Madrid
SUMARIO
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un crédito por un importe máximo de 20.000.000 de dólares estadounidenses a la República del Ecuador con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de hasta 500.000 dólares estadounidenses al Banco Mundial con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por el seguimiento y supervisión del crédito de 20.000.000 de dólares estadounidenses concedido a la República del Ecuador.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 11 de septiembre, respecto del proyecto de Real Decreto-ley por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado.
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados artículos de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad Complutense de Madrid, en la selección de proyectos relacionados con la Infraestructura Científico Tecnológica Singular Centro Nacional de Microscopía Electrónica, para su cofinanciación por el FEDER.
Educación, Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Antropología Social y Cultural.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Arquitecto.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Arquitecto Técnico.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Ciencias Ambientales.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Criminología.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Derecho.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Educación Social.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Farmacia.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Filosofía.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Física.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Aeronáutico.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Naval y Oceánico.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico Naval especialidad en Estructuras Marinas.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico Naval especialidad en Propulsión y Servicios de Buque.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Lingüística.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Logopedia.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Odontología.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Pedagogía.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Psicología.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Psicopedagogía.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Química.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad en Telemática.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad en Sistemas Electrónicos.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad en Sonido e Imagen.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero de Telecomunicación.
- ACUERDO por el que se determina el nivel de correspondencia al Nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Licenciado en Traducción e Interpretación.
Empleo y Seguridad Social
- ACUERDO por el que se impone una sanción de 343.542,23 euros a la empresa Robestel, S.L. como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, referido a la flota atunera que opera en caladeros de larga distancia, registrada en el censo de la flota pesquera operativa como cerco congelador.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 488/2010, de 23 de abril, por el que se regulan los productos zoosanitarios.
- ACUERDO por el que se toma razón de la actuación de emergencia destinada a la reparación urgente de filtraciones en el canal de Aragón y Cataluña, en el término municipal de Albelda (Huesca).
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia destinadas a paliar los daños producidos por las riadas de enero y febrero de 2015 en las estaciones de aforo de la zona alta del río Ebro, por un importe de hasta 1.650.000 euros.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, presentado por el Gobierno de Aragón contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de febrero de 2015, por el que se aprueba el acuerdo alcanzado entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado para la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento derecho de la Unión Europea.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en Nueva Zelanda a D. MANUEL PRADAS ROMANÍ.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Portuguesa a D. JUAN MANUEL DE BARANDICA Y LUXÁN.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Unida de Tanzania a D. FÉLIX COSTALES ARTIEDA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Sierra Leona, con residencia en Abidjan, a D. LUIS PRADOS COVARRUBIAS.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Tayikistán, con residencia en Astaná, a D. PEDRO JOSÉ SANZ SERRANO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Zambia, con residencia en Harare, a Dª ALICIA MORAL REVILLA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Seychelles, con residencia en Addis Abeba, a D. BORJA MONTESINO MARTÍNEZ DEL CERRO.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a don MOHAMED HASSAD, ministro del Interior del Reino de Marruecos.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a:
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. FRANCISCO JAVIER ALVAREDO DÍAZ.
- General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, D. EMILIO EDUARDO FERNÁNDEZ-PIÑEYRO HERNÁNDEZ.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ MIGUEL DE LOS SANTOS GRANADOS.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. EMILIO JUAN GRACIA CIRUGEDA.
- General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. JOSÉ MARÍA ALONSO DE VEGA.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, D. FERNANDO GARCÍA BLÁZQUEZ.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, D. ANTONIO ÁNGEL CIPRÉS PALACÍN.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, D. DEMETRIO MUÑOZ GARCÍA.
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. FÉLIX JESÚS BLAZQUEZ GONZÁLEZ.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. LUIS ANTONIO RUIZ NOGAL.
- General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, D. FRANCISCO DE PAULA BISBAL PONS.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra, D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ MARTÍNEZ-FALERO.
- General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención, D. ÁLVARO CANALES GIL.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Hacienda y Administraciones Públicas
SOLICITUD DE DICTAMEN AL CONSEJO DE ESTADO PARA APROBAR MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y DIVERSOS CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS
- Entre las medidas se incluyen la recuperación por los empleados públicos de un 26,23 por 100 adicional de la paga extraordinaria suspendida en diciembre de 2012.
El Consejo de Ministros ha acordado solicitar a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 11 de septiembre, respecto a un proyecto de Real Decreto Ley por el que se conceden varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto del Estado correspondientes a diversos departamentos ministeriales.
En concreto, el texto del Real Decreto Ley, que será sometido a la aprobación del Consejo de Ministros de la próxima semana, incluye la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en los departamentos de Defensa, Fomento y Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Se trata de necesidades adicionales de financiación, de los departamentos afectados, por un importe inferior a 650 millones de euros.
El proyecto de Real Decreto Ley incluye, además, las siguientes medidas en materia de función pública:
- Recuperación de un 26,23 por 100 adicional de la paga extraordinaria de los empleados públicos suspendida en diciembre de 2012. El importe de la recuperación de esta parte proporcional de la paga extraordinaria asciende a 252 millones de euros para la Administración General del Estado.
- Recuperación de la regulación de vacaciones de los empleados públicos previa a 2012. Se aprueba un día adicional de permiso por asuntos particulares, hasta un total de seis. Además, se recuperan los días adicionales de vacaciones y de permiso por asuntos particulares vinculados a la antigüedad.
Una vez emitido el dictamen por el Consejo de Estado, el Real Decreto Ley se someterá a la aprobación del próximo Consejo de Ministros.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
NUEVAS MEDIDAS PARA FACILITAR LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA CERQUERA ATUNERA DE CALADEROS INTERNACIONALES
- Se flexibiliza la aportación de bajas, tanto para la construcción de nuevas unidades pesqueras, como para la modernización de las existentes
- Se adoptan medidas para favorecer que la construcción de estas nuevas unidades tenga lugar en astilleros de la Unión Europea
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la norma vigente sobre ordenación del sector pesquero y la adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, referido a la flota atunera que opera en caladeros de larga distancia, registrada en el censo de la flota pesquera operativa como cerco congelador.
Mediante la nueva norma se adoptan una serie de medidas que incentivarán la renovación y modernización de nuestra flota atunera de cerco que opera en caladeros de larga distancia.
Una de las finalidades de esta norma es el retorno al pabellón español de buques que en su día optaron por acogerse al de un tercer país. El pabellón español garantiza, hoy en día, el cumplimiento de los máximos estándares de pesca responsable y sostenible.
Construcción de astilleros en la Unión Europea
Con este fin, el Real Decreto flexibiliza la aportación de bajas, tanto para la construcción de nuevas unidades pesqueras, como para la modernización de las existentes o la importación de buques abanderados en terceros países. Igualmente, se adoptan medidas para favorecer que la construcción de estas nuevas unidades tenga lugar en astilleros de la Unión Europea.
Por último, se ha aprovechado este Real Decreto para introducir una medida que facilitará la regularización voluntaria de las embarcaciones pesqueras que, igualmente, consiste en la flexibilización de las condiciones para el aporte de bajas.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MODIFICADOS LOS REQUISITOS SOBRE CERTIFICADOS Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente en materia de regulación de productos zoosanitarios. Afecta, por tanto, a una amplia gama de productos de uso en ganadería o en la práctica veterinaria, que comprende desde los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales, hasta los de higiene, cuidado y manejos de los mismos.
Las modificaciones introducidas tienen como objetivo simplificar y clarificar el régimen de la distribución comercial de los productos zoosanitarios, eliminando la autorización previa de los centros de distribución.
También se refuerzan las garantías sanitarias en el comercio de estos productos, exigiendo siempre una autorización previa de los productos zoosanitarios cuando no se fabriquen en la Unión Europea, sino que provengan de terceros países.
Mediante este nuevo Real Decreto se facilitan también las exportaciones de los productos zoosanitarios con el establecimiento de un modelo de solicitud-certificado de libre venta cuando los terceros países lo exijan, lo que permitirá a las empresas tramitar electrónicamente ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente dichos certificados.
Hacienda y Administraciones Públicas
RETIRADO EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE COMERCIO DE LAS ILLES BALEARS
- El Gobierno autonómico ha modificado los preceptos que se impugnaban en el sentido reclamado por el Estado
El Consejo de Ministros ha acordado solicitar al presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra determinados artículos de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
El recurso de inconstitucionalidad se basaba en las contradicciones existentes entre la regulación balear y la normativa básica estatal en materia de comercio interior:
- En la regulación de grandes establecimientos no se respetaba el principio de procedimiento único para la autorización, dado que la Ley balear exigía autorización autonómica con carácter previo al título municipal habilitante, cuando la Ley estatal básica exige un solo procedimiento y una única autorización.
- En la declaración de zona de gran afluencia turística no se respetaban los requisitos exigidos por la normativa básica estatal, ya que se elevaban los umbrales de población del municipio y pernoctaciones para poder declarar un municipio como zona de gran afluencia turística, imponiendo un silencio negativo cuando los requisitos exigidos en todo el Estado son menores y el silencio positivo.
El motivo por el que se desiste ahora del recurso de inconstitucionalidad se debe a la modificación, por el Gobierno de las Illes Balears, de los preceptos que se impugnaban, a través de un Decreto Ley de medidas urgentes en materia de grandes establecimientos comerciales, que se acomoda a lo previsto en la norma básica estatal.
Educación, Cultura y Deporte
REGULADOS LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO PARA LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA (CIDEAD)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la estructura y funcionamiento del Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD). Mediante esta norma se establece el ámbito de actuación del CIDEAD, se regula su estructura y funcionamiento, y se relacionan las enseñanzas que imparte y los medios tecnológicos y didácticos con los que desarrollará sus funciones.
Al igual que en la regulación anterior, el CIDEAD -que no tiene personalidad jurídica propia- está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida de la Dirección General de Formación Profesional.
Al frente del CIDEAD habrá un director que será nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, entre el personal funcionario de los cuerpos docentes destinado en dicha Secretaría de Estado.
Impartición de enseñanzas a distancia
Corresponde al CIDEAD la atención educativa a distancia y la atención educativa a distancia a ciudadanos españoles que residan en el exterior, a excepción de la actividad desarrollada, dentro del ámbito del deporte de alto nivel y la regulación del deporte federado estatal, por los centros de titularidad estatal que impartan las enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional.
Así, el CIDEAD se transforma en un centro de educación a distancia sin límite territorial en su ámbito de actuación. Este hecho supone una novedad respecto a la normativa anterior del 2 de octubre de 1992, que fijaba el desarrollo de sus objetivos exclusivamente en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Novedades
Las principales novedades de la regulación propuesta, frente a la existente desde el año 1992, son las siguientes:
- El CIDEAD se configura como un centro docente autorizado del sistema educativo español: podrá impartir todas las enseñanzas regladas que dan lugar a un título oficial, a excepción de las universitarias, deportivas y de Educación Infantil. Hasta ahora, el CIDEAD necesitaba utilizar los centros docentes de las Comunidades Autónomas para impartir títulos de enseñanza reglada, o bien impartía enseñanza no formal.
A partir de ahora podrá impartir directamente las siguientes enseñanzas regladas:
- Educación de Personas Adultas a distancia.
- Educación Secundaria Obligatoria a distancia.
- Bachillerato a distancia.
- Enseñanza de idiomas a distancia, como el programa "That's English!"
- Aula Mentor: educación no formal de personas adultas.
- Como se ha visto, el CIDEAD desarrollará la enseñanza de idiomas a distancia, fomentando el plurilingüismo. En este ámbito, el CIDEAD favorece los estudios y realiza propuestas técnicas necesarias para la elaboración de medidas de ordenación académica y la adecuación de los currículos que posibiliten la impartición de dichas enseñanzas en la modalidad de distancia.
- El programa "That's English!", que cuenta con veinte años de existencia, constituye un referente del modelo de enseñanza de idiomas a distancia. En base a esta experiencia, se prevé implementar programas similares que amplíen la oferta educativa a otros idiomas con gran demanda social, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea, que considera el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.
- El CIDEAD proporciona atención educativa de educación básica y secundaria para adultos a los ciudadanos españoles en el exterior y a aquellas personas que, aun residiendo en el territorio nacional, se ven imposibilitadas para recibir enseñanza a través del régimen ordinario. Las características específicas de esta modalidad de enseñanza han permitido la reincorporación al sistema educativo de personas adultas que por diversas circunstancias necesitan un ritmo diferente de estudio, prolongando su permanencia en el ámbito educativo y ayudándoles a obtener, entre otros, el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller. De esta forma, se contribuye al desarrollo personal y la integración social que propugna la Ley Orgánica del 9 de diciembre de 2013.
- El CIDEAD impulsará Aula Mentor, programa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la formación abierta, flexible y a distancia través de Internet, dirigido a personas adultas, cuya oferta formativa se materializa en un conjunto de cursos organizados en áreas formativas y diseñados con objeto de mejorar las competencias personales y profesionales de los potenciales destinatarios en esta modalidad de enseñanza.
- El CIDEAD contará con un Centro Integrado de Enseñanzas Regladas a Distancia, sin personalidad jurídica propia, centro docente público para la impartición en la modalidad de distancia de las enseñanzas que ofrece el Sistema Educativo Español recogidas en la Ley Orgánica del 3 de mayo de 2006, a excepción de la enseñanza universitaria y de las enseñanzas deportivas.
Funciones complementarias y de apoyo
Además de lo anteriormente señalado, corresponderá al CIDEAD el ejercicio de las siguientes funciones, que ya aparecían reguladas de manera similar en el Real Decreto de 1992 por el que se creó dicho Centro:
- Apoyo a los programas y centros de la acción educativa española en el exterior.
- La detección y el análisis de las necesidades de educación y formación de los diversos colectivos y el desarrollo de una oferta de enseñanzas a distancia acorde con estas necesidades.
- El desarrollo de las propuestas técnicas necesarias para la adecuación de los currículos y la elaboración de las medidas de ordenación académica que hagan posible la impartición de las enseñanzas a distancia.
- El diseño, la elaboración y gestión de la edición, y la producción y distribución de medios didácticos que posibiliten la impartición de las enseñanzas a distancia.
- La exploración de nuevas formas de aprovechar el potencial de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para extender la oferta de enseñanzas a distancia a nuevos formatos y mejorar la calidad, accesibilidad y equidad de la educación y la formación
- La innovación en modelos y metodologías de educación en línea y el desarrollo de tecnologías apropiadas para conseguir su puesta en práctica en entornos virtuales.
- La formación inicial y continua del profesorado de educación a distancia en los fundamentos y técnicas de esta modalidad.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
CRÉDITO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES A ECUADOR
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de un crédito, por un importe máximo de veinte millones de dólares, a la República del Ecuador con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Dicho crédito permitirá la cofinanciación del proyecto de Irrigación Productiva para Pequeños y Medianos Productores y Productoras, apoyando el macro-proyecto "Fomento a la Producción Agrícola a través de la Implementación de Sistemas de Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico para el Desarrollo Rural y la Soberanía Alimentaria".
El objetivo de esta operación es mejorar el ingreso de pequeños y medianos productores campesinos a través del fomento productivo y manejo climáticamente inteligente de suelos y aguas. Pretende beneficiar a un total de 14.150 pequeños y medianos agricultoras y agricultores en diecisiete provincias. El crédito español se centrará en zonas geográficas prioritarias para la cooperación española (zonas de costa y de sierra) y se espera que beneficie a un área total de 12.400 hectáreas.
Además de las aportaciones realizadas por Ecuador y los propios beneficiarios, la cooperación española cofinanciará el proyecto citado junto con el Banco Mundial, el cuál supervisará la operación completa, tanto en lo relativo a su préstamo, como al crédito aportado por España.
Ecuador se enmarca entre los Países de Asociación de la política de Cooperación Española de acuerdo al IV Plan Director de la Cooperación Española 2013-2016.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL CRÉDITO
Además, el Consejo de Ministros, ha autorizado el pago de quinientos mil dólares al Banco Mundial, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por el seguimiento y supervisión de este crédito a Ecuador.
Educación, Cultura y Deporte
CORRESPONDENCIA DE DIFERENTES TÍTULOS UNIVERSITARIOS EN EL MARCO ESPAÑOL DE CUALIFICACIONES PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de diferentes títulos universitarios oficiales.
Nivel 2
Mediante el presente Acuerdo se determina la correspondencia con el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos siguientes:
-Arquitecto Técnico.
-Diplomado en Educación Social.
-Ingeniero Técnico Naval Especialidad en Estructuras Marinas.
-Ingeniero Técnico Naval Especialidad en Propulsión y Servicios de Buque.
-Diplomado en Logopedia.
-Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas de Telecomunicación.
-Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Telemática.
-Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sistemas Electrónicos.
-Ingeniero Técnico de Telecomunicación Especialidad en Sonido e Imagen.
El nivel 2 de MECES se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Nivel 3
Además, este acuerdo determina también la correspondencia con el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos siguientes:
-Licenciado en Antropología Social y Cultural.
-Arquitecto.
-Licenciado en Ciencias Ambientales.
-Licenciado en Criminología.
-Licenciado en Derecho.
-Licenciado en Farmacia.
-Licenciado en Filosofía.
-Licenciado en Física.
-Ingeniero Aeronáutico.
-Ingeniero Naval y Oceánico.
-Licenciado en Lingüística.
-Licenciado en Odontología.
-Licenciado en Pedagogía.
-Licenciado en Psicología.
-Licenciado en Psicopedagogía.
-Licenciado en Química.
-Ingeniero de Telecomunicación.
-Licenciado en Traducción e Interpretación.
El nivel 3 de MECES se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Una vez aprobados los citados acuerdos, y sumándolos a los ya aprobados con anterioridad, hay sesenta títulos con su debida correspondencia, de un total de 140 títulos que formaban parte del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.
Correspondencias
El Real Decreto, del 15 de julio de 2011, por el que se estableció el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, fijaba cuatro niveles de cualificación en función de los resultados de aprendizaje que proporcionan los estudios oficiales: el nivel de Técnico Superior se incluye en el nivel 1, el de Grado en el nivel 2, el de Máster en el nivel 3, y el de Doctor en el nivel 4.
-El nivel 1 (Técnico Superior) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones.
-El nivel 2 (Grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.
-El nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones.
-El nivel 4 (Doctor) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior se corresponde con el nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
OBRAS DE EMERGENCIA PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS RIADAS DEL EBRO EN LAS ESTACIONES DE AFORO
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia destinadas a paliar los daños producidos por las riadas registradas los pasados meses de enero y febrero de 2015 en las estaciones de aforo de la zona alta del río Ebro.
Las actuaciones, por un importe de 1.650.000 euros, corregirán los daños que sufrieron las estaciones de aforo como consecuencia de las crecidas extraordinarias de los ríos durante el citado periodo, debido a las fuertes nevadas y a las lluvias persistentes que sufrió esta zona.
Aunque los daños se produjeron a principios de año, no ha sido hasta estas últimas semanas cuando el descenso de los niveles de los ríos ha permitido, por un lado, realizar una evaluación más precisa de los daños y, por otro, poner en marcha los trabajos hasta hace unos días inviables.
Para que las estaciones de aforo cumplan adecuadamente su función deben estar ubicadas en el propio cauce, lo que implica que este tipo de infraestructuras estén más expuestas a los embates de la avenida.
Economía y Competitividad
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE PARA LA COFINANCIACIÓN POR EL FEDER DE PROYECTOS DEL CENTRO DE MISCROSCOPIA ELECTRÓNICA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del convenio entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad Complutense de Madrid para que ésta última pueda cofinanciar con el FEDER proyectos para el Centro Nacional de Microscopía Electrónica. El proyecto seleccionado para la cofinanciación con FEDER contempla dos actuaciones: la incorporación de accesorios para espectroscopia y alineamientos a diferentes voltajes al microscopio electrónico de ultra alta resolución, y la adquisición y puesta en funcionamiento de un microscopio electrónico de 120 kV equipado con cámara CCD y detector EDS.
El Ministerio de Economía y Competitividad se obliga a aplicar los fondos FEDER asignados a la Dirección General de Innovación y Competitividad a los proyectos seleccionados, en una cuantía del 50 por 100 del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas, que asciende a un millón de euros y, por tanto, la asignación FEDER será de quinientos mil euros. La Universidad Complutense se obliga a adelantar la financiación global del proyecto (un millón de euros). Dicha aportación se realizará con cargo a sus presupuestos.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en Nueva Zelanda
Nacido el 10 de enero de 1948, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Irán, Perú, Guatemala y Ecuador. Fue cónsul general de España en Rabat, subdirector general de Cancillería, embajador de España en Angola, cónsul general de España en San Francisco e inspector general de Servicios. Desde 2013 era cónsul general de España en Lyon.
Embajador de España en la República Portuguesa
D. JUAN MANUEL DE BARANDICA Y LUXÁN
Nacido el 11 de junio de 1947 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1972 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Rumania, Reino Unido y Países Bajos. Ha sido subdirector general de Filipinas y Asuntos del Pacífico en la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y Pacífico, y segundo jefe en la Embajada de España en Rumania. En 1993 fue nombrado embajador de España en Libia y, posteriormente, embajador de España en la República Checa. En 2000 pasó a ocupar el puesto de director general de Protocolo, Cancillería y Órdenes y, posteriormente, embajador de España en la República de Austria y en Misión Especial para Asuntos Estratégicos. Ha sido cónsul general de España en Bayona y en 2012 pasó a ocupar el puesto de embajador delegado permanente de España ante la UNESCO.
Embajador de España en la República Unida de Tanzania
Nacido el 21 de marzo de 1959, es Licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1985.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Jamaica, México, Túnez e Italia. Ha sido jefe del Gabinete del secretario general de Asuntos Exteriores, subdirector general de Política Exterior y embajador de España en la República Democrática del Congo. Desde 2012 era vocal asesor en el Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, además de secretario general de la Fundación Consejo España-Brasil.