Referencia del Consejo de Ministros

17.2.2017

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Madrid

SUMARIO

Presidencia y para las Administraciones Territoriales

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar.
  • REAL DECRETO por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, se autoriza su aplicación provisional, se dispone su remisión a las Cortes Generales, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia sobre Transporte Aéreo, se dispone su remisión a las Cortes Generales, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China.
  • INFORME sobre sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Adenda relativa al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto de la Universidad de las Naciones Unidas para la Globalización, la Cultura y la Movilidad (UNU-GCM), con sede en Barcelona, y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2014 al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974.

Justicia

  • ACUERDO de continuación en vía judicial del procedimiento de extradición, solicitada por las autoridades de la República Popular China, de 269 ciudadanos de nacionalidad china por delitos de estafa.

Hacienda y Función Pública

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos y emitir deuda pública por un importe máximo de 405.400.000 euros.

Educación, Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje.
  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico Superior en gestión del agua y se fijan los aspectos básicos del currículo.
  • REAL DECRETO por el que se establece el título de Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas y se fijan los aspectos básicos del currículo.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las actuaciones iniciales de restauración hidrológico-forestal del área afectada por un incendio forestal en los términos municipales de Pueyo, Barásoain, Añorbe, Artajona y Tafalla, en la provincia de Navarra, y se declara zona de actuación inmediata, por importe de 400.000 euros.
  • ACUERDOS por los que se aprueba la terminación de los procedimientos de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciados el 29 de agosto de 2016 a las Comunidades Autónomas de las Illes Balears; País Vasco; Principado de Asturias; Galicia; La Rioja; Extremadura; Castilla y León; Cantabria; Madrid; Castilla-La Mancha; Andalucía; Aragón; Comunitat Valenciana, y Comunidad Foral de Navarra.
  • ACUERDOS por los que se aprueba la terminación de los procedimientos de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciados el 29 de agosto de 2016 a las Comunidades Autónomas de Canarias y de la Región de Murcia, y a la Administración General del Estado.
  • ACUERDO por el que se impone a la comunidad de propietarios Zona Residencial Ciudalcampo una sanción de 1.000.000 de euros y la obligación de indemnizar por los daños causados al dominio público hidráulico, en la cuantía de 331.597,12 euros, por la extracción de agua subterránea sin autorización administrativa en el término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se nombra interventor general de la Defensa al General de División Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. CARLOS CALAVIA PASCUAL.

Interior

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden de Isabel la Católica a Su Excelencia señor MAURICIO MACRI, presidente de la República Argentina.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la Señora JULIANA AWADA, primera dama de la República Argentina.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a los Oficiales Generales que se citan:
    • General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. FRANCISCO SAUCEDO LÓPEZ.
    • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. ÁNGEL ALONSO MIRANDA.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JESÚS ARENAS GARCÍA.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. ANTONIO FRANCISCO NEBOT MÁS.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JUAN FRANCISCO DÍAZ RODRÍGUEZ-VALDÉS.
    • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ LUIS PARDO JARIO.
    • General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ MANUEL ARMADA VADILLO.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Educación, Cultura y Deporte

APROBADO EL REAL DECRETO LEY QUE ADECÚA LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA AL VIGENTE CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
  • La norma, que actualiza la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje, pondrá a España en disposición de solventar la situación de "no cumplimiento" con el Código de la Agencia Mundial Antidopaje.
  • La reforma introduce nuevas infracciones, endurece las sanciones e incrementa su período de prescripción al tiempo que refuerza la autonomía e independencia de la Agencia Española con la reubicación de las competencias en materia de protección de la salud.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica la Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva del 20 de junio de 2013, con el objetivo de adecuar la legislación española a las disposiciones del vigente Código Mundial Antidopaje.

Con la aprobación de esta norma, España está en disposición de revertir la declaración de "no cumplimiento" con el citado Código dictaminada por la Agencia Mundial Antidopaje. Como consecuencia de la citada declaración la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) no puede realizar controles antidopaje y se mantiene suspendida la acreditación del Laboratorio de Control del Dopaje de Madrid.

Complicidad y asociación prohibida

La reforma que introduce el Real Decreto Ley aprobado hoy se centra en la modificación del régimen sancionador en materia de dopaje con la introducción de dos nuevas infracciones (la complicidad y la asociación prohibida) que persiguen incrementar la presión sobre aquellos individuos del entorno del deportista que pueden conducirle a una errónea toma de decisiones.

La complicidad queda definida como cualquier actividad consistente en asistir, alentar, ayudar, incitar, colaborar, conspirar, encubrir o cualquier otro tipo de "complicidad intencional" en relación con una infracción de las normas antidopaje. La asociación prohibida, por su parte, se tipifica como el incumplimiento de la prohibición de recibir servicios profesionales de cualquier persona suspendida por algún tipo de infracción administrativa y penal.

Aumento del período de prescripción de la infracción

La norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros establece también el incremento del período de prescripción de la infracción de dopaje de ocho a diez años, lo que conlleva, además, el aumento del período de conservación de las muestras de controles de dopaje para su posible reanálisis.

Igualmente se intensifica el deber del deportista de informar sobre su localización y se tipifica como infracción grave faltar a estas obligaciones tres veces en un plazo de doce meses (antes, dieciocho meses), además de precisar que el plazo comenzará a computar desde el primer día del incumplimiento que haya de tenerse en cuenta.

Sanciones

En el caso de las sanciones, la modificación que introduce el Real Decreto Ley establece el endurecimiento de las sanciones estándar por presencia, uso o posesión de sustancias y métodos prohibidos en el deporte al pasar de dos años a cuatro años de inhabilitación. Por otra parte, la posibilidad de ser sancionado por infracciones de la normativa antidopaje ya no queda acotada en exclusiva a los deportistas, sino que se extiende a todos los colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de las obligaciones en materia de dopaje: médicos, clubes, directivos, etcétera.

También dentro del régimen sancionador, se completa la regulación sobre los criterios y circunstancias modificativas de la responsabilidad con la inclusión de la confesión inmediata como circunstancia modificativa de la responsabilidad, favoreciendo la colaboración de aquellos deportistas implicados en casos de dopaje en la reparación del daño causado a su deporte y en el descubrimiento y sanción de los últimos responsables de su dopaje.

Asimismo, con el objetivo de reforzar la autonomía e independencia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el Real Decreto Ley procede a reubicar en el Consejo Superior de Deportes las competencias en materia de salud en el deporte, en cumplimiento con las exigencias de la Agencia Mundial Antidopaje.

El Código Mundial Antidopaje 2015 enfatiza en su articulado la necesidad de implementar programas educativos para la prevención orientados al deportista y su entorno y basados en una educación en valores.

Lucha contra el dopaje, compromiso del Gobierno

Con la adecuación de la normativa antidopaje a las disposiciones del Código Mundial Antidopaje 2015, el Gobierno español da respuesta a los compromisos internacionales adquiridos por España como Estado integrante de la Convención Internacional de lucha contra el dopaje en el deporte de la UNESCO.

El Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, cuyo contenido cuenta con el visto bueno de la Agencia Mundial Antidopaje, ya ha sido informado a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso y del Senado. Todos ellos han manifestado su apoyo a la convalidación de esta norma. Las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Interterritorial del Deporte celebrada el pasado 9 de febrero, también han sido oportunamente informadas sobre el alcance de la reforma.

Plan ADO Tokio 2020

Por último, la norma aprueba, en su disposición final primera, los incentivos fiscales que se aplicarán al Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020, con lo que se da continuidad a la regulación que se ha aplicado en los anteriores ciclos olímpicos.

El "Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, del 23 de diciembre de 2002. La duración de este programa abarcará del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

Economía, Industria y Competitividad

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO
  • Se reforzará la protección al consumidor y la transparencia en los préstamos inmobiliarios.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Economía, Industria y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, cuyo objetivo es reforzar la protección al consumidor y mejorar la transparencia en los préstamos inmobiliarios.

El Anteproyecto establece, entre otras medidas, la obligación de entregar al consumidor una ficha normalizada con las características del contrato, la prohibición de las ventas vinculadas y pone límites a las comisiones por cancelación anticipada. Existirá, además, la obligación de informar sobre determinadas cláusulas y los riesgos asociados, de los escenarios posibles en contratos a tipos de interés variable y de los gastos desglosados asociados a la firma del contrato. En un Reglamento posterior se aprobará un modelo estándar de contrato para uso voluntario. Se refuerza, por último, el control de legalidad que ejercen notarios y registradores en la fase de contratación para un asesoramiento más amplio al consumidor.

La nueva norma tiene como objetivo la transposición al ordenamiento jurídico español de una Directiva comunitaria del 14 de febrero de 2014 cuyo objetivo es profundizar en la creación de un mercado europeo de productos financieros minoristas. Para ello se establecen unas condiciones armonizadas respecto de los créditos y préstamos con garantía hipotecaria o destinadas a uso residencial. La norma española extiende el nivel de protección de la Directiva al autónomo.

Pautas de conducta

En un primer bloque, la norma analizada por el Consejo de Ministros fija las pautas de conducta que han de seguirse en el proceso de elaboración, promoción, comercialización y contratación de préstamos inmobiliarios. En concreto, se establece la obligación del prestamista de entregar al prestatario una ficha normalizada con todas las características del préstamo antes de contratarlo (Ficha Europea de Información Normalizada o FEIN), que tendrá carácter de oferta vinculante durante un plazo de siete días. El personal que evalúa la solvencia y comercializa préstamos inmobiliarios deberá tener un nivel de capacitación que asegure que el prestatario recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades por parte del prestamista.

Se prohíben, además, las ventas vinculadas, aunque se permiten las ventas combinada, es decir, aquellas en las que se ofrece el préstamo por separado o en un paquete. Se establece, igualmente, el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin más comisiones o compensaciones al prestamista que la pérdida financiera durante un período y unos porcentajes máximos previstos legalmente.

Por otra parte, se regula por vez primera en el ordenamiento jurídico español el derecho del consumidor a convertir el préstamo denominado en moneda extranjera a la moneda en la que el prestatario reciba sus ingresos o la del Estado miembro en el que resida, como mecanismo de cobertura y protección frente al riesgo de cambio. Y se regula, por último, la figura de los intermediarios de préstamos inmobiliarios, que pueden actuar el régimen de libre prestación de servicios en la Unión Europea, o los prestamistas inmobiliarios distintos de entidades financieras.

Medidas de transparencia

En un segundo bloque el Anteproyecto de Ley introduce medidas de transparencia en la fase de contratación. Así, junto con la ficha normalizada de información precontractual (FEIN), se entregará al prestatario una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) en la que se informará de la existencia de las cláusulas o elementos relevantes (cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo y préstamos en divisas) y los riesgos asociados a las mismas. Además, en el caso de tratarse de un préstamo a tipo de interés variable, se establece por ley la obligación del prestamista de entregar al prestatario un documento separado con una referencia especial a las cuotas periódicas a satisfacer por el cliente en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés.

En el proyecto de contrato el prestatario dispondrá de información desglosada de todos los gastos asociados a la firma del contrato y se dispondrá de un modelo de contrato de préstamo inmobiliario, regulado en norma reglamentaria, que las entidades y los consumidores podrán utilizar de forma voluntaria.

Notarios y registradores

Un tercer bloque se refiere a la fase de contratación y al papel que juegan en ella notarios y registradores. Se refuerza el control de legalidad realizado por notarios y registradores sobre el contenido del contrato, de manera que no se autorizará la escritura si el prestamista no acredita, en particular, que se ha entregado la información precontractual siete días antes al prestatario. En estos siete días, el notario asesorará al prestatario sobre el proyecto de contrato de préstamo inmobiliario y, en particular, sobre las cláusulas contractuales en él contenidas. Dicho asesoramiento, junto con la expresión manuscrita del prestatario manifestando que se le ha remitido la documentación precontractual y que comprende y acepta su contenido, se documentará en un acta notarial que no tendrá coste para el prestatario.

Defensa

APROBADO EL REGLAMENTO PENITENCIARIO MILITAR

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el nuevo reglamento Penitenciario Militar, con lo que se deroga el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares vigente desde 1992.

El objeto de este Real Decreto es regular los establecimientos penitenciarios militares, adecuando la normativa en vigor a los diferentes cambios que se han producido en las Fuerzas Armadas. Su finalidad es procurar la reinserción social o, en su caso, la reinserción a la Fuerzas Armadas de los internos, de forma personalizada y destacando que el trabajo penitenciario no tiene carácter productivo.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a quienes deban cumplir las medidas cautelares de detención y prisión preventiva o las penas privativas de libertad impuestas por la comisión de delitos militares, así como las impuestas a militares por delitos comunes, siempre que la sanción penal no lleve aparejada la pérdida de la condición militar.

La aprobación de este nuevo Reglamento se hace necesaria debido a los cambios producidos en las Fuerzas Armadas en estas dos últimas décadas; en particular, la incorporación de la mujer y la necesidad de conciliar el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres con el derecho a la intimidad de los internos reconocidos, la suspensión del servicio militar obligatorio y la profesionalización de las Fuerzas Armadas, y las sucesivas modificaciones del Código Penal Militar.

Novedades

Entre las novedades cabe destacar un nuevo título donde se contempla la reinserción social y, en su caso, la reincorporación en las Fuerzas Armadas de los internos. Asimismo, el nuevo texto recoge que se garantizará la atención médico-sanitaria al personal recluso con medios propios de los establecimientos penitenciarios militares o de la sanidad militar. Además, se establece que el servicio de vigilancia interior será prestado por personal militar o civil, y esté tendrá consideración de agente de la autoridad.

También, se establecerá una normativa adaptada a la existencia de un sólo establecimiento penitenciario militar, en Alcalá de Henares, y se dispondrá, previa conformidad con el ministro de Interior, de los acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil, como establecimiento militar.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADAS LA COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS Y EQUIPOS BASADOS EN LOS MISMOS
  • La norma contribuirá a evitar las emisiones a la atmósfera de estos gases de efecto invernadero.
  • Incorpora aspectos como la constatación de la experiencia profesional al solicitar un certificado para manipularlos.
  • Solo podrán venderse al usuario aparatos de aire acondicionado, equipos precargados de refrigeración y bombas de calor con gases fluorados cuando se garantice que la instalación la realizará una empresa habilitada.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, la certificación de los profesionales que los utilizan y el establecimiento de los requisitos para las instalaciones que desarrollen actividades que los emitan, con la finalidad de evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero.

Este Real Decreto tiene dos objetivos: por una parte, regular la comercialización de gases fluorados con efecto invernadero y la correcta manipulación profesional de equipos que los contengan; por otra, regular los requisitos de control de las plantas industriales que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.

Este Real Decreto contribuirá a evitar las emisiones a la atmósfera de los gases fluorados de efecto invernadero, que poseen un alto potencial de calentamiento, en el ejercicio de su uso, fabricación y gestión de residuos, y se asegurará también la eliminación de las emisiones de los gases fluorados que afectan a la capa de ozono.

Además, se actualizan las disposiciones de la normativa vigente para incorporar aspectos como la constatación de la experiencia profesional a la hora de solicitar un certificado para la manipulación de gases fluorados y se regula la debida formación teórico-práctica, lo cual supone a la vez una renovación y una ampliación del acceso al mercado de trabajo.

Adaptación al Reglamento Europeo

Por otro lado, se introducen las disposiciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en el Reglamento Europeo sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Para ello, se prevé que el certificado de manipulación de gases fluorados en equipos de refrigeración y equipos de protección contra incendios tenga a partir de ahora validez para las actividades de desmontaje de los equipos.

Se establece, igualmente, que los programas formativos necesarios para la certificación deben incluir formación en nuevas tecnologías que utilizan gases con bajo o nulo potencial de calentamiento atmosférico, lo cual es imprescindible para que estas tecnologías se introduzcan en nuestro país.

También se adapta el régimen sancionador a lo previsto en el Reglamento europeo, en particular en lo referente al incumplimiento de las condiciones para importar gases fluorados de efecto invernadero y los equipos que los contienen.

Venta de aparatos y equipos con gases fluorados

Asimismo, en el caso de aparatos de aire acondicionado, equipos precargados de refrigeración y bombas de calor con gases fluorados solo podrán venderse al usuario final cuando se garantice que la instalación será realizada por una empresa habilitada, tal y como marca el Reglamento Europeo.

Finalmente, se incorporan los requisitos que han de cumplir las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados con el objetivo de que estos gases no se liberen a la atmósfera.

Justicia

EXTRADICIÓN A CHINA DE 269 CIUDADANOS CHINOS DETENIDOS EN LA "OPERACIÓN WALL"
  • Están acusados de delitos de estafa y fueron arrestados en varias ciudades españolas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la solicitud de extradición cursada por las autoridades de la República Popular China de 269 de sus ciudadanos, acusados de delitos de estafa y detenidos en España durante el transcurso de la denominada "Operación Wall", así como la continuación del procedimiento por vía judicial.

Los reclamados son sospechosos de pertenencia a una organización internacional de carácter criminal que basaba sus actividades en la estafa a ciudadanos residentes en China a través de medios de telecomunicaciones e Internet, si bien su centro de operaciones se encontraba ubicado en varias ciudades españolas.

Uso de la telefonía IP

Así, contaban con locales y chalets en diferentes localidades desde los que iniciaron sus operaciones en marzo de 2016 mediante el establecimiento de una serie de centros de atención telefónica a través de una trama organizada y dirigida desde China. Con estos medios y la utilización de telefonía IP (Internet) suplantaban los números de llamada de origen para identificarse ante sus víctimas como policías, fiscales o jueces chinos.

Acusando a dichas personas de algún hecho delictivo, las coaccionaban para hacerles pagar una cantidad que sirviera para eludir la acción de la Justicia. Para ello, debían ingresar distintas cantidades de dinero en cuentas pertenecientes a la organización, cuyos líderes manejaban mediante medios financieros clandestinos para mantener la propia organización y repartir los beneficios obtenidos.

Un total de trece centros clandestinos de estas características fueron desmantelados el pasado mes de diciembre en el transcurso de un operativo conjunto de los cuerpos de policía de España y China que se bautizó como "Operación Wall". Durante esa operación fueron detenidos en Madrid, Alicante, Barcelona, Málaga y Zaragoza la mayor parte de los ciudadanos chinos reclamados, encontrándose solo uno de ellos en libertad, bajo orden de detención. Se estima que hasta ese momento habían llevado a cabo un total de 839 estafas, por un valor de 120 millones de yuanes, equivalentes a más de 16 millones de euros.

Hacienda y Función Pública

AUTORIZACIÓN A NAVARRA A FORMALIZAR PRÉSTAMOS Y EMITIR DEUDA PÚBLICA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Foral de Navarra a formalizar préstamos y emitir deuda pública.

Esta autorización deriva de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que establece, en su artículo 20, que las operaciones de endeudamiento y la concesión de avales de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública o regla de gasto precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento. La Comunidad Foral de Navarra incumplió el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto del ejercicio 2015.

El importe autorizado hoy por el Consejo de Ministros asciende a 405,40 millones de euros que la Comunidad Foral destinará a:

  • Refinanciar los vencimientos ordinarios de deuda previstos en 2017 por importe de 330 millones de euros.
  • Financiar la ampliación (0,4 por 100) del objetivo de estabilidad de 2016, fijado en un 0,7 por 100 del PIB regional, por cuantía de 75,40 millones de euros. Este importe supondrá un incremento en el límite de deuda previsto para 2017 para la Comunidad Foral por el importe máximo de su disposición a cierre de dicho ejercicio.

Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2017. La Comunidad Foral deberá supeditar las operaciones de endeudamiento que formalice en ejecución de esta autorización al cumplimiento del objetivo de deuda para el año 2017, fijado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2016.

Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADAS LAS ACTUACIONES INICIALES DE EMERGENCIA PARA RESTAURAR EL ÁREA AFECTADA POR UN INCENDIO FORESTAL EN NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado las actuaciones iniciales de emergencia para la restauración hidrológico-forestal del área afectada por el incendio forestal que se produjo en agosto de 2016 en los términos municipales de Pueyo, Barásoain, Añorbe, Artajona y Tafalla, en la Comunidad Foral de Navarra.

El incendio, que se extendió por 3.538 ha, de las cuales 1.455 eran de superficie forestal, afectó a un terreno que constituye un mosaico típico mediterráneo, conformado principalmente por tierras agrícolas de secano, encinares y coscojares, formaciones de matorral y repoblaciones de pino carrasco y, en menor medida, de pino laricio.

A la pérdida del valor ecológico y económico del sistema forestal, se suma la eliminación de la función protectora de la vegetación original, lo que da lugar al desencadenamiento o aceleración de procesos de erosión, especialmente en las áreas con fuertes pendientes.

Por ello se han planteado obras de emergencia, por importe de cuatrocientos mil euros, para actuar contra la erosión y retirar la madera quemada y los restos que impiden la regeneración natural de las especies. Con ello se reducirá, al mismo tiempo, el riesgo de ataque de plagas forestales sobre los árboles dañados, que pudieran afectar al resto de la masa colindante no afectada por el incendio.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Fomento

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO CON COLOMBIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Colombia, que reemplazará al Convenio anterior del año 1951. El nuevo texto actualiza y flexibiliza el marco legal que proporcionaba cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, dentro de un marco adecuado a la normativa comunitaria.

Por lo que respecta a su contenido, se han establecido principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Colombia, como, por ejemplo, permitiendo que las compañías aéreas de los dos países puedan operar a todos los puntos en el territorio del otro país, con lo que se eliminan las restricciones previamente existentes, o facilitando la operativa del código compartido, de manera que puedan firmar acuerdos de este tipo con compañías de otros países para realizar vuelos entre España y Colombia.

En resumen, se fortalecen las relaciones mutuas en el ámbito del transporte aéreo comercial, y se sientan las bases para el desarrollo de más y mejores servicios aéreos entre los dos países.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Fomento

FIRMA DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS CON LA REGIÓN ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE HONG KONG DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de España y la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Convenio que establece el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre España y Hong Kong.

Con relación a su contenido, se han establecido principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar. De este modo, se fortalecen las relaciones mutuas en el ámbito del transporte aéreo comercial y se sientan las bases para el desarrollo de más y mejores servicios aéreos entre España y Hong Kong.

El mercado de transporte regulado por dicho marco legal es liberalizado y se permite la explotación de servicios aéreos por tantas compañías como desee designar cada parte. Además, no se establecen límites en el número de vuelos directos y se deja plena libertad a las compañías para escoger las frecuencias semanales y el tipo de aeronave a utilizar. Respecto a los posibles destinos, se permite a las compañías aéreas explotar servicios entre cualesquiera puntos en España y Hong Kong seleccionados por sus respectivas autoridades. El convenio otorga, igualmente, un tratamiento flexible a los servicios exclusivos de carga.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON EGIPTO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, ha autorizado su aplicación provisional y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.

Este Convenio establece un marco genérico de cooperación entre España y Egipto en materia de lucha contra la delincuencia, especialmente delincuencia organizada. Tiene como finalidad desarrollar y reforzar la cooperación policial entre ambos países, así como prevenir y poner freno al terrorismo mediante la colaboración mutua.

La colaboración entre ambos Estados en esta materia se prestará con respeto a las respectivas legislaciones nacionales y a los compromisos internacionales de ambos, sobre la base de los principios de igualdad, reciprocidad y asistencia mutua.

Educación, Cultura y Deporte

ESTABLECIDOS LOS TÍTULOS DE TÉCNICO SUPERIOR EN GESTIÓN DEL AGUA Y DE TÉCNICO EN REDES Y ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUAS

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se establecen, respectivamente, el título de Técnico Superior en gestión del agua y de Técnico en redes y estaciones de tratamientos de aguas, además de fijar los aspectos básicos de ambos currículos. Los dos Reales Decretos se promueven en desarrollo del Real Decreto de 2011 que definió la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y las directrices fijadas por la Unión Europea.

El establecimiento de los dos títulos se realiza ante la demanda del sector productivo, cuyos agentes han participado en la concreción de esta oferta formativa para garantizar la adecuación de las habilidades de los profesionales del sector a los cambios organizativos y tecnológicos que se están produciendo, además de mejorar su empleabilidad y la productividad y competitividad de los agentes económicos implicados.

El Plan Nacional de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética tiene, entre otras finalidades, impulsar ahorros de energía final y primaria, potenciando un enfoque orientado al ahorro eficiente del consumo y a una política de recuperación y reutilización del agua una vez utilizada. Ello conlleva medidas para la mejora de la eficiencia energética de las actuales instalaciones de potabilización, abastecimiento, depuración de aguas residuales y desalación. Esta evolución tecnológica que tiende a sistemas energéticamente más eficientes conllevará al uso y aplicación de componentes electrónicos más avanzados. Los títulos de formación profesional hoy aprobados responden a la organización, control y supervisión de instalaciones y servicios más automatizados, dando prioridad a la seguridad y al control ambiental, por lo que se hace necesario potenciar las competencias asociadas a estas actividades profesionales.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DE LA ADENDA SOBRE EL INSTITUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Adenda relativa al establecimiento, funcionamiento y ubicación del Instituto de la Universidad de las Naciones Unidas para la Globalización, la Cultura y la Movilidad (UNU-GCM), con sede en Barcelona, así como su ratificación.

Se trata de un acuerdo complementario a los Acuerdos de Sede de la Universidad de Naciones Unidas (UNU) en España de 28 de junio de 2010, por el que se creó un Instituto de dicha Organización de Naciones Unidas en España, que tiene su sede en Barcelona.

La Adenda, cuya firma y aplicación provisional autorizó el Consejo de Ministros el 22 de julio de 2016, define el área de trabajo futura del Instituto de la ONU, que pasa a centrarse en "globalización, cultura y migraciones". Además, crea un nuevo marco de colaboración interadministrativa, de manera que en adelante se sostendrá con el apoyo financiero de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación, Cultura y Deporte, de la Generalidad de Cataluña y del Ayuntamiento de Barcelona.

El Instituto nace con la vocación de convertirse en un foro académico de diálogo y discusión sobre políticas en materia de globalización y migraciones. El Instituto puede asesorar a los Gobiernos de los Estados miembro de Naciones Unidas y a las Agencias Internacionales en la formulación de políticas y actividades en materia de globalización y migraciones. Además, se crea con el propósito de que ahonde en la reflexión y comprensión de los diversos impactos que tienen estos fenómenos en la cultura de nuestras sociedades.

Fomento

ENMIENDAS PARA MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS BUQUES QUE OPEREN EN AGUAS POLARES

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas de 2014 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), que introducen medidas de seguridad para los buques que operen en aguas polares.

El Convenio SOLAS está considerado como el más importante de todos los tratados internacionales relativos a la seguridad de los buques mercantes, cuyo objetivo principal es establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, compatibles con su seguridad los Estados de abanderamiento son los responsables de asegurar que los buques que enarbolen su pabellón cumplan las disposiciones del Convenio.

Las enmiendas de 2014 al Convenio SOLAS introducen un nuevo capítulo dedicado a las medidas de seguridad para los buques que operen en aguan polares. Este nuevo capítulo regula la construcción y adecuación del buque y su equipo, las indicaciones para la navegación entre hielos, así como normas salvamento y formación de las tripulaciones en aguas polares.

Para el Gobierno de España, la seguridad marítima es una prioridad y para ello trabaja coordinadamente con los organismos internacionales involucrados, y especialmente con la Organización Marítima Internacional, donde mantiene una presencia constante y efectiva.

BIOGRAFÍAS

Presidencia

Interventor General de la Defensa.-

General de División Interventor D. CARLOS CALAVIA PASCUAL.

Nacido el 4 de julio de 1955 en Madrid, es Licenciado en Derecho.

Ha estado destinado en las Intervenciones de la Zona Marítima del Estrecho, Territorial de San Fernando, Fábrica Nacional de La Marañosa, Cuarto Militar de la Casa de S.M. el Rey y General de la Defensa. Fue jefe de la División de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la Defensa e Interventor Delegado del Estado Mayor de la Defensa y del Cuartel General del Ejército de Tierra, cargo que desempeñaba en la actualidad.

Interior

Directora general de Relaciones Internacionales y Extranjería.-

Dª ELENA GARZÓN OTAMENDI.

Nació en 1968 en Barcelona, casada, con dos hijos, es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo de Administradores Civiles del Estado.

Ha ocupado diferentes puestos en la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, donde fue subdirectora general de Relaciones Internacionales. Ha sido asesora del Delegado del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, vocal asesora en la Subsecretaría del Ministerio del Interior y jefa de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería de la Secretaría de Estado de Seguridad. En 2011 fue nombrada consejera de Interior en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y actualmente era oficial mayor adjunta en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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