida y en servicio esta pasarela.

Economía, Industria y Competitividad

CERCA DE CIEN MILLONES PARA FINANCIAR DIVERSOS PROYECTOS EMPRESARIALES

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para que suscriba tres convenios con la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), por un importe total de 98,4 millones de euros, para financiar diversos proyectos empresariales.

Para la concesión de estos préstamos, cuya dotación se recoge en los Presupuestos Generales del Estado para 2017, no se exigirán, con carácter general, garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial. En el apoyo a los proyectos seleccionados se utilizará como instrumento financiero el crédito participativo.

Su desglose es el siguiente:

-Financiación de los proyectos empresariales promovidos por Pequeñas y Medianas Empresas (Línea Pyme):

El objetivo de esta línea de financiación es apoyar proyectos empresariales viables e innovadores promovidos por pequeñas y medianas empresas. Cuenta con un máximo de 57.500.000 euros y la cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000 euros. Estos préstamos tendrán un plazo de vigencia máxima de nueve años, con un período de carencia de siete para la devolución del principal. Se les aplicará un tipo de interés en dos tramos: uno, a Euribor a un año más 3,75 puntos, y otro adicional en función de la rentabilidad financiera de la empresa.

-Financiación a proyectos empresariales de base tecnológica (Línea EBT):

Su objetivo es apoyar proyectos empresariales viables e innovadores promovidos por empresas de base tecnológica. Tiene un importe máximo de 20.460.000 euros. La cuantía de cada préstamo estará comprendida entre 25.000 euros y 1.500.000 euros, y los préstamos tendrán un plazo de vigencia máxima de siete años, con un período de carencia máximo de cinco para la devolución del principal. Tendrán un tipo de interés en dos tramos: uno, a Euribor a un año más 3,75 puntos y otro adicional en función de la rentabilidad financiera de la empresa.

-Financiación de los proyectos empresariales promovidos Jóvenes Emprendedores (Línea Jóvenes Emprendedores):

Trata de apoyar proyectos empresariales de empresas de jóvenes emprendedores. Cuenta con un importe máximo de 20.500.000 de euros y la cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros y los 75.000 euros. Tendrán un plazo de vigencia máxima de siete años, dentro de los cuales se contempla un período de carencia máximo de cinco años para la devolución del principal. Se les aplicará un tipo de interés en dos tramos: uno, a Euribor a un año más 3,25 puntos, y otro adicional en función de la rentabilidad financiera de la empresa.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

SUBVENCIONES PARA PAGAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TORMENTAS E INUNDACIONES A FINALES DE 2016

El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria de subvenciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto Ley, del 27 de enero de 2017, por importe de 77.205.107,57 euros.

El Estado otorgará 77.205.107 euros para la subvención de hasta el 50 por 100 del coste de los trabajos destinados a paliar los daños de la zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil declarada por el Consejo de Ministros en sus reuniones del 9 y 23 de diciembre de 2016.

Dicha zona afecta a las provincias de Cádiz, Huelva, Málaga, Castellón, Valencia y Alicante por el episodio de lluvias de finales de noviembre y primeros de diciembre del pasado año; a la provincia de Badajoz por el pedrisco del mes de julio y a las Comunidades Autónomas Valenciana, de la Región de Murcia y de Illes Balears, y a las provincias de Almería y Albacete, por las inundaciones producidas desde el 17 hasta el 23 de diciembre de 2016.

Educación, Cultura y Deporte

CONCESIÓN DE DOCE NUEVAS GRANDES CRUCES DE LA ORDEN CIVIL DE ALFONSO X EL SABIO

El Consejo de Ministros ha acordado conceder la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a Irina Bokova; Valentín Fuster Carulla; Rebeca Grynspan; Alicia Koplowitz Romero de Juseu; Carmen Laffón de la Escosura; Soledad Lorenzo García; Hermann Parzinger; Renzo Piano; Gil Carlos Rodríguez Iglesias; Marianne Thyssen; Gustavo Torner de la Fuente y José Joaquín de Ysasi-Ysasmendi Adaro.

Irina Bokova (Sofía, 1952). Política. Directora general de la UNESCO desde 2009, es la primera mujer y primera persona de Europa oriental en ocupar este puesto. Como diputada en el Parlamento de Bulgaria, defendió la adhesión de su país a la Unión Europea y a la OTAN y participó en la redacción de la nueva Constitución. Ha sido ministra de Relaciones Exteriores interina, coordinadora de las relaciones de Bulgaria con la Unión Europea y Embajadora de Bulgaria en Francia, Mónaco y ante la UNESCO, así como Representante Personal del Presidente de la República de Bulgaria ante la Organización Internacional de la Francofonía.

Valentín Fuster Carulla (Barcelona, 1943). Médico, cardiólogo y escritor. Desde 1994 trabaja en el Hospital Monte Sinaí de Nueva York. Recientemente, ha sido nombrado director general del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC) en Madrid. Su labor investigadora abarca múltiples temas relacionados con el funcionamiento del corazón. Ha publicado más de cuatrocientos artículos. En 1996 fue galardonado con el Premio Príncipe de Asturias de Investigación y Científica y Técnica. Es doctor honoris causa por varias universidades a nivel nacional e internacional. Recientemente, fue elegido científico distinguido de la Asociación Estadounidense del Corazón, un mérito concedido solamente a quince científicos por su trabajo en investigación cardiovascular.

Rebeca Grynspan (Costa Rica, 1955). Política y economista. Es secretaria general iberoamericana desde 2014. Ha sido secretaria general adjunta de las Naciones Unidas y Administradora Asociada del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y fue segunda vicepresidenta de Costa Rica en la administración Figueres Olsen (1994-1998). Fue nombrada secretaria general adjunta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y administradora asociada del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo por el Secretario General Ban Ki-moon en 2010.

Alicia Koplowitz Romero de Juseu (Madrid, 1952) Empresaria y financiera. En 1998 creó Omega Capital, convertido hoy en el primer fondo de inversiones alternativas de España y uno de los "family office" de referencia a nivel internacional. En la primavera de 2017 el Museo Jacquemart-André de París ha exhibido una selección de 53 pinturas, dibujos y esculturas de maestros antiguos y modernos pertenecientes a la Colección Alicia Koplowitz-Grupo Omega Capital, repertorio que en verano del mismo año ha pasado, ampliado hasta 90

obras, por el Museo de Bellas Artes de Bilbao. Esta muestra en París y Bilbao supone el debut de la colección como tal en el circuito museístico. Es presidenta y fundadora de la Fundación Vida y Esperanza, y en 2005 creó la fundación Alicia Koplowitz, centrada en la labor médico-científica. Es miembro del Patronato del Museo del Prado y está en posesión de varias condecoraciones.

Carmen Laffón de la Escosura (Sevilla, 1934). Pintora y escultora. Premio Nacional de Artes Plásticas y académica de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Recibió el nombramiento de Hija Predilecta de Andalucía en el año 2013. Fue Premio Nacional de Artes Plásticas en 1982 y en 1998 fue nombrada académica de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid. En 1992 tuvo lugar en el Museo Reina Sofía de Madrid una exhaustiva exposición retrospectiva de esta pintora, que recorre la práctica totalidad de su carrera artística.

Soledad Lorenzo García (Santander, 1937). Galerista de arte. Referente indiscutible del mercado del arte en España en el último cuarto del siglo XX. Por encargo del Ministerio de Cultura de España coordinó en 1985 las exposiciones del festival de cultura española Europalia, con motivo de la entrada de España en el Mercado Común Europeo. En 1986 creó en Madrid la galería Soledad Lorenzo, que dirigió durante veintiseis años, y pronto la convirtió en una de las galerías más señeras e internacionales dedicada al arte contemporáneo en Europa. Entre otros muchos reconocimientos ha sido condecorada con la Medalla de Oro de las Bellas Artes, la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo y Medalla de Oro del Ayuntamiento de Madrid. Desde 2014, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía alberga la mayor parte de su legado.

Hermann Parzinger (Múnich, 1959). Arqueólogo. Ostenta el cargo de presidente de la Fundación del Patrimonio Cultural Prusiano, la mayor institución cultural de Alemania y que engloba a los principales archivos y los diecinueve museos estatales de Berlín. Bajo su gestión, la presencia de España en los museos estatales alemanes ha sido reseñable, culminando con la reciente exposición "El Siglo de Or-La Era Velázquez" en la Gemäldegalerie. Ha recibido numerosos premios, entre los que destaca el Leibniz Preis Deutsche Forschungsgemeinschaft, y condecoraciones de Rusia, Francia, República Federal de Alemania y de la República Italiana. Es miembro correspondiente de la Real Academia de la Historia en Madrid.

Renzo Piano (Génova, 1937). Arquitecto. Trabajó estrechamente con el arquitecto Richard Rogers desde 1971 hasta 1977 y entre sus proyectos conjuntos figura el famoso Centre Georges Pompidou, en París. En 1981 fundó el 'Renzo Piano Building Workshop' (RPBW), que actualmente da trabajo a 150 empleados en sus distintas sedes de París, Génova y Nueva York. Una obra muy llamativa, en parte de ingeniería, fue el Aeropuerto Internacional de Kansai, Osaka, concluida en Japón en 1994, construida sobre una plataforma o isla artificial. En Suiza, ha hecho el Museo de la Fundación Beyeler, en Basilea y el Centro Paul Klee, en Berna. En Alemania destaca su intervención global en la Potsdamer Platz de Berlín o en el edificio Daimler-Benz. Actualmente está concluyendo su primera obra en España, el Centro Botín de las Artes y la Cultura, en Santander. Ha ganado el Premio Pritzker.

Gil Carlos Rodríguez Iglesias (Gijón, 1946). Jurista. Fue presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea entre 1994 y 2003. Ocupa la cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid y es titular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Comunitario Europeo, además de director del Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos. Rodríguez Iglesias es miembro numerario de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI). En octubre de 2010 fue investido Doctor Honoris Causa por la Universidad de Cádiz.

Marianne Thyssen (Bélgica, 1956) Política. En la actualidad es comisaria europea de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral. Se convirtió en 2008 en presidenta del partido Cristiano Demócrata y Flamenco, puesto del que dimite en 2010 asumiendo las responsabilidades del fracaso de su partido en las anteriores elecciones. En septiembre de 2014 fue designada candidata a comisaria europea por Bélgica, puesto que ocupa desde noviembre de ese año.

Gustavo Torner de la Fuente (Cuenca, 1925) Pintor y escultor. Artista autodidacta, junto con Gerardo Rueda y Fernando Zóbel forma la llamada 'escuela conquense'. Esta corriente constituyó una de las primeras iniciativas de introducir en España las nuevas corrientes del arte moderno en la década de 1960, actividad que prosigue la fundación del Museo de Arte Abstracto Español de Cuenca. Torner es cofundador de este Museo, miembro de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y está en posesión de la Gran Cruz de Isabel La Católica, la Encomienda de Alfonso X el Sabio, la Medalla de Oro al Mérito en las Bellas Artes, entre otras muchas otras distinciones. En 2016 la Calcografía Nacional de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando le concedió el Premio Nacional de Arte Gráfico.

José Joaquín de Ysasi-Ysasmendi Adaro (Madrid, 1927). Abogado del Estado y empresario. Actualmente ejerce como jurista, siendo árbitro de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). Ha sido subsecretario de Comercio y miembro del Consejo de Administración del INI, presidente del Consejo Superior de las Cámaras de Comercio de España, presidente del Círculo de Empresarios y presidente Fundador de SECOT (Seniors Españoles para la Cooperación Técnica). En el ámbito internacional fue miembro del Consejo Internacional del Chase Manhattan Bank y del Consejo Asesor del Grupo francés Saint-Gobain. Pertenece a los Patronatos de la Universidad Pontificia de Salamanca, del Centro Universitario Francisco de Vitoria y de la Fundación Gregorio Marañón, y es, asimismo, presidente de la Asociación de Amigos del Museo Reina Sofía. Ha recibido la Gran Cruz del Mérito Civil y la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort.

Orden Civil de Alfonso X el Sabio

La Orden Civil de Alfonso X El Sabio premia a personas físicas y jurídicas y a entidades tanto españolas como extranjeras, que se hayan distinguido por los méritos contraídos en los campos de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia y la investigación o que hayan prestado servicios destacados en cualquiera de ellos en España o en el ámbito internacional. La Gran Cruz tiene carácter restringido y únicamente puede ser otorgada a quinientas personas físicas españolas o extranjeras que hayan contribuido en grado extraordinario al desarrollo de la educación, la ciencia, la cultura, la docencia o la investigación, siempre que sea patente el nivel excepcional de sus méritos.

Fomento

226 MILLONES ADICIONALES PARA GARANTIZAR LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE CERCANÍAS, MEDIA DISTANCIA Y ANCHO MÉTRICO

El Consejo de Ministros ha autorizado una modificación del actual contrato entre la Administración General del Estado y Renfe para la prestación de los servicios ferroviarios de Cercanías, Media Distancia y Ancho Métrico (antigua FEVE), con el objeto de aumentar en 226 millones de euros la partida destinada a cubrir su déficit de explotación.

La modificación de la normativa relativa a los cánones ferroviarios, que son los importes que recibe el administrador de infraestructuras (ADIF/ADIF AV) por el uso de las mismas, requiere aumentar la financiación que el Ministerio de Fomento dispone para los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público (OSP) de Cercanías, Media Distancia y Ancho Métrico, con objeto de seguir garantizando su prestación a través de la financiación de su déficit de explotación.

Mediante esta adenda, que se formalizará por el ministro de Fomento, en próximas fechas, se asegura el objeto principal del contrato entre Renfe y la Administración General del Estado, que no es otro que garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos y la vertebración territorial con los mayores estándares de seguridad y calidad.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

OCHO OBRAS DE EMERGENCIA PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL AGUA Y DE DIVERSAS INFRAESTRUCTURAS
  • Se localizan en las provincias de Tarragona, Huelva, Murcia, Huesca, Cantabria, Alicante y Córdoba

El Consejo de Ministros ha tomado razón de ocho obras de emergencia llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, relacionadas con la gestión e infraestructuras del agua, por un importe global de 16.684.794 euros, localizadas en las provincias de Tarragona, Huelva, Murcia, Huesca, Cantabria, Alicante y Córdoba.

Cuenca del Segura

Dos de estas actuaciones se enmarcan en el Real Decreto de sequía del Segura, en vigor desde mayo de 2015, que permite al Gobierno arbitrar medidas excepcionales para minimizar los impactos ambientales sociales y económicos que se producen en situaciones de sequía.

Así ocurre con la destinada a incrementar el uso de agua desalada en la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por un importe de 11.400.000 euros. Esta actuación ha permitido acometer, dada la situación actual de los indicadores de sequía y la previsión de su evolución en los próximos meses, una serie de trabajos de emergencia para aprovechar al máximo los recursos de agua desalada procedentes, tanto de las desaladoras propias de este organismo, como de las construidas por la sociedad estatal Acuamed y con las que existe convenio de suministro.

Otra actuación destinada a paliar los efectos de la sequía y a incorporar nuevos recursos hídricos a la cuenca es el acondicionamiento y recuperación del sistema de aportaciones procedentes del sifón del Segura y el acondicionamiento del propio sifón, en Orihuela (Alicante), por un importe de 719.796 euros. Esta infraestructura, perteneciente al postrasvase Tajo Segura, permite adicionar caudales al propio río Segura a través del sistema de los azudes de Los Huertos y las Norias, y se posibilita, en caso de necesidad, el incremento adicional de los caudales circulantes por el rio Segura en la Vega Baja.

Otras actuaciones

En cuanto al resto de actuaciones, destacan también las destinadas a mejorar el abastecimiento de agua, como la mejora en la toma del embalse de Andévalo, en el término de Puebla de Guzmán (Huelva), por un importe de 485.000 euros, o la actuación destinada a satisfacer las demandas de agua de Santander desde la cuenca del Saja-Besaya (1,3 millones de euros).

También se ha tomado razón de tres obras de emergencia para efectuar reparaciones en infraestructuras hidráulicas: en la presa del azud de Xerta, en Tyvens (Tarragona), por un importe de 450.000 euros; en la presa de Las Navas, en Loarre (Huesca), por 430.000 euros; y en la presa de Iznajar (Córdoba), por un importe de 800.000 euros.

Por último, el Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras necesarias para llegar a cabo, en el entorno del Mar Menor, los trabajos que permitirán poner en marcha actuaciones que garanticen su buen estado, por un importe de 1.100.000 euros.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADAS LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS A ORGANIZACIONES PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo y Marítimo de la Pesca, y que será de aplicación desde el 1 de enero de 2014.

Podrán optar a estas ayudas las organizaciones de productores pesqueros, asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y las organizaciones interprofesionales.

Importes máximos de financiación

El Real Decreto regula, por una parte, los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones para optar a estas líneas de ayudas relativas a los planes de producción y comercialización, mecanismo de almacenamiento, y a la creación y reestructuración de organizaciones profesionales.

También se incluyen las ayudas a la creación de organizaciones interprofesionales (OIP) y se toma como criterio, para el cálculo de la ayuda, el valor de la producción de la rama productora. De esta forma, se propiciará una mejor articulación del sector, logrando un mejor y más sostenible equilibrio en la cadena alimentaria.

Se establecen, por otra parte, las bases reguladoras de las subvenciones que corresponde gestionar a la Administración General del Estado y que permitirán la convocatoria de las líneas de ayudas.

Primera venta

La nueva norma modifica otro Real Decreto del 29 de mayo de 2015, por el que se regulaba la primera venta de productos pesqueros. Se añade como excepción al paso obligatorio por lonja de los productos pesqueros, a aquellos procedentes de la modalidad de pesca de almadraba, dada su especial naturaleza.

También se modifica un segundo Real Decreto del 24 de junio de 2016, por el que se regularon las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. Se agrega la congelación junto a la salazón y marinado a los productos que pueden superar los cuatro meses en su reintroducción al mercado, a efecto de las subvenciones por almacenamiento, con el fin de mejorar la rentabilidad de las Organizaciones de Productores Pesqueros y las Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros que utilicen ese mecanismo de almacenamiento.

Convocatoria de ayudas

Está prevista la publicación inminente de una convocatoria de ayudas para el mecanismo de almacenamiento, dotada de cuatro millones de euros, con cargo a los Presupuestos del Ministerio gestionados por la Secretaría General de Pesca, destinados a los almacenamientos efectuados durante los años 2014 y 2015.

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

AUTORIZADAS TRES CONSULTAS POPULARES EN XILXES (CASTELLÓN), MIGUELTURRA (CIUDAD REAL) Y BANYERES DE MARIOLA (ALICANTE)

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Acuerdos por los que se autorizan otras tantas consultas populares solicitadas por los Ayuntamientos de Xilxes (Castellón), Miguelturra (Ciudad Real) y Banyeres de Mariola (Alicante). Las tres consultas tratan sobre asuntos de competencia municipal, con carácter local, de temas de especial relevancia para los intereses de los vecinos y que no son relativos a la Hacienda Local.

Xilxes (Castellón)

En este caso la consulta es con relación a si se desea que el Ayuntamiento de Xilxes mantenga la clasificación como suelo urbanizable de dos sectores o revierta su clasificación a suelo rústico. El Consejo de Ministros ha autorizado a celebrar la consulta popular en el municipio de Xilxes con la siguiente pregunta:

"El Proyecto de Plan General contempla dos sectores denominados PAI´s del Golf (SUZRT-1 y SUZRT-2) con la clasificación de los terrenos como urbanizables. ¿Desea Ud. que el Ayuntamiento mantenga la clasificación como Suelo Urbanizable o revierta su clasificación a Suelo Rústico?:

  • Mantener como Suelo Urbanizable.
  • Revertir a Suelo Rústico".

Miguelturra (Ciudad Real)

La autorización al Ayuntamiento de Miguelturra corresponde a la celebración de una consulta popular en relación a en qué se quiere que se gasta la partida del Ayuntamiento denominada "Presupuestos participativos". El Consejo de Ministros ha autorizado a celebrar la consulta popular en Miguelturra con la siguiente pregunta:

"En qué quiere que se gaste la partida del presupuesto del Ayuntamiento denominada "presupuestos participativos" (debe marcarse hasta un máximo de tres de las ocho opciones):

1.- Apoyo a la peña capote de oro para organización de un espectáculo taurino.

2.- Reformar los locales de ensayo

3.- Creación de un puesto de trabajo de carácter temporal para atender las visitas del museo del carnaval.

4.- Apoyar a la Asociación de Miguelturra animalista para intervención en colonia de gatos.

5.- Monumento conmemorativo del Carnaval en Plaza de España

6.- Campaña sin alcohol conducción segura.

7.- Parque Calistenia-Street workout.

8.- Ampliación de la partida destinada a corto-cortismo.".

Banyeres de Mariola (Alicante)

La tercera de las autorizaciones se refiere a la solicitud por el Ayuntamiento de Banyeres de Mariola de la celebración de una consulta en relación con la fecha de la celebración de fiestas en el municipio.

La pregunta autorizada para la consulta popular es la siguiente:

"¿Está usted de acuerdo en que las fechas de las fiestas de Moros y Cristianos de Banyeres de Mariola, en honor a San Jorge Mártir, coincidan con el fin de semana?

En caso de que se apruebe el cambio, ¿qué opción prefiere? Opciones a marcar (ninguna, una o todas)

1) Que dos días de los siguientes cuatro días de fiestas (entrada, San Jorge, Moros y Cristianos y Santo Cristo) coincidan necesariamente con el fin de semana.

2) Que la entrada de Moros y Cristianos sea sábado, San Jorge domingo, Moros y Cristianos lunes y Santo Cristo martes.".

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON COREA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y Corea, que actualizará el ya existente de 1989.

El Acuerdo regula las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros, como de carga, y tiene en cuenta las previsiones del Derecho de la Unión Europea sobre la materia. Determina que España y Corea podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones, tanto de pasajeros como de carga. Cada una de las compañías aéreas designadas por ambos países podrá seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá.

También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

Por último se establecen una serie de facilidades operativas, tales como la posibilidad de operar vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON PARAGUAY SOBRE TRANSPORTE AÉREO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo, ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales y ha autorizado la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. Supone una actualización del actual Acuerdo, que data del año 1976 y que quedará derogado.

El Acuerdo regula las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga, y tiene en cuenta las previsiones del Derecho de la Unión Europea sobre la materia.

España y Paraguay podrán designar tantas compañías aéreas como deseen para la explotación de operaciones de pasajeros y de carga. El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, lo que permite a las compañías aéreas seleccionar libremente los puntos situados en el territorio del otro país, así como los puntos intermedios y los puntos más allá, en los que van a operar con derechos de tercera y cuarta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje solo puede tener origen/destino en los dos países).

También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

Por último, se establecen otra serie de facilidades operativas tales como el tratamiento flexible y favorable de los vuelos no regulares; la posibilidad de vuelos exclusivos de carga en tercera, cuarta y quinta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje tiene origen/destino en terceros países) sin retracción de ruta, frecuencias y tipo de aeronave; y la posibilidad de realizar servicios intermodales.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON MÉXICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo. Con ello queda derogado el Acuerdo vigente desde 2003.

Se regulan las condiciones bajo las cuales se puede prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga y se tienen en cuenta las previsiones del Derecho de la Unión Europea sobre la materia.

El Cuadro de Rutas establece la posibilidad de que las compañías aéreas designadas por ambas partes puedan efectuar servicios a cualquier punto situado en el territorio de la otra parte, vía puntos intermedios y hacia o desde puntos más allá y viceversa.

Cada país tiene derecho a designar dos compañías por cada par de ciudades, con excepción de la ciudad de Cancún para la que cada parte tendrá derecho a designar a cuatro compañías aéreas por cada par de ciudades. Las compañías aéreas designadas podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales entre ambos países.

También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

Por último, se establece un tratamiento favorable y flexible a los servicios exclusivos de carga y los servicios aéreos no regulares; así como la facilidad operativa denominada "cambio de calibre" por la que se establece que las empresas designadas podrán realizar en cualquier punto de la ruta un cambio de la aeronave utilizada a otra o a varias aeronaves programadas en conexión.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO CON VIETNAM

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por el mismo.

El Acuerdo regula las condiciones bajo las cuales se pueden prestar servicios de transporte aéreo, tanto de pasajeros como de carga y tiene en cuenta las previsiones del Derecho de la Unión Europea sobre la materia.

El texto determina que cada uno de los países podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga. El Cuadro de Rutas es totalmente abierto y flexible, y permite a las compañías aéreas seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tercera y cuarta libertad (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje solo puede tener origen/destino en los dos países). Además, se podrán acordar derechos de tráfico de quinta libertad para los mismos (posibilidad de embarcar/desembarcar pasajeros y carga cuyo viaje tiene origen/destino en los terceros países).

Las compañías aéreas designadas de cada país podrán operar un número ilimitado de frecuencias semanales para pasajeros, correo y carga en sus respectivas rutas, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Para los servicios puros de carga se amplía a la quinta libertad para los puntos intermedios del sureste asiático.

También se faculta para que las compañías aéreas puedan prestar sus servicios bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países.

Economía, Industria y Competitividad

CRÉDITO PARA FINANCIAR UN PARQUE EÓLICO EN MÉXICO

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, para financiar la construcción de un parque eólico en Tizimín (México), por un importe de hasta ochenta millones de dólares.

El proyecto del parque eólico de Tizimín consiste en el diseño, construcción, explotación y operación y mantenimiento de un parque eólico de 75,6 MW ubicado en el Municipio de Tizimín, Península del Yucatán (México). El parque estará integrado por 36 aerogeneradores.

Fomento

CESIÓN A MELILLA DE LA TITULARIDAD DE DOS CARRETERAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que autoriza el cambio de titularidad de dos carreteras a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, lo que supone la consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El 25 de septiembre de 2014, el Ministerio de Fomento y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla suscribieron el convenio que fija el cambio de titularidad, una vez se han ejecutado las obras de acondicionamiento y desdoblamiento acordadas en el mismo.

Las carreteras afectadas son:

  • Carretera Nacional a Nador, de 0,799 km. de longitud.
  • Duplicación de la carretera nacional a Nador, de 1,096 km. de longitud.

La cesión de estas carreteras, que hasta la fecha pertenecían a la Red de Carreteras del Estado, no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la misma. Se trata de tramos que tienen carácter urbano y que carecen de función de servicio al tráfico de largo recorrido.

Asimismo, el cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno y no se generan obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

Con este acuerdo sobre el cambio de titularidad, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla tendrá una mayor autonomía para la gestión de usos y actividades en estas carreteras.

Fomento

CESIÓN A LA RIOJA DE LA TITULARIDAD DE UN TRAMO DE CARRETERA EN CASALARREINA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que autoriza el cambio de titularidad de un tramo de carretera N-126 a favor de La Rioja. Con ello se modifica la Red de Carreteras del Estado.

El 6 de septiembre de 2017, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento y Política Territorial del Gobierno de La Rioja firmaron el acuerdo sobre el cambio de titularidad. El tramo de carretera afectado es la N-126 entre los pp.kk. 0+000 y 2+652, en el término municipal de Casalarreina.

Realización de dos variantes

La cesión de este tramo de carretera, que hasta la fecha pertenecía a la Red de Carreteras del Estado, no menoscaba la continuidad de la red viaria estatal ni la funcionalidad de la misma. Se trata de un tramo sin función de servicio al tráfico de largo recorrido que, después de que el Ministerio de Fomento haya realizado las dos variantes de Casalarreina de las carreteras N-126 y N-232, ha perdido la función de conexión entre la carretera nacional N-232 y la autopista AP-68 por el que preservaba la titularidad estatal.

El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno ni genera obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

Con este acuerdo sobre el cambio de titularidad, el Gobierno de La Rioja busca dar continuidad a la carretera autonómica LR-111, así como tener una mayor autonomía para la gestión de usos y actividades en este corredor. El Gobierno de La Rioja llevará a cabo la aprobación de las modificaciones necesarias en su Catálogo de Carreteras para incorporar a su red el tramo cedido de la carretera N-126.

Hacienda y Función Pública

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA EL PAGO DE COSTAS JUDICIALES Y DE AUTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Acuerdos por los que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de suplementos de crédito al Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar el pago de expedientes de costas judiciales así como para el pago de diversas indemnizaciones.

Por un lado, se autorizan cuatro millones de euros para el pago de las costas judiciales a financiar en el ejercicio 2017, que ascienden en total a 8,1 millones de euros y para lo que había habilitado un crédito inicial de 2,6 millones de euros. El resto se financiará con bajas en otras partidas del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Asimismo, se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de cuarenta millones de euros para el abono de indemnizaciones derivadas de la responsabilidad patrimonial del Estado en la aplicación del impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos, en cumplimiento de autos dictados por el Tribunal Supremo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró el 27 de febrero de 2014 que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), creado por la Ley 24/2001 y derogado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, era contrario a la Directiva comunitaria sobre impuestos especiales, de lo que se derivaba responsabilidad patrimonial del Estado. Con esta modificación se pretende hacer frente al importe de las obligaciones del Estado derivadas de los autos recibidos hasta la fecha en los que el Tribunal Supremo estima los recursos interpuestos.

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