Madrid
SUMARIO
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la declaración por la que se actualiza la reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas a los anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera, ADR 2015.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Enmienda al Anexo A del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptada el 10 de mayo de 2013.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas en la 18ª reunión de las Partes.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en "Las Aletas", en Puerto Real (Cádiz).
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 3.300.187.984,91 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 804.659.289 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 350.000.000 de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación, mediante procedimiento abierto, de los servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones de administración electrónica del Departamento de Informática Tributaria, con destino a la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante los años 2015, 2016 y 2017.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.
- REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación por el Fondo Español de Garantía Agraria del suministro de los alimentos leche entera UHT, aceite de oliva y conservas de atún, en el marco del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas 2015, por importe de 57.386.840 euros.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación en la actuación de emergencia para la reparación de un tramo del canal de salida de la toma inferior del embalse de La Sotonera, en la zona de alimentación del canal de Monegros, en el término municipal de Alcalá de Gurrea (Huesca).
Economía y Competitividad
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Auditoría de Cuentas.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- ACUERDO de toma de razón de las actuaciones necesarias para atender las necesidades derivadas del brote del virus ébola en España llevadas a cabo por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de conformidad con el Real Decreto Ley 14/2014, de 7 de noviembre, por un importe total de 3.387.917,47 euros.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se confiere a Su Majestad el Rey Don Juan Carlos la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República Oriental del Uruguay.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se nombra presidenta de la Delegación que asistirá al Consistorio Cardenalicio que tendrá lugar los próximos días 14 y 15 de febrero de 2015, en El Vaticano, a Dª. SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN, vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia.
- REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Costa de Marfil a D. LUIS PRADOS COVARRUBIAS.
Economía y Competitividad
- REAL DECRETO por el que se nombra director general del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria a D. JAIME PONCE HUERTA.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor MOHAMED OULD AHMED SALEM OULD MOHAMED RARE, Ministro del Interior y de la Descentralización de la República Islámica de Mauritania.
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AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Economía y Competitividad
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE AUDITORÍA DE CUENTAS
- Refuerza la independencia, la transparencia y la supervisión del sector, y adapta la norma europea
- El objetivo es elevar la calidad de las auditorías para aumentar la confianza en la información económica y financiera
- La rotación se fija en diez años, se limitan algunos honorarios y se establece una lista con once servicios incompatibles
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas derivado de la necesidad de adaptación a la normativa europea. La Directiva y el Reglamento europeos aumentan la transparencia y la independencia de los auditores, y suponen un elemento esencial del mercado interior.
Se trata de elevar la calidad de las auditorías con el objetivo final de reforzar la confianza en la información económica y financiera. En la norma española se fija un período de rotación de diez años, se limitan los honorarios para servicios distintos de la auditoría en las Entidades de Interés Público y se recogen hasta once servicios incompatibles para el auditor en relación a la auditada. Se consideran Entidades de Interés Público las entidades de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.
La norma ha pasado por el Consejo de Estado después de que el Consejo de Ministros recibiera el pasado mes de diciembre un informe del Ministro de Economía y Competitividad sobre el Anteproyecto de Ley. En el texto que ahora se envía a las Cortes Generales se han incorporado la mayoría de las observaciones de este órgano consultivo, además de otras solicitadas por los sectores implicados.
Se culmina, así, el proceso de adaptación de la normativa española a la Directiva 2014/56 del Parlamento Europeo y el Consejo relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas y al Reglamento comunitario 537/2014 sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público. La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite el mes de junio de 2016.
Rotación y honorarios
En cuanto a la exigencia de rotación, el Proyecto de Ley prevé un período de duración máxima del contrato de diez años. Transcurrido este plazo y, si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro auditor y se realice una auditoría conjunta.
Se establecen, además, limitaciones para honorarios percibidos por el auditor de la Entidad de Interés Público que audita, mediante dos vías. En el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 por 100 de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos ejercicios. Se excluyen los percibidos por servicios exigidos por derecho nacional o de la Unión Europea. Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, con carácter general los honorarios de ésta no puedan superar en los tres últimos ejercicios el 15 por 100 del total de ingresos percibidos por la sociedad auditora.
Independencia de los auditores
De acuerdo con uno de los principios esenciales de la normativa comunitaria, el Proyecto de Ley refuerza la independencia de los auditores. En concreto, se recogen hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea Entidad de Interés Público, su matriz y sus dependientes. Destacan, entre otros, los servicios de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera. También serán incompatibles los servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa. Determinados familiares del auditor tampoco pueden prestar esos servicios incompatibles a la entidad auditada. Por ejemplo, el cónyuge del auditor no puede llevar la contabilidad de la auditada.
Transparencia
La transparencia es otro de los objetivos de esta norma, para lo cual el Proyecto de Ley pretende clarificar el papel del auditor e incrementar la información. Para todos los auditores se establece un mayor contenido del informe de auditoría. En el caso de las Entidades de Interés Público se les exige como novedad un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría. En él se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoria, al objeto de contribuir a la integridad y transparencia de la propia información financiera auditada. Se añaden obligaciones de información a los supervisores de estas Entidades sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia. También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del vigente informe anual de transparencia, al incorporar determinada información financiera.
Comités de Auditorías
A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligadas a tener un comité de auditoría, con carácter general, todas las Entidades de Interés Público y no sólo las sociedades cotizadas como hasta ahora. Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes. Entre sus competencias cabe citar las siguientes: informar al órgano de administración del resultado de la auditoria, supervisar el proceso de información financiera, autorizar los servicios a prestar por los auditores distintos de los incompatibles, examinar con estos las posibles amenazas a la independencia y ser responsable del proceso de selección. La CNMV será la responsable de supervisar el cumplimiento de estas funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de supervisión de la actividad de auditoría de cuentas reservadas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).
Se eliminan, además, las barreras al ejercicio de la actividad de auditoría mediante la prohibición de las clausulas limitativas impuestas a la auditada por las que se restringe la capacidad de selección del auditor. Para los auditores de Entidades de Interés Público, se habilita el desarrollo de requisitos relacionados con la estructura organizativa y la dimensión que deben cumplir los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de este tipo de Entidades y se regula un proceso de licitación pública, periódica y obligatoria para la selección de auditores, en la que no pueden incluirse criterios discriminatorios ni prohibir su participación a auditores de menor facturación. Estas medidas se unen a las exigencias de rotación externa.
Supervisión
Respecto de la supervisión nacional, se amplían las competencias del ICAC en la valoración de la existencia de riesgos sistémicos y de concentración, el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión. Los recursos necesarios para el ejercicio de estas nuevas funciones provendrán de las tasas del ICAC. Se refuerza, además, la independencia de los órganos rectores del ICAC respecto de los auditores a quienes se les exige que para formar parte de los mismos no sean ni hayan sido durante un determinado periodo auditores de cuentas ejercientes.
Economía y Competitividad
CULMINADA LA ADAPTACIÓN A ESPAÑA DE LA NORMATIVA EUROPEA DE SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA FINANCIERA
- Se adapta el marco normativo de entidades de crédito a los nuevos requerimientos de supervisión integrada del Banco Central Europeo.
- Diseña el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito. Esta norma transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2013/36, que forma parte del paquete CRD IV sobre normativa de solvencia de entidades de crédito (Acuerdo de Basilea III).
La Directiva requiere para su transposición la modificación sustancial de diversas normas nacionales. El Gobierno ya ha dado pasos esta Legislatura para la adaptación al ordenamiento jurídico español de las cuestiones más urgentes del paquete CRD IV a través del Real Decreto Ley de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión de solvencia de entidades financieras de 2013, y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, aprobada en junio de 2014.
El Real Decreto aprobado hoy supone la refundición y sistematización en un solo texto de normativa dispersa, mejorando la calidad de la normativa bancaria española y adaptándola a todos los requerimientos derivados de la puesta en marcha, el pasado mes de noviembre, del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
La nueva norma consta de tres títulos a partir de los cuales desarrolla los aspectos de la Ley relacionados con los requisitos de acceso a la actividad, solvencia y supervisión de las entidades de crédito:
- Requisitos de acceso. En esta parte se desarrollan las condiciones subjetivas de funcionamiento de los bancos en España: procedimiento de autorización, régimen de participaciones significativas, requisitos de idoneidad y gobierno corporativo
- Solvencia de las entidades de crédito. En el segundo título del Real Decreto se recogen los elementos que deben considerar las entidades a la hora de realizar la autoevaluación de capital interno y de diseñar sus mecanismos para la gestión de riesgos. Además, incluye el régimen de colchones de capital que van a tener que cumplir las entidades de crédito en España, que podrán ser fijados por el Banco Central Europeo o por el Banco de España.
- Supervisión de las entidades de crédito. Se desarrolla el ámbito de la función supervisora del Banco de España y el marco de colaboración con otros supervisores, en particular, con el Banco Central Europeo dentro del Mecanismo Único de Supervisión Europea.
Adicionalmente, se establece el reparto de representantes de las entidades adheridas en la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos conforme a lo previsto en el Real Decreto Ley por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, del 14 de octubre de 2011. El número de representantes de las distintas asociaciones será proporcional al volumen de depósito de sus representadas.
Economía y Competitividad
APROBADA LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA
- Se refuerzan los requisitos de control de riesgos, liquidez y conflictos de interés de las gestoras.
- Podrán otorgar préstamos o adquirir facturas a través de fondos de deuda para convertirse en una alternativa al canal bancario.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el vigente Reglamento que regula las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC). La norma complementa la reforma emprendida en noviembre del año pasado con la Ley de las entidades de capital-riesgo y de las entidades y gestoras de inversión colectiva.
Con este Real Decreto se completa la transposición de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativa para fijar el marco de condiciones de autorización, comercialización, normas de conducta y organización de este tipo de fondos a nivel europeo. El objetivo del cambio normativo es fomentar esta modalidad de inversión como fuente de financiación directa para las empresas y reducir de esta forma la alta dependencia respecto del crédito bancario.
Las principales modificaciones son:
- Régimen jurídico del depositario de las IIC. Se aclaran las funciones del depositario y se regula en detalle el régimen de responsabilidad en caso de pérdida de los valores custodiados.
- Régimen de comercialización y gestión transfronteriza de IIC. Se incorporan los denominados "pasaportes" para gestionar y comercializar fondos de inversión europeos y no europeos por parte de gestoras extracomunitarias, que serán efectivos tras la adopción de los correspondientes actos delegados por parte de la Comisión Europea.
- Requisitos de la gestora. Se detalla la estructura y organización de la gestora para garantizar el control de riesgos, de liquidez y evitar el conflicto de interés. También se regula la política de remuneración a los gestores para hacerla más transparente y que garantice una gestión óptima del riesgo. Por último, se equiparan los requisitos de recursos propios de las gestoras con los de la mayor parte de Estados miembros de la Unión Europea, hasta el mínimo exigido por la Directiva, lo que les permitirá competir en igualdad de condiciones con las gestoras del resto de la Unión Europea.
- Obligaciones de información. Se incrementan las obligaciones de información de las sociedades gestoras a la CNMV y a los inversores.
- Activos aptos para invertir. Con la finalidad de que se puedan crear fondos de deuda como alternativa a la financiación bancaria, se permite que las IIC de inversión libre puedan invertir en facturas, préstamos y efectos comerciales de uso habitual en el ámbito mercantil, y se permite que puedan otorgar préstamos. Para estos casos se refuerza el control de riesgos y se restringe su comercialización a inversores profesionales. Se permite la comercialización activa de IIC de inversión libre a minoristas cualificados, siempre y cuando se realice un desembolso mínimo de cien mil euros y dejen constancia por escrito de que conocen los riesgos inherentes a la inversión.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
MÁS DE 57 MILLONES PARA ADQUIRIR ALIMENTOS DESTINADOS A LAS PERSONAS MÁS DESFAVORECIDAS
- Con ese presupuesto el Fondo Español de Garantía Agraria adquirirá leche entera UHT, aceite de oliva y conservas de atún
- Estos alimentos se unirán a otros, de futura adquisición, como arroz, alimentos infantiles, garbanzos, alubias, pasta, tomate frito, crema de verduras, galletas, judías verdes y fruta en conserva
El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación, por parte del Fondo Español de Garantía Agraria, del suministro de leche entera UHT, aceite de oliva y conservas de atún, por importe de 57.386.840 euros, para su suministro a las personas desfavorecidas dentro del marco del Programa de Ayuda Alimentaria 2015.
Estos alimentos se unirán a otros, de futura adquisición, como arroz, alimentos infantiles (cereales infantiles, leche de continuación en polvo y tarritos infantiles), garbanzos, alubias, pasta alimenticia tipo espagueti, tomate frito en conserva, crema de verduras deshidratada, galletas, judías verdes en conserva y fruta en conserva sin azúcar añadido, cuyo importe total ascenderá a 118,5 millones de euros.
La compra de estos alimentos está cofinanciada por el Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (FEAD), que aportará el 85 por 100 del presupuesto, y con aportación nacional para el 15 por 100 restante.
El objeto de los contratos comprende el suministro de los alimentos, su entrega, descarga y apilamiento en los almacenes de las organizaciones asociadas de distribución que designe el FEGA, distribuidos por todo el territorio nacional.
Reparto a organizaciones
Las organizaciones asociadas de distribución repartirán, a su vez, los alimentos entre más de nueve mil organizaciones asociadas de reparto que, por su parte, los entregarán de forma gratuita a las personas en situación de pobreza o de especial vulnerabilidad social.
La distribución de los alimentos del Programa 2015 está prevista que se realice en tres fases. Las dos primeras se prevé que se desarrollen en 2015, con la distribución del 70 por 100 del total de los alimentos. La tercera fase tendrá lugar durante el primer trimestre de 2016, con el fin de asegurar una continuidad a lo largo del año en el suministro de alimentos a las personas desfavorecidas. En ella se repartirá el 30 por 100 restante de los alimentos.
En la página web del FEGA (www.fega.es) se publicará, en los próximos días, la información correspondiente a la publicación de la licitación aprobada en Consejo de Ministros, así como el plazo establecido para la presentación de la documentación por parte de las empresas licitadoras.
Hacienda y Administraciones Públicas
MAS DE VEINTIOCHO MILLONES PARA DESARROLLO Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la licitación de un contrato cuyo objeto es la realización de servicios de desarrollo y mantenimiento de los sistemas y aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria, durante 2015, 2016 y 2017, prorrogables por un máximo de dos años. El importe estimado del contrato, considerando las prórrogas, es de 28.188.160 euros.
Estos servicios son requeridos por el resto de los departamentos de la Agencia Tributaria para el cumplimiento de los fines que le son propios, fundamentalmente por los departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección Financiera y Tributaria, y Aduanas e Impuestos Especiales.
El impulso dado por la Agencia Tributaria en los servicios prestados a los contribuyentes y empresas a través de Internet debe mantenerse y mejorarse con un continuo refuerzo de actuaciones tendentes a la profundización y extensión horizontal del número de trámites que se pueden realizar electrónicamente.
Lucha contra el Fraude
También se pretende implantar funcionalidades avanzadas en las herramientas informáticas que los funcionarios de la Agencia Tributaria tienen a su disposición para la realización de sus tareas de gestión y de lucha contra el fraude.
El contrato contempla, además, la realización de servicios para la implantación de las medidas aprobadas por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) cuyo desarrollo corresponda a la Agencia Tributaria.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZACIÓN PARA FORMALIZAR PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO Y EMITIR DEUDA A MADRID, PAÍS VASCO Y MURCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado a las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco y Región de Murcia a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública.
Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Comunidad de Madrid: Se autorizan 3.300.187.984,91 euros, de los que 2.928,18 millones de euros se destinarán a amortizaciones ordinarias y 316,99 millones de euros a amortizaciones anticipadas, por lo que la deuda formalizada por ambos importes no supondrá un incremento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio. Por otro lado, financiarán la anualidad correspondiente a 2015 por la devolución de la liquidación negativa del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de los ejercicios 2008 y 2009, que se encuentra incluida en su objetivo de deuda fijado para 2015 en el 13,4 por 100 del PIB regional.
- País Vasco: Se autorizan 804.659.289 euros. Se dedicarán a cubrir las amortizaciones a largo plazo previstas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio 2015, por lo que la deuda formalizada no supondrá un aumento de su endeudamiento al final del ejercicio. A dicha Comunidad se le fijó un objetivo de deuda para 2015 del 14,2 por 100 del PIB regional.
- Región de Murcia: Se autorizan 350.000.000 euros. Se destinarán a amortizar anticipadamente operaciones que refinancian a menores tipos de interés bajo prudencia financiera, vencimientos que serán financiados con el Fondo de Liquidez Autonómico en los años siguientes. No supondrá un aumento del endeudamiento de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio, con un objetivo de deuda para 2015 del 22,3 por 100 del PIB regional.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
TOMA DE RAZÓN DEL EXPEDIENTE DE COMPRA CENTRALIZADA DE MATERIAL DE PROTECCIÓN FRENTE AL ÉBOLA
El Consejo de Ministros ha aprobado la toma de razón del expediente de compra del material que, por un importe de 3.387.917,47 euros, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) ha enviado a las Comunidades Autónomas para combatir el virus Ébola, según lo previsto en el Real Decreto Ley del 7 de noviembre de 2014.
El mecanismo de compra centralizada puesto en marcha por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través del Ingesa, consiste en la creación de un stock estratégico centralizado y el envío del material a las Comunidades Autónomas y otros departamentos de la Administración General del Estado, como Policía Nacional, para hacer frente a las necesidades que vayan surgiendo. Este stock permitirá atender cualquier caso de emergencia o desabastecimiento en el Sistema Nacional de Salud.
Desde noviembre, Ingesa ha mantenido reuniones con todas las Comunidades Autónomas para conocer sus stocks de material y sus necesidades. Con esta información, ha contactado con los principales fabricantes y distribuidores para realizar la compra más eficiente para el Sistema Nacional de Salud.
Dentro del material adquirido se encuentran monos de protección, guantes, mascarillas, calzas, monos motorizados que permiten la asistencia durante un mayor período de tiempo, cápsulas de aislamiento para traslado de casos confirmados, etcétera. Destaca la compra de un Complejo de Aislamiento Preventivo modular y móvil, que se monta en menos de cuatro horas. Este complejo puede desplazarse a cualquier parte de la Península si fuese necesario.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ACTUALIZADA LA NORMATIVA DE AYUDAS PARA REPOBLAR LAS EXPLOTACIONES GANADERAS EN CASO DE VACIADO SANITARIO
- Su objetivo es subvencionar a los titulares de explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales por determinadas enfermedades, y vayan a efectuar la repoblación
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que actualiza la normativa sobre la concesión de subvenciones para la repoblación de las explotaciones ganaderas que hayan tenido que sacrificar obligatoriamente todos los animales de las especies vacuna, ovina o caprina, ante la sospecha o la confirmación de enfermedades como la tuberculosis o la brucelosis bovina, la brucelosis ovina y caprina, la lengua azul y las encefalopatías espongiformes transmisibles.
El Real Decreto incorpora la normativa comunitaria sobre compatibilidad de las subvenciones con otras ayudas de Estado y contempla entre sus novedades el incremento del límite de la subvención por explotación, que pasa de 60.000 a 75.000 euros.
Para recibir estas ayudas, se establece el compromiso de los titulares de las explotaciones para mantener los animales objeto de ayuda durante un período mínimo de dos años, y no proceder a la repoblación, hasta que no haya transcurrido un periodo mínimo de cuarentena de tres meses, con animales que provengan de explotaciones calificadas sanitariamente.
Las ayudas, financiadas por el Ministerio, serán gestionadas por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud. Ellos serán los encargados de realizar la convocatoria de las subvenciones, instruir el procedimiento, resolver y notificar las resoluciones y proceder al pago de las ayudas.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
NUEVA REGULACIÓN DE LAS SUBVENCIONES ESTATALES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA
- Con estas ayudas se compensan los costes de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales, incluidas en programas sanitarios
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre subvenciones estatales destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera, con el fin de actualizar sus bases reguladoras y adaptar su contenido a las nuevas normas de la Unión Europea en esta materia.
Estas ayudas tienen como objetivo compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas sanitarios.
Podrán optar a ellas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocidas por las Comunidades Autónomas y que estén integradas por explotaciones también reconocidas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas e inscritas en el Registro nacional.
Una de las novedades de la nueva norma es la clarificación de la compatibilidad de las ayudas con los seguros agrarios.
Estas subvenciones deberán destinarse a financiar la ejecución, por parte de las Agrupaciones, de los programas sanitarios comunes relacionados con la lista de enfermedades animales y zoonosis de la Organización Mundial de Sanidad Animal y de las enumeradas por el Parlamento Europeo y el Consejo. También cubrirán los controles sanitarios, las pruebas diagnósticas, los análisis de laboratorio, la compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas y otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las Agrupaciones.
Otros conceptos posibles para su aplicación son el sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, así como los gastos ocasionados por la destrucción de productos de origen animal y la limpieza y desinfección de la explotación.
En cuanto a la concurrencia de ayudas, una de las novedades de la nueva norma es la clarificación de la compatibilidad de las subvenciones con los seguros agrarios.
La gestión de estas ayudas correrá a cargo de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que se encargarán de realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de instruir el procedimiento, conceder las ayudas, efectuar las correspondientes notificaciones y realizar los pagos.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACTUALIZADA LA RESERVA A DOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la Declaración por la que se actualiza la reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
España firmó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en 1977 y lo ratificó el 4 de octubre de 1979, fecha en la que entró en vigor en nuestro país.
En el momento de su ratificación, España formuló una reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio, en la medida en que fueran incompatibles con las disposiciones del Código de Justicia Militar, sobre el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
La reserva se ha ido actualizando a medida que en España han surgido nuevas leyes relacionadas con el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Una vez derogada la Ley Orgánica del 2 de diciembre de 1998 por la Ley Orgánica del 4 de diciembre de 2014, que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015, resulta necesario adaptar la reserva formulada por el Reino de España a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
El texto de la reserva que se propone es el siguiente:
"España, de conformidad con el artículo 64 del Convenio (hoy artículo 57), se reserva la aplicación de los artículos 5 y 6 en la medida en que resulten incompatibles con la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre (Capítulo II del Título I, Título II, Título III, Capítulo I del Título IV y Disposiciones adicionales cuarta y quinta) de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, promulgada el día 4 de diciembre de 2014 y que entrará en vigor el 5 de marzo de 2015."
Hacienda y Administraciones Públicas
APROBADA LA NUEVA RESERVA DEMANIAL DEL PROYECTO ALETAS, EN CÁDIZ
- Esta nueva Reserva es un paso decisivo para la creación de un Parque Logístico y Tecnológico en el territorio de Las Aletas de Puerto Real
El Consejo de Ministros ha autorizado una declaración de reserva demanial en los terrenos de dominio público de la zona de "Las Aletas", situada en el término municipal de Puerto Real (Cádiz).
El llamado Proyecto Aletas consiste en la construcción de un parque logístico y tecnológico en esa zona, cuyo objetivo principal es promover el desarrollo económico y la creación de empleo en la Bahía de Cádiz.
La declaración de reserva es necesaria para permitir la utilización de parte de los terrenos de dominio público para los usos logísticos asociados al parque.
La puesta en marcha del Parque de "Las Aletas" podrá generar en el futuro alrededor de dieciocho mil puestos de trabajo.
Sentencia del Tribunal Supremo
Esta declaración de reserva sustituye a una anterior que fue anulada por una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2009 y que supuso la paralización del Proyecto. Precisamente, en el expediente de declaración de esta reserva se da respuesta a las cuestiones esenciales que demandaba la sentencia del Tribunal. Así:
- "Las Aletas" es el único territorio adecuado para conseguir las finalidades conseguidas en el Proyecto.
- Se fija un plazo temporal de duración de la reserva de 75 años.
- Se precisan las obligaciones de restituir los terrenos al estado anterior al de declaración de reserva cuando finalice la misma.
- La superficie objeto de reserva se destinará, principalmente, a actividades logísticas portuarias y de transporte intermodal.
Destaca la especial atención que se concede a los aspectos medioambientales del Proyecto con la elaboración de una completa memoria ambiental y un sustancial incremento del área ambiental que dobla su superficie pasando de 120 a 240 hectáreas.
La nueva reserva fue presentada por la subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas en la última reunión del Consejo Rector del Consorcio que gestiona el Proyecto y recibió la conformidad de todas las Administraciones que forman parte del mismo: Estado, Junta de Andalucía, Diputación de Cádiz y Ayuntamiento de Puerto Real.
Después de esta declaración de reserva, el siguiente paso consiste, fundamentalmente, en la indispensable aprobación de un nuevo planeamiento urbanístico en la zona, que es competencia de la Junta de Andalucía.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ENMIENDAS AL PROTOCOLO SOBRE ZONAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS EN EL MEDITERRÁNEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas a los Anexos II y III del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, adoptadas en la decimoctava reunión de las Partes.
Estos Anexos II (Lista de especies en peligro o amenazadas) y III (Lista de Especies cuya explotación está reglamentada) del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo requieren ser periódicamente actualizados teniendo en cuenta tanto la evolución de las condiciones de conservación de las especies como la aparición de nuevos datos científicos.
La modificación consiste en el traslado de cinco de las especies que figuraban en el Anexo III al Anexo II (Antipathella subpinnata, Antipathes dichotoma, Antipathes fragilis, Leiopathes glaberrima y Parantipathes larix), y la inclusión de seis nuevas especies directamente en el Anexo II (Callagorgia verticillata, Cladacora caespitosa, Cladacora debilis, Elisella paraplexauroides, Lophelia pertusa y Madrepora oculata). Se trata en todos los casos de antozoos (corales y gorgonias), que son organismos bioconstructores, por lo que crean hábitats que son ocupados por otras especies, incluidas algunas de interés pesquero. Además, son extremadamente sensibles a las perturbaciones originadas por las actividades humanas y se encuentran en regresión.
Las razones que aconsejan la aceptación de las Enmiendas a las que se refiere el presente Acuerdo están relacionadas con el apoyo que, en el área de la protección del medio marino España viene prestando en numerosos foros, tanto nacionales como internacionales, a la necesidad de dotar de un adecuado régimen jurídico a aquellas especies que se encuentren bajo una grave amenaza y con el trabajo desarrollado en diferentes ámbitos al objeto de conseguir dicha protección.
Salvaguarda de especies
La adopción de las Enmiendas en la decimoctava reunión de las Partes del Convenio fue apoyada por España teniendo en cuenta el conocimiento científico y técnico disponible sobre el grado de amenaza de las especies analizadas, y la necesidad estratégica de poder aprobar las Enmiendas lo antes posible de forma que el trabajo a realizar para salvaguardar dichas especies comience de inmediato, dada la grave situación de amenaza de las mismas.
España es, además, depositaria del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), desarrollado a través de distintos protocolos entre los que se encuentra el que es objeto de las presentes Enmiendas, que fue ratificado en 1998 y entró en vigor en 1999.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ENMIENDAS AL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de las Enmiendas a los Anexos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, ADR 2015.
España se adhirió al acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) y es parte del mismo desde el 22 de diciembre de 1972, fecha en la que entró en vigor para España.
Se trata de un acuerdo que se actualiza cada dos años. Durante el período de vigencia del ADR anterior se realizaron, por parte de las distintas partes contratantes del mismo, propuestas para adecuar el reglamento al avance de la ciencia y tecnología.
Las Enmiendas que hoy han recibido el visto bueno del Consejo de Ministros, modifican en gran medida, el contenido del ADR que entró en vigor el 1 de enero de 2013 dando lugar, con ello, al ADR 2015. Las principales modificaciones respecto al texto anterior consisten en: introducción de nuevas definiciones; cambios en las condiciones de transporte de pilas de litio; nuevas materias; nuevas disposiciones especiales; cambios en las instrucciones de embalaje; medidas mínimas para el marcado y etiquetado de los bultos; nuevas disposiciones para las materias asfixiantes para refrigeración y nuevas disposiciones de construcción y homologación para los recipientes a presión y para las cisternas.
El ADR 2015 entró en vigor el 1 de enero de 2015 y será obligatorio a partir del 1 de julio de 2015. Durante los primeros seis meses de este año, el transporte se puede hacer conforme al ADR 2013.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la República de Costa de Marfil
Nacido el 4 de octubre de 1965, es licenciado en Derecho e ingresó en 1992 en la carrera diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Bolivia, México y Buenos Aires. Fue jefe de área de México, Centroamérica y Países del Caribe, vocal asesor en el gabinete del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, segundo jefe en la embajada de España en El Líbano y consejero en la embajada de España en el Reino Unido. Actualmente era director del gabinete del director del Instituto Cervantes.
Economía y Competitividad
Director General del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Nacido el 25 de mayo de 1979 en Madrid, casado, con dos hijos, es licenciado en Economía y Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Dirección Pública por la Escuela de Organización Industrial y el Instituto de Estudios Fiscales, y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Ha sido subdirector general adjunto de Legislación y Política Financiera, y desde 2012 era subdirector general de Legislación y Política Financiera, además de vocal del Consejo de Administración del Instituto de Crédito Oficial y miembro suplente de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos.