Madrid
SUMARIO
Presidencia y para las Administraciones Territoriales
- REAL DECRETO LEY por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
- REAL DECRETO LEY de medidas urgentes en materia financiera.
- REAL DECRETO por el que se aprueban las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Circulación Aérea Operativa.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda relativo a la protección de información clasificada.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre intercambio y protección mutua de información clasificada.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros por un lado y la República de Cuba, por otro.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo Adicional al Convenio contra el dopaje, y su ratificación.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, y su ratificación.
- ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el huracán "Matthew" ocurrido en Haití, por importe de 65.000 euros.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.
- ACUERDO por el que se autoriza el Acuerdo de Programa de obtención de helicóptero de transporte naval táctico SH-60F, por un valor estimado de 40.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza exceptuar la aplicación de la Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, para la tramitación de diversos contratos en el Ministerio de Defensa.
Hacienda y Función Pública
- REAL DECRETO para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión de medidas tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 33.777.974,15 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 71.610,75 euros y la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por la citada cuantía, para posibilitar la ejecución de cuatro sentencias por recursos contencioso-administrativos, relativas al pago de sueldos y complementos de personal docente en la Dirección Provincial de Melilla.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 36.755.022,64 euros y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para atender el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado a las comunidades autónomas según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 10.187.042,50 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender el pago de la Sentencia 793/2016 del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016, relativa a la indemnización por denegación de concesión de transporte de viajeros a la empresa Autobuses Pamplona-Madrid, S.L., así como de los intereses reconocidos en el Auto de 4 de mayo de 2016.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 9.245,04 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública por la citada cuantía, para abono de intereses de demora en ejecución del Auto de la Audiencia Nacional de 25 de abril de 2016, a favor de la empresa GT Motive, S.L., en materia de incentivos regionales.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la realización de las convocatorias de ayudas y becas para la formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para atender la financiación por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Agencia Espacial Europea de la participación española en Programas Espaciales.
- ACUERDO por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el periodo 2017-2019 y el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2017.
- ACUERDO por el que se adecua el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para 2016.
Interior
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del Convenio de colaboración con la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) para garantizar su participación en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado y de concesión del derecho de asilo, y se autoriza una contribución ordinaria a su favor con esta finalidad, por importe de 270.848 euros.
Educación, Cultura y Deporte
- ACUERDO por el que se autoriza la convocatoria de ayudas para la formación de profesorado universitario, integrado en el Subprograma de Formación y Movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, por importe de 71.391.214 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en el edificio "Casa del Sol" perteneciente al Museo Nacional de Escultura de Valladolid.
Empleo y Seguridad Social
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos previstos para el ejercicio económico de 2016 entre las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, incluyendo aquellos destinados a la ejecución del Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Parada de Larga Duración, por importe de 1.802.718.255,88 euros.
- ACUERDO por el que se aprueba el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.
- ACUERDO por el que se impone una sanción de 111.621,24 euros a la empresa Erga Omnes del Sur, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas.
Energía, Turismo y Agenda Digital
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el refuerzo de la cara inferior del forjado del Parador de Turismo del Palacio Ducal de Lerma adscrito al Instituto de Turismo de España.
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la convocatoria de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva, correspondiente al año 2016, por un importe máximo de 25.000.000 de euros.
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
- REAL DECRETO por el que se regula la composición, funciones y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
- REAL DECRETO por el que se regula la licencia de uso del logotipo "Reservas de la Biosfera Españolas".
- ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias el 16 de junio de 2016.
- ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Galicia el 16 de junio de 2016.
- ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de La Rioja el 16 de junio de 2016.
- ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cataluña el 16 de junio de 2016
- ACUERDO por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Aragón el 16 de junio de 2016.
Economía, Industria y Competitividad
- REAL DECRETO por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
- REAL DECRETO por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2016.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a establecer el Plan de contribución de España a la Agencia Espacial Europea, ESA, para el periodo 2017-2024 en el marco del Consejo Ministerial de la ESA que tenía lugar en Lucerna (Suiza), los días 1 y 2 de diciembre de 2016.
- INFORME sobre el cuadro macroeconómico
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España 2016.
- ACUERDO por el que se autoriza exceptuar la aplicación de la Orden ESS/1264/2016, de 26 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, para autorizar a las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en Ceuta y Melilla la concesión durante el presente ejercicio de las subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla convocadas por Resolución de 10 de mayo de 2016, por importe de 765.654 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza exceptuar la aplicación de la Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, para la tramitación de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a apoyar al movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal, por importe de 1.250.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza exceptuar la aplicación de la Orden HAP/1169/2016, de 14 de julio, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2016 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, para la tramitación del expediente de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por el VIH y el sida para el año 2016 convocadas por Orden del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de 18 de mayo de 2016, por importe de 1.717.000 euros.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se nombra secretario de estado para la Unión Europea a D. JORGE TOLEDO ALBIÑANA.
- REAL DECRETO por el que se nombra secretario de estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica a D. FERNANDO GARCÍA CASAS.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea a D. JUAN PABLO GARCÍA-BERDOY Y CEREZO.
Hacienda y Función Pública
- REAL DECRETO por el que se nombra secretaria general de Financiación Autonómica y Local a Dª BELÉN NAVARRO HERAS.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Tributos a D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA VALERA
- REAL DECRETO por el que se nombra secretario general técnico a D. JORGE GUILLERMO PIPAÓN PULIDO.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se nombra secretaria general técnica a Dª ALICIA SEGOVIA MARCO
- REAL DECRETO por el que se nombra inspectora general de Fomento a Dª VIRGINIA DE LOS REYES PÉREZ ALEGRE.
- REAL DECRETO por el que se nombra presidente RENFE-Operadora a D. JUAN ALFARO GRANDE
Educación, Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que se nombra secretaria general técnica a Dª MÓNICAFERNÁNDEZ MUÑOZ.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Planificación y Gestión Educativa a D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ LACASA.
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Formación Profesional a Dª ROSALÍA SERRANO VELASCO.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Deportes a D. JAIME GONZÁLEZ CASTAÑO.
Energía, Turismo y Agenda Digital
- REAL DECRETO por el que se nombra subsecretario de Energía, Turismo y Agenda Digital a D. PABLO GARCÍA-MANZANO JIMÉNEZDE ANDRADE.
- REAL DECRETO por el que se nombra director general del Instituto de Turismo de España a D. MANUEL ISIDRO BUTLER HALTER.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede el Collar de la Orden del Mérito Civil al señor BAN KI-MOON, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor JAN ELIASSON, Vicesecretario General Técnico de la Organización de las Naciones Unidas.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. JOSÉ MIGUEL CASTILLO CALVÍN.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a Dª CONSUELO MADRIGAL MARTÍNEZ-PEREDA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. MIGUEL ROCA JUNYENT.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. JUAN ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. GONZALO RODRÍGUEZ MOURULLO.
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ASUNTOS GENERALES
Hacienda y Función Pública
APROBADOS LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA 2017-2019 Y EL TECHO DE GASTO DEL ESTADO PARA 2017
- La nueva senda es coherente con la senda de reducción del déficit propuesta por la Comisión Europea y supone cumplir unos objetivos de déficit del 4,6 por 100 del PIB para 2016, el 3,1 por 100 del PIB en 2017, el 2,2 por 100 del PIB para 2018, y el 1,3 por 100 del PIB para 2019.
- El déficit de la Administración central se reducirá progresivamente hasta alcanzar el 0,3 por 100 del PIB en 2019 y el de Seguridad Social hasta alcanzar el 1 por 100 en 2019.
- Las administraciones territoriales también se suman al esfuerzo de consolidación fiscal, y las Comunidades Autónomas alcanzarán equilibrio presupuestario en 2019.
El límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado para 2017 asciende a un total de 118.337 millones de euros, según ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, donde también se ha acordado el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda para los años 2017-2019. De esta forma, se da aplicación a lo establecido por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
El pasado 8 de agosto, el Consejo de la Unión Europea publicó una Decisión relativa a la necesidad de adoptar las medidas para la corrección del déficit excesivo y para fortalecer el marco de la gobernanza de la política fiscal y de la contratación pública. En este sentido, los objetivos de estabilidad presupuestaria aprobados por el Gobierno son coherentes con la aplicación de la senda de reducción del déficit propuesta por la Comisión Europea en su Decisión, en un contexto de firme crecimiento económico y de incremento de los recursos tributarios, reforzado por las medidas aprobadas por el Gobierno para la reducción del déficit público.
Techo de gasto del Estado
En el Acuerdo que el Gobierno remite a las Cortes Generales con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, debe incluirse el límite de gasto no financiero del Estado, el cual asciende a 118.337 millones de euros, y se mantiene constante para el próximo año el nivel de gasto realizado en 2016. En este punto, cabe señalar que el techo de gasto no financiero del Estado no precisa ser sometido a votación por parte de las Cortes, al contrario que los objetivos de estabilidad, que si han de ser votados en el Congreso de los Diputados.
Este límite es consistente con el gasto en términos de Contabilidad Nacional que resulta del objetivo de déficit establecido para el Estado y de los ingresos no financieros previstos.
Objetivos de déficit
Por lo que se refiere a los objetivos de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Administraciones Públicas, se contempla un déficit máximo del 4,6 por 100 del PIB para 2016, del 3,1 por 100 del PIB en 2017, del 2,2 por 100 del PIB para 2018, y del 1,3 por 100 del PIB para 2019.
El esfuerzo de reducción del déficit público supone aplicar una política de control del gasto público en el conjunto de administraciones públicas que ha de conducir a alcanzar el objetivo de déficit del 2,2 por 100 del PIB en 2018, en coherencia con las recomendaciones dadas por el Consejo Europeo, finalizando el Procedimiento de Déficit Excesivo y, una vez alcanzado este objetivo, seguir avanzando hacia el equilibrio presupuestario a medio plazo.
En el desglose por administraciones públicas, el déficit de la Administración central se reducirá progresivamente hasta alcanzar el 0,3 por 100 del PIB en 2019.
Las administraciones territoriales también se suman al esfuerzo de consolidación fiscal, alcanzando las Comunidades Autónomas equilibrio presupuestario en 2019.
Finalmente, la Seguridad Social irá reduciendo de manera más modera su déficit hasta situarlo en el 1 por 100 del PIB en 2019.
2016 | 2017 | 2018 | 2019 | ||
Administración Central | -2,2 | -1,1 | -0,7 | -0,3 | |
Comunidades Autónomas | -0,7 | -0,6 | -0,3 | 0,0 | |
Entidades Locales* | 0,0 | 0 | 0 | 0 | |
Seguridad Social | -1,7 | -1,4 | -1,2 | -1,0 | |
Total Administraciones Públicas | -4,6 | -3,1 | -2,2 | -1,3 |
Objetivos de deuda
En cuanto a los objetivos de deuda pública para el periodo 2017-2019, se han fijado los siguientes para el conjunto de administraciones públicas y para cada uno de sus subsectores:
2017 | 2018 | 2019 | |
Administración Central | 72,0 | 71,3 | 70,0 |
Comunidades Autónomas | 24,1 | 23,6 | 22,7 |
Entidades Locales* | 2,9 | 2,8 | 2,7 |
Total Administraciones Públicas | 99,0 | 97,7 | 95,4 |
El informe de situación que acompaña a este Acuerdo de Consejo de Ministros establece la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. La variación del gasto computable nominal de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar dicha tasa de referencia en este periodo, siguiendo la Ley Orgánica de Estabilidad y el Pacto de Estabilidad y Crecimiento:
Tasa de Referencia nominal (% variación anual)
2,1 | 2,3 | 2,5 |
Economía, Industria y Competitividad
REVISIÓN AL ALZA DE LAS PREVISIONES MACROECONÓMICAS
- El crecimiento económico será del 3,2 por 100 en 2016 y del 2,5 por 100 el año que viene, con una composición más equilibrada
- La tasa de paro bajará más de ocho puntos a finales de 2019, hasta el 12,8 por 100, y habrá más de 20 millones de ocupados
- La capacidad de financiación con respecto al resto del mundo se mantendrá por encima del 2 por 100 del PIB
El Consejo de Ministros ha acordado una revisión al alza de las previsiones macroeconómicas, tanto para este año, como para el que viene. El crecimiento económico se eleva al 3,2 por 100 en 2016 y al 2,5 por 100 en 2017, lo que permitirá recuperar a mediados del año próximo el nivel de renta previo a la crisis.
La composición del crecimiento será más equilibrada entre la demanda interna y externa. Se prevé la creación de casi dos millones de empleos en el periodo 2016-2019, lo que permitirá superar ligeramente los veinte millones de ocupados en cuatro años. La tasa de paro se reducirá hasta el 12,8 por 100 a finales de 2019 (8,1 puntos menos), lo que situaría el porcentaje de parados sobre población activa en el nivel más bajo desde el inicio de la recesión.
Crecimiento
La economía española entrará en 2017 con una velocidad de crucero por encima del 3 por 100 lo que induce la revisión al alza de las previsiones macroeconómicas, en línea con la efectuada en fechas recientes por los principales organismos internacionales, como el FMI, la Comisión Europea y, más recientemente, la OCDE. Para 2016, el Gobierno estima que el crecimiento económico se elevará al 3,2 por 100 en media anual, tres décimas más que lo estimado en el Plan Presupuestario remitido a Bruselas en octubre de este año. Para 2017 la previsión se eleva al 2,5 por 100, dos décimas más. Los dos años siguientes se estima que se mantendrá un ritmo de crecimiento del 2,4 por 100. De esta forma, la economía española mantendrá en los próximos años ritmos de crecimiento por encima de las economías más avanzadas del mundo y, en particular, de los socios de la zona euro.
Demanda y consumo
El patrón de crecimiento que se proyecta para el periodo 2016-2019 es más equilibrado entre demanda interna y externa. El perfil ligeramente descendente de la contribución de la demanda interna a partir de 2016 se produce en paralelo a una aportación positiva del sector exterior. Dentro de la demanda interna, tanto el consumo, como la inversión, presentan un elevado dinamismo a lo largo del periodo, gracias a factores como el aumento de la renta disponible de las familias, la moderación de precios, la creación de empleo y la mejora de las condiciones de financiación. El consumo privado se acelera en 2016 y se estabiliza en tasas más moderadas a partir del año siguiente. La inversión, por su parte, se mantiene en tasas próximas al 3,5 por 100 desde 2017. Tanto los bienes de equipo, como la construcción, contribuyen a esta buena evolución.
Financiación
Las mejoras de competitividad alcanzadas por la economía española están detrás del crecimiento de las exportaciones; en la actualidad, en niveles récord. Se estima que las ventas de bienes y servicios españoles al exterior crecerán durante todo el periodo a tasas cercanas al 6 por 100. El ritmo de crecimiento de las compras al exterior se estabiliza también por debajo del 6 por 100, en consonancia con la evolución de la demanda interna. Durante estos cuatro años, la economía española registrará una capacidad de financiación con respecto al resto del mundo por encima del 2 por 100 del PIB.
Creación de empleo
La creación de empleo mantendrá un ritmo de crecimiento medio anual próximo al 3 por 100 este año y en torno al 2,5 por 100 en los tres siguientes en términos de contabilidad nacional; es decir, en puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo. Tras la reforma laboral, la economía española ha reducido al 0,7 por 100 el umbral de crecimiento económico necesario para la creación de empleo. La tasa de paro se reducirá de forma progresiva, unos dos puntos por año, hasta situarse en el 12,84 por 100 de la población activa a finales de 2019, lo que supone volver a los niveles previos al periodo de recesión que comenzó en 2008.
Hacienda y Función Pública
Empleo y Seguridad Social
APROBADO EL PAQUETE DE MEDIDAS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO
- El texto incluye una modificación de las deducciones en el Impuesto de Sociedades y el incremento de algunos impuestos especiales
- Además se ha aprobado un Real Decreto de control y lucha contra el fraude y modernización del IVA
- Las medidas tendrán un impacto estimado en recaudación adicional por importe de 7.000 millones de euros
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que incluye un conjunto de medidas tributarias con el objetivo, entre otras medidas, de poder alcanzar el objetivo de déficit para 2017. El texto incluye, como principales novedades, una modificación del Impuesto de Sociedades y el incremento de los llamados impuestos especiales (impuesto sobre productos intermedios, sobre alcohol y bebidas derivadas e impuesto sobre las labores del tabaco), que tendrán un impacto estimado de recaudación adicional por importe de 4.800 millones de euros.
Dicho paquete, junto a las medidas contra el fraude, recaudarán en total hasta siete mil millones de euros más al año. Las nuevas medidas tributarias no afectarán ni a las pymes ni a los autónomos, como tampoco se modifica el IRPF ni el IVA.
Impuesto sobre Sociedades
Las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino que limitan las deducciones. La cuantía de recaudación prevista será de 4.650 millones de euros adicionales.
Las deducciones que se modifican son las siguientes:
- Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.
- Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.
- Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.
Impuestos especiales
Las medidas relativas a impuestos especiales (alcohol, tabaco) permiten acercar la recaudación por fiscalidad indirecta a la media de los países de la Unión Europea. La cuantía de recaudación prevista será de 150 millones de euros adicionales: 100 millones por tabacos y 50 por el impuesto al alcohol.
- Impuesto sobre productos intermedios, alcohol y bebidas derivadas: se incrementa en un 5% la fiscalidad que grava el consumo de los productos intermedios y del alcohol y de las bebidas derivadas tanto en la península como en las Islas Canarias. No se modifican los tipos impositivos de la cerveza y del vino. Con la nueva modificación, aunque estos siguen siendo de los más bajos de la UE, se contribuye a reducir la diferencia de fiscalidad existente con la del resto de Estados miembros.
- Impuesto sobre las labores del tabaco: Se incrementa el peso del componente específico frente al componente ad valorem a la vez que se efectúa el consiguiente ajuste en el nivel mínimo de imposición, tanto para cigarrillos como para picadura para liar.
Impuesto sobre patrimonio
En el impuesto sobre patrimonio se procede a prorrogar durante 2017 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas, fundamentalmente, de las Comunidades Autónomas.
Aplazamientos y fraccionamientos
- Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
- Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. Por tanto, sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Coeficientes de actualización de valores catastrales
La aprobación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2017 supone una medida que tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ya que dicho impuesto se devenga el 1 de enero de cada año natural. La medida resulta necesaria dado que contribuye a reforzar la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales. Ha sido solicitada por 2.452 municipios que cumplen los requisitos de aplicación de la Ley, que no podrían aprobar a tiempo nuevas ordenanzas fiscales para adaptar los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por lo que no verían cumplidas las previsiones presupuestarias que hubieran realizado contando con dicha actualización.
Suspensión de la compensación a Canarias
Resulta necesario precisar por disposición legal que la citada suspensión de la compensación lo es en términos de devengo y no únicamente una suspensión en términos de caja de los flujos tesoreros derivados de la misma. Es una precisión del acuerdo de suspensión de la compensación por supresión del IGTE de Canarias adoptado en Comisión Mixta de Transferencias Administración Estado-Comunidad Autónoma de Canarias el 16 de noviembre de 2015. Con ello, queda clarificado que dicha suspensión debe entenderse en términos de devengo dotando así de mayor seguridad jurídica a las relaciones financieras entre las partes firmantes del mencionado Acuerdo.
SALARIO MÍNIMO
Por otro lado, el Real Decreto Ley incorpora una disposición adicional que encomienda al Gobierno a fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por 100 respecto del establecido por el Real Decreto del 29 de diciembre de 2015, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2016.
Ello responde a la voluntad de incrementar el salario mínimo interprofesional teniendo en cuenta la mejora de las condiciones generales de la economía, a la vez que se continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su competitividad, acompasando así la evolución de los salarios en el proceso de recuperación del empleo.
De igual manera el Real Decreto Ley habilita al Gobierno a determinar la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, con la finalidad de evitar que el mismo pudiera producir distorsiones en su contenido económico, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada. Todo ello con el ánimo de reforzar los acuerdos alcanzados por los interlocutores sociales en el ámbito de la negociación colectiva.
Tope máximo de cotización
Por otro lado, se actualizan para el año 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por 100 respecto a las vigentes en el presente ejercicio, hasta los 3.751 euros mensuales
Además, se estima oportuna la introducción de una previsión legal en virtud de la cual los futuros incrementos del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social, así como del límite máximo para las pensiones causadas en el mismo, se ajusten en todo caso a las recomendaciones que se efectúen en tal sentido por parte de la Comisión Parlamentaria Permanente del Pacto de Toledo y a los acuerdos en el marco del diálogo social.
MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE Y MODERNIZACIÓN DEL IVA
Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que contempla una serie de medidas destinadas a la prevención y corrección del fraude fiscal, fundamentalmente en el ámbito del IVA mediante la puesta en marcha del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) que permitirá a la Agencia Tributaria obtener información casi en tiempo real de las transacciones y, por tanto, mejorando el control tributario.
Esta medida se enmarca en un paquete de medidas de lucha contra el fraude, junto con las incluidas en el Real Decreto Ley y las que se incluirán en un proyecto de Ley, cuyo impacto se estima en dos mil millones de euros.
Suministro inmediato de información (SII)
Con las modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido se instaura un nuevo sistema de gestión del IVA basado en la llevanza de los Libros Registro del impuesto a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro cuasi inmediato de los registros de facturación.
El "Suministro Inmediato de Información" (SII) supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario. El impacto económico del SII se estima en 700 millones de euros, repartido por igual entre 2017 y 2018.
El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. Este colectivo está integrado por unos 62.000 contribuyentes que representan, aproximadamente, el 80 por 100 de la facturación empresarial del país. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), las grandes empresas (aquellas que cuenten con una facturación anual de más de seis millones de euros) y los grupos de IVA. De forma opcional, cualquier otro contribuyente que no reúna estos requisitos puede optar por el sistema.
La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.
Se establece un plazo general de cuatro días para la remisión electrónica de la información desde la fecha de expedición de la factura, o desde que se produzca su registro contable (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales). Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Ventajas
Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.
Además, el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).
Otras de las ventajas inherentes a este nuevo sistema son la posibilidad de prestar una mayor asistencia al contribuyente al ofrecerle datos de contraste de la información procedente de terceros y la disminución de los requerimientos de información por parte de la AEAT, ya que muchos de los requerimientos actuales tienen por objeto solicitar los Libros Registro, las facturas o los datos contenidos en las mismas para comprobar determinadas operaciones. Ello puede implicar la reducción de los plazos de realización de las devoluciones, al disponer la AEAT de la información en tiempo casi real y de mayor detalle sobre las operaciones.
Economía, Industria y Competitividad
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA FINANCIERA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia financiera, que complementa los compromisos españoles con Europa en materia de Unión Bancaria. Sus aspectos más relevantes son los siguientes:
Préstamos a la Junta Única de Resolución
El Mecanismo Único de Resolución, en vigor desde 2015, es uno de los pilares del proyecto de Unión Bancaria. Cuenta con una Junta Única de Resolución que dispone de un Fondo para financiar operaciones de resolución. El fondo se va nutriendo de contribuciones de los bancos europeos hasta alcanzar en 2014 un tamaño equivalente al 1 por 100 de los depósitos. El 8 de diciembre de 2015, el ECOFIN acordó que los Estados miembros participantes en la Unión Bancaria pusieran a disposición de la Junta una facilidad de préstamo para nutrir el Fondo Único de Resolución de forma transitoria hasta que esté dotado en su totalidad por las contribuciones bancarias.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la autorización para firmar el Acuerdo de Facilidad de Préstamo entre el Reino de España y la Junta Única de Resolución, por el cual se pone a disposición de la Junta Única de Resolución un importe máximo de 5.291.000.000 de euros, equivalente a la aportación que tendrán que hacer los bancos al Fondo hasta 2014.
Se trata de una financiación puente, transitoria y que únicamente será empleada como mecanismo de última instancia, una vez se hayan agotado los demás fondos disponibles. Además, será fiscalmente neutra, ya que la Junta pagará por la financiación el mismo tipo de interés al que se endeude el Tesoro para prestar los fondos.
Ajuste en el marco contable SAREB
El Real Decreto Ley, sin alterar el fondo del marco contable que aplica a SAREB, especifica el esquema de registro de las eventuales minusvalías resultantes de la aplicación de la normativa contable que se realizará en el patrimonio neto de la Compañía.
Las variaciones se recogerán en el balance de SAREB en una cuenta denominada "Ajustes por cambio de valor", que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias cuando el resultado del ejercicio sea positivo. Se asegura, de este modo, que el marco contable es coherente con el mandato de desinversión a largo plazo de la SAREB.
Extensión del plazo de desinversión del FROB
El Real Decreto Ley establece una modificación que permite ampliar en dos años el plazo que tiene el FROB para desinvertir sus participaciones.
Empleo y Seguridad Social
APROBADO EL PROGRAMA DE ACCIÓN CONJUNTO PARA LA MEJORA DE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN
- El objetivo es la personalización a los parados de larga duración, con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años, y su seguimiento hasta conseguir su reinserción laboral. Cada tutor atenderá como máximo a 120 beneficiarios del Programa
- La dotación total es de 515 millones de euros a distribuir en los años 2016, 2017 y 2018
El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Acción Conjunta para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración.
El programa pretende orientar los esfuerzos de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para la mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración dentro del proceso de gestión de los recursos de las Políticas Activas de Empleo.
La atención a las personas paradas de larga duración es un aspecto crucial de las perspectivas de mejora de empleabilidad de este colectivo. Las características de las personas en desempleo de larga duración hacen necesaria la personalización y seguimiento continuo de la atención que se les presta desde los Servicios Públicos de Empleo y para ello es preciso contar con medios adecuados.
Por esta razón se hace imprescindible la adopción de medidas específicas que faciliten la integración de las personas paradas de larga duración en el mercado laboral. En este mismo sentido, el Consejo de la Unión Europea emitió una recomendación el 15 de febrero de 2016 sobre la integración de los desempleados de larga duración en el mercado laboral, proponiendo la adopción de una serie de medidas a adoptar por los Estados miembros. Por ello, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 18 de abril de 2016 aprobó por unanimidad este Programa.
Horizonte plurianual
El horizonte del Programa es plurianual (2016,2017 y 2018) porque la naturaleza de las medidas que pretende impulsar requiere un plazo de desarrollo mayor de un año para resultar efectivas, y ya ha comenzado en 2016.
Para financiar las actuaciones del Programa existe una dotación en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal de un total de 515 millones de euros. La distribución anual es de 129 millones de euros para el año 2016, 257 millones para 2017 y 129 millones para 2018.
La fijación de los criterios de distribución de los fondos presupuestarios disponibles en 2017 y 2018 para la financiación de las actividades generales estará condicionada por los resultados en los indicadores incluidos en el Plan Anual de Política de Empleo de 2016 y de 2017, respectivamente.
La prioridad del Programa es la mejora de la atención a los demandantes de empleo parados de larga duración, con edades comprendidas entre los 30 y los 54 años. Asimismo, las Comunidades Autónomas pueden decidir ampliar la aplicación de las medidas a trabajadores menores de 30 años o mayores de 55 años, indicándolo así en el respectivo Plan Anual de Política de Empleo. Para ello podrán utilizar las cantidades que se le asignen desde el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Actuaciones a realizar
Respecto a los tutores, cada uno deberá atender, como máximo, a 120 beneficiarios, dado que la personalización es clave para garantizar, tanto el diseño del itinerario, como su adecuado seguimiento.
Las actuaciones a desarrollar son de dos tipos: en primer lugar, las generales, que comprenden la asignación de un tutor que diseñe el seguimiento del itinerario personalizado de inserción de cada parado de larga duración, atención que incluirá la realización de un perfil individualizado de empleabilidad; adicionalmente, podrán también realizarse otras actuaciones como formación del personal del Servicio Público de Empleo de cada Comunidad Autónoma que se destine a atender a los beneficiarios y mejora de los sistemas de gestión que tengan incidencia directa en la atención a los desempleados, entre otras.
Empleo y Seguridad Social
DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS DE POLÍTICAS ACTIVAS ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS EN MATERIA LABORAL
- Asciende en 2016 a 1.802,72 millones, incluidos 129 millones de euros para el Programa de Acción Conjunta para desempleados de larga duración.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo de distribución de los créditos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la ejecución de los servicios y programas incluidos en los ejes de políticas activas de empleo, modernización de los Servicios Públicos y de Empleo, y ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de Seguridad Social.
El Acuerdo formaliza los criterios y la distribución correspondiente de los créditos previstos para 2016 entre las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en el ámbito laboral -todas, a excepción del País Vasco-, con inclusión del Programa de Acción Conjunta para desempleados de larga duración.
Los servicios y programas deberán dirigirse al cumplimiento de los siguientes objetivos estratégicos acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales:
- Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y desarrollar el Plan de Implementación de la Garantía Juvenil en España.
- Favorecer la empleabilidad de otros colectivos especialmente afectados por el desempleo, en particular la de los mayores de 45 años que sean desempleados de larga duración y la de los beneficiarios del PREPARA.
- Mejorar la calidad de la formación profesional para el empleo, que se traduce en su mayor impacto en términos de inserción y de mejora en el rendimiento en el puesto de trabajo.
- Reforzar la vinculación de las políticas activas y pasivas de empleo, como forma de ofrecer la mejor protección y vías de retorno al empleo para las personas en situación de desempleo.
- Impulsar el emprendimiento como parte inseparable de la activación y recuperación del empleo.
La cantidad a distribuir entre las Comunidades Autónomas en 2016 asciende a 1.802,718 millones de euros. Los criterios de distribución se aprobaron en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales el pasado 18 de abril de 2016.
El 70 por 100 se distribuye en función de objetivos
De la cifra antes mencionada, 1.671,79 millones de euros se distribuyen de acuerdo a los siguientes criterios:
- El 30 por 100 de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes Comunidades Autónomas en función de su importancia relativa en el año 2015.
- El 70 por 100 de los fondos objeto de distribución se asigna entre las diferentes Comunidades Autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Anual de Política de Empleo del año 2015.
Los 129 millones de euros restantes (presupuesto Servicio Público de Empleo Estatal en su totalidad) se destinarán a financiar el Programa de Acción Conjunto para la Mejora de la Atención a las Personas Paradas de Larga Duración, tal y como ha aprobado hoy también el Consejo de Ministros.
Su distribución se realiza de acuerdo con el criterio del número de potenciales beneficiarios a atender en cada Comunidad Autónoma (personas desempleadas de larga duración utilizadas para determinar la dotación financiera total del Programa) medido a 31 de diciembre de 2015. En 2016 la totalidad de la asignación destinada a financiar este Programa se ha realizado teniendo en cuenta el número de potenciales beneficiarios.
Finalmente, el criterio de distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio económico 2016, por una cantidad de 1.922.756 euros es el mismo que el de años anteriores: atender las peticiones realizadas por las Comunidades Autónomas en la cuantía solicitada.
Comunidad Autónoma | Fondos de gestión transferida | Programa Parados Larga Duración | Distribución con ayudas previas jubilación ordinaria en Seguridad Social | Distribución total 2016 con parados de larga duración |
---|---|---|---|---|
Andalucía | 337.756.770 | 31.863.000 | 369.619.770 | |
Aragón | 46.999.388 | 2.734.800 | 49.734.188 | |
Asturias | 48.295.919 | 3.702.300 | 894.029 | 52.892.248 |
Illes Balears | 34.730.043 | 1.457.700 | 36.187.743 | |
Canarias | 102.163.062 | 9.042.900 | 111.205.962 | |
Cantabria | 22.706.920 | 1.509.300 | 24.216.220 | |
Castilla-La Mancha | 75.587.883 | 7.133.700 | 82.721.583 | |
Castilla y León | 98.293.201 | 6.553.200 | 104.846.401 | |
Cataluña | 260.028.780 | 14.718.900 | 274.747.680 | |
Comunidad Valenciana | 163.506.697 | 16.718.400 | 22.692 | 180.247.789 |
Extremadura | 67.701.713 | 3.986.100 | 71.687.813 | |
Galicia | 129.296.983 | 7.972.200 | 1.006.034 | 138.275.217 |
Madrid | 210.209.218 | 14.925.300 | 225.134.518 | |
Murcia | 46.493.040 | 4.863.300 | 51.356.340 | |
Navarra | 18.414.236 | 1.225.500 | 19.639.736 | |
La Rioja | 9.611.647 | 593.400 | 10.205.047 | |
Total CCAA | 1.671.795.500 | 129.000.000 | 1.922.756 | 1.802.718.256 |
Economía, Industria y Competitividad
AUTORIZADO EL AUMENTO DE MÁS DE SEISCIENTOS MILLONES EN LA CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA A LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a establecer el Plan de contribución de España a la Agencia Espacial Europea (ESA), para el periodo 2017-2024 en el marco del Consejo Ministerial de la ESA que tenía lugar en Lucerna (Suiza) el 1 y 2 de diciembre de 2016.
El Plan supone una aportación de fondos en dicho periodo por importe de 1.512,3 millones de euros y financiará la participación de España en las actividades obligatorias y asociadas de la ESA, así como en programas opcionales de especial interés para la industria espacial española.
La contribución que se autoriza supone un incremento de 600,3 millones de euros para el periodo 2018-2024 respecto a la aprobada en 2014. De esa cantidad, está previsto que 400 millones financien los programas de lanzadores, exploración, vuelos tripulados y microgravedad, navegación, telecomunicaciones, observación de la tierra, tecnología y seguridad. El resto irá destinado a las contribuciones obligatorias (120 millones) y las futuras reuniones ministeriales del periodo 2017-2024 (80,3 millones).
La industria espacial española tiene un elevado desarrollo tecnológico que le permite participar en las grandes misiones de la ESA. Esta contribución retorna en forma de contratos industriales: 2,1 euros por cada euro invertido. Desde 2000, España ha conseguido más de 1.600 millones de euros en contratos de la Agencia, y el sector espacial español ha aumentado significativamente su facturación: de 230 a 750 millones de euros entre 2000 y 2015.
Energía, Turismo y Agenda Digital
VEINTICINCO MILLONES PARA AYUDAS EN LAS ZONAS MINERAS
- Financiarán su rehabilitación medioambiental y los costes asociados a la clausura de las explotaciones en condiciones de seguridad
El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una convocatoria de ayudas destinadas a cubrir los costes excepcionales derivados de la clausura de las explotaciones mineras en condiciones de seguridad y la restauración del espacio natural.
Con estas ayudas se pretende paliar los efectos medioambientales que el cese de la actividad minera ocasiona en el entorno de los territorios en los que se ubican las explotaciones mineras.
Las ayudas ascenderán a veinticinco millones de euros para 2016 y superan, así, los quince millones destinados en el año anterior.
Las ayudas son compatibles con la normativa europea establecida en una Decisión comunitaria de 2010, y de ellas podrán beneficiarse las empresas incluidas en el Plan de Cierre para la Minería del Carbón, que fue autorizado por Decisión de la Comisión Europea el pasado 27 de mayo de 2016.
Economía, Industria y Competitividad
DECLARADAS OFICIALES LAS CIFRAS DEL PADRÓN MUNICIPAL AL 1 DE ENERO DE 2016
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2016. En el Real Decreto se incluyen las cifras por provincias, Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia e islas.
Las cifras de población oficiales de cada uno de los municipios españoles serán difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, una vez que el Real Decreto sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, a través de su página WEB: www.ine.es.
Según la revisión del padrón a 1 de enero de 2016, la cifra de población de España es de 46.557.008 personas, lo que supone un descenso de 67.374 habitantes (-0,1 por 100) respecto al 1 de enero de 2015.
Comunidades Autónomas | RevisiónPadrón 15 | RevisiónPadrón 16 | Variación | |
---|---|---|---|---|
Absoluta | Relativa | |||
Total Nacional | 46.624.382 | 46.557.008 | -67.374 | -0,1 |
Andalucía | 8.399.043 | 8.388.107 | -10.936 | -0,1 |
Aragón | 1.317.847 | 1.308.563 | -9.284 | -07 |
Asturias, Principado de | 1.051.229 | 1.042.608 | -8.621 | -0,8 |
Balears, Illes | 1.104.479 | 1.107.220 | 2.741 | 0,2 |
Canarias | 2.100.306 | 2.101.924 | 1.618 | 0,1 |
Cantabria | 585.179 | 582.206 | -2.973 | -0,5 |
Castilla y León | 2.472.052 | 2.447.519 | -24.533 | -1,0 |
Castilla-La Mancha | 2.059.191 | 2.041.631 | -17.560 | -0,9 |
Cataluña | 7.508.106 | 7.522.596 | 14.490 | 0,2 |
Comunitat Valenciana | 4.980.689 | 4.959.968 | -20.721 | -0,4 |
Extremadura | 1.092.997 | 1.087.778 | -5.219 | -0,5 |
Galicia | 2.732.347 | 2.718.525 | -13.822 | -0,5 |
Madrid, Comunidad de | 6.436.996 | 6.466.996 | 30.000 | 0,5 |
Murcia, Región de | 1.467.288 | 1.464.847 | -2.441 | -0,2 |
Navarra, Comunidad Foral de | 640.476 | 640.647 | 171 | -0,2 |
País Vasco | 2.189.257 | 2.189.534 | 277 | 0,0 |
Rioja, La | 317.053 | 315.794 | -1.259 | -0,4 |
Ciudades Autónomas | ||||
Ceuta | 84.263 | 84.519 | 256 | 0,3 |
Melilla | 85.584 | 86.026 | 442 | 0,5 |
Provincias | RevisiónPadrón 15 | RevisiónPadrón 16 | Variación | |
---|---|---|---|---|
Absoluta | Relativa | |||
Total Nacional | 46.624.382 | 46.557.008 | -67.374 | -0,1 |
Albacete | 394.580 | 392.118 | -2.462 | -0,6 |
Alicante/Alacant | 1.855.047 | 1.836.459 | -18.588 | -1,0 |
Almería | 701.211 | 704.297 | 3.086 | 0,4 |
Araba/Álava | 323.648 | 324.126 | 478 | 0,1 |
Asturias | 1.051.229 | 1.042.608 | -8.621 | -0,8 |
Ávila | 164.925 | 162.514 | -2.411 | -1,5 |
Badajoz | 686.730 | 684.113 | -2.617 | -0,4 |
Balears, Illes | 1.104.479 | 1.107.220 | 2.741 | 0,2 |
Barcelona | 5.523.922 | 5.542.680 | 18.758 | 0,3 |
Bizkaia | 1.148.775 | 1.147.576 | -1.199 | -0,1 |
Burgos | 364.002 | 360.995 | -3.007 | -0,8 |
Cáceres | 406.267 | 403.665 | -2.602 | -0,6 |
Cádiz | 1.240.284 | 1.239.889 | -395 | 0,0 |
Cantabria | 585.179 | 582.206 | -2.973 | -0,5 |
Castellón/Castelló | 582.327 | 579.245 | -3.082 | -0,5 |
Ciudad Real | 513.713 | 506.888 | -6.825 | -1,3 |
Córdoba | 795.611 | 791.610 | -4.001 | -0,5 |
Coruña, A | 1.127.196 | 1.122.799 | -4.397 | -0,4 |
Cuenca | 203.841 | 201.071 | -2.770 | -1,4 |
Gipuzkoa | 716.834 | 717.832 | 998 | 0,1 |
Girona | 753.054 | 753.576 | 522 | 0,1 |
Granada | 917.297 | 915.392 | -1.905 | -0,2 |
Guadalajara | 253.686 | 252.882 | -804 | -0,3 |
Huelva | 520.017 | 519.596 | -421 | -0,1 |
Huesca | 222.909 | 221.079 | -1.830 | -0,8 |
Jaén | 654.170 | 648.250 | -5.920 | -0,9 |
León | 479.395 | 473.604 | -5.791 | -1,2 |
Lleida | 436.029 | 434.041 | -1.988 | -0,5 |
Lugo | 339.386 | 336.527 | -2.859 | -0,8 |
Madrid | 6.436.996 | 6.466.996 | 30.000 | 0,5 |
Málaga | 1.628.973 | 1.629.298 | 325 | 0,0 |
Murcia | 1.467.288 | 1.464.847 | -2.441 | -0,2 |
Navarra | 640.476 | 640.647 | 171 | 0,0 |
Ourense | 318.391 | 314.853 | -3.538 | -1,1 |
Palencia | 166.035 | 164.644 | -1.391 | -0,8 |
Palmas, Las | 1.098.406 | 1.097.800 | -606 | -0,1 |
Pontevedra | 947.374 | 944.346 | -3.028 | -0,3 |
Rioja, La | 317.053 | 315.794 | -1.259 | -0,4 |
Salamanca | 339.395 | 335.985 | -3.410 | -1,0 |
Santa Cruz de Tenerife | 1.001.900 | 1.004.124 | 2.224 | 0,2 |
Segovia | 157.570 | 155.652 | -1.918 | -1,2 |
Sevilla | 1.941.480 | 1.939.775 | -1.705 | -0,1 |
Soria | 91.006 | 90.040 | -966 | -1,1 |
Tarragona | 795.101 | 792.299 | -2.802 | -0,4 |
Teruel | 138.932 | 136.977 | -1.955 | -1,4 |
Toledo | 693.371 | 688.672 | -4.699 | -0,7 |
Valencia/València | 2.543.315 | 2.544.264 | 949 | 0,0 |
Valladolid | 526.288 | 523.679 | -2.609 | -0,5 |
Zamora | 183.436 | 180.406 | -3.030 | -1,7 |
Zaragoza | 956.006 | 950.507 | -5.499 | -0,6 |
Ciudades Autónomas | ||||
Ceuta | 84.263 | 84.519 | 256 | 0,3 |
Melilla | 85.584 | 86.026 | 442 | 0,5 |
Asuntos Exteriores y de Cooperación
AUTORIZADA LA FIRMA DEL ACUERDO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y DE COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y CUBA
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros por un lado y la República de Cuba, por otro.
Las negociaciones para lograr un Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (ADPC) entre la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, de una parte y la República de Cuba, de otra, comenzaron en 2014 y concluyeron con la rúbrica del Acuerdo el 11 de marzo de 2016, en La Habana. Se prevé que su firma tenga lugar en Bruselas el próximo 12 de diciembre.
Es el primer acuerdo bilateral entre la Unión Europa y Cuba y pretende crear un marco estable para sus relaciones, reemplazando el diálogo "ad hoc" y la fragmentaria cooperación que ha existido hasta la fecha. Las relaciones entre la Unión Europa y Cuba se rigen actualmente por la Posición Común de la Unión Europa del 2 de diciembre de 1996 que preveía la posibilidad de una futura negociación de un Acuerdo de Cooperación con Cuba. El Acuerdo será, por tanto, el nuevo marco institucional entre la Unión Europea, sus Estados miembros y Cuba y sustituirá a la Posición Común de la Unión Europea.
Se trata de un acuerdo de naturaleza mixta, ya que el Acuerdo afecta, en parte, a materias que son competencia de los Estados miembros.
Objetivos
Tiene como objetivos consolidar y fortalecer los vínculos entre las partes en los ámbitos del diálogo político, la cooperación y el comercio, sobre la base del respeto mutuo, la reciprocidad, el interés común y el respeto a su soberanía. Las relaciones se orientarán a respaldar el proceso de modernización de la economía y la sociedad cubana, la cooperación bilateral y en foros internacionales, con el fin de fortalecer los derechos humanos, la democracia, la lucha contra la discriminación y el logro de los objetivos de desarrollo sostenible.
El Acuerdo incluye también elementos esenciales, como la cláusula de derechos humanos y la cláusula de no proliferación, cláusulas cuyo incumplimiento puede conducir a la suspensión del Acuerdo.
Pilares
Se estructura en tres pilares:
- El diálogo político.
- La cooperación y el diálogo sobre políticas sectoriales: democracia, derechos humanos y gobernanza; promoción de la justicia, seguridad ciudadana y migración; desarrollo social y cohesión social; medioambiente, gestión del riesgo de desastres y cambio climático; desarrollo económico e integración y cooperación regional.
- El comercio y la cooperación comercial: establece las bases para las relaciones comerciales entre la Unión Europea y Cuba. Incluye disposiciones sobre la facilitación del comercio y la cooperación en áreas tales como los obstáculos técnicos al comercio, con el fin de mejorar el marco en que se desarrollan unas relaciones económicas más profundas. Recoge el desarrollo futuro de un marco más sólido para la inversión.
El Acuerdo se aplicará con carácter provisional entre la Unión Europea y Cuba hasta su entrada en vigor, si bien sólo en materias competencia de la Unión, incluyendo las que sirvan para definir e implementar la política común exterior y de seguridad de la Unión.
Importante papel de España
España ha jugado un importante papel como impulsora de las negociaciones para el Acuerdo, para superar la Posición Común y dotar a la Unión Europea de un instrumento que le permitirá asumir plenamente su compromiso con Cuba en el plano político, económico y de la cooperación al desarrollo.
El Acuerdo contribuirá al progreso económico y político en la isla y servirá también para potenciar los intereses europeos. La Unión Europea es el segundo socio comercial de Cuba y el mayor inversor extranjero. Dentro de la Unión Europea, España tiene estrechos lazos históricos con Cuba: es el tercer socio comercial, representa el 36 por 100 del total del comercio entre la Unión Europea y Cuba, y existe una notable presencia de empresas españolas en la isla.
Además, constituye un paso muy importante en el contexto de los avances que se están produciendo en la construcción de un marco institucional actualizado entre la Unión Europea y América Latina, tales como el Acuerdo de Asociación con Centro América, la negociación de un nuevo Acuerdo de Asociación con México, las negociaciones para un Acuerdo de Asociación con Mercosur o la incorporación de Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con Perú y Colombia.
Educación, Cultura y Deporte
71,3 MILLONES PARA AYUDAS DE FORMACIÓN Y MOVILIDAD DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO
El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas para la formación de profesorado universitario, integrado en el Subprograma de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
Las ayudas que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, tienen como objetivo la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor/ra y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de los beneficiarios al sistema español de educación superior y de investigación científica.
La cuantía máxima destinada a financiar esta actuación, en su convocatoria de 2016, es de 71.391.214 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2017 a 2023, dado que los contratos pre doctorales tienen una duración máxima de cuatro años. Cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años.
La convocatoria prevé la concesión de las siguientes ayudas:
- 850 ayudas para subvencionar Contratos pre doctorales de las que diecisiete ayudas podrán concederse a estudiantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100. La fecha de incorporación de los beneficiarios y vigencia de los contratos, necesaria para el cálculo de la distribución del gasto por anualidades, se ha estimado a partir del 1 de septiembre de 2017.
- Ayudas para compensación de gastos de gestión. De conformidad con el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del 4 de septiembre de 2013, la convocatoria determina la cuantía de las compensaciones económicas, en concepto de colaboración en la gestión, en favor de las entidades colaboradoras.
Dotaciones previstas en la convocatoria
- Dotación mensual de 1.173 euros durante los 48 meses de la ayuda y dos pagas extraordinarias al año o proporcional al número de meses activos, con veinticuatro meses adicionales para discapacitados. El coste mensual prorrateando la paga extraordinaria es de 1.368,50 euros.
- Importe de las cuotas a la Seguridad Social.
- Con el fin de equiparar las retribuciones de todos los beneficiarios/as, en los dos primeros años de disfrute de la ayuda, y en aras a garantizar la equidad en el sistema de ayudas, se ha introducido una disposición transitoria para regularizar la situación de todos los beneficiarios/as seleccionados por convocatorias anteriores y que a 1 de septiembre de 2016 están en esa situación.
En el marco de la citada Orden del 4 de septiembre de 2013 que estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, se han publicado las convocatorias de 2013, 2014 y de 2015 de ayudas para la formación investigadora y docente como profesorado universitario, que financian contratos pre doctorales.
Educación, Cultura y Deporte
344 MILLONES EN AYUDAS Y BECAS PARA LA FORMACIÓN, PERFECCIONAMIENTO Y MOVILIDAD DEL PROFESORADO EN EL PERÍODO 2016-2023
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros a fin de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la realización de las convocatorias de ayudas y becas para la formación, perfeccionamiento y movilidad del profesorado.
El importe para el período 2016-2023 asciende a 344 millones de euros. La dotación inicial para el año 2016 asciende a 85.016.790 euros. Los siguientes importes y anualidades son los siguientes:
Año Límite de compromiso
2017 81.567.298,98euros
2018 72.554.303,15euros
201950.266.163,18euros
2020 34.092.725,1euros
2021 15.076.251,08euros
2022 3.045.772,48euros
2023 2.671.217,48euros
La Dirección General de Política Universitaria tiene previsto publicar anticipadamente las siguientes convocatorias de becas y ayudas:
Subprograma Estatal de Formación I+D+i (Programa Nacional de Formación)
- La convocatoria de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario tiene por objeto promover la formación de doctores en programas de solvencia investigadora y formativa, mediante la concesión de becas y ayudas para contratos en prácticas. Esta convocatoria prevé la concesión de novecientas ayudas para subvencionar contratos predoctorales.
El motivo de la anticipación de su publicación al año 2016 se justifica en el elevado número de solicitantes de la ayuda en diferentes fases que componen el proceso de selección de los beneficiarios. La concesión debe hacerse en una fecha que permita la incorporación y contratación por las entidades colaboradoras a 1 de septiembre de 2017.
La convocatoria para 2017, anticipada en 2016, asimilará las dotaciones de este tipo de ayudas a las del programa de Formación del Personal Investigador del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, que contempla la modalidad de contrato predoctoral con un máximo de 48 meses y la posible renovación de dichos contratos, en el caso de personas discapacitadas, hasta 72 meses.
- Ayudas complementarias a la movilidad. Están integradas por seiscientas ayudas para gastos de alojamiento y manutención, gastos de viajes para desplazamientos en España y en el extranjero, así como treinta ayudas para alojamiento y manutención y gastos de viaje para traslados temporales.
- Formación doctoral en el Instituto Universitario Europeo (Florencia). Están constituidas por ayudas para estudios de doctorado en el Instituto Universitario de Florencia. Incluyen la concesión de doce becas, con una duración máxima de 48 meses. La fecha de la convocatoria de estas ayudas está comprometida en el calendario de dicho Instituto a nivel europeo y debe coincidir el período de evaluación, selección e incorporación el 1 de septiembre de 2017.
Subprograma Estatal de Movilidad
Este subprograma persigue estimular la movilidad del profesorado universitario e investigadores de los organismos y centros de I+D, en los centros de enseñanza superior y de investigación extranjeros, para propiciar la actualización de sus conocimientos y el aprendizaje de nuevas técnicas y métodos. La convocatoria prevé:
- 460 estancias de profesores e investigadores senior en centros extranjeros, incluido el programa "Salvador de Madariaga".
- 260 estancias de movilidad en el extranjero para jóvenes profesores e investigadores.
- Las estancias en Centros de Estado Unidos se concederán en colaboración con la Comisión Fullbright que prestará servicios complementarios.
Acciones de formación y movilidad en cooperación internacional
- Ayudas para la realización de estudios de Máster en Ciencias Sociales y Humanidades en Universidades de Estados Unidos de América, en colaboración con la Comisión Fulbright. Consta de veinte becas como máximo.
- Ayudas para estancias de movilidad en másteres y doctorados conjuntos hispano-franceses.
Otras ayudas transversales, seguros, gastos de compensación y otros
Están constituidas por los siguientes elementos:
- La compensación de gastos de gestión a las entidades colaboradoras, a través de las cuales se efectúa el pago de las ayudas a los beneficiarios de las mismas.
- Seguros de accidentes y asistencia sanitaria que contrata el propio Ministerio.
Aplazamientos de incorporación y ampliaciones por incapacidades temporales en contratos
Las convocatorias de las actuaciones de formación y movilidad prevén diferentes opciones de fechas de incorporación y la posibilidad de que, ante ciertas circunstancias, los beneficiarios puedan solicitar un aplazamiento de la incorporación inicialmente prevista y concedida, o bien, en el caso de producirse interrupciones por incapacidades temporales, se prevé que el período de baja sea recuperable.
Teniendo en cuenta esta circunstancia es necesario establecer una previsión de desplazamiento de importe que las referidas circunstancias implican sobre los ejercicios posteriores, y que se ha estimado por el Departamento Ministerial en el 2,82 por 100 del presupuesto sobre el inicial de cada ejercicio, ya que arrastra a beneficiarios de varias convocatorias con incidencias en los diferentes ejercicios futuros.
Hacienda y Función Pública
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
- 36,7 millones se destinan para atender el nivel mínimo de protección según lo establecido en la Ley de Dependencia
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:
- 36.755.022,64 euros para la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el fin de atender el nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, según lo establecido en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Para cuantificar este suplemento de crédito, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha tenido en cuenta los resultados de la gestión efectuada por las Comunidades Autónomas para el reconocimiento de la situación de dependencia: el número de personas dependientes y el grado de dependencia asignado.
- 33.777.974,15 euros para financiar ampliaciones destinados al pago de cuotas a la Seguridad Social en los Ministerios de Defensa, Educación, Cultura y Deporte y Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- 10.187.042,50 euros para financiar un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Fomento, para atender al pago de una sentencia del Tribunal Supremo que declara la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconoce el derecho de la empresa "Autobuses Pamplona-Madrid, S.L.", a ser indemnizada por el lucro cesante sufrido como consecuencia de la dilación en la tramitación de la concesión del servicio regular de transporte de viajeros por carretera de carácter permanente y uso general en la ruta Madrid-Pamplona.
- 71.610,75 euros para la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el pago de diversas sentencias por recursos contencioso-administrativos relativas al pago de sueldos y complementos del personal docente en la Dirección Provincial de Melilla.
- 9.245,04 euros para financiar un suplemento crédito en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública, destinado al abono de los intereses de demora por una subvención de incentivos regionales, en ejecución de un auto de la Audiencia Nacional de 25 de abril de 2016, a favor de la entidad GT MOTIVE S.L
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
EXCEPTUADA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE CIERRE PRESUPUESTARIO A AYUDAS PARA PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE VIH, MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE LA MUJER Y DEPENDENCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado exceptuar la aplicación de la Orden del Ministerio de Hacienda del pasado 14 de julio que regulaba las operaciones de cierre del ejercicio 2016 a tres partidas de ayudas y subvenciones a diferentes colectivos que suman un total de 3,7 millones de euros.
Programas de prevención de VIH
En primer lugar, la excepción corresponde a las subvenciones para entidades in ánimo de lucro destinadas a la financiación de programas de prevención y control de la infección por el VIH y el sida, por un importe de 1.717.000 millones de euros.
Desde su puesta en marcha en el año 1993, el Plan Nacional sobre el Sida trabaja para prevenir y controlar la infección por el VIH en España, actuando en coordinación con otras administraciones, sociedades científicas, organizaciones no gubernamentales y con los demás agentes que trabajan en dar respuesta a esta epidemia. Con ese objetivo, y en el Marco del Plan Estratégico de prevención y control del VIH y otras infecciones de transmisión sexual (2013-2016), desde el Ministerio se convocan anualmente estas subvenciones para programas de prevención de VIH y sida.
Los beneficiarios de la convocatoria son casi un centenar de ONGs de ámbito estatal, que incluyen entre los programas preventivos los programas de educación sexual dirigidos a adolescentes y el fomento de la realización de pruebas de VIH para el diagnóstico precoz en centros que atienden a colectivos con prácticas de riesgo que no acuden habitualmente al sistema sanitario para demandar la prueba de diagnóstico de VIH. Los programas van dirigidos a jóvenes y adolescentes y a colectivos desfavorecidos en muchos casos, en riesgo de exclusión social.
Subvenciones a asociaciones de mujeres
La segunda de las excepciones autorizada por el Consejo de Ministros es para la tramitación de la convocatoria de ayudas del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, por un total de 1,25 millones de euros que, desde hace más de veinte años, tiene como objetivo financiar el movimiento asociativo de mujeres. La convocatoria se realiza en el marco del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016, que tiene un eje dedicado a la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico y social. Para ello, se establece una línea de actuación destinada a "favorecer el movimiento asociativo de las mujeres" mediante ayudas económicas.
Ayudas a la dependencia en Ceuta y Melilla
La última de las excepciones autorizadas por el Consejo de Ministros permite a las direcciones territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en Ceuta y Melilla para la concesión de las subvenciones para personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estas ayudas suman un importe de 765.654 euros. La convocatoria también va dirigida a entidades que realicen programas en favor de estos colectivos.
Estas subvenciones tienen como objetivos, entre otros, garantizar a estas personas la realización de actividades básicas de la vida diaria y la máxima integración, favorecer la movilidad y facilitar la integración laboral, fundamentalmente en el caso de las personas con discapacidad.
Interior
CONVENIO CON ACNUR PARA SU PARTICIPACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DE CONCESIÓN DEL DERECHO DE ASILO
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se suscribe un nuevo convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Delegación en España del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para garantizar su participación en el proceso de determinación de la condición de refugiado y de concesión del derecho de asilo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria de 30 de octubre de 2009. La financiación de este Convenio asciende a 270.848 euros.
Desde el año 2009 España vienen financiando la participación de ACNUR en el proceso de determinación de la condición de refugiado y de concesión de asilo, a través de una partida en el presupuesto de la Dirección General de Política Interior (270.848 euros) mediante la suscripción de un convenio de colaboración. De esta forma, España asume los gastos derivados de las retribuciones de los cinco representantes de ACNUR, así como de los desplazamientos que tengan que realizar por territorio nacional en el desarrollo de sus tareas.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL FONDO DE AYUDA EUROPEA A ORGANIZACIONES DE REPARTO DE AYUDA A LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula, por primera vez, la concesión directa de subvenciones a las Organizaciones Asociadas de Reparto encargadas del reparto de alimentos y del desarrollo de medidas de acompañamiento, en el marco del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas en España en 2016.
El objetivo principal de la norma es mejorar la situación en que se encuentran las personas más desfavorecidas beneficiarias de la ayuda alimentaria, a través de su participación en medidas de acompañamiento.
Estas subvenciones provienen del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD), que financia en un 85 por 100 los programas nacionales de distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas, así como medidas de acompañamiento social. El otro 15 por 100 lo financia el Estado. La cuantía máxima a distribuir en el conjunto del programa de 2016, que se extiende hasta los primeros meses de 2017, es de 4,6 millones de euros.
Este año han participado en el reparto de alimentos y de medidas de acompañamiento, aproximadamente, 6.500 organizaciones, que han atendido a más de 1.500.000 personas.
Defensa
APROBADO EL REGLAMENTO DE LA CIRCULACIÓN AÉREA OPERATIVA
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de la Circulación Aérea Operativa. (CAO).
Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación el 1 de julio de 1994, se hace necesaria su revisión para introducir modificaciones de carácter técnico, actualizar materias que han quedado obsoletas e incluir aspectos que, como el caso de los vuelos de las aeronaves pilotadas por control remoto, no se contemplaban en el mismo. De esta forma se da respuesta a las exigencias globales del tránsito aéreo y se contribuye a garantizar la seguridad en vuelo de todo tipo de aeronaves.
Aspectos esenciales
Los puntos esenciales del nuevo Reglamento son los siguientes:
- La necesidad de conseguir que los vuelos de las aeronaves militares que integran la CAO se realicen de acuerdo con sus especiales características y según los requerimientos específicos de la Defensa Nacional, sin que interfieran el normal desarrollo del tránsito aéreo general, lo que exige que se coordine estrechamente el control de los dos tipos de circulación general y operativa por los organismos que prestan los Servicios de Tránsito Aéreo.
- El Reglamento de la Circulación Aérea Operativa es compatible con las disposiciones para la circulación aérea general que determinen España y la Unión Europea. Tales disposiciones de aplicación supletoria, se destinarán para lo que no esté expresamente regulado en el Reglamento.
- El Reglamento tiene por objeto establecer las normas que, en función de sus especiales características, son de exclusiva aplicación a la Circulación Aérea Operativa, así como las definiciones, principios y normas que han de regir la actuación de los organismos, tripulaciones y controladores relacionados con la expresada circulación.
- Se determina la responsabilidad que incumbe a los comandantes de aeronaves y miembros de las tripulaciones que efectúan vuelos CAO en estas condiciones, así como al personal que presta los servicios de navegación aérea a estos vuelos.
- El Reglamento es de aplicación a todas las aeronaves militares, españolas y extranjeras que vuelen de acuerdo con las normas de la CAO en el espacio aéreo de soberanía y responsabilidad española, y a las aeronaves militares españolas que operen en el extranjero, siempre y cuando no se oponga a la normativa vigente en el Estado que operen.
Este nuevo Reglamento regula la operación de los vehículos aéreos no tripulados cuando operen bajo las reglas de la CAO, para que su inserción en el espacio aéreo sea segura y eficaz, con lo que se responde a las necesidades del Ministerio de Defensa para el siglo XXI
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
REGULADA LA LICENCIA DE USO DE LA MARCA "RESERVAS DE LA BIOSFERA ESPAÑOLAS"
- Pretende promocionar el concepto de Reservas de la Biosfera distinguiendo aquellos productos y servicios de sus territorios siempre que contribuyan a cumplir con las funciones de conservación, desarrollo y apoyo logístico de las mismas
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas".
"Reservas de la Biosfera Españolas" pretende promocionar el concepto de Reservas de la Biosfera, distinguiendo aquellos productos y servicios de los territorios de las reservas, siempre que contribuyan a cumplir con las funciones básicas de conservación, desarrollo y apoyo logístico de las mismas y respetando las singularidades de cada una de ellas.
El Organismo Autónomo Parques Nacionales es el encargado de la coordinación del Programa MaB "Persona y Biosfera" de la UNESCO en España, un instrumento para formular criterios y ejemplificar un nuevo modelo de relación del ser humano con la naturaleza. Entre sus funciones se encuentran la de impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al programa y, en particular, de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.
Licencia de uso
La licencia de uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas" se podrá conceder a cualquier persona, física o jurídica, que realice su actividad en alguno de los municipios que pertenecen a la Reserva de la Biosfera respecto a productos agroalimentarios y artesanos, productos y servicios turísticos, eventos y otros.
Cada órgano de gestión de la Reserva de la Biosfera se encargará de fijar los requisitos específicos que habrán de cumplir los productos y servicios de su reserva para adaptarlos a las singularidades de cada una de ellas y acorde con los requisitos generales contemplados en el real decreto aprobado hoy.
El Organismo Parques Nacionales es el órgano de control responsable del buen uso de la marca "Reservas de la Biosfera Españolas" y el Consejo de Gestores del Comité Español del Programa MaB apoyará, asimismo, al Organismo para la evaluación de las solicitudes para la obtención de la licencia de uso de la marca, así como para asesoramiento referente a su uso.
Primer país del mundo
España cuenta con 48 espacios que ostentan este galardón de la UNESCO, y que ya abarcan casi el 11 por 100 del territorio, y es el primer país del mundo, en número de espacios declaradas, por delante de Estados Unidos, con 47.
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
REGULADOS LA COMPOSICIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA RED DE PARQUES NACIONALES
- Contribuye a lograr el objetivo de garantizar la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, garantizando una participación más abierta de la sociedad
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales de España, integrada por los quince espacios naturales con la máxima protección ambiental de nuestro país.
Se trata del órgano consultivo de mayor rango, consolidado por la vigente Ley de Parques Nacionales, y está presidido por la ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente con la participación de los consejeros de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas, de los presidentes de los patronatos de Parques Nacionales y asociaciones y organizaciones cuyos fines están relacionados con el medio ambiente o están directamente afectados por la declaración de Parque Nacional.
Participación más abierta a la sociedad
Este órgano colegiado contribuye a la consecución del objetivo de garantizar, como legado para las generaciones futuras, la conservación de la muestra más representativa del conjunto de sistemas naturales españoles, en el que se traten todas las cuestiones relevantes que afectan a los parques nacionales y la Red que forman, garantizando una participación más abierta de la sociedad, sobre todo, a algunos colectivos y asociaciones muy relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales.
Para ello deberá informar preceptivamente de la propuesta de declaración de nuevos Parques Nacionales, de la modificación y propuesta de revocación de los existentes, de su planificación, de los criterios de distribución de recursos financieros para actuaciones comunes de la Red, así como del seguimiento y evaluación del funcionamiento de estos espacios.
Con la aprobación de la Ley de Parques Nacionales de 2014 se consideró preciso el desarrollo reglamentario que actualizara y aunara en un único documento la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
Nueva función del Consejo
Además, este Real Decreto identifica otras funciones del Consejo de la Red de Parques Nacionales. Como novedad de sus funciones en este Real Decreto, la de declarar el hábitat y las especies de interés especial para la Red de Parques Nacionales.
Otras funciones del Consejo de la Red son determinar el procedimiento para el seguimiento y evaluación de la Red de Parques Nacionales; establecer los criterios de prioridad de los programas multilaterales de actuación del Estado en estos espacios naturales; y acordar la imagen corporativa de la Red, la uniformidad del personal y el diseño de las señales.
La aprobación por el Consejo de Ministros de este Real Decreto, en cuya tramitación se ha consultado a las Comunidades Autónomas sin haberse recibido observación alguna, es oportuna porque complementará el desarrollo reglamentario de la Ley de Parques Nacionales.
Defensa
ADQUISICIÓN DE DOS HELICÓPTEROS DE TRANSPORTE NAVAL TÁCTICO
El Consejo de Ministros ha autorizado el Acuerdo para la adquisición por el Ministerio de Defensa de dos helicópteros de transporte naval táctico SH-60F, por un importe de cuarenta millones de euros.
El programa de obtención del helicóptero de transporte naval táctico SH-60F tiene previsto la adquisición de hasta seis helicópteros en servicio, que realizan la misión de transporte de personal adaptando la configuración a las necesidades de la Armada.
La citada compra se realiza debido a la obsolescencia de los actuales helicópteros en servicio de la Armada, que realizan la misión de transporte de personal, los SH-3 Sea King, que tienen más de cincuenta años de servicio. Además, otro factor que determina la compra es que el calendario previsto para la entrega de los helicópteros NH-90 de transporte naval a la Armada se prevé para el año 2025.
Estos helicópteros se adquirirán por el procedimiento de compra FMS (Foreign Military Sales 'Ventas Militares en el Exterior'), que constituye el elemento más importante del total del programa de asistencia en seguridad de los Estados Unidos de América a los países aliados y amigos.
Defensa
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.
Ejército de Tierra
En los cuerpos y escalas del Ejército de Tierra se añade una nueva especialidad fundamental, "Aviación del Ejército de Tierra" en la Escala de Oficiales, y en la de Suboficiales se incorpora la especialidad fundamental de "Aviación del Ejército de Tierra" en sustitución de la especialidad fundamental de "Helicópteros", y se suprime la de Electricidad.
En la Escala de Tropa se sustituye la especialidad fundamental de Montador Electricista por la de Hostelería y en la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra se suprime la de Química.
Ejército del Aire
Por otra parte, en el Ejército del Aire se efectúa una nueva enumeración en las especialidades, renombrando unas e incorporando otras, de forma que mediante este Real Decreto pasan a ser seis, en lugar de tres:
- Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones.
- Mantenimiento Aeronáutico.
- Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa.
- Mantenimiento de Electrónica.
- Control Aéreo.
- Administración.
En la Escala de Tropa del Ejército del Aire el número de especialidades pasan de cuatro a dieciséis, con la finalidad de conseguir una formación más especializada. Las especialidades fundamentales son las siguientes: Protección de la Fuerza y Apoyo a las Operaciones; Auxiliares de Mantenimiento Aeromecánico, de Armamento, de Electrónica, de Vehículos, de Infraestructuras; Auxiliar de Mando y Control; Operador de Equipos y Sistemas; Operaciones en Plataforma Aérea; Combustibles; Contraincendios; Cartografía e Imagen; Apoyo Sanitario; Administración; Hostelería y Música.
Como consecuencia de lo anterior, se reforman los Anexos I y III del Reglamento para incorporar los campos de actividad de las especialidades fundamentales que se añaden o modifican en el Ejército de Tierra y del Aire, respectivamente.
Especiales a extinguir
Las especialidades fundamentales que se eliminan son declaradas a extinguir, si bien el personal militar con alguna de ellas continuará desempeñando sus cometidos con arreglo a los campos de actividad establecidos para su especialidad fundamental.
La adquisición de las especialidades fundamentales que se incluyen queda supeditada a la entrada en vigor de los correspondientes planes de estudios. Hasta entonces, se podrán seguir ofertando plazas de las especialidades fundamentales declaradas a extinguir, con la excepción de la de "Helicópteros" del Ejército de Tierra.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO CONTRA EL DOPAJE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo adicional al Convenio contra el dopaje, así como su ratificación.
El Protocolo Adicional al Convenio contra el Dopaje entró en vigor el 1 de abril de 2004. Hasta el momento ha sido ratificado por veintiséis países. España firmó el Protocolo del 5 de noviembre de 2015, previa autorización del Consejo de Ministros del 2 de octubre de ese mismo año.
Su objetivo es asegurar el reconocimiento mutuo de los controles antidopaje y reforzar la aplicación del Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa, hecho en Estrasburgo el 16 de noviembre de 1989, considerado como el primer instrumento de derecho internacional público referido al dopaje.
Para ello, el Protocolo permite el reconocimiento por los Estados Firmantes de los controles antidopaje que se realizan a los deportistas que proceden de otros Estados Firmantes del Convenio, con lo que se evita la firma de acuerdos bilaterales entre ellos y se mejoran la eficacia de los controles antidopaje.
El Protocolo es también el primer instrumento de derecho internacional público que reconoce la competencia de la Agencia Mundial Antidopaje para la realización de los controles fuera de competición.
Economía, Industria y Competitividad
MODIFICADAS DIVERSAS NORMAS EN MATERIA DE CONTABILIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.
La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:
- Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:
a).Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.
b).Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.
2. Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles.
3. Procedimiento sancionador abreviado previsto en la Ley de Auditoría de Cuentas.
4. Tratamiento contable de los títulos habilitantes de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A. Se establece que estos títulos habilitantes no serán objeto de amortización, por sus especiales características, y debería ser objeto de análisis al menos anualmente su eventual deterioro.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, así como su ratificación.
El Segundo Protocolo Adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal, entró en vigor el 1 de febrero de 2004. España lo firmó el 9 de octubre de 2015, previa autorización del Consejo de Ministros del 18 de septiembre del mismo año.
El objetivo de este Protocolo es reforzar la capacidad de los Estados miembros y de los Estados socios para reaccionar de manera adecuada frente a la delincuencia transfronteriza a la luz de la evolución político-social en Europa y del desarrollo tecnológico en el mundo.
Este objetivo se alcanza actualizando las disposiciones que rigen la asistencia judicial, diversificando las situaciones en que se puede solicitar asistencia, facilitándola y haciéndola más rápida y ágil.
Este Segundo Protocolo mejora y complementa el Convenio de Asistencia Judicial en Material Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, así como el Primer Protocolo Adicional a éste, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
AUTORIZADA LA NORMA DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE AYUDA AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL PARA EL PERIODO 2014-2018
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la norma de aplicación del Programa de Apoyo al sector vitivinícola para el periodo 2014-2018. Se trata de un Programa que ofrece como medidas elegibles para solicitar ayudas, la promoción del vino en terceros países, la reestructuración y reconversión del viñedo así como la destilación de subproductos y la innovación.
Con la nueva norma se adapta la legislación nacional a los nuevos reglamentos comunitarios de desarrollo de la Organización Común de Mercados en el sector vitivinícola, que entraron en vigor el pasado 18 de julio; cambios derivados de la nueva normativa comunitaria que, si bien no resultan sustanciales, sí son numerosos, lo que ha conllevado, por motivos de claridad, la derogación del actual Real Decreto y la redacción de uno nuevo.
Clasificación
Las nuevas disposiciones de la Comisión Europea clarifican aspectos sobre los beneficiarios, los criterios de admisibilidad y de prioridad y las normas para la selección de solicitudes, entre otras cuestiones, por lo que se han introducido adaptaciones en las ayudas de promoción en mercados de terceros países, de reestructuración y reconversión de viñedos, de destilación de subproductos, de innovación y de cosecha en verde.
Esta nueva norma se aplicará retroactivamente desde el 18 de julio, fecha de entrada en vigor de los citados reglamentos. No obstante, las disposiciones del anterior Real Decreto del 19 de diciembre de 2014, se seguirán aplicando a las solicitudes presentadas con anterioridad a esa fecha.
Con la aprobación de este Real Decreto se continúa apostando por la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español a través del refuerzo de sus estructuras productivas, de los proyectos de innovación y de la promoción en países terceros, con lo que se seguirá incrementando la capacidad de comercialización y de exportación.
Defensa
EXCEPTUADA LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE CIERRE PRESPUESTARIO A CONTRATOS DE ALISTAMIENTO DE PATRULLEROS PARA CAMPAÑAS DE PESCA
El Consejo de Ministros ha autorizado exceptuar de la Orden del Ministerio de Hacienda al cierre del ejercicio presupuestario los expedientes relativos a los contratos para el alistamiento, en las campañas de la Secretaría General de Pesca, de los patrulleros "Alborán" y "Tarifa", por un importe total estimado de 2.278.163 euros, y de los contratos para el alistamiento del patrullero "Arnomendi", por un importe total estimado de 135.000 euros.
Cada año se transfieren desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente los créditos presupuestarios para financiar los gastos de mantenimiento y operación de los tres buques.
La Secretaría General de Pesca transfirió el pasado 18 mayo al Ministerio de Defensa los créditos para el mantenimiento y la operación de los buques. No obstante, al decretarse en julio el cierre del ejercicio presupuestario, tuvo que suspenderse la ejecución de dos expedientes para las obras de mantenimiento.
La finalidad de los suministros y servicios de mantenimiento a contratar es asegurar la operatividad de los patrulleros "Tarifa", "Alboran" y "Arnomendi", destinados a la inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera en el ejercicio 2016, y conseguir su alistamiento para la campaña de la Secretaría General de Pesca.
España ha asumido ante la Agencia Europea de Control de la Pesca obligaciones de inspección en la mar de los Estados miembros para el próximo año 2017. Las campañas de inspección deben comenzar a principios de año y se concentran principalmente en el primer semestre.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
NUEVA AYUDA HUMANITARIA A HAITÍ PARA LA POBLACIÓN AFECTAD POR EL HURACÁN "MATTHEW"
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una nueva ayuda humanitaria a la población afectada por el huracán Matthew ocurrido en Haití, por importe de 65.000 euros.
La ayuda ha consistido en un libramiento de fondos para el flete de un avión desde Panamá con destino Haití, con el objeto de transportar carga humanitaria consistente en material de socorro y cobijo, de higiene y de agua y saneamiento.
Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
NUEVAS NORMAS GENERALES DE CALIDAD PARA LAS CASEÍNAS Y CASEINATOS ALIMENTARIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las normas generales de calidad para las caseínas y caseinatos alimentarios, y sustituye y deroga la anterior normativa en la materia.
Este Real Decreto responde a la obligación de incorporar al Derecho español la nueva Directiva comunitaria de 2015 en la materia, que actualiza y simplifica la normativa existente hasta la actualidad.
La nueva norma afecta a las caseínas y caseinatos (productos lácteos) destinados a la industria alimentaria para su utilización como ingrediente en la elaboración de alimentos. Estos productos, por tanto, no van destinados al consumidor final, sino a su comercialización entre empresas. Así, se regulan las normas de etiquetado y los requisitos específicos (composición, impurezas, coadyuvantes tecnológicos, características organolépticas) de las caseínas y caseinatos para su comercialización y utilización por parte de la industria alimentaria.
De este modo, el Gobierno continúa con su labor de modernización de las normas alimentarias, con el objetivo, entre otros, de adaptarse a la reglamentación Unión Europea y de crear un marco idóneo para la mejora de la competitividad de la industria alimentaria española.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDOS CON NUEVA ZELANDA Y VIETNAM SOBRE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICA
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se autorizan las firmas de otros tantos Acuerdos entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda, y entre el Reino de España y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, relativos a la protección de información clasificada.
Ambos Acuerdos tienen por finalidad garantizar la protección de la información clasificada intercambiada, o generada, entre los respectivos países firmantes, o entre entidades públicas o privadas sujetas a su jurisdicción, en el ámbito de la defensa.
La firma de los Acuerdos contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen, a veces, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
Los dos Acuerdos constituyen instrumentos jurídicos esenciales que favorecerán el desarrollo de la industria española de la defensa y los intercambios comerciales bilaterales en este sector.
Educación, Cultura y Deporte
ACTUACIÓN DE EMERGENCIA EN EL EDIFICIO "CASA DEL SOL" DEL MUSEO NACIONAL DE ESCULTURA DE VALLADOLID
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la aplicación de régimen excepcional de obras de emergencia a la ejecución de las obras encaminadas a evitar el colapso de parte de la estructura del edificio "Casa del Sol" perteneciente al Museo Nacional de Escultura de Valladolid, museo de titularidad y gestión estatal.
El importe total de la actuación asciende a 32.791 euros y las obras se iniciaron el pasado 29 de octubre.
El edificio "Casa del Sol", catalogado como Bien de Interés Cultural, fue adquirido por el Estado en el año 1999 y desde entonces se encuentra cerrado, sin uso y con un deterioro muy importante. El inmueble conllevaba un riesgo inminente debido a la instabilidad estructural existente, con el posible riesgo de colapso del forjado de la sala, poniendo en peligro el resto del edificio histórico y los bienes en él almacenados. Debido a todo ello se consideró necesario realizar de forma inmediata las obras precisas para conseguir estabilizar la zona afectada y se realizará posteriormente, mediante un procedimiento ordinario, la rehabilitación integral del edificio.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Secretario de estado para la Unión Europea.-
D. JORGE TOLEDO ALBIÑANA.
Nacido el 21 de septiembre de 1964 en Ludwigshafen am Rhein (Alemania), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1989 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en India y Japón. Fue consejero técnico en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y en la Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos de Transportes y de Comunicaciones, y vocal asesor en el Gabinete del Secretario de Estado de Política Exterior y en el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. Ha sido jefe del Gabinete Técnico del Secretario General para Asuntos Europeos y director del Gabinete del Secretario de Estado para la Unión Europea. En julio de 2008 fue designado embajador de España en la República de Senegal y, a continuación, embajador en Misión Especial para los Asuntos Bilaterales de la Unión Europea. Desde 2012 era director de Asuntos Europeos y del G-20 en el Departamento de Asuntos Internacionales del Gabinete del presidente del Gobierno.
Secretario de estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica.-
D. FERNANDO GARCÍA CASAS.
Nacido el 2 de agosto de 1957 en Madrid, es Licenciado en Derecho y en Geografía e Historia, posee el Certificado de Altos Estudios Europeos por el Colegio de Europa (Brujas) y es Master of Arts por la Fletcher School of Law and Diplomacy de Boston. Ingresó en la Carrera Diplomática en 1983.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas ante el Consejo de Europa (Estrasburgo), Israel y Naciones Unidas en Ginebra. Fue vocal asesor del Departamento Internacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. En mayo de 2000 fue nombrado director del Departamento de Estudios y Relaciones Informativas del Ministerio de la Presidencia, y en 2002 pasó a ocupar el puesto de responsable de Planificación y Comunicación en la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, organismo en el que en 2008 fue nombrado director del Gabinete del Secretario General Iberoamericano. Desde septiembre de 2014 era embajador de España en la República de Estonia.
Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea.-
D. JUAN PABLO GARCÍA-BERDOY Y CEREZO.
Nacido el 9 de marzo de 1961 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Manila y Bonn. Ha sido director del Gabinete del Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, y director del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados. En 2002 fue nombrado director general de Política Exterior para Europa. En enero de 2005 fue designado embajador de España en la República de Rumania y desde marzo de 2012 era embajador de España en la República Federal de Alemania.
Hacienda y Función Pública
Secretaria general de Financiación Autonómica y Local.-
Nacida en 1968 en Bilbao, es Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por CUNEF, y en Derecho por la UNED, y pertenece a los Cuerpos de Inspectores de Seguros del Estado y de Hacienda del Estado.
Especializada en Tributación Autonómica y Local, en el Ministerio de Hacienda fue subdirectora general adjunta de Tributos Locales, jefa de la Asesoría Tributaria del Secretario General de Política Fiscal, Territorial y Comunitaria, y vocal asesora del Secretario General de Hacienda. Fue vocal y presidenta del Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid. Desde octubre de 2012 era directora general del Catastro.
Director general de Tributos.-
D. JOSÉ ALBERTO GARCÍA VALERA
Nacido en Madrid el 31 de diciembre de 1971, casado y con una hija, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla y pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Ha desempeñado toda su carrera dentro del Ministerio de Hacienda. Fue jefe de Aquipo de Inspección, administrador de la Aduana de Sevilla y delegado ejecutivo y jefe de la Dependencia Regional de Aduanas de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla. Actualmente era delegado especial de la Agencia Tributaria de Andalucía, Ceuta y Melilla.
D. JORGE GUILLERMO PIPAÓN PULIDO.
Nacido en Madrid el 9 de junio de 1974, casado y con tres hijos, es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado.
Ha sido asesor de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, consejero de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias y de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, secretario del consejo de la sociedad España Expansión Exterior y secretario del patronato de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Como abogado del Estado ocupó diferentes puestos en la Delegación del Gobierno en Extremadura, en el Ministerio del Interior, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y en la Secretaría de Estado de Comercio, donde fue abogado del Estado-jefe. En la actualidad desempeñaba el puesto de Abogado del Estado jefe en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Fomento
Secretaria general técnica.-
Nacida el 11 de abril de 1982, es Licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración, y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado. Ha sido directora de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y abogada del Estado ante el Tribunal de Justicia de Madrid. Actualmente era responsable de la Asesoría Jurídica de Metro de Madrid.
Inspectora general de Fomento.-
Dª VIRGINIA DE LOS REYES PÉREZ ALEGRE.
Nacida el 5 de enero de 1975, es Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Máster en Dirección Pública por el Instituto de Estudios Fiscales-Escuela de Organización Industrial. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
- Ha desempeñado diversos cargos en los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en el Instituto de Estudios Fiscales y en la Escuela de Hacienda Pública. Fue interventora delegada adjunta en el Ministerio de Ciencia e Innovación y subdirectora adjunta de la Asesoría Jurídica del Departamento del Área Político-Administrativa del Estado en el Tribunal de Cuentas. Desde febrero de 2013 era secretaria general de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
D. JUAN ALFARO GRANDE
Nacido el 20 de abril de 1972, es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Complutense de Madrid y Diplomado en Función Gerencial de la Administración Pública por ESADE.
Ha ocupado diversos puestos en la Comunidad de Madrid. Posteriormente fue Director de Proyectos de Inversión, miembro del Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva de diversas sociedades públicas y Director General de Colaboración Público Privada del Ayuntamiento de Madrid. Desde abril de 2012 era Director General de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre.
Educación, Cultura y Deporte
Dª MÓNICA FERNÁNDEZ MUÑOZ.
Nacida el 1 de agosto de 1970, es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Después de ocupar diferentes puestos en los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Administraciones Públicas, desde 2004 es subdirectora general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
D irector general de Planificación y Gestión Educativa.-
D. JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ LACASA.
Nacido el 1 de mayo de 1970, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense-CEU San Pablo de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Ha trabajado en el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Administraciones Públicas y en la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Ha sido vicesecretario general técnico del Ministerio de Justicia, subdirector general de Mejora y Simplificación de la Regulación Procedimental en el Ministerio de Administraciones Públicas, director del Gabinete de la Secretaria de Estado para la Función Pública del Ministerio de la Presidencia y director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Fue asesor del Gabinete Técnico del Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, y actualmente era director del Gabinete del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
D irectora general de Formación Profesional.-
Dª ROSALÍA SERRANO VELASCO.
Nacida el 5 de agosto de 1971, es Licenciada en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciada en Derecho por la UNED.
Después de ocupar diversos puestos en los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte, de Justicia y de Medio Ambiente, fue subdirectora general adjunta de Planificación y Retribuciones de Función Pública en el Ministerio de Administraciones Públicas, jefa de Gabinete de la subsecretaria de Cultura y vocal asesora del subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. Actualmente era asesora del secretario de Estado de Empleo.
D irector general de Deportes.-
D. JAIME GONZÁLEZ CASTAÑO.
Nacido el 3 de julio de 1982, es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas y pertenece a la Carrera Diplomática.
Ha sido jefe de servicio en la Subdirección General de Seguridad y en la Unidad del Introductor de Embajadores en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y Consejero Técnico en Presidencia del Gobierno. Actualmente era vocal asesor-ayudante del Presidente del Gobierno.
Energía, Turismo y Agenda Digital
S ubsecretario de Energía, Turismo y Agencia Digital.-
D. PABLO GARCÍA-MANZANO JIMÉNEZ DE ANDRADE.
Nacido el 11 de diciembre de 1973 en Madrid, casado, con tres hijas, es Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y pertenece al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
Como Letrado ha estado destinado en las secciones Quinta y Séptima del Consejo de Estado (consultas en asuntos sobre economía y competitividad, hacienda, educación, cultura y deporte) y en diversos grupos de trabajo de la Comisión de Estudios. Desde 2012 ha sido director ejecutivo del Centro de Gestión Pública de IESE Business School (Universidad de Navarra).
D irector general del Instituto de Turismo de España.-
D. MANUEL ISIDRO BUTLER HALTER.
Nacido el 15 de mayo de 1959, casado, con dos hijas, es Doctor Ingeniero Naval por la Universidad Politécnica de Madrid y pertenece a los Cuerpos Superiores de Administradores Superiores del Estado y de Tecnologías y Sistemas de la Información.
Ha sido director de la Oficina Española de Turismo para Alemania, subdirector general de relaciones con las Oficinas Españolas de Turismo, director de la Oficina Española de Turismo en Miami y consejero de Turismo en Londres. Fue director general comercial y de marketing de Husa Hoteles y secretario técnico del Consejo Español de Turismo. Fue director general del Instituto de Turismo de España y actualmente era consejero de turismo en la Embajada de España en Alemania.