Madrid
SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la adhesión de la República de Letonia al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como del texto consolidado de dicho Tratado.
Justicia
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea, las redes judiciales de cooperación internacional y los magistrados de enlace.
Defensa
- REAL DECRETO que modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
- ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto Foral Normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el territorio histórico de Bizkaia.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno Vasco, en relación con varias disposiciones del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
- ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad para posibilitar la participación de España en la construcción y operación del "Telescopio Europeo Extremadamente Grande" (E-ELT) de la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO).
- ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre Puertos del Estado, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la Universidad de Cantabria y la Autoridad Portuaria de Santander para la realización del "XIV Curso Iberoamericano sobre Tecnología, Operaciones y Gestión Ambiental en Puertos 2014".
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunitat Valenciana a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 230.707.314,40 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por un importe máximo de 325.790.000 euros.
Interior
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior, Secretaría de Estado de Seguridad, la contratación del servicio de apoyo a la seguridad en centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior.
Empleo y Seguridad Social
- ACUERDO por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2014".
Industria, Energía y Turismo
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización del Ministro de Industria, Energía y Turismo para la realización de la campaña sobrevenida de publicidad institucional "España, el destino que llevas dentro" por la Secretaría de Estado de Turismo.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de los proyectos de construcción: "ETAP de Mérida" y "conducciones y depósito de regulación de las norias en Mérida", pertenecientes a la actuación: "mejora del abastecimiento en el entorno de la presa de Alange (3ª fase), abastecimiento a Mérida y su área de influencia".
- ACUERDO por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia destinadas a reparar los daños producidos por los temporales del mes de febrero de 2014 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por la Consejería del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de la contribución al Comité de Salud de la OCDE correspondiente al año 2014, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por un importe de 18.000 euros.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se confiere a su Alteza Real don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de El Salvador.
Hacienda y Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se nombra director de la División de Análisis Económico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a D. JOSÉ MARÍN ARCAS.
Industria, Energía y Turismo
- REAL DECRETO por el que se nombra director del Gabinete del Ministro de Industria, Energía y Turismo a D. LUIS BELZUZ DE LOS RÍOS.
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor ÁNGEL GURRÍA TREVIÑO, Secretario General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor DAE-SUNG OH, Exembajador de la República de Corea en España.
Interior
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. ÁNGEL MORAL MORAL.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. DOMINGO QUINTANA SANTANA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. JOSÉ CARLOS COELLO MEDINA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. MANUEL COELLO MEDINA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. CARLOS JOSÉ MARRERO SANABRIA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a JOSÉ LÓPEZ PÉREZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. JUAN SUÁREZ RODRÍGUEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. SEBASTIÁN CAÑADA GARCÍA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ MARRERO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. AMADOR HERNÁNDEZ MARRERO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. ALFREDO RODRÍGUEZ MARRERO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. JOSÉ MANUEL CASTRO RODRÍGUEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. ÁNGEL BERAZADI URBE.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. LUIS CLARACO LÓPEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. JOSÉ HERNÁNDEZ SOSA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a Víctimas del Terrorismo, a título póstumo, a D. YHON EDISSON POSADA VALENCIA.
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Justicia
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO MERCANTIL
- Moderniza la legislación relativa al mercado y sustituye al Código de Comercio vigente que se promulgó en 1885
- Gira en torno al concepto de mercado, ámbito en el que se entablan relaciones jurídico-privadas entre los protagonistas del tráfico de bienes y servicios
- Regula instituciones que no tenían normas específicas como la empresa y los negocios sobre la misma o modalidades contractuales muy extendidas en la actualidad
- Contribuirá a aumentar la seguridad jurídica al delimitar claramente la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado para reforzar la unidad de mercado.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de los ministros de Justicia y de Economía sobre el Anteproyecto de Ley del Código Mercantil que sustituirá al Código de Comercio que está vigente desde 1885. El texto, en el que ha trabajado la Comisión General de Codificación desde 2006, se considera esencial para hacer efectiva la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado mediante la legislación mercantil que la Constitución atribuye al Estado.
La promulgación de un Código Mercantil que acabe con la dispersión existente en la materia era una reclamación histórica de los operadores económicos y contribuirá a la recuperación de la actividad económica al incrementar la seguridad jurídica. Ello se conseguirá mediante la actualización de las normas existentes, la regulación de las realidades que no contaban con una propia y la coordinación de todo el conjunto normativo. Compila las numerosas leyes que se han ido promulgando sobre el mercado desde hace casi 130 años, como algunos tipos de contratos y las normas sobre contabilidad de los empresarios
Mercado
El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil gira en torno al concepto de mercado, entendido como el ámbito en el que se entablan por los llamados operadores del mercado (empresas, empresarios, profesionales) relaciones jurídico-privadas, siempre respetando las normas de protección de los consumidores, en especial del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El Código regula materias que carecían de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representación. También se incluyen varios artículos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediación, los de obra, prestación de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestación de servicios electrónicos, contratos bancarios y de financiación.
1.726 artículos
Para redactar los 1.726 artículos de que consta el texto examinado hoy por el Consejo de Ministros se ha tenido en cuenta la experiencia acumulada por los distintos operadores y los ordenamientos de los países de nuestro entorno, así como los trabajos de la Comisión de las Naciones Unidad para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) y del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT), dada la importancia del comercio internacional.
El Código Mercantil se estructura en un título preliminar, en el que se delimita la materia mercantil, y siete libros: el primero delimita el régimen jurídico de la empresa y la responsabilidad del empresario, así como el Registro Mercantil; el siguiente se centra en las sociedades mercantiles; el tercero regula el derecho de la competencia y la propiedad industrial; el de las obligaciones y los contratos mercantiles en general es el cuarto y se complementa con el quinto, referido a los contratos en particular; el sexto es el de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito; y el séptimo establece un régimen general de prescripción y caducidad de las obligaciones mercantiles.
DELIMITACIÓN DE LA MATERIA MERCANTIL
En el título preliminar se señala que el mercado se concibe como el ámbito donde se cruzan ofertas y demandas de bienes y servicios mediante relaciones jurídico-privadas que son objeto de una regulación especial. Los protagonistas de ese tráfico se clasifican en productores de bienes y prestadores de servicios, que son los operadores del mercado sujetos al Código, y los consumidores.
A partir de ahí, el estatuto mercantil se configura como el conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones para los empresarios en función de la titularidad jurídica de una empresa y de la actividad que realiza para el mercado. Engloba, igualmente, las normas sobre régimen jurídico-privado de la empresa, responsabilidad y representación de su titular, registro mercantil y contabilidad, así como, en su conjunto, el derecho de sociedades mercantiles.
DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA
El libro primero incluye la regulación de las empresas, la representación de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil.
El concepto "empresario" es entendido en un sentido amplio. Abarca a los agrícolas y artesanos, pero también se considera operadores de mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, científicas y artísticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas jurídicas que ejerzan actividades previstas en el Código, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jurídica.
Regula los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales. Los menores no emancipados y las personas con discapacidad podrán, por medio de sus representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de la empresa que reciban por donación, herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al acaecer el hecho determinante de su incapacidad.
Responsabilidad patrimonial
Se regula también la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, que incluye la exclusión de su vivienda habitual de la responsabilidad por la realización de actividades económicas, según lo previsto en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, de 27 de septiembre de 2013.
Dentro de la representación mercantil se incluye a los auxiliares del empresario (empleados) y a los apoderados generales y singulares, en función de si sus apoderamientos se extiendan a todas las actividades o sólo a determinados actos del tráfico de la empresa.
Fondo de comercio y concurso de acreedores
La empresa es una organización de elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el fondo de comercio. Los bienes inmuebles e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad se definen como establecimientos y se distingue el principal (centro de las operaciones desarrolladas) de las sucursales (dotadas de una representación permanente y de autonomía de gestión), y de los demás establecimientos secundarios o accesorios.
Una de las novedades que incluye el Código Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisión de la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprenderá la cesión de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesión de créditos generados en ese ejercicio y la asunción por el adquirente de las deudas que resulten de la documentación contable y empresarial, de las que el transmitente responderá solidariamente.
La regulación del Registro Mercantil incorpora los medios tecnológicos, como la plataforma electrónica central, que permitirá el acceso público a las consultas, y el soporte electrónico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la constancia del documento inscribible o la expedición de certificaciones o notas informativas.
DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
El libro segundo del Anteproyecto de Ley del Código Mercantil regula las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categorías de sociedades: las de personas y las de capital. En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las sociedades limitadas y anónimas, en las de capital. En éstas también se incorporan las normas relativas a la sociedad anónima europea domiciliada en España, a la emisión de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.
Junto a este marco sistemático básico, se ordenan un conjunto de materias, como las cuentas anuales, la modificación de los estatutos, las modificaciones estructurales y la separación y exclusión de socios. También se regula la disolución, liquidación y extinción de las sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.
Entre las disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones idénticas, la regulación de la página web corporativa o el dominio electrónico de la sociedad. Se ha puesto especial cuidado en la regulación de los modos de adopción de los acuerdos sociales, incluyendo su impugnación como derecho de la minoría, y la administración de la sociedad. Sobre esta última cuestión se han incorporado las reglas básicas sobre capacidad para ser administrador, competencia orgánica y poder de representación.
Sociedades de capital
En la regulación de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilización práctica de los tipos societarios de capital. Además, muchas de las normas reguladoras se aplicarán indistintamente, tanto a la sociedad anónima, como a la limitada.
Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en tres mil euros la cifra de capital social mínimo, mientras que en la sociedad anónima se ha elevado al doble, 120.000 euros.
Se profundiza en las nuevas técnicas de constitución telemática y simplificada, y se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al mínimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho por la ley de apoyo a los emprendedores.
Con el objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinción de la sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento más ágil que permite, todavía en el ámbito societario -no concursal y, por tanto, con menores costes-, constatar si hay posibilidades de reintegración patrimonial o de cobertura del déficit que justifiquen una declaración de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinción y cancelación registral de la sociedad.
Sociedades cotizadas
Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010 con las propuestas realizadas por la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo. Es decir, concentra las normas que corresponden al derecho de sociedades y aborda asuntos tan significativos como la prohibición de limitaciones de voto, el derecho a conocer la identidad de los accionistas, la información previa a la junta general, el derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo y las especialidades en materia de derecho de información. Parte de estas previsiones son de aplicación general a las sociedades de capital.
La coordinación con las normas de buen gobierno aprobadas por el Consejo de Ministros hace unas semanas se ha traducido, entre otras previsiones, en que se dé un impulso al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades cotizadas.
También se ocupa de las asociaciones y foros de accionistas; las reglas de la solicitud pública de representación; el conflicto de intereses; las clases de consejeros; los requisitos para la acumulación de cargos y su duración; la cualificación del consejero independiente; las comisiones internas del consejo; las especialidades en materia de retribución o los instrumentos especiales de información societaria.
El régimen de las uniones de empresas, las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas adquiere en este anteproyecto relevancia normativa. El concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del control; es decir, por subordinación o de estructura jerarquizada, con sociedad dominante y sociedades dependientes o dominadas. No obstante, no se prescinde de la existencia de grupos por coordinación en los que dos o más sociedades independientes actúan bajo una dirección única.
DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
El Anteproyecto comprende, en su libro tercero, la regulación de la competencia en el mercado. Incluye, por primera vez, determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado -de manera coordinada con la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, a la que se remiten-, y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero también a cualesquier entidad que, como la Administración, participe en el mercado. Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal, del 10 de enero de 1991.
Por otro lado, destaca la incorporación en el Anteproyecto de Ley de normas de la propiedad industrial, en tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la economía de mercado basada en el principio de libre competencia.
DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL
La necesidad de modernizar este sector de la actividad mercantil ha hecho que el Anteproyecto establezca, en su libro cuarto, unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente. Están inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y en los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.
Estas disposiciones regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual, no contemplada en nuestro derecho positivo actual, hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.
Especial interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico.
Como aspectos jurídicos importantes de la contratación moderna el Código Mercantil incluye, además, las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.
DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR
El libro quinto incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos.
Igualmente, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general previstos en el libro cuarto del Anteproyecto.
DE LOS TÍTULOS VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CRÉDITO
El libro sexto incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general. Realiza una generalización de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.
El texto responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos documentados. En atención a la forma de circulación de los títulos-valores se sigue la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.
Factura aceptada, valores mobiliarios y tarjetas
La modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra de cambio se incorpora también a la factura aceptada. Se lleva a cabo la simplificación de este régimen mediante la supresión de las copias de las letras de cambio y la eliminación de la figura de la intervención. Y, sin perjuicio de las especialidades, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.
Por su parte, el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos: por un lado, un elemento formal, la emisión en serie y, por otro, el destino del valor mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de emisión.
También incluye este libro por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.
DE LA PRESCRIPCIÓN Y DE LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES
Por último, el libro séptimo incluye las normas relativas a la prescripción y a la caducidad en cuya regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de los ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.
Por lo que se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años. Para computar los plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.
Importancia especial tiene la regulación que se hace de la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción. A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos. Se fijan también los efectos de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.
Asimismo, es la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.
Justicia
INFORME SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LA REGULACIÓN NACIONAL DE EUROJUST A LA NORMATIVA EUROPEA
- El Anteproyecto de Ley fija los requisitos y funciones de la delegación nacional ante La Haya, la trasmisión de información con este órgano comunitario y las redes de cooperación internacional.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley que adapta la legislación española sobre Eurojust a la normativa europea y por la que se adecúan las características de la delegación española en este organismo, las competencias de sus miembros y el sistema de coordinación nacional y de trasmisión de información entre las distintas autoridades.
El Anteproyecto sobre Eurojust, órgano creado en 2002 por la Comisión Europea con el objeto de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, incorpora también la normativa europea sobre las redes de cooperación judicial internacional y sobre los magistrados de enlace, al tiempo que lo adapta a la realidad actual de la cooperación judicial internacional. Con la aprobación de este texto quedará definido el canal de intercambio de información entre los miembros de este espacio de cooperación europea y las distintas autoridades nacionales, de manera que esa transmisión se produzca a través de un sistema organizado y con plenas garantías de seguridad.
El objetivo de la normativa europea que ahora se adapta a la legislación española no es otro que gestionar los casos de la manera más eficiente posible y garantizar que la información suministrada y/o obtenida sea siempre fiable. Para ello, se determinan los casos que corresponde tratar a Eurojust, se establece cuáles son las autoridades competentes a las que solicitar información y se facilitan las relaciones de los miembros nacionales con la unidad nacional de Europol.
Delegación española
La nueva regulación establece que la delegación española en Eurojust deberá estar compuesta, como mínimo, por un miembro nacional, un miembro nacional adjunto y un asistente (hasta ahora sólo era obligatorio contar con un único representante). Para ello, se regula la nueva figura del miembro nacional adjunto, con sede en La Haya y con plena capacidad para sustituir al miembro nacional e incorpora el puesto de un asistente que podrá tener su lugar de trabajo en Eurojust o en Madrid. El Consejo de Ministros deberá aprobar los nombramientos de la delegación española por Real Decreto para un período de cuatro años.
Coordinación nacional
En segundo lugar, el Anteproyecto establece los criterios para la configuración de un sistema de coordinación nacional que garantice que toda la información entre la delegación española y las autoridades nacionales competentes se lleve a cabo de manera ágil, eficaz y segura. La nueva norma regula la composición de este sistema de coordinación nacional y su régimen de funcionamiento, así como las funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust y del coordinador nacional como responsable último del sistema. La designación de un solo responsable del sistema de coordinación nacional evitará duplicidades y mejorará la trasmisión de información para aumentar su eficacia operativa y, como novedad, el Ministerio de Justicia enviará el informe anual sobre las actividades del miembro nacional al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
La Ley define, a partir de ahora, con mayor precisión las competencias del miembro nacional y distingue entre aquellas que puede ejercer directamente y aquellas otras que en la práctica serán ejercidas por las autoridades nacionales competentes, a propuesta del miembro nacional.
Redes judiciales
Además, el Anteproyecto regula las redes judiciales para reforzar la cooperación judicial entre los Estados y la figura de los magistrados de enlace, debido a sus relaciones privilegiadas con Eurojust y el carácter complementario de esta figura para facilitar la cooperación jurídica internacional. A partir de ahora, los magistrados de enlace serán elegidos entre miembros de la carrera judicial o del Ministerio Fiscal con, al menos, quince años de servicio en la respectiva carrera y no con al menos cinco, como dice la legislación actual.
Interior
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE APOYO A LA SEGURIDAD EN CENTROS PENITENCIARIOS
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Secretaría de Estado de Seguridad la contratación del servicio de apoyo a la seguridad en los centros penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior.
En el año 2013 se inició un proyecto piloto consistente en la contratación de servicios de apoyo a la seguridad en los centros penitenciarios, que se desarrolló en 21 de los 67 centros penitenciaros existentes. En total se contrataron 56 puestos de trabajo de veinticuatro horas y un puesto de trabajo de doce. Para ello se emplearán 254 vigilantes de seguridad en tareas de vigilancia desde puestos fijos, operadores de circuitos cerrados de televisión y control de accesos.
Tras el análisis efectuado de esa experiencia piloto, la conclusión ha sido la adecuación de ese modelo de seguridad a las necesidades existentes con el objetivo de:
- Optimizar los recursos disponibles y un uso eficiente de los fondos públicos al establecer un reparto de funciones según la competencia, preparación y cualidades del personal, obteniendo un alto grado de seguridad con los medios disponibles.
- Destinar el mayor número posible de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la realización de funciones exclusivas de ellos, como la custodia de presos y penados fuera de los recintos en hospitales o sedes judiciales, o el traslado de internos.
- Compensar la falta de personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado debido a la disminución de la Oferta Pública de Empleo. En este sentido, hay tareas en la vigilancia de los centros penitenciarios que pueden ser realizadas por vigilantes de seguridad.
67 centros penitenciarios.
Por todo ello, se ha preparado un expediente de contratación que cubra los 67 centros penitenciarios y los vigilantes de seguridad pasarán a ejercer parte de las tareas ahora desempeñadas por la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, si bien siempre bajo la supervisión y el control de los mismos como responsables de la seguridad de cada centro.
El coste del contrato asciende a 33.387.743,03 euros, distribuido en las anualidades 2014 y 2015, por lo que, al ser superior a doce millones de euros, debe contar con la previa autorización del Consejo de Ministros.
El volumen total del contrato afecta a 67 centros penitenciarios e implica 202 puestos de trabajo (181 de veinticuatro horas y 22 de doce horas), lo que supone más de 800 personas empleadas.
El coste del contrato se estructura en tres partidas destinadas a cubrir diferentes servicios: una, dedicada al coste anual de los puestos fijos de personal; otra, a los puestos de prestaciones variables (puestos con jornadas de 12 horas y días de prestación variables, bien de lunes a viernes o bien de lunes a sábado); y bolsa de horas, para abonar posibles refuerzos que solicite el órgano de contratación, con el siguiente desglose:
COSTE NETO (en euros) | IMPUESTOS (en euros) | COSTE TOTAL(en euros) | |
---|---|---|---|
Puestos fijos | 27.368.780,40 | 5.320.603,24 | 32.689.383,64 |
Puestos de prestaciones variables | 404.201,80 | 78.172,59 | 482.374,39 |
Bolsa de horas | 178.500,00 | 37.485,00 | 215.985,00 |
Coste total contrato | 27.951.482,20 | 5.436.260,83 | 33.387.743,03 |
Asimismo, el contrato se estructura en cuatro lotes, divididos por zonas geográficas, con lo que se pretende garantizar la diversidad en la adjudicación del contrato, de tal manera que cada lote se adjudique a un licitador diferente.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS/CIUDADES | COSTE TOTAL(en euros) | |
---|---|---|
LOTE 1 | Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla | 9.853.429,59 |
LOTE 2 | Asturias, Cantabria, Castilla y León, Galicia y La Rioja | 8.551.283,55 |
LOTE 3 | Castilla-La Mancha, Extremadura y Madrid | 7.671.805,51 |
LOTE 4 | Aragón, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia y Navarra | 7.311.224,38 |
El contrato conlleva la adopción de especiales cautelas orientadas a preservar al máximo cualquier información relacionada con los servicios de seguridad a prestar, así como con los movimientos de salida y entrada de reclusos. Por ello, la tramitación del expediente se hará mediante procedimiento negociado sin publicidad, dado que concurren circunstancias excepcionales que exigen la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado (artículos 13.2 y 170 f) del texto refundido de la Ley de contratos del sector público), declarado por resolución del Ministro del Interior de 1 de abril de 2014.
Está previsto que el contrato tenga una duración de un año. Su ejecución comenzará el 22 de junio de 2014 o a partir de la fecha de la formalización, si ésta fuese posterior.
Empleo y Seguridad Social
AUTORIZADA LA RESIDENCIA TEMPORAL EN ESPAÑA DE LOS MENORES SAHARAUIS DEL PROGRAMA "VACACIONES EN PAZ 2014"
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previo informe de los Ministerios del Interior, Asuntos Exteriores y de Cooperación y Hacienda y Administraciones Públicas, ha aprobado las instrucciones necesarias por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2014".
Este programa solidario permite la acogida temporal por familias españolas de menores procedentes de los campamentos de refugiados saharauis situados en la provincia argelina de Tinduf y da la oportunidad a miles de niños de disfrutar durante el verano de unas vacaciones en España y, luego, regresar a sus lugares de procedencia.
El Programa, que funciona como tal desde mediados de los años 90, es gestionado por las asociaciones españolas de amigos del Pueblo Saharaui en colaboración con la Delegación Saharaui para España y sus delegaciones en las Comunidades Autónomas.
4.543 menores
Para 2014 está prevista la llegada de 4.543 menores acompañados de 205 monitores, que irían llegando desde mediados de junio y a lo largo del verano para estancias de dos meses de duración, de acuerdo con lo comunicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Los últimos grupos regresarían a principios de septiembre.
La creación de un proceso específico para la venida de los niños vía Instrucción de Consejo de Ministros deriva de la necesidad de emitir visados de carácter colectivo, garantizando la máxima agilidad en su expedición, y contribuir con ello al éxito del Programa.
La distribución territorial prevista de los niños que vendrán en 2014 es la siguiente:
Andalucía | 1005 |
Aragón | 153 |
Asturias | 249 |
Illes Balears | 95 |
Canarias | 203 |
Cantabria | 40 |
Extremadura | 306 |
Galicia | 326 |
Castilla y León | 236 |
Castilla La Mancha | 323 |
Cataluña | 500 |
Comunidad Valenciana | 178 |
La Rioja | 38 |
Madrid | 276 |
Murcia | 153 |
Navarra | 92 |
País Vasco | 370 |
Total | 4.543 |
Hacienda y Administraciones Públicas
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY NAVARRA QUE REGULA LOS ÓRGANOS RECTORES DE DETERMINADAS FUNDACIONES
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo, con el dictamen favorable del Consejo de Estado, por el que se solicita al presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Esta Ley Foral establece, con carácter general y permanente, un régimen jurídico para todas la fundaciones provenientes de la transformación de las cajas de ahorros de Navarra, que resulta contrario a lo dispuesto en la Ley estatal de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, del 27 de diciembre de 2013.
La ley estatal se articula con lo previsto el artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre bases de ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases que, a pesar de su carácter vinculante para las Comunidades Autónomas, resultan vulneradas por la Ley Foral.
Transformación en Fundaciones
La Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias prevé que las cajas de ahorros, en determinados supuestos, han de ceder el negocio financiero a una entidad de crédito y transformarse en fundaciones, cuyo cometido es desarrollar la obra social de las cajas de ahorro que desaparezcan. Estas fundaciones pueden ser de dos clases: bancarias y ordinarias.
Pues bien, esta Ley Foral es una ley general de aplicación a todas las fundaciones resultantes del proceso de transformación de las cajas de ahorros que, por su contenido normativo, resulta contraria a las previsiones básicas de la ley estatal, en cuanto hace inaplicables en Navarra, contra lo dispuesto en la legislación básica, las previsiones de esta relativas a las fundaciones bancarias.
Se invoca el artículo 161.2 de la Constitución Española, para la suspensión de los preceptos impugnados, con el fin de garantizar la adecuación de las fundaciones afectadas a la normativa estatal.
Hacienda y Administraciones Públicas
CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA DEL GOBIERNO VASCO SOBRE EL CURRÍCULO BÁSICO DE EDUCACIÓN PRIMARIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno Vasco en relación con varios artículos y la disposición adicional quinta del Real Decreto, del 28 de febrero de 2014 por el que se establecía el currículo básico de la Educación Primaria.
El Ejecutivo vasco entiende que algunos preceptos del Real Decreto que la desarrolla sí exceden de la competencia estatal en materia educativa y no respeta los fundamentos esenciales del reparto competencial. El Gobierno, por el contrario, rechaza el requerimiento en defensa de las competencias del Estado en materia educativa, las cuales derivan, esencialmente, de lo dispuesto en la Constitución Española y en sentencias del Tribunal Constitucional.
Por otra parte, la contestación tiene en cuenta que los preceptos requeridos son reproducción y desarrollo de la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa, del 9 de diciembre de 2013, por lo que el reproche de inconstitucionalidad debería haberse dirigido contra esta norma.
El debate gira, fundamentalmente, en torno a tres cuestiones:
- Currículo básico: Se garantiza una mínima carga lectiva y contenidos mínimos en aquellas materias que deben ser comunes a todos los alumnos, en el bloque de asignaturas troncales. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos, así como para conformar su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía para las administraciones educativas y centros. El sistema es más flexible porque permite ajustar la oferta formativa a la demanda y favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos.
- Evaluaciones: Los estándares de aprendizaje evaluables no hacen sino concretar lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asignatura. Por tanto, son elementos indispensables para establecer las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y desarrollar el artículo 27 de la Constitución, por lo que deben ser comunes a todo el territorio. Las Comunidades Autónomas participarán en las evaluaciones finales de etapa y en Educación Primaria sólo se reserva al Gobierno establecer los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas, para asegurar unas evaluaciones comunes a todo el territorio.
- Lenguas oficiales en la enseñanza: La asignatura Lengua Cooficial y Literatura se sitúa en el bloque de libre configuración autonómica, precisamente para que las Comunidades Autónomas puedan regular todo su currículo, cuestión en la que el Estado no se inmiscuye. Lo que se ha pretendido es que el castellano y las demás lenguas cooficiales reciban un tratamiento paritario en la enseñanza, pero permitiendo a las Comunidades Autónomas el establecimiento del currículo completo de las asignaturas de Lengua Cooficial y Literatura.
Hacienda y Administraciones Públicas
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO DE APLICACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS EN BIZKAIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra el decreto foral normativo 2/2013, de 26 de febrero, por el que se determina la aplicación de nuevos impuestos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
La decisión se basa en que el fundamento de la controversia ha desaparecido tras la publicación de la Ley del 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Ley del 23 de mayo de 2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No era posible que la Diputación Foral de Bizkaia regulase tributos estatales no concertados, regulación que llevaba a cabo el Decreto Foral recurrido. Esa regulación sólo podía aprobarse por las instituciones vascas a partir del momento en que se acordase entre ambas Administraciones en la Comisión Mixta del Concierto y los impuestos estatales se incorporasen al mismo.
Los impuestos que regulaba el Decreto Foral que fue recurrido han sido incorporados al Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos en que figura en la citada Ley del 21 de abril de 2014 por la que se modificó la Ley del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
RESPUESTA A CATALUÑA SOBRE EL PLAN HIDROGRÁFICO DE LA PARTE ESPAÑOLA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se da contestación al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por la Consejería del Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Cataluña, contra el Real Decreto del 28 de febrero de 2014, por el que se aprobó el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.
El Acuerdo del Consejo de Ministros rechaza este requerimiento previo ya que el Real Decreto requerido es conforme a derecho: en primer lugar, es conforme a derecho desde un punto de vista formal, ya que su tramitación ha seguido el procedimiento establecido en el Título II del Reglamento de la Planificación Hidrológica; en segundo lugar, también es conforme a derecho desde un punto de vista material, dado que su contenido es conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real decreto legislativo del 20 julio de 2001.
Interior
CONCESIÓN DE DIECISÉIS GRANDES CRUCES A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
El Consejo de Ministros ha aprobado los Reales Decretos por los que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, otro de la Guardia Civil y un empresario, los tres asesinados por ETA; a dos militares fallecidos por atentados terroristas del Frente Polisario en el antiguo Sahara español y a otro más fallecido recientemente en Líbano; y a diez tripulantes de embarcaciones que sufrieron atentados terroristas en aguas cercanas a la costa sahariana entre los años 1978 y 1986. En todos los casos las familias han sido indemnizadas.
La relación de personas que reciben la Gran Cruz es la siguiente:
- Luis Claraco López, agente del Cuerpo Nacional de Policía, miembro del equipo TEDAX, que falleció cuando manipulaba un paquete bomba enviado por la organización terrorista ETA el 1 de julio de 1991 en el polígono de Villaverde (Madrid).
- Carlos José Marrero Sanabria, guardia civil, fallecido a consecuencia del atentado terrorista cometido por la organización terrorista ETA el 28 de junio de 1986 en la carretera de Zarautz-Cestona-Azcoitia.
- Ángel Berazadi Urbe, empresario secuestrado por la organización terrorista ETA el 18 de marzo de 1976 cuando se dirigía a su trabajo en la fábrica Sigma de Elgóibar. Su cadáver apareció con un tiro en la nuca el 7 de abril de ese mismo año.
- Ángel Moral Moral, militar de la Agrupación de Tropas Nómadas del Ejército español, fallecido a causa de un atentado terrorista cometido por un grupo armado del Frente Polisario el 11 de mayo de 1975 en el antiguo Sahara español.
- Manuel Castro Rodríguez, cabo de la Armada española, fallecido a consecuencia del atentado terrorista perpetrado por el Frente Polisario contra la patrullera de la Armada "Tagomago" el 21 de septiembre de 1985 en aguas internacionales frente al banco sahariano.
- Yhon Edisson Posada Valencia, militar del ejército español destinado en Líbano, fallecido a consecuencia de los actos terroristas ocurridos en Sahel al Derdara (Líbano) el 24 de junio de 2007.
- Domingo Quintana Santana, José Carlos Coello Medina y Manuel Coello Medina, fallecidos en un acto terrorista cometido en octubre de 1980 contra el barco pesquero "Mencey de Abona" en aguas del banco canario-sahariano.
- José López Pérez, fallecido a consecuencia del acto terrorista perpetrado contra el buque-congelador "Andes" el 23 de junio de 1986 en el banco sahariano.
- Juan Suárez Rodríguez, Sebastián Cañada García, José María Hernández Marredo, Amador Hernández Marredo y Alfredo Rodríguez Marredo, fallecidos a consecuencia del ataque terrorista cometido contra el barco pesquero "Cruz del Mar" el 28 de noviembre de 1978 en aguas cercanas a la costa sahariana.
- José Hernández Sosa, fallecido a consecuencia del ataque terrorista cometido contra el buque "Puente Canario" el 10 de septiembre de 1986 cuando faenaba en aguas internacionales frente al banco sahariano.
Defensa
MODIFICADO EL REGLAMENTO DE INGRESO Y PROMOCIÓN EN LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.
Las modificaciones se refieren al concurso en los procesos de selección por concurso-oposición, y a los requisitos generales y por razón de edad que han de reunir los aspirantes para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación.
Durante su tramitación, el proyecto ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
Modificaciones
Las modificaciones que se introducen son producto del análisis de los resultados de los procesos de selección del año 2013, así como de los de años anteriores, y afectan a:
- La incidencia del concurso en la puntuación final máxima para ingreso a las escalas de tropa y marinería se fija un límite máximo del 30 por 100. Actualmente, en los procesos de selección por la forma de ingreso la incidencia del concurso en la puntuación final máxima no puede superar el 10 por 100. La prueba de aptitudes, examen único puntuable, supone el 90 por 100 de la puntuación final, porcentaje que se estima excesivo.
- El número máximo de convocatorias a las que los aspirantes pueden presentarse se amplía en dos nuevas convocatorias extraordinarias, que se añaden a las tres ordinarias actuales.
- La modificación del requisito específico de edad, en los siguientes términos:
a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:
- Ingreso directo sin titulación universitaria: pasa de veinte a veintiún años.
- Ingreso directo con titulación universitaria previa: se mantiene en veintiséis años, excepto los que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS (sistema de transferencia de créditos), que se establece en veintisiete años.
- Ingreso por promoción sin titulación universitaria previa: se mantiene en 31 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, en que se fija una edad máxima de veinticuatro años.
b) Para incorporarse a las diferentes escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
- Ingreso directo sin exigencia previa de titulación universitaria al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: pasa de veinte a veintiún años.
- Ingreso por promoción al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, con, al menos, 120 ECTS superados del título de graduado en Medicina o, en su caso, 160 créditos del de Licenciado en Medicina: nuevo supuesto para el que se fija una edad máxima de veintisiete años.
- Ingreso directo con titulación universitaria previa: pasa de treinta a treinta y un años.
- Ingreso por promoción con titulación universitaria previa: pasa de treinta y cinco a cuarenta años.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A CANARIAS Y COMUNITAT VALENCIANA
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias y a la Comunitat Valenciana a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública.
Las condiciones a formalizar en ambas operaciones se atendrán a lo establecido en la normativa aplicable a las comunidades autónomas acogidas al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Estas autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas hasta el 31 de diciembre de 2014.
Canarias y la Comunitat Valenciana deberán supeditar las operaciones de endeudamiento que formalicen en ejecución de esta autorización al cumplimiento de los objetivos de deuda pública que fueron fijados por acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de agosto de 2013 para el período 2014-2016.
Canarias
- El importe máximo autorizado es de 325.790.000 euros.
Comunitat Valenciana
- El importe máximo autorizado es de 230.707.314,40 euros.
Economía y Competitividad
COMPROMISOS DE GASTO PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESPAÑA DEL TELESCOPIO EUROPEO EXTREMADAMENTE GRANDE
- Se estima que la industria española podría obtener alrededor de 130 millones de euros en contratos.
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía y Competitividad a adquirir los compromisos de gasto necesarios para que España participe en el Telescopio Europeo Extremadamente Grande (E-ELT). Según este Acuerdo, se destinarán 37,7 millones de euros en los próximos doce años para la construcción y operación en Chile del mayor telescopio del mundo, que proyecta la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO, por sus siglas en inglés).
España es miembro de la ESO desde 2006 y contribuye a su presupuesto con cerca de once millones de euros anuales: 140 millones en total, sumando la contribución de ingreso. Para participar en el E-ELT deberá pagar una cantidad adicional, por lo que se ha acordado un calendario específico para los próximos doce años. El presupuesto de construcción del E-ELT es de 1.083 millones de euros.
El importante avance de la astronomía en nuestro país ha permitido que España sea la octava potencia mundial en producción científica en este área, por lo que la participación en el mayor telescopio del mundo ha suscitado mucho interés en la comunidad científica. ESO es la principal fuente de datos astronómicos para España y nuestros investigadores han estado muy involucrados en la definición científica del E-ELT.
La adhesión de España permitirá, además, la participación de las empresas españolas en las licitaciones que se convoquen para la construcción y operación del telescopio, que sólo están abiertas a los países que suscriban el proyecto y que previsiblemente supondrán 800 millones de euros en contratos. En su construcción se utilizará la tecnología que España ha desarrollado en el Gran Telescopio de Canarias, lo que pone a las empresas españolas, que son muy activas y, además, con una tecnología muy desarrollada en este sector, en una posición ventajosa. Se estima que la industria española podría obtener alrededor de 130 millones de euros.
El desglose de la participación española es el siguiente:
AÑO | TOTAL (euros) |
---|---|
2014 | 1.545.000 |
2015 | 2.225.000 |
2016 | 2.231.000 |
2017 | 3.489.000 |
2018 | 3.728.000 |
2019 | 3.973.000 |
2020 | 4.222.000 |
2021 | 4.477.000 |
2022 | 4.736.000 |
2023 | 2.359.000 |
2024 | 2.359.000 |
2025 | 2.355.000 |
TOTAL | 37.699.000 |
E-ELT
Es el proyecto más importante de la ESO, cuyo coste de construcción es de 1.083 millones de euros, y se ubicará a 3.060 metros de altitud en el Cerro Armazones en Chile. El E-ELT será el telescopio óptico/infrarrojo más grande del mundo, con un espejo de 39 metros de diámetro y capaz de recoger trece veces más luz que el mayor de los telescopios existentes en la actualidad y de corregir las distorsiones producidas por la atmósfera, proporcionando imágenes dieciséis veces más nítidas que el telescopio espacial Hubble.
De la financiación necesaria para su construcción, 300 millones procederán de los presupuestos de la Organización, 350 millones de la adhesión de Brasil a la misma, y el resto, unos 433 millones de euros, se reparten entre las contribuciones adicionales de los Estados miembros.
ESO
Es un organismo internacional fundado en 1962 participado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Italia, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza. La ESO se ha convertido en la principal referencia mundial en observación astronómica terrestre y cuenta con el más potente observatorio del mundo en Chile, donde los investigadores europeos obtienen datos que dan lugar a centenares de publicaciones científicas de impacto al año.
Industria, Energía y Turismo
CAMPAÑA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL TURÍSTICA "ESPAÑA, EL DESTINO QUE LLEVAS DENTRO"
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la orden de autorización que ha concedido el ministro de Industria, Energía y Turismo para la realización de la campaña de publicidad institucional "España, el destino que llevas dentro", por la Secretaría de Estado de Turismo.
El objetivo de esta campaña es animar a los turistas españoles a descubrir la variedad y la calidad de la oferta turística española.
La campaña, que también se llevó a cabo en el año 2013, se difundirá entre los meses de junio y septiembre a través de medios digitales, gráficos y soportes exteriores.
Su puesta en marcha no conllevará gasto extraordinario, dado que para su difusión se utilizarán medios institucionales propios y otros puestos a disposición por órganos y entidades colaboradoras.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA ADHESIÓN DE LETONIA AL MECANISMO EUROPEO DE ESTABILIDAD
El consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la adhesión de la República de Letonia al Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad, así como del texto consolidado de dicho Tratado.
El Tratado Constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) del 2 de febrero de 2012 estipula en su Considerando número 7 que "todos los Estados miembros de la zona del euro serán miembros del MEDE". Dado que Letonia adoptó el euro el 1 de enero de 2014, con lo que son ya dieciocho los países miembros de la zona euro, ese país presentó su solicitud de adhesión al MEDE y el Consejo de Gobernadores del Mecanismo aprobó la solicitud de adhesión del nuevo miembro y los aspectos técnicos de la misma, así como las adaptaciones del Tratado como consecuencia directa de la adhesión de Letonia.
Desde el 13 de marzo de 2014 Letonia es miembro del Mecanismo Europeo de Estabilidad con plenos derechos y obligaciones, y queda vinculada por todas las resoluciones y decisiones vigentes del MEDE en el momento de su adhesión.
Las modificaciones que la adhesión de Letonia ha provocado en el Tratado se refieren a la inclusión de este Estado como parte del mismo, a la regulación del "capital autorizado", que asciende a 710.953,3 millones de euros, y a la adenda a la cláusula final del Tratado que incluye al Letón como texto auténtico del Tratado. Asimismo, se ha modificado el Anexo I que detalla la clave de contribución al MEDE.
Esta variación para España supone pasar de un 11,9037% a un 11,8709%.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA COMUNITARIA PARA AUTORIZAR ESTABLECIMIENTOS Y TRAZABILIDAD DE BROTES Y SEMILLAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de autorización de establecimientos, higiene y trazabilidad, en el sector de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes, teniendo en cuenta el reparto de competencias en el Estado español.
La nueva normativa regula el procedimiento de autorización al que se deben someter todos los establecimientos que produzcan los brotes y las semillas destinadas a su producción y que no hayan sido tratados. También se fijan los criterios microbiológicos y los sistemas de autocontrol que deben cumplir los brotes y las semillas no solo durante la fase de comercialización, sino también durante la fase de producción.
Requisitos de laboratorios
De la misma manera, se establecen los requisitos que deben cumplir los laboratorios que participen en el control oficial de los establecimientos y los laboratorios que participen en las tareas de autocontrol que deben llevar a cabo los establecimientos autorizados. Por último, se regulan las obligaciones de trazabilidad y certificación en la importación que deben cumplir los establecimientos dedicados a este tipo de producciones.
Con la aprobación de esta nueva normativa se pone de manifiesto, una vez más, la apuesta decidida del Ministerio por mejorar las herramientas de coordinación con las Comunidades Autónomas, con la finalidad de establecer y consensuar medidas armonizadas a nivel nacional que permitan implementar las obligaciones establecidas en la normativa comunitaria de la manera más eficaz posible. Ello redundará en una mejora notable de la seguridad alimentaria de las producciones, sin mermar la competitividad de la industria alimentaria.
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
CONTRIBUCIÓN AL COMITÉ DE LA SALUD DE LA OCDE PARA 2014
El Consejo de Ministros ha autorizado el pago de una contribución al Comité de Salud de la OCDE durante el año 2014, por importe de dieciocho mil euros.
La OCDE promueve políticas de mejora del bienestar social y económico, y es una de las mayores fuentes de datos comparables sobre los sistemas sanitarios de los países y su relación con los factores económicos y sociales.
El Gobierno de España, a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, participa en los trabajos del Comité de Salud y le corresponde una contribución anual de dieciocho mil euros.
BIOGRAFÍAS
Hacienda y Administraciones Públicas
Director de la División de Análisis Económico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal .-
Nacido el 1 de febrero de 1954 en Aguilas (Murcia), es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Valencia y Máster en Economía Matemática y Econometría por la London School of Economics.
Después de ejercer como profesor ayudante de Teoría Económica de la Universidad Complutense de Madrid, ingresó en el Banco de España donde fue titulado del Servicio de Estudios, economista jefe y subjefe de Previsión y Coyuntura. Fue jefe de la Unidad de Política Fiscal del Instituto Europeo, jefe de la División de Políticas Fiscales en el Banco Central Europeo y jefe de la División de Coyuntura Macroeconómica de la Zona Euro en el Banco Central Europeo, cargo que desempeñaba en la actualidad. Entre 1998 y 2002 fue miembro del Comité de Política Económica de la Unión Europea, representando al Banco Central Europeo.
Industria, Energía y Turismo
Director del Gabinete del Ministro de Industria, Energía y Turismo .-
D. LUIS BELZUZ DE LOS RÍOS.
Nacido el 31 de agosto de 1956 en Madrid, es Licenciado en Derecho y Sociología y en Ciencias Políticas y Master en Administración Pública por la Universidad de Harvard, e ingresó en 1984 en la Carrera Diplomática.
Ha sido vocal asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno, segundo jefe en la Embajada de España en Turquía, consejero en la representación permanente de España ante la OTAN y jefe de los Gabinetes Técnicos del Secretario General de Asuntos Europeos y del subsecretario de Asuntos Exteriores. Fue segundo jefe en la Embajada de España ante la Santa Sede y Director del Gabinete del Secretario de Estado-Director del CNI. En 2010 fue designado embajador de España en la República de Honduras.