Madrid
SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.
- REAL DECRETO por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y diversas comunidades autónomas para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se ratifican sus autorizaciones provisionales así como las de los convenios en esta materia con las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía sobre protección de información clasificada en la industria de la defensa.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Justicia
- ACUERDO por el que se deniega la extradición, solicitada por las autoridades de Costa Rica, del ciudadano español José García Molla.
Hacienda y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre; el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por el Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, y el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, para su adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de contingencia, por importe de 738.806 euros, y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Fomento, en cumplimiento del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, para financiar actuaciones de Puertos del Estado.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de contingencia, por importe de 9.868.557,08 euros, y la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento por la citada cuantía, para atender al pago de dos sentencias del Tribunal Supremo, de 30/12/2013, por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, en relación con determinados preceptos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante declarados inconstitucionales.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de contingencia, por un importe de 35.284,63 euros, para atender gastos en concepto de complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal de la Guardia Civil, en cumplimiento de sentencias y autos dictados por diversos Tribunales de Justicia de distintas Comunidades Autónomas, y se conceden suplementos de crédito en el Ministerio del Interior por el importe y para las finalidades indicadas.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de contingencia, por importe de 492.633,93 euros, para el abono de las indemnizaciones previstas en la sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de diciembre de 2011, que declara la responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la infracción del derecho europeo en materia de IVA, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el importe y para la finalidad indicados.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato de servicios de seguridad integral y de auxiliares de control en edificios de la Administración General del Estado fase I.
- ACUERDO por el que se ratifican las autorizaciones provisionales para la suscripción de Convenios de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y las Comunidades Autónomas de La Rioja, de las Illes Balears, y de Andalucía, para la realización del Censo de Instalaciones Deportivas en sus respectivos ámbitos territoriales.
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos de identificación varietal de cerezo y peral, para el registro de variedades vegetales.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la licitación de nuevos contratos para la prestación del servicio de líneas marítimas de interés público.
- ACUERDO por el que se modifican los límites y el número de anualidades establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar por parte del Ministerio de Defensa la contratación del programa especial para la construcción de dos nuevos buques de acción marítima (BAM), así como para reprogramar las anualidades del programa especial relativo a los helicópteros de enseñanza EC-135.
- ACUERDO por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para atender la financiación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Agencia Espacial Europea de la participación española en Programas Espaciales.
- ACUERDO por el que se modifican los límites del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2014-2015 destinada a estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
Educación, Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.
- ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el registro de Universidades, Centros y Títulos.
- ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el registro de Universidades, Centros y Títulos.
- ACUERDO por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos universitarios de Doctor y su inscripción en el registro de Universidades, Centros y Títulos.
Empleo y Seguridad Social
- Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- REAL DECRETO por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento general del registro de variedades comerciales aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación de un servicio con 6 helicópteros bombarderos pesados, de 4.500 litros de capacidad, para su utilización en la extinción de incendios forestales.
Economía y Competitividad
- ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 218.226.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en concepto de préstamo al Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de las obligaciones derivadas del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución a la Pharmaceutical Inspection Co-operation Scheme (PIC/S) correspondiente al año 2014.
ACUERDOS DE PERSONAL
Educación, Cultura y Deporte
- REAL DECRETO por el que se nombra directoral general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a Dª LORENA GONZALEZ OLIVARES.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Empleo y Seguridad Social
REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
- Un Proyecto de Ley define la naturaleza jurídica y el funcionamiento de estas entidades que se denominarán Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social
- La estructura interna de las Mutuas se regulariza, en especial, la figura del presidente; se definen las retribuciones del personal directivo y las funciones del gerente
- En cuanto a la Incapacidad Temporal, las Mutuas podrán hacer propuestas de alta que resolverán los Servicios Públicos de Salud en cinco días y, en caso de desacuerdo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuatro días
El Consejo de Ministros ha aprobado un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y de la gestión de la Incapacidad Temporal, en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Reformas.
Este plan se compone de la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración.
Esta nueva regulación afecta, por un lado, a las mutuas en su integridad, es decir, naturaleza, gobernanza, régimen económico, responsabilidades y funciones, etcétera, y, por otro lado, a determinados aspectos de la gestión de la prestación por Incapacidad Temporal, proporcionando unidad de criterio y facilitando la coordinación entre la Administración de la Seguridad Social, las entidades colaboradoras que a partir de ahora pasan a denominarse Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, y los Servicios Públicos de Salud.
Transparencia en los órganos de gobierno y participación
El Proyecto de Ley modifica el régimen jurídico de las Mutuas y establece la nueva denominación como Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las prestaciones que dispensan.
Con la nueva regulación, cargos, sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de funcionamiento estarán regulados por una norma que delimita claramente cuáles deben ser las funciones de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros directivos de la mutua y articula la participación de los agentes sociales, incluidos los autónomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Esta comisión será informada permanentemente de la gestión que realiza cada entidad y propondrá medidas para mejorarla si se diera el caso.
Para garantizar la transparencia de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas. La prohibición se extiende a los parientes de aquellos y a las empresas participadas desde el 10 por 100 -frente al 25 por 100 actual- o en las que cualquiera de ellos sea directivo.
Asimismo, la norma establece que las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100 por 100 de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas.
Mayor control de las reservas
Por otra parte, el nuevo Proyecto de Ley reforzará el control sobre los fondos que gestionan las mutuas y extremará también los controles sobre estas entidades, ya que son entidades privadas que gestionan recursos y prestaciones públicas.
En cuanto a las reservas y los excedentes, el texto normativo define el destino del excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y profesionales-, una vez descontadas las reservas correspondientes.
Cese en la actividad más asequible
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social gestionan también la prestación por cese en la actividad de los trabajadores autónomos. Hasta ahora, el procedimiento se había mostrado muy complicado lo que hacía que el número de beneficiarios fuera muy reducido.
El Proyecto de Ley simplifica los trámites para el acceso a esta prestación por la que cotizan los trabajadores autónomos. Entre otras modificaciones, se elimina el requisito de proteger obligatoriamente las contingencias profesionales; reduce al 10 por 100 en un año el nivel de pérdidas por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (antes, el 30 por 100 en un año o el 20 por 100, en dos); se mejoran los medios de prueba que se pueden utilizar, y el tipo de cotización se adaptará en las leyes de Presupuestos anuales y oscilará entre el 2,2 y el 4 por 100.
La prestación por Incapacidad Temporal es el subsidio que recibe el trabajador cuando por razón de enfermedad o accidente común o profesional se ve imposibilitado temporalmente para desempeñar su trabajo habitual. En este sentido, las normas aprobadas hoy tratan de mejorar los niveles de eficacia y transparencia en el procedimiento desde su inicio.
Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Cuando consideren -con la información clínica de que dispongan- que el beneficiario podría no estar impedido para el trabajo, tendrán la posibilidad de formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud. Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), para su conocimiento, que se ha enviado la mencionada propuesta de alta.
Emisión o denegación del alta
La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud deberá comunicar a la Mutua y al INSS, en un plazo máximo de cinco días hábiles, la emisión del alta o su denegación. En el caso de que el Servicio Público de Salud desestime la propuesta de alta de la Mutua o no conteste en forma y plazo, la Mutua podrá solicitar el alta al INSS, que deberá contestar en un plazo de cuatro días.
En este sentido hay que matizar que el Real Decreto que se incluye en este paquete normativo, relativo a la regulación de determinados aspectos de la Incapacidad Temporal en los primeros 365 días, se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor, a la espera de que la futura Ley de Mutuas culmine su tramitación parlamentaria y entre en vigor. En el caso de los Servicios Públicos de Salud, será de once días, mientras que para el INSS serán ocho.
Por tanto, serán siempre los facultativos de los Servicios Públicos de Salud o del Instituto Nacional de la Seguridad Social quienes tengan la última palabra para que los trabajadores se reintegren a su puesto de trabajo, una vez restablecidos.
De acuerdo con lo aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, se regula expresamente la posibilidad de suspender la prestación cautelarmente cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de cuatro días no ha justificado debidamente la ausencia, se extinguirá la situación de Incapacidad Temporal. De esta forma, si la ausencia ha sido por causa justificada, no se extingue automáticamente la prestación como ocurría previamente a la modificación.
Base de datos
Además, los informes y resultados de las pruebas efectuadas se incorporarán a la base de datos de los Servicios Públicos de Salud y pasarán a formar parte del historial clínico del paciente. De esta forma, se coordinarán mejor con el médico del sistema público de salud.
La reducción de plazos y la colaboración entre las mutuas, sistemas públicos de salud y Administración de la Seguridad Social tendrá como resultado una protección más completa de la salud de los trabajadores, un beneficio para las empresas y ahorro de costes para el Sistema.
Por otra parte, con el objetivo de potenciar el aprovechamiento de los centros asistenciales adscritos a las Mutuas, la norma facilita su utilización por los Servicios Públicos de Salud, por las Entidades Gestoras y por otras Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social. Los ingresos que obtengan por esta actividad generarán crédito en el presupuesto de gastos de la Mutua que preste el servicio, en los conceptos correspondientes a los gastos de la misma naturaleza.
Incapacidad Temporal en los primeros 365 días
El paquete normativo contempla, asimismo, ajustes y modificaciones que afectan a la prestación de la baja laboral en los primeros 365 días, a través del Real Decreto que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal en el primer año de duración.
Uno de los aspectos más destacados es la reducción de cargas burocráticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmación de baja. Además, favorecerá a los trabajadores y sus familiares, que no deberán desplazarse al centro de salud cada siete días para recoger dichos partes, sino que estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. También favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de tramitación de la confirmación de la baja del trabajador.
A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico:
- Hasta cinco días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica
- Entre cinco y treinta días de baja, cada catorce días
- Entre treinta y uno y sesenta días de baja, cada veintiocho días
- En procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días.
Por otra parte, será obligatorio que en los partes de confirmación conste la duración probable de la Incapacidad Temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico. Ello permitirá al empresario y trabajador tener una previsión del proceso.
Los médicos dispondrán de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.
Transmisión de datos
El Real Decreto incluye también la regulación de la transmisión diaria por vía telemática de los partes de baja y alta desde los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean responsables de la protección del trabajador. De esta forma, el control se efectuará desde el primer día de la baja por Incapacidad Temporal.
La nueva regulación hará posible el control desde el primer momento de las deducciones que de esta prestación hacen las empresas al ingresar las cuotas de la Seguridad Social. De esta forma, se da cumplimiento a la recomendación del Tribunal de Cuentas en su último informe sobre gestión y control de la Incapacidad Temporal.
Finalmente, se potenciará la colaboración en sus distintos aspectos con los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas para el control de la prestación por Incapacidad Temporal.
Fomento
CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA FOMENTO DEL ALQUILER, REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la suscripción de convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y todas las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Navarra, para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, y se ratifican sus autorizaciones provisionales, así como las de los convenios en esta materia con las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Este Acuerdo tiene los siguientes objetivos:
- Facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menos recursos.
- Apoyar el alquiler como vía idónea para el acceso a la vivienda, especialmente para quienes disponen de menores niveles de renta y para favorecer la salida al stock de vivienda vacía.
- Fomentar la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación urbanas, para mejorar la calidad de la vivienda.
- Mejorar la eficiencia energética de nuestros edificios y de las ciudades, que redundará en mayor calidad de vida, ahorros energéticos, una economía de bajo consumo y en el cumplimiento de la Estrategia Europea 2020.
El Acuerdo abarca los siguientes Programas:
- Programa de subsidiación de préstamos convenidos
- Programa de ayuda al alquiler de vivienda.
- Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler.
- Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.
- Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.
- Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.
(Medidas fomento alquiler y rehabilitación edificios)
Fomento
REGULADA LA ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES FERROVIARIOS Y SUS FAMILIARES
- El Real Decreto aprobado tiene por objeto prestar una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados
- En la norma se regulan las obligaciones que deben articularse a través de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias, así como los administradores de infraestructuras ferroviarias
- También se incrementa el baremo de indemnización del Seguro Obligatorio de Viajeros
- Se modifica la regulación del funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares. Este Real Decreto, que desarrolla la Ley aprobada en 2013, se enmarca en las veintidós medidas que está desarrollando el Ministerio para la mejora del sector ferroviario.
La norma tiene por objeto prestar una asistencia integral que garantice una adecuada atención y apoyo a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, y establecer los protocolos para la coordinación entre los distintos agentes implicados.
Entre otros aspectos, el texto define las actuaciones que deben garantizarse por parte de la Administración General del Estado, como son:
- La comunicación a embajadas de otros Estados de la existencia de víctimas de sus respectivas nacionalidades.
- La tramitación de visados y autorizaciones para la entrada y salida en España de los familiares y las víctimas.
- La expedición de forma rápida de documentos de identidad o viaje a las víctimas y familiares de nacionalidad española.
- Las medidas administrativas que permitan la repatriación de los cadáveres, previa autorización de la autoridad judicial.
- La prestación de la información relativa a la identificación de las víctimas, el alcance de la asistencia y los derechos conexos que les asistan, teniendo en cuenta las especiales necesidades de las personas con discapacidad.
El Real Decreto establece el contenido mínimo de los Planes de protección civil de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia a las víctimas de accidentes y sus familiares, en lo referente a aspectos tales como:
La asistencia psicológica.
- La protección de la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares.
- La habilitación de espacios privados para los familiares, así como para la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.
- La prestación de todo tipo de información a las víctimas y familiares, incluido el alcance de la asistencia.
Igualmente, en la norma se regulan las obligaciones que deben articularse a través de los planes de asistencia que han de elaborar las empresas ferroviarias, así como los administradores de infraestructuras ferroviarias. En concreto, aquellas relacionadas con:
- Facilitar información sobre las personas a bordo del tren accidentado y las medidas de asistencia a los viajeros y sus familiares.
- Los requisitos para garantizar la atención de las consultas.
- La habilitación de instalaciones para la asistencia e información de los familiares.
- El transporte y alojamiento de las víctimas y los familiares.
- La asistencia psicológica y la información sobre asistencia financiera.
- El depósito y devolución de los efectos personales a sus propietarios o familiares, etcétera.
- La formación del personal y la realización de simulacros periódicos, así como el mantenimiento actualizado del plan.
Seguro Obligatorio de Viajeros
Asimismo, el Consejo de Ministros, mediante una disposición adicional al Real Decreto, ha aprobado el incremento del baremo de indemnización actualmente fijado en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. De esta forma, en caso de accidente ferroviario en el servicio de viajeros, la persona accidentada o los beneficiarios del seguro percibirán una indemnización que duplicará la contemplada actualmente en el reglamento.
COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES FERROVIARIOS
Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios, y el funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios.
El texto contempla la ampliación de la duración del mandato de cuatro a seis años y elimina la posibilidad de reelección para el cargo; recoge de forma expresa los supuestos de cese en el cargo de los miembros del Pleno, así como las funciones de su presidente y secretario Junto a ello, regula la figura de vicepresidente, hasta ahora inexistente,
El equipo de investigación será designado para cada investigación por el presidente de la Comisión, pudiendo recurrir a peritos internos o externos, según los requerimientos de la investigación.
Incluye, además, la concesión de un plazo de quince días para hacer observaciones a la información recogida en el informe relativa a los hechos acaecidos y a las investigaciones efectuadas.
Cabe recordar que el pasado mes de febrero ya se aprobó otra de las veintidós medidas dirigidas a la mejora del sector ferroviario, relativa a la composición, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios. Con su entrada en vigor quedó establecida la participación del Congreso de los Diputados en el procedimiento de nombramiento de los miembros de esta Comisión.
Hacienda y Administraciones Públicas
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA DE SEGURIDAD PRIVADA EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a realizar la contratación centralizada de servicios de seguridad privada y auxiliares de control en la Administración General del Estado.
Con este contrato se mejorará la eficiencia en la contratación de los servicios de seguridad privada, al homogeneizar las prestaciones y aplicar un planteamiento integral de la seguridad, teniendo en cuenta, tanto los medios personales adscritos por las empresas a estos servicios, como los sistemas técnicos dirigidos a la mejora de la seguridad.
El ahorro estimado que se derivará de este contrato centralizado, en relación con el coste de los contratos que en él se integran, asciende a cuatro millones de euros.
Dichos servicios, que actualmente están incluidos en veintidós contratos con diferentes fechas de finalización, se incorporarán en el contrato centralizado a partir del 1 de diciembre de 2014, conforme terminen los contratos en vigor. La fecha de finalización será el 30 de septiembre de 2016, con posibilidad de prórroga por un periodo máximo igual al del contrato inicial. El valor estimado, para el período de duración máximo indicado, incluida la prórroga, es de 55 millones de euros.
116 sedes
El contrato incluye 116 sedes, correspondientes a cuatro ministerios, la Delegación del Gobierno en Madrid y catorce organismos. Los ministerios cuyos servicios se integran en el contrato son: Justicia; Educación Cultura y Deporte; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; y Hacienda y Administraciones Públicas.
Para la elaboración del pliego de condiciones que regula la contratación se han mantenido reuniones con el Ministerio del Interior, como Departamento que tiene encomendada la supervisión del sector de seguridad privada, y se ha solicitado informe a la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.
Con el fin de conseguir una mayor transparencia, el planteamiento del contrato se ha presentado a las asociaciones y empresas del sector, en una sesión pública celebrada el 26 de marzo, tras la cual se remitió un cuestionario en que expusieron sus observaciones y sugerencias sobre el procedimiento.
Educación, Cultura y Deporte
DESARROLLADO EL DERECHO DE REMUNERACIÓN A LOS AUTORES POR PRÉSTAMO DE SUS OBRAS EN DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
- La principal novedad es el método de cálculo de la cuantía de remuneración, que no implica cargas económicas para los ciudadanos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en determinados establecimientos públicos, conforme a una Directiva comunitaria de 2006 y a los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Según el Real Decreto, estarán sujetos a la compensación a los autores por el préstamo de obras con derechos de propiedad intelectual los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro.
Quedan eximidos los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de cinco mil habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen préstamos en dichos municipios y las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.
Este Real Decreto afecta, fundamentalmente, a las administraciones públicas titulares de estos establecimientos, sin que en ningún caso suponga cargas para los ciudadanos.
Cálculo de la cuantía de la remuneración
La obligación de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en establecimientos públicos estaba presente en el ordenamiento jurídico español desde la reforma del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual realizada por la Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, del 22 de junio de 2007, con la que se aprobó de manera transitoria un sistema de cálculo, a la espera del real decreto que lo determinara.
Método de cálculo
La principal novedad del Real Decreto aprobado hoy es el método de cálculo de dicha cuantía. En ese sentido, con carácter anual se tomarán en cuenta dos conceptos:
- El número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino al préstamo.
- El número de usuarios efectivos del servicio de préstamo en el año correspondiente.
Como hasta ahora, serán las entidades de gestión de derechos de autor las que tramitarán la obligación de remuneración para hacerla llegar anualmente a los autores.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Cultura; las Administraciones Locales, a través de la Federación Española de Municipios y Provincias; el Consejo de Cooperación Bibliotecaria y las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
Interior
REGULADO EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan aquellos aspectos específicos del régimen de las autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil que, por sus peculiares características, es distinto a lo que establece la normativa de tráfico para el resto de conductores.
Las novedades que se introducen en este Real Decreto son las siguientes:
- Se concretan las circunstancias que justifican que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil puedan obtener estos permisos de conducción o autorizaciones especiales, ya sea por el puesto de destino o por necesidades del servicio.
- Se prevé que el Registro de Infractores de la Dirección General de Tráfico, como los respectivos registros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, tengan comunicación entre sí para que ambos tengan conocimiento de las incidencias que afectan a la condición y habilidad del conductor, tanto en el ámbito militar, como en el civil.
- Las escuelas u organismos de las Fuerzas Armadas habilitadas por el ministro de Defensa podrán impartir la formación, examinar y expedir el permiso de la clase F, al ser la única clase de permiso no canjeable por un permiso civil, ya que sólo habilita a conducir vehículos exclusivos del ámbito militar: vehículos especiales de ruedas, cadenas, mixtos y otros. Las demás clases de permisos y autorizaciones especiales sólo podrán ser expedidos por las escuelas u organismos habilitadas por el ministro del Interior.
- Se sustituye el actual formato en cartulina por el formato en tarjeta de plástico de los permisos de conducción y de las autorizaciones especiales para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil que transporten mercancías peligrosas.
Educación, Cultura y Deporte
MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA CONVOCAR BECAS DESTINADAS A ESTUDIANTES DE ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites de la Ley general presupuestaria, con la finalidad de posibilitar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de becas de carácter general para el curso 2014-2015 destinada a estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Se trata de un trámite puramente administrativo que no condiciona en absoluto la convocatoria final de becas generales para el curso 2014-2015; es decir, que la cantidad que se refleja en el Acuerdo hoy aprobado por el Consejo de Ministros no es la cantidad total destinada a becas generales para el curso próximo, ya que hay partidas que se incluirán en esta convocatoria para las que no es necesario solicitar una elevación del límite de gasto.
El año pasado ya se llevó a cabo el mismo procedimiento, solicitando una elevación de límite para ejercicios futuros por valor de 1.391.182.940 euros. Finalmente, la convocatoria de becas ascendió a 1.411 millones de euros.
Este año se solicita una elevación por valor de 1.359.443.320 euros. La cantidad que se destine a la convocatoria de becas se determinará en el momento en el que se elaboren los Presupuestos Generales del Estado en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Gestionada por la Dirección General de Política Universitaria
La Dirección General de Política Universitaria es el centro directivo encargado de la gestión administrativa y económico-financiera del sistema general de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema general, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del 27 de enero de 2012.
La citada Dirección General tiene previsto la publicación anticipada de la convocatoria de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2014-2015, destinada a estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Como se pone de manifiesto en el artículo segundo del borrador de resolución de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2014-2015 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, el importe correspondiente a las becas se hará efectivo con cargo a los presupuestos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en los ejercicios 2014 y 2015. Por lo tanto, la convocatoria tiene anualidades en ambos ejercicios presupuestarios.
Asimismo, para el año 2015 se prevé un coste de incidencias y recursos de 6.581.270 euros, que conlleva que el compromiso de gasto previsto para el año 2015 supera el límite establecido en la citada Ley General Presupuestaria, por lo que corresponde elevar la autorización de modificación de los límites de los compromisos de gasto para el año 2015 al Consejo de Ministros.
Industria, Energía y Turismo
NUEVOS LÍMITES DE GASTO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PROGRAMAS ESPACIALES DE LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA
El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites de gasto que el Acuerdo de Consejo de Ministros del 20 de septiembre de 2013 fijó para la financiación por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR). a través de la Agencia Espacial Europea (ESA), de la participación de España en Programas Espaciales europeos.
La modificación supone autorizar gastos por importe de 1.368 millones de euros, frente a los 1.024 millones autorizados en el 2013.
El Ministerio de Industria, Energía y turismo plantea realizar dos actuaciones en relación con la Agencia Espacial Europa:
- Aportar una contribución adicional de 500.000 euros en cada uno de los ejercicios 2014 y 2015, con la finalidad de crear un Centro de Incubación de Empresas denominado ESA-BIC Madrid, dedicado al desarrollo y operación de la instrumentación de los satélites científicos de la ESA.
- Consolidar la aportación anual española a la Agencia España Europea de 152 millones de euros para el período 2015-2022 (en el Auto del Consejo de Ministros de 2013 las aportaciones eran menores), para que España alcance el nivel adecuado en los Programas que la ESA tiene previsto aprobar: desarrollar nuevos lanzadores, mantener en funcionamiento la Estación Espacial Internacional y realizar aportaciones y programas en curso, como son los cursos de exploración, vuelos tripulados, microgravedad, observación de la tierra, telecomunicaciones, tecnología y seguridad.
Beneficios
Dentro de los Programas propuestos por la Agencia Espacial Europea hay algunos susceptibles de ser realizados por empresas españolas (lanzadores, vuelos de tripulación y exploración, observación de la tierra, telecomunicaciones, tecnológicos y de seguridad), lo que generará retornos industriales para España que superarán las cuantías aportadas.
España es miembro fundador de la ESA, cuya actividad consiste en el diseño, desarrollo y fabricación de ingenios espaciales con contenido científico, tecnológico e industrial. La Agencia Espacial Europea se financia a través de las contribuciones de los estados miembros, asociados y cooperantes, que reciben un retorno proporcional a las contribuciones a través de contratos industriales a las empresas del país.
Defensa
POSIBILITADA LA CONTRATACIÓN DE DOS NUEVOS BUQUES DE ACCIÓN MARÍTIMA
- También se modifica el programa de helicópteros de enseñanza
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se posibilita al Ministerio de Defensa la contratación de dos nuevos Buques de Acción Marítima (BAM) y la modificación del programa especial de helicópteros de enseñanza EC-135. A estos efectos se modifican los límites y el mínimo de anualidades establecidos en la ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.
La autorización de hoy del Consejo de Ministros permite al Ministerio de Defensa aumentar la serie de los BAM en dos unidades más. La construcción de estos dos buques se llevará a cabo durante los años 2014 a 2019, con un coste estimado por cada unidad de 166.740.000 euros.
Por otro lado, se ha decidido la reducción del número de unidades de Helicópteros de Enseñanza EC-135 pasando de los doce inicialmente previstos a ocho. Ello producirá un remanente entre el techo del programa y lo realmente contratado que se pretende destinar a la contratación de un simulador que permita ahorrar horas de vuelo reales, disminuyendo sensiblemente los costes operacionales y de mantenimiento.
El Consejo de Ministros del 2 de agosto de 2013 autorizó al Ministerio de Defensa a adquirir compromiso de gasto para ejercicios futuros correspondientes a los programas especiales de modernización para los años 2015 al 2030. Estos programas tienen unas características de financiación que hacen que sea necesario continuas adaptaciones en su desarrollo.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CONTRATADOS SEIS HELICÓPTEROS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES PARA EL PERÍODO 2015-2017
- El importe máximo de este contrato, incluida su posible prórroga, es de 33.073.176 euros
El Consejo de Ministros ha aprobado la contratación de seis helicópteros bombarderos pesados, de 4.500 litros de capacidad de descarga, para la lucha y extinción de los incendios forestales durante los años 2015, 2016 y 2017.
El importe máximo de este contrato, incluida su posible prórroga, es de 33.073.176 euros, de los que 16.536.588 corresponden al periodo 2015-2017 y la misma cantidad para atender su posible prórroga.
Según establece la Ley de Montes, corresponde a la Administración del General del Estado el despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra incendios.
Para ello, se cuenta con un conjunto de aeronaves de gran capacidad, operativas todo el año, para atender a las solicitudes de apoyo de las Comunidades Autónomas. Durante los períodos de mayor riesgo de incendios, el dispositivo se refuerza con la contratación de otros medios aéreos y terrestres, que se despliegan en más de treinta bases por todo el territorio.
Debido a la próxima finalización de los contratos en vigor, se hace necesario una nueva contratación para las próximas campañas verano-invierno 2015-2016 y 2016-2017, con posibilidad de prórroga.
Fomento
GARANTIZADA LA FINANCIACIÓN DE NUEVOS CONTRATOS PARA EL SERVICIO DE LÍNEAS MARÍTIMAS DE INTERÉS PÚBLICO
- Afecta a las líneas Península-Melilla, Algeciras-Ceuta y Península-Canarias, por un importe global de 26,8 millones de euros entre los años 2014 y 2016
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifican los límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, a fin de posibilitar al Ministerio de Fomento la licitación de nuevos contratos para la prestación del servicio de líneas marítimas de interés general.
La cuantía total entre los años 2014 y 2016 asciende a 26,8 millones de euros para los contratos de las líneas Península-Melilla, con licitación de un nuevo contrato de dos años para el período 1 de septiembre de 2014-31 de agosto de 2016, con posibilidades de prórroga, y un importe anual de licitación de 7.700.000 euros; Algeciras-Ceuta, también con licitación de dos años (1 de enero de 2015-31 de diciembre de 2016), con posible prórroga de seis meses y un coste de licitación de dos millones de euros; y Península-Canarias, igualmente por dos años, desde el 1 de abril de 2014 -ya adjudicado- y el 31 de marzo de 2016, con posibilidad de prórroga por otros dos años y un importe anual de un millón y medio de euros.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
TRAMITACIÓN DE URGENCIA EN LAS CORTES GENERALES DEL CONVENIO CON RUSIA SOBRE ADOPCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de colaboración en materia de adopción de niños y niñas entre el Reino de España y la Federación de Rusia, y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.
El Consejo de Ministros autorizó su firma el 4 de julio de 2014 y la rúbrica se produjo en Madrid el pasado 9 de julio por el ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y por el viceministro de Educación de la Federación Rusa.
Ahora se aprueba su remisión a las Cortes Generales y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia en atención al gran número de familias españolas (cerca de 600), afectadas por la modificación de la legislación rusa en materia de adopciones que ha supuesto la paralización de los procesos judiciales de adopción (entre 150 y 160) hasta que se produzca la entrada en vigor del Convenio bilateral.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON TURQUÍA SOBRE PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía sobre Protección de Información Clasificada en la industria de la Defensa, y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia, cuya firma había sido autorizada por el Consejo de Ministros el pasado 11 de abril de 2014.
La firma de este Acuerdo contribuirá a la preservación de los intereses de España en sus relaciones internacionales, pues éstas exigen, a veces, el intercambio de información que, por afectar a la seguridad o a los intereses nacionales, debe ostentar un grado de clasificación y estar sometida a procesos especiales de utilización y manejo para preservar esa integridad.
En concreto, en el campo de la industria de la defensa y el armamento, los contratos de fabricación, montaje o suministro implican, a menudo, el uso compartido de dispositivos o procedimientos confidenciales. Por ello, es necesario establecer normas con arreglo a las cuales los Estados puedan compartir sin riesgo esas informaciones clasificadas.
Así pues, el Acuerdo constituye un instrumento jurídico esencial, que favorecerá el desarrollo de la industria española de la defensa y de la seguridad, al igual que los intercambios comerciales de España con Turquía en este sector, intercambios que en la actualidad son reducidos.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para las siguientes finalidades:
- Un total de 9.868.557,08 euros para la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Fomento para atender al pago de dos sentencias del Tribunal Supremo, de 30 de diciembre de 2013, por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, en relación con determinados preceptos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante declarados inconstitucionales.
- 738.806 euros para reparar los daños causados por las tormentas de viento y mar en la fachada Atlántica y la Costa Cantábrica acaecidos en los dos primeros meses del año 2014. Se concede, así, un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento para financiar la realización de obras de emergencia para reparar daños ocasionados en los puertos de Pasajes, Gijón y A Coruña.
- En Pasaia, las actuaciones, cuyo importe asciende a 115.000 euros, afectan al muelle y paseo de Punta Cruces, y al Espigón Nicolás, en la zona de Kalabursa donde se produjeron desprendimientos, y bombeo de agua salada por inundaciones.
- En Gijón, el importe de las actuaciones es de 517.186 euros y comprende trabajos en el dique de contención de la explanada de Aboño, en el muelle flotante 6ª alineación, instalación de iluminación de ampliación del Puerto, en el dique Este de la playa de Poniente, y de reparación de daños paramento cajón dique norte.
- El importe de las actuaciones en el caso de A Coruña es de 106.620 euros y afecta a los pantalanes pesqueros de la dársena de la Marina, y a las defensas en muelle centenario Norte y Sur, muelles trasatlántico, Batería, Calvo Sotelo, y muelle Centenario Norte y Centenario Oeste.
- 492.633,93 euros al objeto de financiar un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el abono de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del derecho comunitario en materia de IVA.
- 35.284,63 euros para la concesión de suplementos de crédito en el Ministerio del Interior, con el fin de atender el pago en concepto de complemento de productividad y gratificaciones a personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en virtud de Sentencias y Autos judiciales. Se reconoce, de este modo, a once miembros de la Guardia Civil el derecho a la percepción de complementos de productividad y gratificaciones por horas de servicios nocturnos, festivos y prestados en exceso sobre la jornada ordinaria de trabajo.
Economía
PRÉSTAMO AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS PARA ATENDER EL SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 218.226.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en concepto de préstamo al Consorcio de Compensación de Seguros para la atención de las obligaciones derivadas del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado en 2014.
El Consorcio transferirá a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE), los fondos necesarios para atender las obligaciones de pago derivadas del Seguro de Crédito a la Exportación por cuenta del Estado, cuya gestión tiene encomendada, según lo requiera el calendario de pagos de siniestros.
Educación, Cultura y Deporte
AUTORIZADA LA FIRMA DE CONVENIOS CON ILLES BALEARS, LA RIOJA Y ANDALUCÍA PARA ELABORAR CENSOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la firma de los Convenios de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes (CSD) y las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, La Rioja y Andalucía para la elaboración conjunta del censo de instalaciones deportivas de cada una de estas regiones.
El objeto esencial de estos acuerdos es establecer un marco de cooperación entre dichas Administraciones que posibilite la realización y actualización del Censo de Instalaciones Deportivas en el ámbito territorial de cada una de ellas. El documento quedará integrado en el Censo Nacional de Instalaciones Deportivas.
Detalles de los Convenios
El Convenio con las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma llevará a cabo, entre otras actuaciones, la realización del trabajo de campo y la grabación de los datos, con sus propios recursos, no implicando gastos para la Comunidad. El CSD, por su parte, se compromete a contratar el control externo de calidad, el estudio, análisis y divulgación de los datos, con cargo a su presupuesto de gastos, por un importe de 41.000 euros, de los que 21.000 euros corresponden al ejercicio de 2014 y 20.000 euros al presupuesto de 2015.
En el caso del Convenio con La Rioja, el presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones que se comprometen en el convenio es de 79.410 euros, que serán financiados al 50 por 100 por el CSD y por la Comunidad Autónoma de La Rioja, a razón de 39.705 euros cada una de las partes. Los trabajos serán contratados por el Consejo Superior de Deportes, por lo que la Comunidad Autónoma transferirá el CSD su aportación económica con cargo a sus presupuestos de 2014. Las modificaciones del coste de trabajo de campo, control externo de calidad y estudio, análisis y divulgación se financiarán al 50por 100 por las instituciones firmantes.
Por último, el Convenio con Andalucía contempla, al igual que en el caso de Illes Balears, la Comunidad Autónoma llevará a cabo, entre otras actuaciones, la realización del trabajo de campo y la grabación de los datos, con sus propios recursos, no implicando gastos para la Comunidad. El CSD se compromete a contratar el control externo de calidad, el estudio, análisis y divulgación de los datos, con cargo a su presupuesto de gastos, por un importe de 119.125 euros, de los que 60.759 corresponden al ejercicio de 2014 y 58.366 euros al presupuesto de 2015.
Los tres Convenios recogen que el Consejo Superior de Deportes asume el coste en su totalidad de la actualización de la aplicación informática para todas las tres Comunidades Autónomas, por un importe de 304.770 euros.
Economía y Competitividad
SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los estatutos de los Organismos Públicos de Investigación adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, y establece la nueva composición de los consejos rectores según el nivel de clasificación de estos organismos.
De esta manera, se establece el número máximo de miembros del consejo rector y la estructura organizativa del Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, encargado de clasificar a las entidades, ha incluido a los Organismos Públicos de Investigación en el grupo segundo, de un total de tres, por lo que el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno -en este caso, consejos rectores- no podrá exceder, salvo disposición legal en contrario, de doce miembros.
Justicia
DENEGADA LA EXTRADICIÓN A COSTA RICA DEL ESPAÑOL JOSÉ GARCÍA MOLLA
El Consejo de Ministros ha acordado denegar la entrega del ciudadano español José García Molla a la Justicia de Costa Rica. Las autoridades costarricenses lo reclaman como sospechoso por un delito contra la salud pública que habría cometido al haber escondido 668,71 gramos de cocaína en la habitación de hotel en la que se hospedaba el 26 de agosto de 2012, con la presunta intención de transportar la droga fuera del país y comercializarla en el extranjero.
José García Molla fue detenido en Valencia el 28 de enero de 2013 y desde entonces permanece en prisión provisional. El Consejo de Ministros acordó la continuación del procedimiento en vía judicial el 12 de abril de 2013. La Audiencia Nacional accedió a la extradición en un auto dictado el 14 de junio de ese mismo año al entender que la condición de nacional del acusado no es impedimento para acceder a su extradición.
El Gobierno, que es quien debe adoptar la decisión final sobre la entrega, según lo establecido en la Ley de Extradición Pasiva 4/1985 ("la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad") y en el artículo 103 de la Constitución Española ("la extradición solo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad"), ha solicitado por vía diplomática en varias ocasiones a las autoridades de Costa Rica la confirmación de que, según lo establecido en su normativa interna, puede entregar a sus nacionales. No se ha obtenido respuesta por vía oficial, aunque en comunicaciones informales se ha señalado una prohibición al respecto en el artículo 3 de la Ley número 4795 de Extradiciones de este país centroamericano.
En su demanda de extradición las autoridades costarricenses solicitaban, subsidiariamente, el enjuiciamiento del reclamado en España. El Consejo de Ministros celebrado hoy ha resuelto denegar la entrega de José García Molla por la nacionalidad española del reclamado sobre la base del principio de reciprocidad y que las autoridades de Costa Rica remitan el procedimiento a España para su debido enjuiciamiento.
Educación, Cultura y Deporte
APROBADO EL CARÁCTER OFICIAL DE 12 TÍTULOS DE GRADO, 23 DE MÁSTER Y 40 DE DOCTORADO
El Consejo de Ministros ha acordado establecer el carácter oficial de 12 títulos universitarios de Grado, 23 títulos de Máster y 40 programas de Doctorado, y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Con el establecimiento de carácter oficial de todos estos títulos son ya 2.573 los títulos de Grado incorporados al Registro de Universidades, Centros y Títulos, además de 3.705 títulos de Máster y 2.538 programas de Doctorado. A fecha de hoy se han verificado por el Consejo de Universidades 2.620 títulos de Grado, 4.036 títulos de Máster y 2.699 programas de Doctorado.
A continuación, se detalla la relación de títulos aprobado:
1. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:
Universidades Civiles:
CIENCIAS
Universidad de Extremadura
Graduado o Graduada en Biotecnología
CIENCIAS DE LA SALUD
Universidad Rovira i Virgili
Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
Universidad Católica San Antonio
Graduado o Graduada en Gastronomía
Universidad de las Illes Balears
Graduado o Graduada en Publicidad y Relaciones Públicas
Universitat Internacional Valenciana
Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas
Graduado o Graduada en Derecho
Graduado o Graduada en Economía
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Universidad de Barcelona
Graduado o Graduada en Contenidos Digitales Interactivos
Universidad de Extremadura
Graduado o Graduada en Ingeniería de Materiales
Universidad de Granada
Graduado o Graduada en Edificación
Universidad de Salamanca
Graduado o Graduada en Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas
Universidad Politécnica de Cartagena
Graduado o Graduada en Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos
2. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y Universidades:
Universidades Civiles:
ARTES Y HUMANIDADES
Universidad de Extremadura
Máster Universitario en Enseñanza de Español Lengua Extranjera
Máster Universitario en Investigación en Humanidades
Universitat Internacional Valenciana
Máster Universitario en Interpretación e Investigación Musical
CIENCIAS
Universitat Internacional Valenciana
Máster Universitario en Astronomía y Astrofísica
CIENCIAS DE LA SALUD
Universidad Europea de Madrid
Máster Universitario en Psicología General Sanitaria
CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS
Universidad Antonio de Nebrija
Máster Universitario en Periodismo Digital
Universidad Autónoma de Barcelona
Máster Universitario en Archivística y Gestión de Documentos
Universidad Camilo José Cela
Máster Universitario en e-Learning y Tecnología Educativa
Máster Universitario en Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, la Excelencia, el Medio Ambiente y la Responsabilidad Corporativa
Máster Universitario en Gestión de la Seguridad Alimentaria
Máster Universitario en Logística Integral y Comercio Internacional
Máster Universitario en Responsabilidad Corporativa
Universidad de Castilla-La Mancha
Máster Universitario en Iniciativa Empresarial: Análisis y Estrategias
Universidad de Extremadura
Máster Universitario en Antropología Social
Máster Universitario en Educación Digital
Máster Universitario en Enseñanza Bilingüe para la Educación Primaria y Secundaria
Máster Universitario en Gerontología
Universidad Pompeu Fabra
Máster Universitario en Investigación en Ciencia Política
Máster Universitario en Liderazgo y Gestión de la Ciencia y la Innovación
Máster Universitario en Negocios Internacionales / International Business
Universitat Internacional Valenciana
Máster Universitario en Abogacía y Práctica Jurídica
Ingeniería y Arquitectura
Universidad de Extremadura
Máster Universitario en Ingeniería Industrial
Máster Universitario en Ingeniería Química
3. Relación de Programas Oficiales de Doctorado ordenados por Universidades:
I. Universidades civiles:
Universidad Autónoma de Madrid
Programa de Doctorado en Educación
Universidad de Alcalá
Programa de Doctorado en América Latina y la Unión Europea en el Contexto Internacional
Programa de Doctorado en Arquitectura por la Universidad de Alcalá
Programa de Doctorado en Ciencias por la Universidad de Alcalá
Universidad de Extremadura
Programa de Doctorado en Biomarcadores de Salud y Estados Patológicos
Programa de Doctorado en Ciencias del Deporte
Programa de Doctorado en Innovación en Formación del Profesorado. Asesoramiento, Análisis de la Práctica Educativa y TIC en Educación
Programa de Doctorado en Investigación Biomédica Aplicada
Programa de Doctorado en Modelización y Experimentación en Ciencia y Tecnología
Universidad de Sevilla
Programa de Doctorado en Derecho
Universidad Jaume I de Castellón
Programa de Doctorado en Ciencias
Programa de Doctorado en Ciencias de la Enfermería
Programa de Doctorado en Economía y Empresa
Programa de Doctorado en Estudios Internacionales en Paz, Conflictos y Desarrollo
Programa de Doctorado en Historia y Estudios Contemporáneos
Programa de Doctorado en Informática
Programa de Doctorado en Lenguas Aplicadas, Literatura y Traducción
Programa de Doctorado en Psicología
Programa de Doctorado en Tecnologías Industriales y Materiales
Universidad Politécnica de Cartagena
Programa de Doctorado en Energías Renovables y Eficiencia Energética
Programa de Doctorado en Tecnología y Modelización en Ingeniería Civil, Minera y Ambiental
Programa de Doctorado en Tecnologías Industriales
Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Universidad Politécnica de Madrid
Programa de Doctorado en Ingeniería de Organización
Programa de Doctorado en Investigación Forestal Avanzada
Programa de Doctorado en Sistemas de Ingeniería Civil
Programa de Doctorado en Software, Sistemas y Computación
Programa de Doctorado en Sostenibilidad y Regeneración Urbana
Programa de Doctorado en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Materiales y Dispositivos
Universidad Rey Juan Carlos
Programa Oficial de Doctorado en Cine, Televisión y Medios Interactivos: Creación y Gestión
II. Relación de Programas Oficiales de Doctorado organizados conjuntamente por distintas Universidades
Programa de Doctorado en Arqueología Espacial (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Extremadura y Universidad de Jaén)
Programa de Doctorado en Ciencias Económicas, Empresariales y Jurídicas (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Almería, Universidad de Jaén y Universidad Politécnica de Cartagena)
Programa de Doctorado en Desarrollo Local y Cooperación Internacional (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón, Universitat de València (Estudi General) y Universitat Politècnica de València)
Programa de Doctorado en Enología, Viticultura y Sostenibilidad (Programa de Doctorado conjunto de Universidad de Castilla-La Mancha, Universidad de La Rioja, Universidad de Murcia, Universidad de Salamanca y Universidad de Valladolid)
Programa de Doctorado en Ética y Democracia [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón, Programa de Doctorado en Ética y Democracia Universitat de València (Estudi General)]
Programa de Doctorado en Historia del Arte [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón, Universitat de València (Estudi General)]
Programa de Doctorado en Ingeniería Biomédica (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Politécnica de Catalunya y Universidad de Zaragoza)
Programa de Doctorado en Marketing [(Programa de Doctorado conjunto de Universidad Jaume I de Castellón y Universitat de València (Estudi General)]
Programa de Doctorado en Musicología (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Complutense de Madrid y Universidad de Valladolid)
Programa de Doctorado en Química Médica (Programa de Doctorado conjunto de Universidad Complutense de Madrid, Universidad de Alcalá y Universidad San Pablo-CEU)
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
ACTUALIZADA LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES NACIONALES DE EVALUACIÓN DE VARIEDADES VEGETALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento general del registro de variedades comerciales, para actualizar la composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades Vegetales. Se trata de órganos colegiados de carácter consultivo cuyos dictámenes son preceptivos para la inscripción de variedades vegetales en el Registro de Variedades Comerciales y en el Catálogo Común de la Unión Europea.
Mediante el Real Decreto se adapta la composición de las Comisiones Nacionales de Evaluación de Variedades a la actual estructura administrativa de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, reforzando la presencia de expertos en evaluación y caracterización varietal, y dando entrada a expertos en tecnología y calidad, y en obtención de variedades modificadas genéticamente.
También se transponen al ordenamiento jurídico español los nuevos protocolos de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y de la Unión Internacional para la Obtención de Variedades Vegetales de determinadas especies, que sirven para la realización de ensayos de distinción, homogeneidad y estabilidad, necesarios para la inscripción de variedades vegetales en los registros españoles y europeos.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
CONVENIO CON ARAGÓN PARA TRABAJOS TÉCNICOS PARA LA IDENTIFICACIÓN VARIETAL DE CEREZO Y PERAL
El Consejo de Ministros ha ratificado la autorización provisional para la suscripción del Convenio por el que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encomienda al Departamento de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón la realización de trabajos técnicos de identificación varietal de cerezo y peral, para el registro de variedades vegetales.
Para realizar los trabajos encomendados, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se compromete a transferir al Gobierno de Aragón un presupuesto máximo de 270.187 euros, para el periodo comprendido entre 2014 y 2017.
Según la normativa vigente, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ostenta las competencias para el control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de obtenciones vegetales y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales.
Previo a la concesión del título de obtención vegetal y su registro de variedades comerciales, toda variedad será sometida a un examen técnico, realizado directamente por el Ministerio de Agricultura o mediante acuerdo con las Comunidades Autónomas, a través de un convenio de encomienda de gestión.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
CONTRIBUCIÓN DE ESPAÑA A LA PHARMACEUTICAL INSPECTION COOPERATION SCHEME PARA 2014
El Consejo de Ministros ha autorizado el pago de la contribución anual a la Pharmaceutical Inspection Cooperation Scheme (PIC/S) durante el año 2014, por importe de 7.965,91 euros.
Se trata de un organismo internacional que facilita la coordinación entre los servicios nacionales de inspección a fabricantes e importadores de medicamentos a la que pertenece España, a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
BIOGRAFÍA
Educación, Cultura y Deporte
Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales .-
Es Licenciada en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado desde 1997.
Ha sido subdirectora de Recursos Humanos y Gestión Económica y Patrimonial en la Comisión Nacional de la Competencia, jefa de Gabinete de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, jefa de Gabinete de la Secretaría General para la Administración Pública y jefa de Área en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, entre otros puestos de responsabilidad. Desde febrero de 2014 ocupaba el puesto de Secretaria General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).