Referencia del Consejo de Ministros

13.3.2015

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referéndum" del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Angola sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, se dispone su remisión a las Cortes Generales y su ratificación.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre
  • Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Serbia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, así como su aprobación.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la adhesión de la República de Lituania al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como del texto consolidado de dicho tratado.

Justicia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Yidiel Islay Contreras García.
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Tatiana Pigareva.
  • ACUERDO de no continuación de procedimientos de extradición pasiva.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, así como el Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 24/2014, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno del País Vasco en relación con el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Aguas de Galicia, el Ayuntamiento de Tui, y el Consorcio del Louro, para la financiación y ejecución de las obras "Ampliación de la estación de bombeo de aguas residuales en Areas T.M. Tui, Pontevedra", así como la formalización de la encomienda de gestión para el mantenimiento y conservación de dichas obras.
  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Aragón a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 238.562.419,17 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 2.500.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada), a realizar una consulta popular relativa a si se ha de mantener la concesión otorgada para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua en el municipio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por un importe de 30.000.000 de euros en el año 2015.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del acuerdo marco para la adopción de tipo del suministro de energía eléctrica y determinados contratos basados en el mismo.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción de montaje de vía para el incremento de capacidad en las líneas de alta velocidad entre Madrid, Atocha, y Torrejón de Velasco y del ramal dirección Sevilla de la conexión de la LAV Madrid-Levante con la LAV Madrid-Sevilla. Valor estimado del contrato de 28.540.754,21 euros.
  • ACUERDO por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
  • ACUERDO por el que se declara la reserva, a favor del Ministerio de Fomento, de 3.054 m² de terrenos de dominio público marítimo-terrestre afectados por el proyecto de la Nueva red ferroviaria en el País Vasco. Tramo Hernani-Astigarraga, en los términos municipales de Hernani y Astigarraga.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa denominado "Proyecto de expropiación forzosa de terrenos para la regularización patrimonial del Aeropuerto de Vigo (2ª fase)" en el término municipal de Mos (Pontevedra).
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Ferroviario.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 213.338,50 euros a la empresa Arcas Caronte Undertaking, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba.
  • ACUERDO por el que se solicita del Consejo Económico y Social la emisión de dictamen sobre el Anteproyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo máximo de 10 días.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Industria, Energía y Turismo

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, para su adaptación a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1588/2009, de 16 de octubre, por el que se regula la concesión directa de préstamos para la participación de subcontratistas de primer nivel establecidos en España en el Programa de Desarrollo de la nueva familia de Aviones AIRBUS A350 XWB y de su motor TRENT XWB.
  • REAL DECRETO por el que se crea la Comisión Técnica para la ejecución del programa de apoyo a la celebración del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a suscribir una Adenda al Convenio de colaboración de 19 de enero de 2009 con el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la Línea de Financiación del Plan Renove de Turismo 2009, Línea de Financiación ICO-Renove Turismo 2009.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a suscribir una Adenda al Convenio de colaboración de 3 de septiembre de 2009 con el Instituto de Crédito Oficial para instrumentar la Línea de Crédito para la Mejora de la Sostenibilidad del Sector Turístico, Plan FuturE 2009.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre.
  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por la Secretaría General de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de anillo de abastecimiento y depósito de agua potable en la zona de Cortes, ubicada al sur de la ciudad de Burgos.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto correspondiente a diversas actuaciones del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, anexo V del Protocolo, en la provincia de Segovia.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras y actuaciones varias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Castilla y León, anexo V del protocolo, en la provincia de Segovia.
  • ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto segregado del nuevo abastecimiento de agua a las ciudades de Pontevedra (y su ría) y de Marín.
  • ACUERDO por el que se declara de utilidad pública y se autoriza la ejecución de nave almacén en una zona afectada por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en el término municipal de Medio Cudeyo, Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • ACUERDO por el que se declara de utilidad pública y se autoriza la ejecución de una nave almacén en el polígono de Requejada, en una zona afectada por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, en el término municipal de Polanco, Comunidad Autónoma de Cantabria.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la Garantía del Estado a 52 obras para la exposición "Zurbarán: una nueva mirada" que tendrá lugar entre el 9 de junio y el 13 de septiembre de 2015 en la sede de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Madrid, por un valor económico total de 239.979.393,40 euros.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

ACUERDOS DE PERSONAL

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

  • REAL DECRETO por el que se nombra Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición a Dª. TERESA ROBLEDO DE DIOS.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora MARÍA DEL CARMEN ALMENDRAS CAMARGO, exembajadora del Estado Plurinacional de Bolivia en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, secretario general de la Organización de los Estados Americanos.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor JEAN-PIERRE JOUYET, secretario general de la Presidencia de la República Francesa.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Justicia

APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
  • Agiliza la justicia penal, fortalece las garantías procesales y amplia el decomiso
  • Dos Proyectos de Ley, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria, adaptan esta norma dictada en 1882 a la realidad actual
  • La instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses o de 18 cuando la investigación sea compleja
  • El término "imputado" se sustituye por "investigado" en la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación
  • Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Justicia y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia
  • Permite que los penados por sentencias españolas que resulten absueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos soliciten la revisión de sus sentencias
  • Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilizar la justicia penal, fortalecer las garantías procesales del investigado, establecer un nuevo marco procesal del decomiso y regular las medidas de investigación tecnológica, carentes de marco legal por tratarse de una ley aprobada en 1882.

El texto aprobado hoy remite al Anteproyecto de Ley estudiado por el Consejo de Ministros el pasado 5 de diciembre de 2014, pero sus materias se han escindido en dos Proyectos de Ley: uno regula las cuestiones que afectan a derechos fundamentales (Proyecto de Ley Orgánica), como el estatuto del investigado y las diligencias de investigación tecnológica; el otro, las de índole procesal, entre las que se encuentran las medidas de agilización de la justicia penal y otras garantías como el proceso monitorio penal, la generalización de la segunda instancia y la ampliación del recurso de revisión.

La reforma se enmarca en el paquete de medidas contra la corrupción que este Gobierno ha impulsado, y facilita a jueces y fiscales herramientas eficaces en la lucha contra este tipo de delitos.

AGILIZACIÓN PROCESAL

Reglas de conexidad

Entre las medidas previstas para la agilización de la justicia penal figura la modificación de las reglas de conexidad para evitar el automatismo que se produce actualmente con la acumulación de causas en lo que se conoce como macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento. La acumulación por conexión se realizará en casos tasados. Fuera de ellos, la instrucción conjunta de varios delitos sólo tendrá sentido en situaciones excepcionales y a petición del fiscal que asegurará la unificación de criterios. Con esta medida se evitará el colapso de los juzgados por asuntos inabarcables.

Atestados policiales sin autor conocido

Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse así en las investigaciones.

Plazos de instrucción

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Delitos complejos

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

El sistema de plazos, del que será garante el Ministerio Fiscal, favorecerá la mayor agilidad en las investigaciones, al evitar instrucciones interminables que dificultan el enjuiciamiento de los responsables.

Aceptación por decreto

Se establece un proceso de aceptación por decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los Juzgados de lo Penal.

FORTALECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS PROCESALES

Imputado/Investigado

En la actualidad, el término 'imputado' remite a una figura con un señalado carácter negativo a pesar de que, en realidad, el proceso aún no se ha dirigido formalmente contra él. La sustitución del término "imputado" por "investigado" durante la fase de instrucción y por "encausado" tras el auto formal de acusación aclarará el momento procesal exacto en el que nos encontramos y permitirá darle a cada uno de ellos el sentido real que tienen.

Segunda instancia

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las correspondientes previsiones para generalizar la segunda instancia judicial en el proceso penal, éstas no habían sido desarrolladas. El Proyecto de Ley fija que los Tribunales Superiores de Justicia revisen en apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y que sea la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional la que se ocupe de las dictadas por este tribunal. En caso de valoración de la prueba, la Audiencia tiene potestad para devolver las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia, instándole a una nueva valoración de la prueba o, en su caso, a la celebración de un nuevo juicio.

Recurso de revisión

Se establece en el ordenamiento español el recurso de revisión como vía para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren que se ha vulnerado el Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal. Esto ha conllevado una modificación de los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal por esta vía excepcional. Así, se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia nacional.

Asistencia letrada

La reforma tiene en cuenta la transposición a nuestro ordenamiento de una Directiva comunitaria de 2013 sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales para realizar una regulación sistemática del derecho a la asistencia letrada, con expreso derecho a la entrevista reservada antes del interrogatorio policial.

MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

La Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado especialmente desfasada en lo relativo a las medidas de investigación. Los cambios que se han producido en las comunicaciones desde que se promulgó la norma en el siglo XIX se suplían hasta ahora con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional; pero su regulación legislativa ya resultaba inaplazable. De hecho, el Tribunal Constitucional ha apuntado en varias ocasiones la necesidad urgente de una regulación que aborde las intromisiones en la privacidad del investigado en el proceso penal.

Por ello, el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se complementará con una nueva redacción del Título VIII del Libro II de dicha norma en el que se incluyen las nuevas tecnologías. Se dividirá en cuatro apartados: interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; captación y grabación de comunicaciones orales e imágenes mediante la utilización de dispositivos electrónicos; utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de imágenes; y registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información.

Autorización judicial

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.

La autorización podrá ser concedida cuando la investigación tenga por objeto alguno de los delitos siguientes: los castigados con una pena máxima de, al menos, tres años de prisión, los cometidos en el seno de un grupo u organización criminal, los de terrorismo y los cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación.

Grabación de entrevistas

El Proyecto de Ley establece que, en ningún caso, la captación y grabación de las conversaciones privadas y de la imagen podrán incluir las entrevistas que mantenga la persona investigada, detenida o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional, salvo que estos estén también encausados por los hechos investigados.

Nuevo marco procesal del decomiso

El decomiso contaba hasta ahora con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial. A partir de ahora, el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e, incluso, decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva, lo que se completará de manera coordinada con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ambos frentes permitirán agilizar la gestión con criterios mercantiles de estos bienes decomisados y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde en el pago de indemnizaciones a víctimas, desarrollo de proyectos sociales y la lucha contra el crimen organizado.

(Reforma Ley Enjuiciamiento Criminal)

Fomento

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SECTOR FERROVIARIO
  • Consolida el rigor en la planificación y propicia el crecimiento de la oferta para potenciar el uso de la alta velocidad
  • El nuevo sistema de cánones aumentará el uso de la red de ferrocarriles española
  • Se refuerza la regulación relativa a la seguridad, adaptando la normativa a la creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Fomento sobre el Anteproyecto de Ley del Sector Ferroviario, que consolida el rigor en la planificación y construcción de nuevas infraestructuras, y propicia la apertura de la red para potenciar el uso de la alta velocidad mediante la mejora de la calidad y el aumento de la oferta.

Esta Ley supone un nuevo marco jurídico completo aplicable al sector ferroviario. La normativa vigente desde 2003 ha sido objeto de varias modificaciones en los últimos meses para acometer importantes reformas estructurales. Entre ellas, destacan la integración de Feve en Renfe y ADIF; la división en Renfe en cuatro sociedades; el paquete normativo que ha permitido iniciar la liberalización de los servicios de transporte de viajeros y la reorganización de ADIF y la creación de ADIF Alta Velocidad.

Además, se hacía necesario trasponer al ordenamiento jurídico español una Directiva del 21 de noviembre de 2012 por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

La nueva Ley consolida la reforma emprendida por el Ejecutivo y, además, adapta la normativa a la creación de la Agencia de Seguridad Ferroviaria, reforzando todos los mecanismos relativos a la seguridad.

El texto refuerza los mecanismos para una planificación rigurosa de las infraestructuras ferroviarias, exigiendo que existan las fuentes de financiación suficientes. Se establecen tres instrumentos:

  • La "Estrategia Indicativa" a elaborar por el Ministerio de Fomento, como instrumento de planificación de la infraestructura: desarrollo, mantenimiento y renovación.
  • Un "Programa de Actividad" a elaborar por los administradores de infraestructuras (ADIF, ADIF-AV), según la "Estrategia indicativa", y que deberá recoger la previsión de actuaciones a realizar y una previsión orientativa de sus cánones para los próximos cinco años.
  • Un convenio ADIF/ADIF-AV-Ministerio de Fomento que establezca los objetivos a alcanzar por ADIF y las aportaciones económicas del Estado.

Sistema de cánones

Igualmente, se establece un nuevo sistema de cánones con el objetivo de incrementar el uso de la red de ferrocarriles española. Entre otras novedades, destaca la supresión del canon anual de acceso a la red y la bonificación de la puesta en marcha de nuevos servicios ferroviarios.

Junto a ello, se incluyen nuevas medidas para mejorar la competitividad del transporte ferroviario de mercancías como son:

  • El establecimiento de medidas liberalizadoras de los servicios que se prestan en las terminales ferroviarias públicas, que supondrán una reducción de costes
  • La imposición de nuevas condiciones de transparencia para la actuación de los administradores de infraestructuras
  • Simplificación del régimen tarifario y de las autorizaciones necesarias
  • La eliminación del canon de acceso supone eliminar una importante barrera a la entrada
  • El impulso del papel de los puertos como administradores de las infraestructuras ferroviarias dentro de su dominio público.

El transporte de viajeros

En materia de transporte de viajeros se imponen a los operadores condiciones para garantizar un funcionamiento transparente del mercado, como son la obligación de aportar al Ministerio de Fomento información estadística y contable o la obligación de llevar cuentas separadas entre las actividades de mercancías y viajeros, y dentro de los de viajeros, entre los servicios comerciales y los servicios declarados de obligaciones de servicio público.

Además, se establece que las empresas deben contar con un plan de asistencia a víctimas y se recogen los derechos de las víctimas de accidentes.

Por otra parte, el texto incluye un nuevo título específico dedicado a seguridad ferroviaria, que no existe en la Ley vigente, y se adapta su contenido a la creación de la nueva Agencia de Seguridad Ferroviaria que será independiente y no podrá encomendar funciones de los administradores de infraestructuras, empresas ferroviarias o entidad adjudicadora, dotándola de mecanismos propios de financiación, con objeto de reforzar su independencia.

Por último, se plantea un régimen sancionador más proporcional, reforzando las sanciones sobre derechos de los pasajeros y aspectos relacionados con la seguridad.

A partir de ahora, se va a iniciar un amplio trámite de audiencia pública a todos los actores del sector (empresas ferroviarias, asociaciones, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), con objeto de asegurar el mayor consenso posible. Tras el análisis de todas las alegaciones recibidas, se elaborará un nuevo texto que se remitirá al Consejo de Estado y, a continuación, se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión al Congreso.

Datos de la red ferroviaria española

España cuenta con una red ferroviaria de interés general de 15.215 km de longitud, de los cuales unos 3.000 km son de alta velocidad.

En el año 2014 utilizaron los servicios ferroviarios un total de 468 millones de viajeros, incluyendo los servicios de cercanías, media distancia, larga distancia y alta velocidad, lo que muestra la importancia de este tipo de transporte en España.

(Informe Ley Sector Ferroviario)

Empleo y Seguridad Social

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
  • Se configura a la Inspección de Trabajo como un Organismo Autónomo, con mayor participación de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales
  • Se crea también una nueva Oficina de Lucha contra el Fraude que permitirá fortalecer la colaboración entre todas las Administraciones
  • Se incrementa la capacidad de la Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales mediante la creación de una Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo

El consejo de Ministros ha recibido un informe de la ministra de Empleo y Seguridad Social, sobre el Anteproyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La nueva norma es una de las reformas anunciadas por el presidente del Gobierno en el pasado Debate sobre el Estado de la Nación y está incluida en el "Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento y el empleo", suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales el pasado 29 de julio.

La futura Ley forma parte también del Programa Nacional de Reformas presentando a las instituciones europeas y del Informe de la Comisión de Reforma de las Administraciones Públicas (Informe CORA).

La adopción de esta Ley supone la continuación y el complemento necesario de las diversas reformas estructurales adoptadas por el Gobierno desde 2012 para la modernización del mercado de trabajo, la sostenibilidad presente y futura del sistema de Seguridad Social, y la transformación de las políticas de activación para el empleo y de la formación profesional para el empleo.

El Anteproyecto de Ley supone la actualización de la normativa vigente, que data de 1997. El nuevo modelo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social garantiza su estabilidad e integridad institucional, y fortalece la colaboración y participación de Comunidades Autónomas y agentes sociales.

Organismos Autónomos

Uno de sus aspectos más destacados es la configuración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Organismo Autónomo de nueva creación, que prestará servicio, a la vez, a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas. Se reconoce también mayor participación de los agentes sociales en la definición de la organización y los objetivos de la Inspección.

Nueva Escala de Subinspectores

Junto a ello, la futura Ley prevé el aumento de los recursos destinados por la Inspección para la prevención de riesgos laborales y para combatir la siniestralidad laboral. Con ese objetivo, se creará dentro de la Inspección una nueva Escala de Subinspectores de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Igualmente, las capacidades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ven potenciadas a través de varias vías:

1 Consagrando un modelo generalista de inspección, más eficiente y con procedimientos de actuación simplificados.

2 Actualizando los medios operativos, con la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones con los trabajadores y empresas.

3 Reforzando la independencia técnica del personal inspector.

Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude

Otro de los objetivos del Anteproyecto de Ley es seguir mejorando la eficacia de las actuaciones contra el fraude laboral. Para ello, se creará dentro del Organismo Autónomo Inspección de Trabajo y Seguridad Social una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

De esta Oficina formarán parte todos los organismos implicados en la lucha contra el fraude laboral y tendrá como funciones la detección del fraude, la programación y ejecución de actuaciones inspectoras y la evaluación de resultados.

De esta manera, se pretende mejorar la colaboración institucional entre Administraciones Públicas y se permite una mejor ordenación de las actuaciones de lucha contra el fraude. La nueva Oficina servirá de enlace con la Plataforma europea contra el trabajo no declarado, en preparación en el marco de la Unión Europea.

La lucha contra el fraude, una prioridad

La lucha contra el fraude laboral ha sido una de las prioridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social desde el inicio de esta Legislatura. En abril de 2012 el Gobierno aprobó un Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que desplegaba una estrategia integral de actuación en la lucha contra el fraude, con medidas normativas, institucionales, de gestión y de prevención y sensibilización social.

Así, se ha dotado a la Administración Pública y a jueces y tribunales de nuevos medios legales, con modificaciones normativas tanto en materia administrativa como penal. En concreto, se ha modificado el Código Penal, agravándose las sanciones por fraude a la Seguridad Social y los delitos contra los derechos de los trabajadores.

También se ha reforzado la coordinación y colaboración entre organismos y administraciones. Junto a la creación de una Unidad Especial de apoyo y colaboración de la Inspección de Trabajo con Juzgados, Tribunales y Fiscalía General del Estado, se han firmado convenios de colaboración con organismos estatales, como la Agencia Tributaria o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con las Comunidades Autónomas y entidades como el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España.

Del mismo modo, se ha reforzado la estructura operativa de la inspección de Trabajo, con el incremento de medios personales:

  • Entre 2012 y 2015 se habrán incorporado 201 nuevos efectivos entre Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
  • 80 más están en proceso de selección y se incorporarán en 2016.
  • Asimismo, la Oferta de Empleo Público para 2015 incluye una tasa de reposición de hasta el 50 por 100 de los efectivos inspectores.

Resultados de la lucha contra el fraude laboral

Estas actuaciones han arrojado unos resultados muy positivos, tanto desde el punto de vista de las actuaciones inspectoras, como del impacto económico.

En los años 2012, 2013 y 2014 se han aflorado 252.822 empleos y se han anulado un total de 103.238 altas ficticias o contratos de trabajo falsos en empresas ficticias, empresas sin actividad creadas con el objeto de facilitar el acceso fraudulento a prestaciones.

Durante igual período de tiempo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha transformado 115.747 contratos temporales en indefinidos.

Por otra parte, el conjunto de actuaciones desplegadas en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social en los años 2012, 2013 y 2014 han tenido un impacto económico global estimado en 11.343 millones de euros.

Trámite del Anteproyecto

Tras la presentación del Informe, el Anteproyecto de Ley será ahora objeto de dictamen por el Consejo Económico y Social en el plazo de diez días, y será aprobado por el Consejo de Ministros en las próximas semanas de manera definitiva.

Con esta reforma, el Gobierno apuesta por un nuevo modelo que permitirá disponer de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social más coordinada y más eficaz, que siga estando al servicio de los trabajadores, de las empresas y de la sociedad, como lleva haciendo desde hace más de cien años.

De esta forma, la Inspección se reafirma como una institución esencial para continuar mejorando la estabilidad y la calidad del empleo, cuya eficacia en la lucha contra el fraude laboral es garantía de nuestro Estado de Bienestar.

(Inspeccion Trabajo)

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

REGULADO EL CATÁLOGO HOMOGÉNEO DE CATEGORÍAS DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • Se trata de un instrumento que permitirá garantizar la movilidad de estos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. Se trata de un instrumento que permitirá garantizar la movilidad de estos profesionales en todo el Sistema Nacional de Salud.

En virtud de esta norma, el personal estatutario (médicos, enfermeros, personal no sanitario, etcétera) podrá acceder a plazas vacantes en otras Comunidades Autónomas, mejorando la calidad de la asistencia y haciendo efectiva la garantía de su movilidad, tal y como recoge la Ley de Calidad y Cohesión de 2003.

El texto prevé, asimismo, que el catálogo no se constituya en una foto fija, sino que pueda estar permanentemente actualizado, estableciendo el procedimiento para su actualización.

Ello supone la homologación de 351 categorías profesionales a 131 categorías de referencia, lo que permitirá, con mayor simplicidad y de manera más fácil, la movilidad.

Criterios básicos

De este modo, los concursos de traslado convocados por los distintos servicios de salud deberán cumplir unos criterios básicos:

a) Especificar la categoría equivalente, que será la propia en la que se oferten plazas, y la de referencia.

b) Con la finalidad de garantizar el conocimiento y la difusión a todo el personal estatutario afectado que resulte con derecho a participar en estas convocatorias, deberá dejarse constancia en las mismas de las categorías afectadas en las que se pretenda ofertar plazas a concurso de traslado.

c) Se declaran equivalentes las categorías que aparecen en el catálogo respecto de la categoría de referencia a la que se equiparan.

d) Las convocatorias cumplirán con la necesaria coordinación interregional y deberá primar el principio de colaboración entre todos los servicios de salud.

e) El acceso a las categorías de referencia mediante la participación en un concurso de traslado precisará que el aspirante se encuentre encuadrado, en su categoría de origen, en la especialidad o categoría específica en que se oferten plazas.

Enfermeros especialistas

Asimismo, también se prevé la necesidad de que, por parte de las Comunidades Autónomas que no lo hayan hecho, se proceda a la creación de las categorías de enfermeros especialistas como elemento que suponga la implementación, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, de las especialidades de enfermería.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
  • El importe, estimado en 750 millones de euros para un periodo de tres años, generará unos ahorros de, al menos, 54 millones de euros
  • Agrupará los más de 350 contratos existentes actualmente, lo que facilitará el ahorro energético y un mejor control de la facturación

El Consejo de Ministros ha autorizado el acuerdo marco para la contratación centralizada del suministro de energía eléctrica en la Administración General del Estado y sus organismos dependientes en todo el territorio nacional.

En la actualidad existen más de 350 contratos que abarcan alrededor de 18.000 puntos de suministro. La contratación centralizada permitirá un mejor conocimiento del gasto en electricidad, lo que contribuirá a impulsar las políticas de ahorro y eficiencia energética que se vienen realizando. Igualmente, se podrá abordar de forma general la revisión de potencias contratadas y su reducción cuando sea posible, así como otras medidas de control y optimización de la factura. Como en todos los procesos similares que está poniendo en marcha el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en esta contratación se fomenta, además, la obtención de precios más reducidos, con el consiguiente ahorro para la Administración. Se estima que el Acuerdo marco que hoy se ha autorizado generará un ahorro que, como mínimo, alcanzará los 54 millones de euros.

El acuerdo marco tendrá una duración de dos años, con posibilidad de una año más de prórroga. Su importe estimado para dicho período es de 750 millones de euros. Para facilitar el acceso de las PYMES a esta contratación, el acuerdo se ha distribuido en cinco lotes geográficos.

En el proceso de elaboración del pliego el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas celebró una sesión pública de presentación de los aspectos básicos del acuerdo marco, dirigida a todas las empresas comercializadoras de electricidad.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Asuntos Exteriores y de Cooperación

FIRMA DEL CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO DE ÓRGANOS
  • Tiene como finalidad la prevención del tráfico de órganos, la protección de las víctimas y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un Convenio del Consejo de Europa para luchar contra el tráfico de órganos, Convenio que España suscribirá el próximo 25 de marzo en Santiago de Compostela.

El Convenio tiene como finalidad la prevención y la lucha contra el tráfico de órganos humanos, la protección de las víctimas y el fomento de la cooperación nacional e internacional en este ámbito. Asimismo, establece la obligación de que los países firmantes del Convenio adopten medidas legislativas y de otro tipo que fueran necesarias para tipificar como delito en la legislación nacional el tráfico de órganos.

Es un hecho la trata de personas con fines de extracción de órganos que resulta una violación sistemática de los derechos humanos fundamentales, como el de la dignidad de la persona. El tráfico de órganos y la trata de personas con este objeto erosionan la imagen de los sistemas de trasplante basado en el altruismo y la solidaridad, perpetuando el problema de base, la escasez de órganos.

Delitos

Serán delitos de tráfico de órganos la extracción ilícita de órganos humanos (de donantes vivos o fallecidos), entendiendo como tal la extracción sin el consentimiento informado, libre y expreso del donante vivo, o la extracción de órganos de personas fallecidas sin cumplir con los criterios de autorización que se establezcan en la legislación nacional, así como la extracción de órganos cuando el donante vivo o una tercera parte reciban un beneficio económico o ventaja comparable.

También constituye un delito de tráfico de órganos el uso indebido de órganos extraídos de manera ilícita, las actividades necesarias para la utilización posterior de órganos que se han extraído ilícitamente y aquellas actividades que den lugar a un beneficio económico o una ventaja comparable a favor de un donante, un receptor u otra tercera persona.

El Convenio establece también que los países firmantes habrán de adoptar de adoptar las medidas legislativas y otras medidas que fueran necesarias para garantizar el acceso a la información, la asistencia y el derecho de compensación a las víctimas.

En cuanto a la prevención del delito, cada Estado deberá asegurar la existencia de un sistema nacional transparente para el trasplante de órganos y el acceso equitativo al trasplante, así como para la recogida, análisis e intercambio de información relativa a los delitos incluidos en el Convenio en cooperación con las autoridades relevantes.

En España las actividades de donación y trasplante están reguladas en el ordenamiento jurídico, en el cual se pone de manifiesto el carácter gratuito que han de tener las donaciones a partir de personas vivas o fallecidas. También se establece la obligatoriedad del consentimiento libre, informado y expreso para proceder a la extracción de órganos para trasplante a partir de una persona en vida, y los requisitos de consentimiento y autorización para proceder a la extracción de órganos a partir de una persona fallecida.

Asimismo, el marco legislativo español vigente hace referencia explícita al tráfico de órganos, establece sanciones y dispone de una serie de artículos que se pueden considerar destinados a prevenir el delito y a proteger a sus víctimas.

Fomento

ACTUALIZADOS LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SOBRE VIVIENDAS PROTEGIDAS
  • Con respecto a la anterior actualización, descienden los tipos de interés de los Planes de Vivienda 2002-2005 y 2005-2008
  • La revisión se establece sobre los índices de referencia publicados por el Banco de España

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se propone la revisión y modificación de los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco del programa 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

La normativa vigente que regula el funcionamiento de los distintos Planes de Vivienda establece que en el primer trimestre de cada año procede revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos concedidos en los mencionados programas.

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. Su determinación está reglada.

Con carácter general, la revisión se realiza en función de la evolución de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España, tomando como referencia la variación de los últimos meses.

Los nuevos tipos de interés son los siguientes:

TIPO DE INTERÉS
REVISADO
Programa1997 (Plan 1996-99)3,30%
Plan 2002-20052,37%
Plan 2005-20082,44%

Con respecto a la anterior actualización, cuyo acuerdo se aprobó en Consejo de Ministros del 11 de abril de 2014, bajan, como se constata en el presente Acuerdo, los tipos de interés de los Planes de Vivienda 2002-2005 y 2005-2008, que se situaban, respectivamente, en el 2,97 por 100 y el 2,98 por 100.

Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY FORAL QUE REGULA LOS COLECTIVOS DE USUARIOS DE CANNABIS EN NAVARRA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, por el que solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 24/2012, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución Española para que se produzca la suspensión de dicha Ley.

La Ley Foral regula el consumo de cannabis compartido, así como el abastecimiento para consumo propio, dentro de clubes colectivos privados de usuarios de cannabis.

Motivos del recurso

El Gobierno considera que la regulación navarra invade las competencias estatales sobre legislación penal, seguridad pública, bases de la Sanidad y legislación de productos farmacéuticos, reconocidas por el artículo 149.1 de la Constitución Española, al regular el consumo de cannabis más allá de los límites admitidos por la legislación estatal.

En este sentido, la Ley Foral regula las condiciones para ser integrante de los clubes y el suministro de cannabis a los mismos, en contra de los criterios admisibles para que el consumo de esta sustancia no sea castigado penalmente.

La propia existencia de estos clubes permanentes se aleja de la excepcionalidad penal del consumo compartido que establece la Jurisprudencia, que requiere un consumo esporádico, de pocas personas, íntimo, sin trascendencia y de cantidad insignificante.

Por otra parte, más allá del ámbito penal, la regulación tampoco respeta las condiciones que para la distribución y el consumo de sustancias estupefacientes se contienen en la legislación estatal reguladora de estas sustancias.

En consecuencia, legalizar a los colectivos de usuarios de cannabis supondría generar confusión sobre el alcance de determinadas conductas con alcance penal, lo que invade la competencia estatal, ya que, en todo caso, es el legislador estatal el competente para regular estos aspectos en la legislación penal, farmacéutica y sanitaria correspondiente.

Hacienda y Administraciones Públicas

CONTESTACIÓN AL GOBIERNO VASCO SOBRE LA REGULACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno del País Vasco en relación con el Real Decreto 1056/2014, que regulaba las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

El País Vasco defiende que la norma en cuestión invade sus competencias en materia de asistencia social, asumidas en su Estatuto de Autonomía. El Gobierno de la nación, en cambio, rechaza esta pretensión.

Defensa del Real Decreto

La norma posee carácter transversal y tiene una estrecha relación con el concepto de accesibilidad y con la garantía del ejercicio de los derechos fundamentales, por lo que tiene su fundamento competencial en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

El Real Decreto, al crear una tarjeta de estacionamiento con validez para todo el territorio nacional, facilita el desplazamiento con automóvil de las personas con discapacidad y asegura el disfrute efectivo de sus derechos. Además, es una regulación de los aspectos esenciales mínimos para que sea efectivo ese derecho, que pueden ser completados por la regulación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.

Por otro lado, como todas las Comunidades Autónomas cuentan con regulación sobre la tarjeta de estacionamiento, desarrollada al amparo de la Ley de Tráfico, surgen importantes diferencias en cuanto a su uso y derechos derivados de ella en función del lugar en que nos encontremos. Precisamente, estas diferencias son las que hacen necesaria una mínima homogeneización en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, que es lo que garantiza el artículo 149 de la Constitución Española y el objetivo del Real Decreto.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

NUEVA NORMATIVA SOBRE TRASLADO DE RESIDUOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
  • Se refuerza la protección ambiental, se aumenta su control, se actualiza la legislación suprimiendo algunos trámites innecesarios y obsoletos y se adapta al régimen comunitario de traslado de residuos
  • Supondrá un ahorro significativo de costes tanto para las empresas como para las administraciones, debido a la unificación y a la presentación telemática de los documentos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre traslados de residuos dentro del territorio nacional.

Este Real Decreto actualiza la legislación existente en la materia sobre los traslados de residuos peligrosos y establece un régimen de traslados coherente con la legislación comunitaria. Desarrolla, asimismo, el régimen jurídico establecido en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, y clarifica conceptos y responsabilidades de las partes que intervienen en su traslado.

La norma introduce nuevos instrumentos para mejorar la trazabilidad y el control de los residuos, como el contrato de tratamiento y el documento de identificación, que acompaña al residuo durante su traslado, y cumple, igualmente, la finalidad de servir de acreditación documental de la entrega del residuo a la instalación de destino para su tratamiento. Se trata de una nueva regulación de ciertos aspectos relevantes para el control y la vigilancia de los traslados y el correcto tratamiento de los residuos.

Además, para determinados traslados se incorporan medidas de control por parte de las Comunidades Autónomas mediante la notificación previa de traslado, para garantizar que se cumplen los principios fundamentales de la Ley de Residuos.

El nuevo Real Decreto avanza en la agilización administrativa respecto a la anterior legislación, suprimiendo algunos trámites innecesarios y obsoletos, e incorporando la notificación previa general para múltiples traslados, que mantiene su validez durante tres años.

Tramitación electrónica

La norma garantiza el principio de unidad de mercado, estableciendo documentos estandarizados y únicos para todo el territorio del Estado, y establece la tramitación electrónica del procedimiento, lo que supone una disminución considerable de costes para las empresas y para las administraciones públicas.

Para la elaboración de esta nueva norma, que entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se ha consultado a los sectores implicados y a las Comunidades Autónomas en distintos foros, como la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, la Comisión de coordinación en materia de residuos y el Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Industria, Energía y Turismo

ADAPTADO EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS A LA LEY DE GARANTÍA DE UNIDAD DE MERCADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas para adaptarlo a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Esta adaptación evitará que una Comunidad Autónoma pueda rechazar que opere en su territorio el titular de una instalación radiactiva de segunda o tercera categoría (las de hospitales, laboratorios, industrias agrícolas o comerciales) que ya cuenta con autorización para funcionar en otra Comunidad.

Se mantiene el requisito de que el titular de la instalación comunique a la Comunidad Autónoma la decisión de que va a operar en su territorio y podrá ejercer su actividad desde el momento en que haga efectiva dicha comunicación. Se consigue, de este modo, que las autorizaciones exigidas para realizar esta actividad tengan validez para todo el territorio nacional sin condición alguna.

Eliminación de trabas

Con esta modificación se eliminan trabas innecesarias y, sin afectar a la seguridad, se crea un entorno más favorable a la competencia y a la inversión que repercute también en los consumidores y usuarios, ya que tendrán un mayor acceso a productos y servicios. Para el sector supone una mejora sensible, ya que muchas de sus actividades consisten en labores por encargo con unas fechas de ejecución ajustadas.

Se mantiene la competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la autorización de las instalaciones nucleares y las instalaciones radiactivas de primera categoría: centrales y reactores nucleares y fábricas e instalaciones que utilizan combustibles nucleares.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

APROBADO EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE PESCA MARÍTIMA EN AGUAS EXTERIORES
  • El nuevo marco simplifica la actuación administrativa y fomenta la utilización de procedimientos abreviados

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. Esta norma desarrolla reglamentariamente las importantes modificaciones del régimen sancionador, incluidas en la reforma de la Ley de Pesca Marítima del Estado.

El Real Decreto mantiene la estructura básica del régimen sancionador vigente hasta la fecha, es decir, una estructura fundamentada en procedimientos iniciados e instruidos en las Delegaciones del Gobierno donde los buques pesqueros tengan su puerto base, procedimientos que son resueltos en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Respuesta rápida y eficaz

Sin embargo, se simplifica y agiliza la actuación administrativa, de forma que, con el máximo respeto a los derechos de los administrados, se facilite una respuesta más rápida y eficaz en el ámbito de los procedimientos sancionadores.

En este sentido, es particularmente destacable el fomento que este Reglamento realiza de la tramitación abreviada, así como de los mecanismos para concluir los procedimientos voluntariamente, mediante el pago voluntario bonificado.

En el nuevo régimen destaca la posibilidad de que, excepcionalmente, y por circunstancias debidamente motivadas que lo hagan conveniente por su trascendencia, sea el secretario general de pesca quien acuerde el inicio de un expediente y designe instructor.

Infracciones fuera de la jurisdicción española

Asimismo, en el ámbito del desarrollo de la reforma de la Ley de Pesca Marítima del Estado, se permite la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones de pesca ilegal internacional cometidas fuera de la jurisdicción española, siempre con el consentimiento o ante la inacción del Estado de pabellón o ribereño.

La Ley de Pesca Marítima del Estado ha establecido una reforma sustancial de su régimen de infracciones y sanciones, que se desarrolla convenientemente en esta norma, desde la firme voluntad de liderar en la Unión Europea la aplicación de los principios de sostenibilidad de los recursos pesqueros que impulsa la Política Pesquera Común, a través de una adecuada política de control.

En definitiva, el Gobierno desarrolla con la máxima celeridad las nuevas disposiciones de la Ley de Pesca Marítima del Estado, configurando un régimen más ágil y eficaz que permita a la Administración pesquera actuar con mayor celeridad ante procedimientos sencillos, centrando sus esfuerzos más significativos en los procedimientos de mayor complejidad.

Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZACIÓN A ARAGÓN Y A LA COMUNITAT VALENCIANA PARA FORMALIZAR PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO Y EMITIR DEUDA PÚBLICA

El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de Aragón y Comunitat Valenciana a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública.

Al tratarse de operaciones de refinanciación, no supondrán aumento del endeudamiento en 2015 y deberán respetar las condiciones de prudencia financiera para las CCAA adheridas al Fondo de Financiación. En el caso de Aragón, está adherida a la Facilidad Financiera y la Comunitat Valenciana, al Fondo de Liquidez Autonómico

Las autorizaciones sólo amparan operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.

Aragón

El importe máximo autorizado para Aragón asciende a 238.562.419,17 euros, que se destinará a refinanciar operaciones de endeudamiento ya existentes y que no son atendidas por el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (Facilidad Financiera).

Esta Comunidad Autónoma deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública, fijado por el Consejo de Ministros del 12 de septiembre de 2014 en el 18 por 100 del PIB regional para el año 2015.

Comunitat Valenciana

El importe máximo autorizado para la Comunitat Valenciana asciende a 2.500 millones de euros. Las cantidades se destinarán a refinanciar a largo plazo vencimientos de operaciones a corto plazo que tuvieran carácter estructural y a amortizar anticipadamente operaciones de endeudamiento a largo plazo con el fin de reducir los tipos de interés de dichas operaciones. En ambos casos se trata de operaciones que no se han financiado por el Fondo de Liquidez Autonómico.

La Comunitat Valenciana deberá supeditar las operaciones de endeudamiento al cumplimiento del objetivo de deuda pública, fijado por el Consejo de Ministros del 12 de septiembre de 2014, en el 33,5 por 100 del PIB regional para el año 2015.

Hacienda y Administraciones Públicas

TREINTA MILLONES DE EUROS PARA FINANCIAR INVERSIONES EN LA PROVINCIA DE TERUEL

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la suscripción de un convenio, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, por un importe de treinta millones de euros, con cargo a los Presupuestos del Estado para 2015.

Esta subvención responde al Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en 2011 para el desarrollo de actuaciones que favorezcan la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel durante el período 2012-2016.

En el citado Convenio ambas partes se comprometían a suscribir convenios de colaboración anuales en los términos que permitieran las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio.

Sobre esta base se han venido celebrando convenios de colaboración para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, por importe cada vez de treinta millones de euros anuales, para proyectos fijados de común acuerdo con la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de España y la Comunidad Autónoma de Aragón consideran que las inversiones continúan siendo necesarias en 2015. Por ello, renuevan su compromiso de seguir financiando actuaciones para favorecer el desarrollo económico de la provincia de Teruel, mediante la suscripción del Convenio autorizado hoy.

Fomento

MONTAJE DE VÍA DEL TRAMO DE ALTA VELOCIDAD PUERTA DE ATOCHA-TORREJÓN DE VELASCO (MADRID)
  • La instalación de dos nuevas vías adicionales a las ya existentes beneficiará a los corredores de alta velocidad de Levante y Andalucía, agilizará la circulación y permitirá una mayor densidad en el tráfico ferroviario

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la licitación, a través de ADIF Alta Velocidad, del montaje de vía del tramo entre Puerta de Atocha y Torrejón de Velasco, en la Comunidad de Madrid, en el marco de los trabajos para el incremento de capacidad de la infraestructura en el acceso Sur a Madrid en ancho UIC.

Esta actuación consiste en la instalación de dos nuevas vías adicionales a las ya existentes, lo que permitirá agilizar la circulación y una mayor densidad en el tráfico ferroviario, beneficiando a los corredores de alta velocidad de Levante y Andalucía.

Los trabajos de montaje de vía cuentan con un importe de licitación de 8.910.434,2 euros, IVA incluido, a los que hay que sumar el valor de los materiales aportados por ADIF Alta Velocidad para su ejecución, que se eleva a 21.176.759 euros, lo que supone una inversión global por un importe estimado de 30.087.193,2 euros.

El contrato incluye, además del montaje de dos nuevas vías entre la estación de Puerta de Atocha y Torrejón de Velasco, el montaje de vía en el ramal dirección Sevilla de la conexión de la Línea de Alta Velocidad (LAV) Madrid-Levante con la LAV Madrid-Sevilla.

Conexión de la red de alta velocidad

ADIF Alta Velocidad trabaja en diversas actuaciones destinadas a conectar todas las líneas de alta velocidad del Norte y el Sur peninsular en la Comunidad de Madrid. Este proyecto, de gran importancia para la red española de alta velocidad, está configurado por el túnel Atocha-Chamartín (7,3 km) en ancho UIC y el incremento de la capacidad de la infraestructura ferroviaria entre Puerta de Atocha y Torrejón de Velasco (27,2 km).

Tras la autorización hoy, por parte del Consejo de Ministros, del contrato correspondiente al montaje de vía entre Puerta de Atocha y Torrejón de Velasco, ya se encuentran en fase de licitación todas las obras necesarias para culminar la mencionada conexión.

En este sentido, el pasado mes de febrero ADIF Alta Velocidad licitó, por un importe global de 56,8 millones de euros, IVA incluido, la redacción de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras de instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección de tren, control de tráfico centralizado, sistemas auxiliares de detección, telecomunicaciones fijas y sistemas de protección y seguridad para el tramo de ancho internacional Madrid Chamartín-Torrejón de Velasco; además de la implantación de las instalaciones de electrificación (catenaria y sistemas asociados) del mismo tramo.

Financiación europea

Se han solicitado ayudas RTE-T a través del mecanismo financiero CEF "Conectar Europa" para el tramo Chamartín-Torrejón de Velasco.

Industria, Energía y Turismo

MODIFICADA LA NORMATIVA REGULADORA DE LOS PRÉSTAMOS PARA EL PROGRAMA AIRBUS 350XWB

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 2009 que regulaba los préstamos que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo concede a las empresas establecidas en España que participan en el programa de los nuevos aviones Airbus A350XWB.

La modificación deriva de la reestructuración sufrida por una de estas empresas, el grupo ALESTIS, que presentó concurso de acreedores en 2012 y se encuentra sometida a un plan de viabilidad para garantizar su futuro. Esta situación obliga a modificar el ámbito temporal y otras características de los préstamos regulados por el Real Decreto de 2009.

Ampliación de plazos

En concreto, se amplía en un año el ámbito temporal, de modo que los préstamos se concederán durante el período 2009-2015; es decir, se extiende un año más que el contemplado inicialmente sin alterar el importe de los préstamos. Asimismo, se dispone que los préstamos tendrán una mayor carencia y duración que los inicialmente previstos (quince años) cuando existan circunstancias extraordinarias, como reestructuraciones empresariales.

La medida adoptada en este Real Decreto garantiza el buen término de la participación de Alestis en el programa del A350 XWB, considerado por el Gobierno como estratégico para la industria establecida en España y da cumplimiento a los compromisos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo recogidos en el plan de viabilidad de Alestis aprobado por sus acreedores,

De este modo, se afianzará la confianza de Airbus en el tejido aeronáutico español, algo fundamental teniendo en cuenta que este sector depende en gran medida de su participación en los programas liderados por esta empresa.

En diciembre de 2006 Airbus decidió el lanzamiento industrial del programa del modelo de Airbus A 350 XWB, que se va a prolongar hasta el año 2017. Se trata de una nueva familia de aviones de 270 a 350 plazas, con un alcance de 15.380 km, elevadas prestaciones de confort y de consumo de combustible, y respetuosa con el medio ambiente. En diciembre de 2014 se entregó el primer avión a Qatar Airlines. En el proceso de asignación de paquetes de trabajo, la industria establecida en España ha conseguido un porcentaje de participación en torno al 11 por 100.

En 2013 el mercado aeronáutico español alcanzó una facturación de 7.400 millones de euros, dando empleo directo a 40.984 personas, a lo que hay que añadir el empleo indirecto.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ADAPTADAS LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA RAZAS AUTÓCTONAS A LOS NUEVOS REQUISITOS EUROPEOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la normativa vigente sobre las ayudas para la creación o mantenimiento de libros genealógicos, y para el desarrollo del programa de mejora para las razas de ganado de producción.

Esta actualización tiene como objetivo adaptar su contenido a la reglamentación de la Unión Europea en materia de ayudas estatales. Se mantienen, por tanto, inalterables tanto las actuaciones objeto de subvención, como los condicionantes para acceder a los apoyos a las razas ganaderas.

En la nueva norma sólo se modifica la duración del régimen de ayudas, que se mantendrá de enero de 2015 a diciembre de 2020, y se incorporan algunos requisitos para que los beneficiarios puedan acceder a estas subvenciones, como tener la condición de PYME y no tener la consideración de empresas en crisis.

La actualización de la norma es de gran interés, ya que la preservación de los recursos genéticos ganaderos, y el mantenimiento y utilización sostenible de la biodiversidad, constituyen una de las prioridades del Ministerio. En España estas actuaciones tienen mayor transcendencia, debido a la existencia de una gran riqueza zoogenética.

Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A UN ATLETA CUBANO Y A UNA HISPANISTA RUSA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se concede la nacionalidad española, por carta de naturaleza, al deportista cubano Yidiel Islay Contreras y la hispanista rusa Tatiana Pigareva, en cuyas trayectorias profesionales concurren circunstancias excepcionales.

Yidiel Islay Contreras García, de nacionalidad cubana, es un joven atleta que ha batido grandes marcas a nivel internacional. Con los resultados obtenidos en 2014 ocuparía el primer puesto del ranking de España pero no ha podido ser convocado oficialmente por el equipo nacional por su condición de extranjero.

Tatiana Pigareva, de nacionalidad rusa, es hispanista y doctora en letras románicas. Cuenta con un dominio excepcional de la lengua española. Durante toda su carrera ha promocionado labores relacionadas con la cultura y la civilización españolas en Rusia en el área de la literatura, la lengua, el cine, la música, las bellas artes y las artes escénicas. Ha colaborado con el Instituto Cervantes en numerosas actividades culturales. Es autora de una guía de Moscú para españoles y de otra de Madrid que ha permitido a los ciudadanos rusos conocer la capital de España.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.

Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, y renunciar a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Justicia

DENEGACIÓN DE EXTRADICIONES SOLICITADAS POR LAS AUTORIDADES ARGENTINAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre la no continuación de procedimientos de extradición pasiva, solicitados por las autoridades argentinas, contra veinte ciudadanos españoles por una serie de hechos acontecidos en los años 70 del siglo pasado.

Después de los informes jurídicos correspondientes, y contando con el informe en su día de la Audiencia Nacional, la denegación de la concesión de las extradiciones se basa en los siguientes motivos: el principio de jurisdicción preferente, por el cual, cuando la Ley de un Estado prevé la competencia para enjuiciar a sus ciudadanos, es motivo suficiente para no conceder la extradición; el principio de la extinción de la responsabilidad criminal, pues los delitos que supuestamente se les imputan fueron cometidos en los años 70 y la Ley penal de entonces, el Código Penal de 1973, tenía una previsión de extinción de la responsabilidad de quince años; y el principio de la no doble incriminación.

Industria, Energía y Turismo

CREADA LA COMISIÓN TÉCNICA DEL LX ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE ORGANIZACIÓN INDUSTRIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que crea la Comisión Técnica del 60 Aniversario de la Escuela de Organización Industrial (EOI), como órgano colegiado interministerial que se integrará en la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Le compete ejecutar el programa de apoyo a la celebración del 60 Aniversario de la EOI, constituida como Fundación, y certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. La duración del citado programa finalizará el 31 de diciembre de 2016.

Se atribuyen a la Comisión competencias de ejecución del programa de apoyo, consistentes en la determinación y aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas de la "Celebración del 60 aniversario de la EOI", seguimiento y control de dichas actuaciones, y la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes. La Comisión estará formada por seis vocales.

La celebración del 60 aniversario de la Escuela de Organización Industrial potenciará el fomento de los fines de la EOI con el consiguiente impacto positivo en el sector productivo y en la sociedad. El órgano que se crea no conlleva incremento en el gasto público y sus miembros no percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.

En el marco de la conmemoración del 60 aniversario de la Fundación EOI se ha decidido promover una serie de celebraciones que resalten la labor desarrollada por la Fundación en favor de emprendedores, Pymes y directivos durante más de medio siglo. El programa de actividades comprenderá los ámbitos económico, cultural, científico y, en especial, el acceso a la formación de emprendimiento a los sectores sociales más desprotegidos.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO AL CONVENIO CON CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo entre el Reino de España y Canadá que modifica el Convenio entre España y Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Ottawa el 23 de noviembre de 1976, y su ratificación.

El Protocolo, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el pasado 17 de octubre de 2014, tiene por objeto actualizar el Convenio de 1976 para adaptarlo, tanto a las necesidades derivadas de las relaciones económicas entre España y Canadá, como a los sucesivos cambios que ha experimentado el modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para evitar la doble imposición.

El texto contribuirá a reforzar la seguridad jurídica en los intercambios económicos bilaterales y a la dinamización de éstos. Junto con la modificación de algunas disposiciones relativas al ámbito y a las definiciones del Convenio, se introduce una nueva redacción de la imposición sobre los dividendos, intereses y cánones. Se actualizan, igualmente, aspectos de las normas que afectan a la limitación de beneficios, no discriminación, procedimiento amistoso y al intercambio de información y asistencia administrativa.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ADHESIÓN DE LITUANIA AL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la adhesión de la República de Lituania al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como del texto consolidado de dicho Tratado.

El Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) de febrero de 2012 estipula que todos los Estados miembros de la zona del euro serán miembros del MEDE. Lituania se ha incorporado a la zona euro, que pasa de dieciocho a diecinueve Estados miembros, y presentó su solicitud de adhesión al MEDE en agosto de 2014. El Consejo de Gobernadores del MEDE aprobó en octubre de 2014 la solicitud de adhesión del nuevo miembro.

Las modificaciones que la adhesión de Lituania han provocado en el Tratado consolidado se refieren a aspectos tales como la inclusión de este Estado como integrante del mismo o a la regulación del capital autorizado así como la clave de contribución de Lituania al MEDE (0,4063 por 100). Como nuevo integrante, a Lituania le corresponden 28.634 acciones y un capital suscrito de 2.863,4 millones de euros.

En lo relativo a la variación en la clave de contribución que supone la adhesión de Lituania al MEDE, para España supone pasar de un 11,8709 por 100 a un 11,8227 por 100. España mantiene un total de 833.259 acciones que corresponden a un capital suscrito de 83.325,9 millones de euros.

Industria, Energía y Turismo

ADENDAS A LOS CONVENIOS PARA LOS PLANES RENOVE TURISMO Y FUTUR-E 2009

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria Energía y Turismo y al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a suscribir dos adendas a los convenios suscritos en 2009 para los planes Renove Turismo y Futur-E con el objetivo de ajustar las cantidades a abonar en 2014 por parte del Ministerio de Industria, que han sido inferiores a las previstas.

Según los convenios firmados entre ambas entidades, el ICO aportaba los fondos en las líneas de financiación ICO - Renove Turismo y Futur-E, y el Ministerio de Industria asumía los costes financieros en que incurriese el ICO con las operaciones durante el período 2009-2021.

Educación, Cultura y Deporte

GARANTÍA DEL ESTADO PARA LA EXPOSICIÓN "ZURBARÁN: UNA NUEVA MIRADA"

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de la garantía del Estado a las obras de la exposición "Zurbarán: una nueva mirada", que tendrá lugar en la sede de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza en Madrid en los próximos meses.

La garantía cubrirá 52 obras que serán expuestas en Madrid entre el 9 de junio y el 13 de septiembre de este año. El valor total de las obras para las que se ha solicitado este sistema de cobertura asciende a 239.979.393,40 euros.

La garantía pública estatal es un sistema establecido en España y otros países, a través del cual el Estado asume el compromiso de asegurar las obras de relevante interés cultural que se presten para exposiciones celebradas en museos de titularidad estatal frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que puedan sufrir en el periodo comprendido entre el acuerdo del préstamo y el momento de devolución de la obra al prestamista-titular de la misma. Se trata, pues, de un sistema de aseguramiento público que opera como alternativa al tradicional seguro privado.

El otorgamiento de esta garantía no implica un coste inmediato; se trata del compromiso que adquiere el Estado, en tanto que asegurador, a hacer frente a un pago en caso de que alguno de los bienes culturales resulte dañado. Desde que la garantía del Estado fue implantada en España en 1988 nunca ha habido un incidente que haya obligado a conceder la indemnización correspondiente.

Fomento

CONVENIO DE ADIF CON LA RIOJA EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción de un convenio de colaboración entre el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Mediante este convenio se establecerán las condiciones de colaboración en todo lo relativo a la prevención y, en su caso, extinción de incendios forestales en las proximidades de las líneas férreas de titularidad de ADIF o cuya gestión tenga encomendada, que transiten por zonas forestales o de influencia forestal.

Al mismo tiempo, se encomendará a ADIF la realización de un plan de autoprotección en las instalaciones de su propiedad que así lo requieran, ubicadas en estas zonas forestales.

El convenio, que tendrá una vigencia de cinco años, no conlleva obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que ADIF se compromete a realizar una inversión anual para las acciones de desbroce y recogida de material en los márgenes de las vías férreas afectadas. El objetivo de esta iniciativa es mejorar la colaboración entre ambas instituciones para dar una respuesta lo más rápida, coordinada y eficaz posible ante un incendio forestal.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de responsabilidad medioambiental, aprobado por un Real Decreto del 22 de diciembre de 2008.

Se modifican varios artículos para mejorar el funcionamiento del sistema de garantías financieras, cuando éstas entren en vigor y se llevan a cabo otras modificaciones para corregir o mejorar ciertos aspectos de la redacción original del reglamento de desarrollo parcial de la citada Ley de responsabilidad medioambiental.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CONVENIO PARA AMPLIAR LA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES DE AREAS, EN TUI (PONTEVEDRA)

El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización de la firma de un convenio de colaboración para la financiación y ejecución de las obras de ampliación de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Areas, en el término municipal de Tui (Pontevedra) así como la formalización de la encomienda de gestión para mantener y conservar estas obras.

El convenio a subscribir por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Augas de Galicia de la Xunta, el Ayuntamiento de Tui y el Consorcio de Louro contempla una inversión de 655.000 euros para la ampliación de la estación de bombeo, financiados en un 80 por 100 por la Confederación Hidrográfica con cargo a los Fondos FEDER dentro del Programa Operativo de Galicia 2007-2013, y en el 20 por 100 restante por Augas de Galicia.

El plazo de ejecución de las obras, que se prevé que se inicien en el segundo trimestre de este año, será de seis meses.

La ampliación de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Areas, que da servicio a los núcleos de Areas, Randufe, Pexegueiro, Malvas y al polígono industrial, permitirá corregir los problemas de saneamiento detectados en algunas zonas de Tui, en las que estas deficiencias de bombeo impiden la llegada sin problemas de las aguas residuales a la EDAR de Guillarei.

El convenio establece las condiciones básicas de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Augas de Galicia para la financiación y ejecución de las obras e instalaciones, así como las condiciones entre el Ayuntamiento de Tui y la Confederación para la adquisición y puesta a disposición de los terrenos, además de la entrega de las obras y la formalización de la encomienda de gestión para su mantenimiento entre la Confederación Hidrográfica y el Consorcio de Louro.

Hacienda y Administraciones Públicas

DENEGADA UNA CONSULTA POPULAR AL AYUNTAMIENTO DE COGOLLOS VEGA (GRANADA) SOBRE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que no se autoriza al Ayuntamiento de Cogollos Vega (Granada) a realizar una consulta popular sobre si debe mantenerse la concesión otorgada a una empresa para la gestión de los servicios del ciclo integral del agua en el municipio.

El Gobierno deniega la petición al considerar que no concurren los requisitos del artículo 71 de la Ley de Bases de Régimen Local. La consulta popular planteada se refiere a un contrato, todavía vigente, celebrado por el Ayuntamiento, formulando un juicio de legalidad sobre el asunto, cuestión sobre la que no procede formular una consulta popular para recabar la opinión de los vecinos del municipio.

Economía y Competitividad

MODIFICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otros tres Reales Decretos de 1990, 1998 y 2001 relacionados con el Instituto Nacional de Estadística. Tiene por objeto introducir determinadas modificaciones en la estructura del Instituto Nacional de Estadística y de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

La nueva estructura no supone un incremento de unidades orgánicas ni de costes, sino que mantiene las subdirecciones generales productoras de las distintas estadísticas, con ligeros cambios de denominación y de contenido. Tres subdirecciones generales actuales se transforman en Departamentos y cambia la denominación de las dos Direcciones Generales existentes. Además, se suprime la Subdirección General de Relaciones Internacionales, cuyas funciones se integrarán directamente en el Gabinete del Presidente del Instituto, dada la trascendencia que la componente europea está adquiriendo en las estadísticas y su repercusión en el plano nacional.

Por último, la mayor eficiencia en la organización de los trabajos de recogida de las operaciones estadísticas que realizan las Delegaciones provinciales del Instituto Nacional de Estadística, favorecida por la utilización de nuevas tecnologías, exige no restringir el ámbito de recogida de las operaciones estadísticas asignadas a una determinada Delegación al territorio de la provincia en la que tiene su sede. Para ello es necesario modificar el Real Decreto del 13 de marzo de 1998, que regula las funciones y estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, entre las que se recogen las competencias de las Delegaciones provinciales de Estadística en el ámbito provincial y supraprovincial

Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON ANGOLA SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referéndum" del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Angola sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales, así como su ratificación.

La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados de pasaportes diplomáticos está contemplada en un Reglamento Comunitario del 15 de marzo de 2001 que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, permite a éstos establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos.

El Acuerdo, cuya firma hoy se autoriza, responde al objetivo de promover las relaciones de amistad y cooperación entre España y Angola, así como a facilitar la libre circulación de los titulares de pasaportes diplomáticos. El Acuerdo contempla, de este modo, las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaportes diplomáticos, en el territorio del otro para estancias de un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

BIOGRAFÍAS

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.-

Dª. TERESA ROBLEDO DE DIOS.

Es licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad Complutense de Madrid y funcionaria del Cuerpo de Inspección Sanitaria. Experta en salud pública y prevención.

Después de desempeñar diversos puestos en la Dirección General del Salud Pública del Ministerio de Sanidad en los años 90, en 2002 fue nombrada jefa del Área de Prevención de esa Dirección General y en enero de 2007, secretaria del Plan Nacional sobre el Sida. En noviembre de 2009 pasó a desempeñar el cargo de coordinadora de programas en el Gabinete de la Secretaría General de Sanidad y Consumo y desde mayo de 2012 era coordinadora de la Estrategia NAOS sobre nutrición, actividad física y prevención de la obesidad de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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