Madrid
SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel.
- ACUERDO por el que se aprueba la creación de un Comité de Campaña para la Declaración de la Década del Empleo Juvenil.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la disolución de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Instituto Cervantes (Gibraltar) Limited".
Justicia
- REAL DECRETO por el que se determina el ámbito territorial de los Institutos de Medicina Legal de Ceuta y Melilla.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se promueve al empleo superior, con carácter honorífico, a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, retirados por incapacidad permanente para el servicio en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
- REAL DECRETO por el que se promueve al empleo superior, con carácter honorífico y a título póstumo, a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil fallecidos en acto de servicio.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas de la Generalidad de Cataluña para 2015.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato centralizado de servicios postales fase II.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo por un importe máximo de 294.783.786 euros.
- ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de sendos convenios de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Comunitat Valenciana, sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para definir las actuaciones correspondientes al año 2015 del plan integral de descontaminación del río Gállego.
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio Marco de colaboración entre Casa Asia y la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Educación, Cultura y Deporte
- ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Empleo y Seguridad Social
- ACUERDO por el que se solicita del Consejo Económico y Social la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero, en el plazo máximo de diez días.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la protección social de los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños producidos por los temporales acaecidos entre los días 19 al 22 de marzo de 2015 en las provincias de Tarragona, Valencia, Alicante y Región de Murcia, y por desprendimiento en la provincia del Principado de Asturias, por un importe global de 1.628.000 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia destinadas a realizar nuevas actuaciones de reparación de los daños provocados por los temporales de los meses de enero y febrero de 2015 en la cuenca del Miño-Sil, provincias de León, Lugo, Ourense y Pontevedra, por un importe de hasta 2.465.000 euros.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la Commonwealth de Australia a D. MANUEL CACHO QUESADA.
- REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en la República de Cabo Verde a Dª CARIDAD BATALLA JUNCO.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República Islámica del Pakistán a D. CARLOS CÉSAR MORALES SÁNCHEZ.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de teniente general al general de división del Cuerpo General del Ejército del Aire D. PEDRO JOSÉ ABAD GIMENO y se le nombra jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.
Empleo y Seguridad Social
- REAL DECRETO por el que se nombra a D. MIGUEL GARRIDO DE LA CIERVA como miembro del Consejo Económico y Social en representación de las organizaciones empresariales.
CONDECORACIONES
Defensa
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco a las siguientes personas:
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JUAN RAMÓN SABATÉ ARAGONÉS.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FRANCISCO JOSÉ DACOBA CERVIÑO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JOSÉ CONDE DE ARJONA.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. RICARDO GUILLÉN BAYÓN.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. ANTONIO DE VICENTE CRESPO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. VICENTE RIPOLL PIZARRO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. JUAN JESÚS MARTÍN CABRERO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. MANUEL ÁNGEL GORJÓN RECIO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FERNANDO GARCÍA-VAQUERO PRADAL.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. FERNANDO GARCÍA GONZÁLEZ-VALERIO.
- General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. MANUEL GARCÍA CASTELLANOS.
- General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra D. JOSÉ MARÍA DE BARUTELL RUBIO.
- General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. ÁNGEL PALACIOS ZAFORTEZA.
- General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. FERNANDO JORDÁN DE URRIES DE LA COLINA.
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. ANTONIO TOCÓN DÍEZ.
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ LUIS ARRANZ VILLAFRUELA.
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. VICENTE PÉREZ PÉREZ.
- General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. RICARDO LLORENTE HERNÁN GÓMEZ.
- General de Brigada del Reino de Arabia Saudí Sr. ABDULLAH HAZAL ALSHAMUARY.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval con distintivo blanco a las siguientes personas:
- Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. CARLOS MARTÍNEZ-MERELLO DÍAZ DE MIRANDA.
- Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. GERARDO MATRES MANSO.
- Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. JAVIER BLANCO TIRADO.
- General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. ANTONIO PLANELLS PALAU.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico con distintivo blanco a las siguientes personas:
- General Consejero Togado del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ-VILLASANTE PRIETO.
- General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. LUCAS MANUEL MUÑOZ BRONCHALES.
- General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire D. ÁLVARO JUAN PINO SALAS.
- General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. RICARDO CUESTA DEL CASTILLO.
- General de Brigada de la República Helénica Sr. THEMISTOKLIS BOUROLIAS.
- Comisario Principal del Cuerpo Nacional de Policía D. PEDRO POLO GARCÍA.
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ASUNTOS GENERALES
Empleo y Seguridad Social
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY QUE REGULARÁ LA PROTECCIÓN SOCIAL DE TODOS LOS TRABAJADORES DEL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO
- Por primera vez una ley definirá a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina, independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social sobre el Anteproyecto de Ley que regulará la protección social de todos los trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Se trata de un texto regulatorio que unificará la dispersión normativa existente y las distintas sentencias de los Tribunales que han creado jurisprudencia, y que han servido para configurar la organización y protección del sector laboral ligado a la actividad del mar. De esta forma, la regulación incluye la prestación de asistencia sanitaria y actividades formativas a los trabajadores del sector.
En 2014 la salud del medio marítimo, que incluye una amplia cartera de servicios y actividades de prevención, contabilizó 54.313 reconocimientos médicos, 75.378 pruebas médicas complementarias y la revisión de 7.726 botiquines. Además, se atendieron 1.569 llamadas al centro radiomédico. En los buques-hospital "Juan de la Cosa" y "Esperanza del Mar" se atendieron a 2.007 trabajadores marítimos. También se impartió formación sanitaria específica a 24.436 personas en más de 1.500 cursos.
Novedades
Entre las novedades más destacadas de la regulación están, por un lado, la incorporación de trabajadores al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar, tanto autónomos como asalariados que durante años han reivindicado su encuadramiento en este régimen. Por otra parte, se define a los beneficiarios de las prestaciones que gestiona el Instituto Social de la Marina independientemente del régimen en que se hallen encuadrados.
La futura Ley, como Anteproyecto se remite al Consejo Económico y Social para que emita dictamen en el plazo de diez días, estructura el Régimen Especial de Trabajadores del Mar en dos grandes grupos, autónomos y asalariados, y termina con modalidades ficticias de encuadramiento como la de los armadores embarcados. Éstos figuraban encuadrados como asimilados al Régimen General, aunque cotizaban por cese de actividad -contingencia propia de los autónomos- y no por desempleo, como la generalidad de los trabajadores por cuenta ajena.
La norma pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.
Gestión del Instituto Social de la Marina
Por primera vez, una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina, trabajadores del sector que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
El Anteproyecto da cumplimiento a reivindicaciones del sector en relación con los colectivos integrados en el Régimen Especial, que se configura con dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.
Trabajadores por cuenta ajena
Así, se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar:
- Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, y se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
- Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima-terrestre. Se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen General.
- Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos, como a los profesionales, con exclusión de los recreativos.
- Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena
- Estibadores Portuarios, como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
- Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.
Autónomos
Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:
- Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca, se trata de una de las más constantes petición del sector.
- Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima.
- Se regula expresamente el concepto de acuicultura.
- Buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.
Hacienda y Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS DE CATALUÑA
- Son objeto de controversia las disposiciones adicionales que se refieren a lo que la propia Generalidad de Cataluña denomina "creación de estructuras de Estado".
- El Gobierno entiende que estas disposiciones se aprueban para un supuesto inconstitucional, que es el de la separación de Cataluña del Estado español, sin tener en cuenta que, de acuerdo con la Constitución, la soberanía reside en el pueblo español, la reforma constitucional debe encauzarse por los procedimientos en ella previstos, y afectan a asuntos de competencia exclusiva del Estado.
- Se recurren también la regulación de una nueva función de control del espacio y tránsito aéreos para el Servicio Meteorológico y la que impone restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento.
El Consejo de Ministros ha aprobado, con el informe favorable del Consejo de Estado, un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas de la Generalidad de Cataluña. Se produce, además, la invocación del artículo 161.2 de la Constitución, a fin de suspender la aplicación de los preceptos impugnados.
Medidas para culminar el denominado "proceso de transición nacional"
El objeto primordial de la impugnación está compuesto por las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25 y 26, que se refieren a lo que se viene denominando por la Generalidad de Cataluña "creación de estructuras de Estado". Éstas prevén la elaboración de un plan director de la Administración tributaria de Cataluña, con la finalidad de hacer posible la "Administración tributaria de Cataluña", al Inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña, al Catálogo de infraestructuras estratégicas, a la Creación de la Agencia Catalana de la Protección Social y, finalmente, al Plan director relativo a los sectores de la energía, de las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario.
Dichas disposiciones se han de poner, en primer lugar, en relación con la aprobación del Decreto 16/2015, de 24 de febrero, por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, requerido por el Gobierno de la nación para su derogación, con respuesta negativa por parte de Cataluña, al que se atribuyen funciones inherentes al impulso, la coordinación y la implementación de las medidas necesarias para la culminación del "proceso de transición nacional y el seguimiento de las estructuras de Estado", de conformidad con las directrices fijadas por el Gobierno y bajo la superior dirección del titular del departamento.
Ambos instrumentos, Ley de Medidas y Decreto por el que se crea el Comisionado para la Transición Nacional, además de lo publicado en la página web de la Generalidad y las declaraciones públicas de los máximos responsables del Gobierno catalán, vienen a poner de manifiesto que se están adoptando una serie de medidas llamadas a culminar el denominado "proceso de transición nacional", sin respetar las competencias estatales reconocidas en la Constitución en cada una de las materias a que se refieren dichas disposiciones.
Supuesto inconstitucional
Adicionalmente, en la medida en que estas previsiones se realizan para un supuesto inconstitucional, que es el de la separación de Cataluña del Estado español, obviando las exigencias constitucionales al efecto, se vulneran los artículos 1.2, 2, 9.1 y 168 de la Constitución. Finalmente, se vulnera, asimismo, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya modificación requiere, entre otras exigencias, una mayoría de dos tercios de la Cámara.
Por otra parte, tales actuaciones no pueden justificarse en las competencias autonómicas para la elaboración de una propuesta de reforma constitucional, porque la justificación y utilidad de estas actuaciones se refiere a la situación hipotética creada por el cumplimiento de una condición inconstitucional y antiestatutaria, como es la creación de un Estado catalán sin el cumplimiento de los procedimientos exigibles para tal reforma, y sin participación alguna del Estado. Además, no sólo se incumplen los procedimientos de reforma de la Constitución, sino que tampoco se observan los de modificación estatutaria, previstos en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que requiere, entre otros extremos, el voto favorable de dos tercios del Parlamento catalán.
Disposiciones adicionales recurridas
- Disposición adicional 22: Plan director de la Administración tributaria de Cataluña. Se trata de hacer posible la llamada "Administración tributaria de Cataluña", llamada a gestionar todos los impuestos catalanes, incluidos los que recaen sobre el tráfico exterior. Con la norma se están vulnerando artículos de la Constitución como los que afectan a la reserva del Estado en materia de administraciones públicas y relaciones internacionales, además de los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 23: Inventario del patrimonio de las administraciones públicas de Cataluña. Se trata de dividir y reasignar los activos y pasivos de las administraciones públicas afectadas. El Gobierno considera que es inconstitucional porque se pretende inventariar los bienes de la Administración General del Estado y todos sus activos y pasivos. Esta Disposición no respeta la legislación estatal básica sobre el patrimonio de las Administraciones Públicas y se entienden vulneradas las competencias estatales previstas en el artículo 149 de la Constitución sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, hacienda general o deuda del Estado, además de los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 24: Catálogo de infraestructuras estratégicas. Regula, por ejemplo, los sectores del agua y la energía, sin excluir los aeropuertos y puertos de interés general y las telecomunicaciones. La Disposición trata de garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento de las infraestructuras estratégicas de Cataluña en caso de desconexión legal con el Estado, lo que resulta inconstitucional. Tratándose de infraestructuras estatales, Cataluña no puede elaborar planes, porque carece de competencia. Se entienden vulneradas todas las competencias sectoriales aplicadas a todas y cada una de las infraestructuras de competencia estatal en Cataluña, además de las reservadas en materia de seguridad pública al Estado y los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 25: Creación de la Agencia Catalana de Protección Social. Con ella se pretende aprobar un Plan director de protección social con vistas a la creación de la Agencia Catalana de Protección Social, que asumiría las competencias de la Administración General del Estado en materia de Seguridad Social y, por tanto, la cobertura del principio de "caja única" de la Seguridad Social. Por tanto, vulnera la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, además de artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
- Disposición adicional 26: Plan director relativo a los sectores de la energía, de las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario. La Generalitat no ostenta competencias regulatorias en materia de telecomunicaciones, ni para establecer un modelo de políticas de competencia, ni de regulación de los sectores de la energía, de las telecomunicaciones y los sistemas de información y del transporte ferroviario. Vulnera todas y cada una de las competencias estatales en la regulación de estos sectores, además de las reservadas con carácter general en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. También, al igual que en el caso de las Disposiciones anteriores recurridas, vulnera los artículos 1,2, 9 y 168 de la Constitución Española.
Control del espacio y tránsito aéreos del Servicio Meteorológico de Cataluña y restricciones a la libertad de establecimiento
Se entiende también que la regulación de una nueva función del Servicio Meteorológico de Cataluña (artículo 69) es inconstitucional, dado que el artículo 149.1.20 de la Constitución Española se refiere al servicio meteorológico específicamente al aludir a las competencias estatales en materia de control del espacio y tránsito aéreos. Así, la literalidad del precepto cuestionado se refiere al "apoyo a la navegación aérea" directamente y la navegación aérea es competencia exclusiva del Estado.
Por último, la modificación introducida en la regulación sobre equipamientos comerciales (artículo 95) sigue la línea de las anteriores modificaciones legislativas de la Comunidad Autónoma de Cataluña en esta materia, imponiendo restricciones injustificadas a la libertad de establecimiento, ya que impide establecerse en una zona concreta a grandes establecimientos comerciales frente a otros a los que sí les está permitido. Ello resulta contrario no sólo a la distribución de competencias en los términos señalados por el Tribunal Constitucional, sino también a la legislación básica estatal en materia de establecimientos comerciales y a la normativa comunitaria, que impide establecer barreras de esta naturaleza.
Hacienda y Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE CATALUÑA PARA 2015
- La norma catalana supone una extralimitación respecto a los límites establecidos por el Estado para el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la impugnación ante el Tribunal Constitucional del artículo 34 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015. Se invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española a fin de suspender la aplicación del precepto impugnado.
El artículo 34 de la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 establece que en el ejercicio 2015 podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantillas o de creación o reestructuración de unidades orgánicas que comporten un incremento global de los gastos de personal, cuando se refieran a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos.
El precepto resulta controvertido en cuanto al inciso referido a la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos, porque supone una extralimitación respecto de los límites básicos -ex artículos 149.1.13ª y 156 de la Constitución Española- establecidos por el Estado para el incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones públicas, en este caso, a través de las concretas normas limitativas de la oferta de empleo público establecidas en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.
Esta Ley establecía las limitaciones de gastos de personal, de manera directa, en el artículo 20, con las limitaciones de un aumento sobre la masa retributiva global existente a 31 de diciembre de 2014; y de manera indirecta, en el artículo 21 con las limitaciones de la oferta de empleo público y, por tanto, de su coste económico, con arreglo a la Jurisprudencia Constitucional que ha establecido ya la competencia estatal para el establecimiento de tales limitaciones.
Hacienda y Administraciones Públicas
SEGUNDA FASE DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SERVICIOS POSTALES EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
- Esta autorización, que afecta a cuatro ministerios y veintiún entidades estatales, culmina el proceso de centralización de la contratación de servicios postales iniciado en agosto de 2014.
- La primera fase estimó unos ahorros de 74 millones de euros, cifra que se verá incrementada con los 14 millones de euros de ahorros que se prevé obtener en esta segunda fase.
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a realizar la segunda fase en la contratación centralizada de servicios postales en la Administración General del Estado.
En agosto de 2014 el Gobierno autorizó la primera fase del contrato centralizado de servicios postales, que englobó a nueve departamentos ministeriales y cuarenta entidades estatales. El resultado de este procedimiento, desde el punto de vista económico, ha sido un ahorro de 74 millones de euros para la duración total del contrato (cuatro años). Dado el éxito del procedimiento anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha impulsado esta segunda fase en la que participarán los cuatro departamentos ministeriales restantes y veintiún entidades estatales.
El contrato, cuyo valor estimado asciende a 55 millones de euros, está dividido en cuatro lotes en función de los distintos servicios postales objeto de licitación: notificaciones administrativas, cartas certificadas, cartas ordinarias y paquetería. La duración del contrato pretende acompasar a la primera fase de la contratación, de modo que ambas acabarían el 31 de diciembre de 2018.
El ahorro previsto en esta segunda fase es de 14 millones de euros que, junto a los 74 millones de euros de ahorros estimados para la primera fase, totalizaría un ahorro en la contratación de servicios postales de 88 millones de euros.
Hacienda y Administraciones Públicas
CONVENIOS CON LA COMUNITAT VALENCIANA Y MURCIA PARA ACTUACIONES DE COORDINACIÓN EN CONTRATACIÓN PÚBLICA
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de sendos convenios de colaboración en materia de contratación pública entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia, respectivamente, sobre diversas actividades relativas a la Plataforma de Contratación del Sector Público y a los Registros de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Dichos convenios se enmarcan dentro de las medidas establecidas por la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), las previsiones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y una concurrencia competencial que hace necesaria y conveniente la coordinación entre las Administraciones Públicas en materia de contratación pública.
Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público
Esta Plataforma recogerá la información de los procesos de contratación de la Comunitat Valenciana y la Región de Murcia. Inicialmente, se prevé el intercambio de información entre portales o sistemas informáticos de cada una de ellas y de la Administración General del Estado para, posteriormente, integrarse en una única Plataforma de Contratación.
Utilización compartida de un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas
Con ello se unifica el registro que reúne la información de las empresas que son aptas para contratar con las Administraciones Públicas, en la línea promovida por la reciente normativa de la Unión Europea.
Estos convenios de colaboración sobre coordinación de actuaciones en materia de contratación pública se sumarán a los ya suscritos con las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Madrid y La Rioja, y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
DISOLUCIÓN DE LA ENTIDAD "INSTITUTO CERVANTES (GIBRALTAR) LIMITED"
El Consejo de Ministros ha autorizado la disolución de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Instituto Cervantes (Gibraltar) Limited".
El Consejo de Ministros autorizó en 2009 la creación, al amparo de la legislación local, de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Instituto Cervantes (Gibraltar) Limited", para el cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes en Gibraltar, que inició sus actividades académicas y culturales en abril de 2011.
El Instituto Cervantes tiene 63 centros y el de Gibraltar ocupa el puesto 17 en lo referente a autofinanciación, el 57 en lo relativo a la actividad académica y el puesto 62 en el cómputo de horas alumnos y de número de exámenes para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE). En 2014 el centro de Gibraltar sólo realizó cuatro pruebas de obtención de DELE y ocupa el último puesto de la red.
El 24 de febrero de 2014 el Consejo de Administración de Instituto Cervantes solicitó que se estudiara la situación del centro del Instituto Cervantes de Gibraltar y las consecuencias de su mantenimiento o posible cierre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley de creación del Instituto Cervantes, de 1991, y en su Reglamento, aprobado por un Real Decreto de 1999 el Consejo de Administración del Instituto Cervantes acordó el 10 de febrero de 2015 proponer la disolución de la entidad sin ánimo de lucro denominada "Instituto Cervantes (Gibraltar) Limited", para lo que deben observarse los mismos tramites que para su creación, requiriendo autorización del Consejo de Ministros.
El Consejo Ejecutivo de Política Exterior informó favorablemente la supresión del centro del Instituto Cervantes en Gibraltar.
Fomento
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BARCELONA Y CASA ASIA
El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de un convenio marco de colaboración entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y Casa Asia.
El objetivo de este acuerdo es promocionar y realizar actividades orientadas a mejorar el conocimiento y las relaciones entre Asia-Pacífico y Europa, y España. Junto a ello, pretende promocionar Barcelona como centro de acercamiento entre estas regiones.
Como contrapartida a la colaboración que Casa Asia ofrecerá a la implementación de los programas previstos en el convenio (incorporación de logística, organización de cursos, evaluación de cadenas logísticas, acciones de captación de turistas asiáticos o traducciones al chino), la Autoridad Portuaria de Barcelona contribuirá económicamente con Casa Asia con la cantidad de 48.000 euros.
Casa Asia es un consorcio público constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Generalitat de Cataluña y los Ayuntamientos de Barcelona y Madrid, que tiene entre sus objetivos generales el fomento y realización de actuaciones y proyectos que contribuyan a mejorar el conocimiento y las relaciones de diversa índole entre las regiones de Asia y el Pacífico, y Europa y España, así como promocionar las ciudades de Madrid y Barcelona como lugares de encuentro entre estas comunidades, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CONVENIO CON ARAGÓN PARA LAS ACTUACIONES A ACOMETER CON CARGO AL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO GÁLLEGO
- Este año se invertirán en el Plan 16,9 millones de euros, de los que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aportará más de 8,9 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado la ratificación de la autorización provisional para la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón para definir las actuaciones que se ejecutarán a lo largo de este año correspondientes al Plan Integral de descontaminación del río Gállego, por lindano, así como sus condiciones de colaboración.
Este año se invertirán en el Plan un total de 16.917.746 euros, de los que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aportará 8.945.000 euros, mientras que el Gobierno de Aragón destinará los 7.972.746 euros restantes.
Aportaciones del Ministerio
En concreto, el Ministerio, a través de la sociedad estatal ACUAES, financiará este año la ejecución del proyecto desglosado del abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno, 4ª Fase, Tramo II, por un importe total de 5.445.000 euros.
Mientras, la Confederación Hidrográfica del Ebro realizará el proyecto de derivación de las aguas del Barranco de Bailín, generadas aguas arriba del nuevo vertedero, por un importe total de 3.500.000 euros.
Por su parte, el Gobierno de Aragón, a través de su departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, financiará actuaciones por un importe total de 7.972.746 euros.
En diciembre de 2014 se suscribió el Protocolo entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Gobierno de Aragón para fijar las líneas básicas de colaboración orientadas a la ejecución de este plan para el seguimiento, control y corrección de la contaminación por lindano en el río Gállego, previendo, ya entonces, su desarrollo mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos de colaboración para ejecutar los proyectos necesarios.
Los trabajos a acometer por ambas Administraciones, en función de sus competencias, se centran en tres grandes líneas de actuación: la descontaminación de los vertederos de Bailín y Sardas y, en su caso, los terrenos de la antigua fábrica de Inquinosa; el abastecimiento alternativo de las localidades afectadas y la descontaminación del agua del Gállego.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
REPARACIÓN DE DAÑOS EN LA COSTA MEDITERRÁNEA Y EN EL LITORAL DE ASTURIAS
- Se trata de las obras de emergencia para reparar daños causados por los temporales de marzo en Tarragona, Valencia, Alicante, Murcia y Asturias.
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia llevadas a cabo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, para reparar los daños producidos por los temporales acaecidos en marzo de 2015 en las provincias de Tarragona, Valencia y Alicante, y en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y del Principado de Asturias, cuyo gasto asciende a 1.628.000 euros. Los temporales provocaron la desaparición de playas y la destrucción de protecciones naturales, con el consiguiente riesgo para los ciudadanos e instalaciones costeras.
Las actuaciones que se ejecutan son las siguientes:
- En Tarragona, con un presupuesto total de 150.000 euros:
- Término municipal de Alcanar: protección del acantilado de la playa Sol de Riu, presupuesto 66.000 euros.
- Término municipal de Sant Jaume d´Enveja: refuerzo de la margen derecha del río Ebro, presupuesto 54.000 euros.
- Término municipal de Deltebre: daños en el paso superior del canal de desagüe, presupuesto 30.000 euros.
- En Valencia, con un presupuesto total de 350.000 euros, en el término municipal de Cullera, aportación de arena en la playa de Marenyet.
- En Alicante, con un presupuesto total de 260.000 euros, en el término municipal de Pilar de la Horadada, protección con escollera del talud del paseo del Sardinero.
- En la Región de Murcia, con un presupuesto total de 450.000 euros las siguientes obras:
- Término municipal de Águilas: playa de Poniente y del Cocedor, limpieza y aportes de arena, presupuesto de 100.000 euros.
- Término municipal de Cartagena: aportes de arena en playas del Mar Menor y la Manga, presupuesto de 150.000 euros.
- Término municipal de San Javier: aportes de arena en playas del Mar Menor y la Manga, presupuesto de 200.000 euros.
- En el Principado de Asturias, con un presupuesto total de 418.000 euros, en el término municipal de Ribadesella, estabilización de la ladera del monte Somos en el entorno de la playa de Santa Marina.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
2,4 MILLONES PARA REPARAR DAÑOS CAUSADOS POR LOS TEMPORALES EN LA CUENCA DEL MIÑO-SIL
- Las actuaciones en las provincias de León, Lugo, Ourense y Pontevedra permitirán eliminar los tapones formados por los restos vegetales, restaurar las márgenes erosionadas, desbrozar, retirar sedimentos y residuos y reponer las infraestructuras afectadas por el agua.
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia destinadas a reparar los daños provocados por los temporales registrados los pasados meses de enero y febrero en la cuenca del Miño-Sil, en concreto en las provincias de León, Lugo, Ourense y Pontevedra.
Las actuaciones a llevar a cabo, por un importe de 2.465.000 euros, permitirán la eliminación de los tapones formados por los restos vegetales en distintos tramos de los ríos, la defensa y restauración de las márgenes afectadas, los desbroces y retirada de acarreos, sedimentos y residuos, así como la repoblación de la flora autóctona.
Además, se repondrán las infraestructuras dañadas por el agua, en particular la red de canales y acequias para regadíos.
Los temporales registrados durante los primeros meses de este año en diferentes cuencas hidrográficas, entre ellas, la del Miño-Sil, se saldaron con inundaciones y desbordamientos que produjeron daños de distinta naturaleza, lo que propició la aprobación, por parte del Gobierno, de un Real Decreto Ley el pasado 6 de marzo, con una inversión total de 70,1 millones de euros, con el objeto de reparar todos los daños causados por los temporales.
De la inversión total, 43,5 millones estaban destinados a la puesta en marcha de las actuaciones necesarias para corregir las afecciones en el dominio público hidráulico (Plan Fluvial), unos trabajos que están siendo ejecutados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tanto por la Dirección General del Agua, como por los organismos de cuenca.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
CREADO EL COMITÉ DE CAMPAÑA PARA LA DECLARACIÓN DE LA DÉCADA DE EMPLEO JUVENIL
- El objetivo de esta iniciativa consiste en que la Asamblea General de Naciones Unidas declare la Década de Empleo Juvenil como oportunidad y motor de transformación económica, y que ello, a su vez, impulse una mejora de la integración de los jóvenes en el mercado laboral, a escala internacional.
El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de un Comité de Campaña para la Declaración de la Década del Empleo Juvenil. La Campaña Internacional para la Década del Empleo Juvenil es una iniciativa de la sociedad civil que tiene como objetivo generar un movimiento internacional de reflexión, pensamiento, debate y acción que aporte ideas, contenidos y soluciones consensuadas a la situación de desempleo o de búsqueda de empleo estable de millones de jóvenes en el mundo.
El objetivo final de esta Campaña es que la Asamblea General de las Naciones Unidas declare la Década del Empleo Juvenil como oportunidad y motor de transformación económica y social de las organizaciones y de los países.
Integración de los jóvenes en el mercado laboral
El Gobierno es consciente de la importancia que tiene para lograr un futuro mejor para los jóvenes hacer frente a los problemas que la integración en el mercado laboral supone para ellos. Es necesario buscar nuevos planteamientos y enfoques para mejorar la actual situación. Además, estos enfoques tienen que ser globales porque, aunque con diferencias regionales e incluso locales, los jóvenes se enfrentan a problemas comunes en todas las partes del mundo, como son, por ejemplo, una mayor tasa de desempleo que el resto de la población, una mayor tasa de temporalidad, trabajo a tiempo parcial no deseado y, en general y en muchas ocasiones, peores condiciones laborales y salariales.
Por ello, el Gobierno de España ha decidido apoyar la iniciativa de la Década del Empleo Juvenil, con el objetivo de que su Declaración sea aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Con el fin de aunar esfuerzos, y mediante el Acuerdo hoy aprobado, se va a crear un Comité de Campaña, en el que estén presentes, no sólo miembros de la Administración General del Estado, sino también organizaciones internacionales, otras administraciones públicas españolas, la sociedad civil y los agentes sociales.
Composición y funciones
El Comité estará presidido por los titulares del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o personas en quien deleguen con rango de Secretario de Estado.
- El Comité para la Declaración de la Década del Empleo Juvenil tendrá las siguientes funciones:
- Promover la Declaración de la Década del Empleo Juvenil por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Coordinar las actividades que, para lograr esta Declaración, realicen los miembros del Comité a nivel nacional e internacional.
- Proponer y coordinar las campañas de difusión y comunicación de la Declaración de la Década del Empleo Juvenil.
- Fomentar la participación de la sociedad civil en la Declaración de la Década del Empleo Juvenil.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADAS OPERACIONES DE DEUDA AL PRINCIPADO DE ASTURIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo de 294.783.786 euros. La finalidad es refinanciar operaciones de deuda formalizadas en los ejercicios 2011, 2012 y 2013, lo que supondrá reducir los costes financieros que soporta la Comunidad Autónoma. La operación no supondrá un aumento del endeudamiento al final del ejercicio.
La necesidad de esta autorización deriva del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), al darse la posibilidad de operaciones de crédito en el extranjero, y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por el que se establece que todas las operaciones de endeudamiento de las Comunidades Autónomas incumplidoras de los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto, precisarán autorización del Estado mientras persista el incumplimiento y no tengan aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera un Plan Económico Financiero, en cuyo caso pueden endeudarse a corto plazo sin autorización. Asturias incumplió el objetivo de estabilidad en el año 2014, por lo que precisa de autorización.
En el ejercicio de esta autorización deberá respetarse el principio de prudencia financiera. Esta autorización sólo podrá amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
Asturias deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de septiembre de 2014 para el año 2015 (16 por 100 PIB regional).
Defensa
ASCENSOS HONORÍFICOS A MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL HERIDOS O FALLECIDOS EN ACTO DE SERVICIO
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se asciende, con carácter honorífico al empleo inmediato superior, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil retirados por incapacidad permanente para el servicio activo en acto de servicio; y se asciende con carácter honorífico, y a título póstumo, a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil fallecidos en acto de servicio.
La Ley de la Carrera Militar del 19 de noviembre de 2007 prevé la posibilidad de conceder con carácter honorífico el empleo inmediato superior, siempre que concurran méritos excepcionales o circunstancias especiales, a los militares fallecidos o que hayan pasado a retiro.
ASCENSOS CON CARÁCTER HONORÍFICO
A Comandante:
- D. Silvestre Rodríguez Rodríguez.
A Teniente:
- D. Sergio Santamaría de Felipe.
A Subteniente:
- D. Francisco Hidalgo Repiso.
A Brigada:
- D. Raúl Alfonso González Fernández.
ASCENSOS CON CARÁCTER HONORÍFICO Y A TÍTULO PÓSTUMO
A Comandante:
- D. Emilio Pérez Peláez.
A Capitán:
- D. Marcos Antonio Benito Rodríguez.
A Suboficial Mayor:
- D. Juan Carlos Pérez Calleja.
A Cabo:
- D. Eusebio García Flores.
- D. José Martínez Conejo.
Justicia
APROBADO EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS FUTUROS INSTITUTOS DE MEDICINA LEGAL DE CEUTA Y MELILLA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que determina el ámbito territorial y material de los futuros Institutos de Medicina Legal de Ceuta y Melilla. Esta es una disposición que da cumplimiento al artículo 479 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del 1 de julio de 1985, por el que se regulaba la creación de los Institutos de Medicina Legal en sustitución del deficiente sistema de agrupaciones de forensías (un forense asignado a cada juzgado).
Ceuta y Melilla cambiarán próximamente su sistema en agrupación de forensías por sendos Institutos de Medicina Legal, con una estructura orgánica más sencilla que les permitirá adaptarse a su ámbito territorial y a los medios personales de que disponen. Ello posibilitará que los actuales forenses se puedan organizar en un único equipo por cada Ciudad Autónoma para atender así a sus respectivos juzgados. Permitirá también facilitar la coordinación entre los dos centros y su colaboración con otros institutos, con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y con las administraciones públicas en general.
Se prevé, además, la integración de las unidades de valoración forense integral, la elaboración y aplicación de protocolos, la unificación de criterios científicos, la coordinación del personal y su adecuada formación.
Esta medida se enmarca en las políticas de impulso a la medicina legal llevadas a cabo durante esta Legislatura a través de la creación del Instituto de Medicina Legal de órganos de jurisdicción estatal (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo), la puesta en marcha del Consejo Médico Forense y la implantación de la especialidad en medicina forense vía MIR.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MODIFICADA LA NORMA DE CALIDAD DE LA MIEL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la Norma de Calidad de la miel.
Se incorpora, así, a la jurisprudencia nacional española una Directiva comunitaria del 15 de mayo de 2014 relativa a la miel, cumpliendo los plazos marcados para su transposición.
La modificación realizada en la norma de calidad de la miel tiene como objetivo lograr una aplicación uniforme en toda la Unión Europea, con lo que se contribuye a la unidad del mercado interior y redunda en la mejora de los flujos comerciales y en una mayor oferta al consumidor.
Educación, Cultura y Deporte
APROBADO EL CARÁCTER OFICIAL DE 11 TÍTULOS DE GRADO, 73 DE MÁSTER Y 7 DE DOCTORADO
El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de once títulos universitarios de Grado, 73 títulos de Máster y 7 programas de Doctorado, y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
Con el establecimiento de carácter oficial de todos estos títulos son ya 2.706 los títulos de Grado incorporados al Registro de Universidades, Centros y Títulos, además de 4.244 títulos de Máster y 2.698 programas de Doctorado.
A continuación, se detalla la relación de títulos aprobados:
1. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:
I. Universidades Civiles:
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
Universidad de Barcelona
Graduado o Graduada en Seguridad
Universidad de Extremadura
Graduado o Graduada en Psicología
Universidad Pompeu Fabra
Graduado o Graduada en Logística y Negocios Marítimos
Graduado o Graduada en Medios Audiovisuales
Universidad San Jorge
Graduado o Graduada en Educación Infantil - Infant Education
Graduado o Graduada en Educación Primaria - Primary Education
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Universidad Pompeu Fabra
Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática
Graduado o Graduada en Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información
Graduado o Graduada en Ingeniería Mecánica
II. Universidades de la Iglesia Católica:
ARTES Y HUMANIDADES
Universidad de Navarra
Graduado o Graduada en Historia
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
Universidad de Deusto
Graduado o Graduada en Relaciones Laborales
2. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:
I. Universidades civiles:
ARTES Y HUMANIDADES
Universidad Autónoma de Barcelona
Máster Universitario en Traducción, Interpretación y Estudios Interculturales
Universidad de Barcelona
Máster Universitario en Creación Artística Contemporánea
Máster Universitario en Español como Lengua Extranjera en Ámbitos Profesionales
Máster Universitario en Estudios Avanzados en Literatura Española e Hispanoamericana
Máster Universitario en Estudios Latinoamericanos
Universidad de Girona
Máster Universitario en Investigación en Humanidades
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Máster Universitario en Estudios Literarios y Culturales Ingleses y su Proyección Social
Universidad Pompeu Fabra
Máster Universitario en Historia del Mundo
Universitat de les Illes Balears
Máster Universitario en Lengua y Literatura Catalanas: Conocimiento y Análisis Crítico del Patrimonio Inmaterial
CIENCIAS
Universidad de Barcelona
Máster Universitario en Meteorología
Máster Universitario en Nanociencia y Nanotecnología
Universidad Ramón Llull
Máster Universitario en Ciencia e Ingeniería de Materiales
Máster Universitario en Química Analítica
Máster Universitario en Química Farmacéutica
Universidad Rovira i Virgili
Máster Universitario en Bebidas Fermentadas
CIENCIAS DE LA SALUD
Universidad Autónoma de Barcelona
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
Universidad de Lleida
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
Universidad Ramón Llull
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
Universidad Rovira i Virgili
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
Universitat de les Illes Balears
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
Universitat Internacional Valenciana
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
Universidad Autónoma de Barcelona
Máster Universitario en Planificación Estratégica en Publicidad y Relaciones Públicas
Universidad de Barcelona
Máster Universitario en Comunicación Especializada
Máster Universitario en Estudios Jurídicos Avanzados
Universidad de Extremadura
Máster Universitario en Investigación en Formación del Profesorado y TIC
Universidad de Girona
Máster Universitario en Análisis Económico de Políticas Públicas
Máster Universitario en Emprendimiento y Desarrollo Empresarial
Universidad de La Laguna
Máster Universitario en Abogacía
Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya
Máster Universitario en Dirección Estratégica de la Comunicación y de la Empresa
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Máster Universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria
Máster Universitario en Políticas Sociales y Dependencia
Universidad Ramón Llull
Máster Universitario en Análisis de Inversiones y Banca
Máster Universitario en Auditoría y Control de Gestión
Máster Universitario en Educación Física y Psicomotricidad de 0 a 12 años
Máster Universitario en Enseñanza y Aprendizaje del Inglés en Educación Infantil y Educación Primaria/Master's Degree in English Teaching and Learning in Infant and Primary Education
Máster Universitario en Psicopedagogía
Universidad Rovira i Virgili
Máster Universitario en Derecho Ambiental
Máster Universitario en Emprendimiento e Innovación
Universitat de les Illes Balears
Máster Universitario en Economía del Turismo: Monitorización y Evaluación
Universitat Oberta de Catalunya
Máster Universitario en Responsabilidad Social Corporativa
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Universidad Autónoma de Barcelona
Máster Universitario en Ingeniería Biológica y Ambiental
Máster Universitario en Ingeniería Informática / Computer Engineering
Universidad de Extremadura
Máster Universitario en Ingeniería Agronómica
Máster Universitario en Olivicultura y Elaiotecnia
Universidad de Girona
Máster Universitario en Ingeniería del Diseño de Productos
Máster Universitario en Ingeniería Informática
Máster Universitario en Innovación Empresarial y Gestión de la Tecnología
Máster Universitario en Tecnologías Inteligentes para Sistemas de Salud (Smart Healthcare)
Universidad de La Rioja
Máster Universitario en Ingeniería Agronómica
Máster Universitario en Tecnologías Informáticas
Universidad de Lleida
Máster Universitario en Ingeniería Industrial
Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya
Máster Universitario en Aplicaciones Móviles y Juegos / Mobile Applications and Games
Universidad Politécnica de Catalunya
Máster Universitario en Cadena de Suministro, Transporte y Movilidad
Máster Universitario en Ciencia e Ingeniería de Materiales
Máster Universitario en Ingeniería de Edificación
Máster Universitario en Ingeniería Marina
Máster Universitario en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo
Máster Universitario en Intervención Sostenible en el Medio Construido
Máster Universitario en Tecnologías Facilitadoras para la Industria Alimentaria y de Bioprocesos
Universidad Pública de Navarra
Máster Universitario en Sistemas de Información Geográfica y Teledetección
Universidad Ramón Llull
Máster Universitario en Ingeniería Industrial
Universidad Rovira i Virgili
Máster Universitario en Ingeniería y Tecnología de los Sistemas Electrónicos
Universitat de les Illes Balears
Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación
Máster Universitario en Ingeniería Informática
II. Universidades de la Iglesia Católica:
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Universidad de Deusto
Máster Universitario en Automatización, Electrónica y Control Industrial
III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento:
ARTES Y HUMANIDADES
Máster Universitario en Historia e Identidades en el Mediterráneo Occidental (Siglos XV-XIX) [(Máster Universitario conjunto de Universidad de Alicante, Universidad de Barcelona, Universidad Jaume I de Castellón y Universitat de València (Estudi General]
CIENCIAS DE LA SALUD
Máster Universitario en Cronicidad y Dependencia (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra)
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria (Máster Universitario conjunto de Universidad de Girona y Universitat Oberta de Catalunya)
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
Máster Universitario en Creación y Gestión de Empresas en un Entorno Global / Global Entrepreneurial Management [(Máster Universitario conjunto de Universidad Ramón Llull, Fu Jen University (Taiwán) y University of San Francisco (Estados Unidos de América)]
Máster Universitario en Criminología y Ejecución Penal (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad Pompeu Fabra y Universitat Oberta de Catalunya)
Máster Universitario en Juventud y Sociedad (Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad de Lleida, Universidad Pompeu Fabra y Universidad Rovira i Virgili)
Máster Universitario en Políticas y Planificación para las Ciudades, el Ambiente y el Paisaje [(Máster Universitario conjunto de Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Girona, Universidade Técnica de Lisboa (Portugal), Università Iuav di Venezia (Italia) y Università degli Studi di Sassari (Italia)]
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Máster Universitario en Ingeniería Termodinámica de Fluidos (Máster Universitario conjunto de Universidad de Valladolid y Universidad Rovira i Virgili)
3. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades:
I. Universidades civiles:
Universidad de La Laguna
Programa de Doctorado en Arte y Humanidades
Universidad de La Rioja
Programa de Doctorado en Derecho y Cambio Social
Universidad Jaume I de Castellón
Programa Oficial de Doctorado en Integración de Información Geoespacial
II. Universidades de la Iglesia Católica:
Universidad de Navarra
Programa de Doctorado en Ciencias de la Enfermería
III. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades:
Programa de Doctorado en Investigación en la Enseñanza y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales, Matemáticas y la Actividad Física y Deportiva/Research in the Teaching and Learning of Experimental Sciences, Social, Mathematics and Sport and Physical Activity (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Extremadura y Universidad de Huelva)
Programa de Doctorado en Química Sostenible [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de Extremadura, Universidad Jaume I de Castellón, Universitat de València (Estudi General) y Universitat Politècnica de València]
Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles / Mobile Network Information and Communication Technologies (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de A Coruña, Universidad de Cantabria, Universidad de Oviedo, Universidad de Zaragoza y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea)
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la Commonwealth de Australia.-
Nacido el 1 de noviembre de 1951 en Jaén, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Zaire, Filipinas, Chile y Reino Unido. Ha sido director de Asuntos Generales y subdirector general de la Oficina de Información Diplomática. En 1995 fue nombrado cónsul general de España en Jerusalén y, posteriormente, embajador de España en la República Federal de Nigeria y embajador de España en la República Árabe Siria. En mayo de 2005 fue nombrado director general de Comunicación Exterior y en octubre de 2008, embajador de España en la República de Cuba. Desde noviembre de 2013, era embajador en Misión Especial para la Candidatura de España al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Embajadora de España en la República de Cabo Verde.-
Nacida el 4 de octubre de 1966 en Burgos, es Licenciada en Periodismo e ingresó en 1992 en la Carrera Diplomática.
Ha sido cónsul general de España en Caracas y ha estado destinada en la Representación Permanente de España ante Naciones Unidas. Fue subdirectora general de Acción Cultural Exterior en el Ministerio de Asuntos Exteriores, subdirectora general de Asuntos de Justicia en el Ministerio de Justicia y asesora en el Gabinete del Ministro de Defensa. Estuvo destinada en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En enero de 2009 fue nombrada directora del Gabinete de la Ministra de Vivienda y desde 2011 era consejera en la Embajada de España en Francia.
Embajador de España en la República Islámica del Pakistán.-
D. CARLOS CÉSAR MORALES SÁNCHEZ.
Nacido el 7 de octubre de 1963, es Licenciado en Derecho.
Fue consejero técnico en la Oficina del Presidente del Gobierno, en el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas en Turquía, Filipinas y ante las Naciones Unidas. Fue vocal asesor en el Departamento de Protocolo de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, subdirector general de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, y de Asia Continental, y cónsul general de España en Cantón. Desde 2012 era segundo jefe en la Embajada de España en México.
Defensa
Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire.-
Teniente general D. PEDRO JOSÉ ABAD GIMENO.
Nacido el 15 de marzo de 1955, casado, con tres hijos, ingresó en 1978 en el Ejército del Aire con el empleo de Teniente.
Ha estado destinado en el 41 Grupo de Fuerzas Aéreas, en el Ala Mixta número 46, en el Ala 15, en la División de Planes del Estado Mayor del Aire, en la División de Operaciones del Cuartel General de la OTAN y en la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto. Fue jefe de la Base Aérea de Gando y del Ala número 46, agregado aéreo en la Consejería de Defensa en la Embajada de España en Estados Unidos, jefe de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire y jefe de la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército del Aire. En 2009 fue nombrado jefe de la Base Aérea de Torrejón y, posteriormente, segundo jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire y director de Mantenimiento del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire, cargo que desempeñaba en la actualidad.