Referencia del Consejo de Ministros

28.6.2013

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de facturas en el sector público.
  • REAL DECRETO sobre productos fertilizantes.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la suprimida Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la primera fase del saneamiento de las marismas de Santoña en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se ratifica su autorización provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Convenio de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la suprimida Confederación Hidrográfica del Norte para la financiación, ejecución y explotación de las obras de la segunda fase del saneamiento de las marismas de Santoña en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y se ratifica su autorización provisional.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de cartas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas por el que se reconoce la extensión del régimen de privilegios e inmunidades de la base de telecomunicaciones de Quart de Poblet, previsto en el Acuerdo de sede hecho en Madrid el 28 de enero de 2009, al Centro internacional de cálculos electrónicos, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las nuevas Declaraciones de España al Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 29 de mayo de 2000.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan anual de Acción Exterior de la Marca España 2013.

Justicia

  • ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de los Estados Unidos del ciudadano nacional de México Jesús Gonzalo Palazuelos Soto por delitos contra la saludad pública y pertenencia a organización criminal.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • REAL DECRETO LEY de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía; y la disposición adicional segunda del Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
  • ACUERDO por el que se solicita a la comisión permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen en el plazo de tres días hábiles respecto del Acuerdo por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3, 25 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía; y la disposición adicional segunda del Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Competitividad a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la convocatoria de ayudas públicas en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016.
  • ACUERDO por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de Deuda Pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2014-2016 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2014.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de colaboración público privada para la redacción de los proyectos constructivos, ejecución de las obras y realización del mantenimiento, explotación y operación del Centro de Ensayos de Alta Tecnología Ferroviaria. Valor estimado del contrato: 319.209.964,72 euros, IVA no incluido.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se regula el uso del logotipo "Raza Autóctona" en los productos de origen animal.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia destinadas a la limpieza y reparación de afecciones en la cuenca del río Ebro como consecuencia de las avenidas del año hidrológico, por un importe de hasta 2.400.000 euros
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños derivados de las inundaciones del río Guadiana en el periodo del 27 de marzo al 4 de abril de 2013, por un importe de hasta 2.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para mejorar la capacidad de desagüe en tramos fluviales en los que la situación actual genera riesgo de inundaciones en la demarcación hidrográfica del Miño-Sil, por un importe de hasta 500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia en el dominio público hidráulico para paliar los efectos de las avenidas de marzo y abril de 2013 en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Cantabria, por un importe de hasta 1.840.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños ocasionados al dominio público hidráulico como consecuencia de las crecidas de marzo y abril de 2013 en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, por un importe de hasta 1.300.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia por los daños causados por las lluvias torrenciales y avenidas del mes de marzo de 2013 en diversas infraestructuras y cauces de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en las provincias de Toledo y Cáceres, por un importe de hasta 180.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de los daños derivados de las inundaciones en la cuenca del río Segura en los meses de marzo y abril de 2013, por un importe de hasta 2.360.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para restaurar los cauces dañados por avenidas en la cuenca del río Duero, por un importe de hasta 6.100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para paliar los efectos del temporal de lluvias de marzo de 2013 en la cuenca del río Guadalquivir, por un importe de hasta 7.400.000 euros.

Economía y Competitividad

  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable, en condiciones comerciales, por importe de 40.000.000 euros, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa para financiar la inversión de las sociedades Tallent Automotive Ltd. y Gestamp UK Ltd., pertenecientes al grupo Gestamp, destinada a la ampliación de las plantas en Reino Unido.

ACUERDOS DE PERSONAL

Hacienda y Administraciones Públicas


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Hacienda y Administraciones Públicas

EL GASTO DISPONIBLE PARA LOS MINISTERIOS SE REDUCIRÁ EL 0,7 POR 100 EN 2014 HASTA LOS 36.042 MILLONES DE EUROS
  • El límite de gasto no financiero alcanza los 133.259 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,7 por 100.
  • El techo de gasto se reduce el 1,3 por 100 hasta los 104.847 millones de euros, una vez excluidas las aportaciones al Sistema Público de Empleo y las aportaciones a la Seguridad Social.
  • El objetivo máximo de déficit de la Administración central en 2014 será del 3,7 por 100 y el de las Comunidades autónomas, el 1 por 100, mientras que el déficit de la Seguridad Social será del 1,1 por 100 y las Entidades Locales tendrán equilibrio presupuestario.

El Consejo de Ministros ha aprobado el objetivo de estabilidad presupuestaria para el próximo año, así como el límite de gasto no financiero del Estado para ese ejercicio. De esta forma, se sigue fielmente lo establecido por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que otorga al Gobierno la fijación de estas dos variables con las que se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.

El Gobierno prosigue con su esfuerzo por reducir el déficit y cumplir con los compromisos europeos, así como por avanzar en sentar las bases para un crecimiento económico equilibrado. Muestra de ello es el esfuerzo de reducción del gasto que van a realizar los distintos Ministerios, que experimentarán una reducción del 0,7 por 100, hasta alcanzar un total de 36.042 millones de euros.

En el período 2014-2016 el déficit se va a reducir 3,7 puntos del PIB respecto del objetivo de déficit del 6,5 por 100 del PIB de 2013.

En el desglose por administraciones públicas, el déficit de la Administración Central se reducirá progresivamente hasta alcanzar el 2,1 por 100 del PIB en 2016.

Las Administraciones Territoriales también se suman al esfuerzo de consolidación fiscal; así las Comunidades Autónomas reducirán su déficit hasta alcanzar el 0,2 por 100 del PIB en 2016, mientras que para las Entidades Locales el objetivo es el equilibrio presupuestario en toda la senda. La Seguridad Social reducirá su déficit hasta el 0,5 por 100 del PIB en 2016.

También se ha fijado el objetivo de deuda pública que será coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria establecido. La deuda para el conjunto de las Administraciones Públicas se establece en 2014 en el 96,8 por 100 del PIB.

Techo de gasto

Junto a este objetivo de estabilidad presupuestaria, el Gobierno también ha remitido al Parlamento el límite de gasto no financiero del Estado para 2014. Este límite de gasto para 2014 asciende a 133.259 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,7 por 100 respecto a 2013, consistente con el gasto en términos de contabilidad nacional que resulta del objetivo de déficit establecido para el Estado y de los ingresos no financieros previstos.

El objetivo fijado en 2014 para el Estado es un déficit del 3,7 por 100 del PIB, equivalente a 39.642 millones de euros. La previsión de ingresos no financieros del Estado se eleva a 128.159 millones de euros, lo que representa un crecimiento del 0,9 por 100 respecto a 2013.

El importe de los ajustes de contabilidad nacional en 2014 que deben tenerse en cuenta para establecer la equivalencia con el presupuesto es de -2.977 millones de euros.

El importe previsto para los sistemas de financiación (vía gasto) de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales alcanza los 31.564 millones de euros.

No obstante, si se excluyen los 28.413 millones de euros que supone la aportación al Sistema Público de Empleo y a la Seguridad Social, el límite de gasto alcanza los 104.847 millones de euros; es decir se reduce el 1,3 por 100.

Con esta fijación del techo de gasto se inicia el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Se revisa el cuadro macro

El Consejo de Ministros ha aprobado también hoy la revisión del cuadro macroeconómico 2013-2016 como sustento del nuevo techo de gasto. En el mismo puede apreciarse una mejora de una décima, tanto en el crecimiento del PIB, como en el empleo de 2015 y 2016, lo que se traduce en una tasa de paro una décima inferior.

De esta forma, el PIB aumentará el 1 por 100 en 2015 y el 1,4 por 100 en 2016, de forma que las tasas de paro respectivas de esos años se sitúan en el 25,7 por 100 y el 24,7 por 100.

También se aprecia una mejora de la contribución al crecimiento de la demanda nacional de entre una y dos décimas entre 2013 y 2016.

Tabla Escenario Macroeconómico

(Presentación techo de gasto)

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Se trata de una ley integral y completa, que quiere facilitar toda la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar dificultades empresariales a través de distintas medidas ligadas a lo que se llama "segunda oportunidad". Para su tramitación parlamentaria el Consejo de Ministros ha solicitado el procedimiento de urgencia.

APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA

En el Anteproyecto se incluyen una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:

  • Emprendimiento en etapas educativas.
  • Se crea el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros.
  • Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros.
  • Puntos de Atención al Emprendedor: ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.
  • Los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.
  • Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos.

MEDIDAS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE APOYO AL EMPRENDEDOR.

  • IVA de caja: para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.
    Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
  • Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Será aplicable ya a beneficios que se generen en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. En torno a 385.000 empresas de reducida dimensión y personas físicas podrán ahorrarse 600 millones de euros en 2014.
  • Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.
    Este novedoso sistema aporta una garantía a los empresarios de que van a poder recuperar sus inversiones en I+D. Se empezará aplicar ya a los gastos e inversiones en I+D realizados en 2013, pudiéndose cobrar en 2015.
  • Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes).
  • Incentivos fiscales a los "business angels": con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla":
    • Deducción del 20 por 100 en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales.
    • Exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
  • Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad: se reducen las cuotas de la Seguridad Social para las nuevas altas.

MEDIDAS PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES.

  • Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.
  • Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pequeñas y medianas empresas.

MEDIDAS PARA FOMENTAR EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL.

  • Reducción de cargas administrativas y eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública

FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA Y LA ECONOMÍA ESPAÑOLAS

  • Marco institucional e instrumentos de apoyo a la internacionalización: Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización.
  • Atracción de talento e inversión: nuevo régimen de visados y autorizaciones de residencia. Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad,

CAMBIOS PRODUCIDOS DURANTE SU TRAMITACIÓN

Desde que el Consejo de Ministros fue informado sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización, el 24 de mayo de 2013, el Anteproyecto ha sufrido, hasta su remisión a las Cortes Generales, los siguientes cambios principales:

  • En cuanto al Acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé que los acreedores con garantía real puedan incorporarse voluntariamente al acuerdo y se ha perfeccionado, desde el punto de vista técnico, la regulación del Acuerdo.
  • En cuanto a la deducción fiscal a inversores informales en emprendimiento ("business angels"), además de perfeccionarse la regulación desde un punto de vista técnico, se ha ampliado el espectro de empresas de reciente creación en las que las personas físicas pueden invertir. En concreto, en la versión inicial se preveía que la cifra de los fondos propios de la entidad no podía ser superior a doscientos mil euros. Ahora, esta cifra se eleva a cuatrocientos mil euros.
  • Se ha añadido una medida importante para mejorar la financiación de los emprendedores, consistente en que el capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca se eleva a quince millones de euros, desde los 1,8 millones de euros actuales.
    Con esta medida, se fortalece a estas sociedades para que puedan prestar mejor sus servicios de garantía a las empresas, y con ello, que las empresas puedan acceder al crédito con mayor facilidad.
  • Se prevé que en la elaboración del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española participen tanto las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, como el sector privado.

Hacienda y Administraciones Públicas

CREADA LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL
  • Esta institución independiente y con autonomía funcional ejercerá una supervisión global de todas las Administraciones Públicas, y garantizará el cumplimiento efectivo de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • Con su creación se asumen los distintos compromisos internacionales y europeos, y se da cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. El texto hoy enviado al Parlamento introduce modificaciones a raíz del dictamen del Consejo de Estado y para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Con ello se da respuesta a una Directiva comunitaria de 2011, cuya transposición debería llevarse a cabo antes del cierre del presente año, y se da cumplimiento al Reglamento de la Unión Europea sobre disposiciones comunes para supervisión y evaluación de los proyectos de presupuestos. Su creación se enmarca en las actuaciones previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

De esta manera, España contará con una institución independiente, con autonomía funcional, que garantizará el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Contará con personal de gran experiencia y conocimientos presupuestarios y macroeconómicos que aporten prestigio y credibilidad. Se dará, así, cumplimiento sobresaliente a las exigencias europeas al crear un órgano que se coloca en la vanguardia de las Instituciones fiscales independientes de nuestro entorno.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, en atención a su función de garantizar el cumplimiento efectivo por las Administraciones Públicas del principio de estabilidad presupuestaria, se crea por Ley Orgánica con base en el artículo 135.5 de la Constitución española. El fundamento constitucional permite que su supervisión sea global y se extiende a todo el sector público, incluidas la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, Seguridad Social y otros órganos.

Como garantía de su independencia se le dotará de personalidad jurídica propia, y plena capacidad pública y privada, asegurando su existencia de forma separada respecto de las Administraciones sujetas a evaluación. Esta configuración de la Autoridad como sujeto diferenciado encuentra su reflejo en la mayoría de los países del entorno de España.


Funciones

Esencialmente, tendrá las tres funciones incluidas en las Recomendaciones Europeas Específicas a España: análisis, asesoramiento y control en relación con la política presupuestaria.

En el desarrollo de sus funciones la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará informes que serán preceptivos y no vinculantes pero, si la Administración a la que va dirigida el informe se aparta del criterio dado, deberá motivarlo.

También podrá formular opiniones a iniciativa propia sobre las materias previstas en la Ley. Si la Administración se aparta del criterio dado en la opinión, no será exigible la motivación. Conforme al principio de transparencia, sus informes y opiniones serán públicos y motivados. Finalmente, a petición del Gobierno, del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de la Comisión Nacional de Administración Local o de la Comisión Financiera de la Seguridad Social, podrá realizar estudios.

Previsiones macroeconómicas e ingresos y gastos

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informará las previsiones macroeconómicas que se incorporen en los proyectos de presupuestos de las Administraciones Públicas o en el Programa de Estabilidad, con lo que se da cumplimiento a la normativa europea.

Asimismo, informará los cambios que se produzcan en la metodología utilizada para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento a la que alude la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Realizará el seguimiento de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto con el fin de evaluar la conveniencia de activar las medidas preventivas, correctivas y coercitivas previstas en dicha Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.

Anualmente elaborará un informe sobre el cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior, sin perjuicio de las opiniones que pueda emitir a lo largo del año en materia de seguimiento.

Programa de Estabilidad

Además, informará el proyecto de Programa de Estabilidad, con especial valoración de los compromisos que garanticen el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el límite de deuda pública y la regla de gasto, así como los proyectos de presupuestos de todas las Administraciones. También con ello se da cumplimiento a la normativa europea, entre otras materias.

Se establece que las tasas de supervisión y estudios, que deberán satisfacer las Administraciones Públicas sobre las que se proyecta la actuación de la Autoridad, serán su principal forma de financiación y se regula la estructura general que tendrá esta tasa, cuya base imponible estará constituida por el importe del presupuesto de gastos no financiero de cada una de las Administraciones.

Se clarifica que los actos y decisiones de los órganos de la Autoridad distintos del presidente podrán ser objeto de recurso administrativo, pero no así los informes que emita la Autoridad.

Se aclara que la Autoridad emite informes de oficio, en la fecha determinada al efecto en la Ley, o por solicitud de una Administración pública, en el plazo de diez días desde su petición, plazo que podrá reducirse en caso de que existieran razones de urgencia justificadas

Se modifican los artículos 16 y 23.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el objetivo de clarificar el papel del informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en los procedimientos de fijación de los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las Comunidades Autónomas y de aprobación de los planes económico-financieros y de reequilibrio. Igualmente, se contiene una referencia expresa a que las competencias que se atribuyen a la Autoridad se ejercerán sin perjuicio de las asignadas por la LOFCA al Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Estructura y organización

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se adscribirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Esta adscripción en ningún caso afectará a su autonomía e independencia funcional.

Su dirección corresponderá a un presidente, que contará con la asistencia de directores de división que serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entre quienes cuenten con experiencia de al menos diez años en las materias propias de la división correspondiente.

La designación del presidente se realizará por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, entre personas de reconocido prestigio y experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público. Se valorará especialmente su independencia y objetividad de criterio.

Contará con recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, reforzando su autonomía y pleno acceso a la información y transparencia.

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE IMPULSO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y CREACIÓN DEL REGISTRO CONTABLE
  • Con él se impulsa el uso de la factura electrónica en el sector público y privado, lo que reducirá cargas administrativas y generará ganancias de eficiencia a las empresas.
  • Los proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales con las Administraciones Públicas, pues a partir de ahora sus facturas estarán presentadas en un registro administrativo, lo que dejará dejando constancia de fecha a efectos del devengo de intereses en caso de retrasos en el pago.
  • Las Administraciones tendrán un mayor control contable de las facturas, lo que permitirá: un mejor cumplimiento de los plazos de pago de facturas, un mejor control del gasto público y del déficit, así como profundizar en la lucha contra el fraude.
  • La implantación en la Administración General del Estado tendrá un beneficio neto anual de 51 millones y de 2,3 millones en ahorro de papel.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable, que permitirá terminar con las facturas en los cajones sin pagar a los proveedores y agilizará los procedimientos de pago. Este Proyecto de Ley se aprueba en el marco de las actuaciones previstas en el informe de la Comisión de la Reforma de las Administraciones Públicas.

¿Cómo afecta a los proveedores?

Los proveedores presentarán, y tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones. Habrá, por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de esa Administración.

Ello refuerza la protección de los proveedores, al dejar constancia de fecha a efectos de devengo de intereses en caso de retrasos en el pago. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, y se facilita su seguimiento para su pago posterior.

Todas las facturas tendrán un formato estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial próxima, y estarán firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido. A partir del 15 de enero de 2015, dentro de dieciocho meses, la factura electrónica será obligatoria para los sujetos que estén obligados a tributación electrónica de acuerdo con la normativa tributaria. No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente las facturas con importe inferior a cinco mil euros de esta obligación de facturación electrónica.

Desde las Administraciones Públicas se impulsará el uso de la factura electrónica, facilitando a los proveedores el uso de instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.

¿Cómo afecta a las Administraciones?

Todas las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas, obligatorio desde el 1 de enero de 2014, en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al órgano gestor, para un mejor control.

La obligación de la factura electrónica permitirá que:

  • Los órganos de contabilidad de cada Administración tengan un conocimiento inmediato de la realidad patrimonial con menor desfase temporal.
  • Se mejore la fiabilidad de las cuentas públicas, al mejorar los controles a efectos de cumplir con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
  • Se pueda efectuar un seguimiento de los períodos medios de pago a los efectos de cumplir con la limitación de la normativa anti-morosidad.

Órganos contables

El Proyecto potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de las que ya se tendrá un conocimiento anticipado, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad. Igualmente, se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente) que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad.

Los registros contables de facturas gestionados por las intervenciones correspondientes remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria información sobre las facturas recibidas con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.

Se prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación que procedan.

Hacienda y Administraciones Públicas

AMPLIADAS LAS BASES DE TRIBUTACIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • Se establecen como gasto no deducible las pérdidas por deterioro de la cartera de valores y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de establecimientos permanentes, medidas que afectarán principalmente a las grandes empresas.
  • Se fija un tributo sobre gases fluorados de efecto invernadero, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea de aumentar la presión fiscal medioambiental

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. Para su tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia.

Entre las novedades destaca la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a efectos de suprimir la deducibilidad de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades, cotizadas y no cotizadas, en la línea seguida por el resto de países de la Unión Europea. Esta medida, que elevará la base imponible del Impuesto, si bien es aplicable a todas las empresas, tendrá una mayor incidencia en las grandes empresas, que son las que tienen participaciones significativas en otras empresas radicadas en España o en el extranjero.

En consecuencia, se considera gasto no deducible las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad. Se establecerá un régimen transitorio aplicable a períodos impositivos iniciados con anterioridad a enero de 2013, de modo que las pérdidas deducidas con anterioridad a 1 de enero de 2013 también reviertan con el reparto de dividendos por las entidades participadas.

De igual forma, se prorrogan para 2014 y 2015 las medidas temporales establecidas en 2012 en el Impuesto sobre Sociedades, cuya vigencia finaliza en diciembre de 2013. Tales medidas afectan, entre otros, al pago fraccionado mínimo del 12 por 100 para entidades con una cifra de negocios superior a veinte millones de euros, a la limitación a la compensación de bases imponibles negativas y al límite a la deducibilidad del fondo de comercio. Con la prórroga de estas medidas se continúa con la reforma emprendida en el año anterior de ampliar las bases imponibles de las grandes empresas.

MEDIO AMBIENTE

Por otro lado, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea sobre tributos medioambientales, el Proyecto de Ley fija un impuesto indirecto sobre gases fluorados de efecto invernadero. Serán contribuyentes los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establecerá en función del potencial de calentamiento atmosférico (PCA) de los productos. Este nuevo impuesto entrará en vigor en 2014.

El Proyecto de Ley incorpora otras modificaciones tributarias, aplicables a la Sociedad de Gestión de Activos de Reestructuración Bancaria (Sareb). Concretamente, se equipara a la Sareb con una entidad financiera, exceptuándola de las retenciones respecto de las operaciones de préstamo que haya percibido de las entidades aportantes. Adicionalmente, se fija la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP y AJD) para la constitución de garantías para la financiación de las adquisiciones de inmuebles.

Hacienda y Administraciones Públicas

PLAN PARA ERRADICAR LA MOROSIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES LOCALES
  • Se sanea el sector público antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el Sector Público, para pagar las facturas cumpliendo los plazos de pago legales.
  • Se aprueba un plan de financiación para el pago a proveedores para cancelar las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles hasta el 31 de mayo de 2013, y contabilizadas, por lo que no aflorará déficit.
  • Se amplía a las facturas de proveedores de universidades, las transferencias a instituciones sin fines de lucro con fines sociales, así como determinadas sentencias judiciales firmes.
  • A los subcontratistas se les permite conocer directamente el estado de la deuda del contratista principal.
  • Se apoya a las entidades locales con problemas financieros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros. Con esta norma, incardinada en el Plan para la Erradicación de la morosidad en las Administraciones Públicas, se pone en marcha la ampliación del mecanismo de financiación del pendiente de pago de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, sujeto al cumplimiento de un Plan de Ajuste de esa Administración.

De esta forma, se reduce la morosidad y el plazo de pago de facturas pendientes de Comunidades Autónomas y Entidades Locales antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, para facilitar que las facturas de los proveedores se paguen cumpliendo con los plazos legales.

A través del Plan de erradicación de la morosidad se abonarán las facturas vencidas, líquidas y exigibles anteriores a 31 de mayo de 2013, y contabilizadas. Por lo tanto, no generará nuevo déficit.

El acceso al Plan está sujeto a la aprobación de un Plan de Ajuste, o actualización del que ya tengan, de la Administración que se adhiera. Además, se exigirá, junto con la identificación de la factura y del proveedor, la aplicación presupuestaria o cuenta contable en el que está registrada la operación, así como la categoría contractual en la que se ha instrumentado.

Se permitirán las facturas de todas las categorías de las fases anteriores del mecanismo:

  • Contratos incluidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Contratos incluidos en la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • Concesiones administrativas.
  • Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Convenios de colaboración.
  • Encomiendas de gestión.
  • Determinados contratos de concesión de obras públicas.
  • Determinados contratos de gestión de servicios públicos.

UNIVERSIDADES

Como novedad, se añaden facturas pendientes de proveedores de universidades, parques tecnológicos, así como determinadas transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro que tengan fines sociales y determinadas sentencias judiciales firmes.

Para las Universidades, se aplican medidas específicas en los planes de ajuste de las Comunidades Autónomas a dos niveles:

  1. Financiación de deudas de las Universidades con sus proveedores a 31 de mayo de 2013 con el límite de la transferencia que a su favor tiene la Comunidad Autónoma pendiente de pago a 31 de diciembre de 2012. En este caso, la universidad tiene el mismo tratamiento que el resto de entidades, de manera que sus datos se integran con el resto en el Plan de ajuste presentado por la Comunidad.
  2. En caso de financiar deudas de las Universidades con sus proveedores por importe superior al de la transferencia citada, se requiere acuerdo de la Comunidad Autónoma con la universidad y presentación de un plan de ajuste específico para la Universidad.

TERCER SECTOR

Para las transferencias a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales del denominado tercer sector, entrarán en el plan las que se desarrollen en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución (infancia, tercera edad y discapacitados), se incluirán las obligaciones de pago hasta el 31 de diciembre de 2012, dados los criterios de contabilización de las transferencias.

SENTENCIAS JUDICIALES Y SUBCONTRATISTAS

Se incorporan también las sentencias judiciales firmes: indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, siempre que la Administración sea la beneficiaria de la expropiación.

En el caso de los subcontratistas, se les permite conocer directamente el estado de la deuda del contratista principal.

ENTIDADES LOCALES

Tras la entrada en vigor de este Real Decreto Ley se iniciará el procedimiento con carácter prioritario para atender las obligaciones pendientes de pago de entidades locales y, en el caso de Comunidades Autónomas, las referidas a conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, convenios de colaboración, asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales, las transferencias de las Comunidades Autónomas a Entidades Locales y a las Universidades, en los términos previstos en el Real Decreto Ley.

APOYO FINANCIERO A LAS ENTIDADES LOCALES CON PROBLEMAS FINANCIEROS Y SUJETAS A CONDICIONALIDAD FISCAL
  • Afectará a 536 municipios que tendrán medidas extraordinarias de financiación condicionadas a cumplir con un plan de ajuste.
  • Se permitirá la concesión de anticipos de la participación de tributos del Estado por hasta tres años, la ampliación del reintegro de las liquidaciones de 2008 y 2009, reducir o suspender temporalmente la retención de la participación de los ingresos del Estado, fraccionar deudas con Hacienda y Seguridad Social y formalizar operaciones de endeudamiento.
  • Los Ayuntamientos tendrán que reducir gastos de funcionamiento, financiar íntegramente el coste de los servicios públicos con tasas, no aprobar medidas que supongan un descenso de la recaudación y no podrán crear organismos nuevos.

El Real Decreto Ley también contiene medidas de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros y otras medidas económicas, y pretende poner a disposición de los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad un conjunto de medidas extraordinarias de apoyo a liquidez, de carácter temporal y voluntario, que les permita hacer frente a sus problemas económicos y ayudarles a cumplir con sus obligaciones fiscales y financieras.

Se podrán acoger los municipios que hayan rendido cuentas y se encuentren en alguna de estas cuatro situaciones:

  • Ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en los dos últimos años.
  • Elevada deuda con acreedores públicos, pendiente de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superior al 30 por 100 de sus respectivos ingresos no financieros.
  • Deuda generada por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales, y no hayan cumplido con las obligaciones de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a periodos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
  • Remanente negativo de tesorería para gastos generales en los años 2009, 2010 y 2011 y tengan una deuda por préstamos concertados en el marco del mecanismo de pago a proveedores de entidades locales superior a un millón de euros, y se encuentren, además, en alguna de estas situaciones:
    • Presenten mayor remanente negativo de tesorería para gastos generales en 2012.
    • Presenten remanente de tesorería para gastos generales en 2012 descontado el efecto del mecanismo de pagos a proveedores, y además tengan deudas con acreedores públicos, que se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.

Se podrían encontrar en alguna de estas tres situaciones 536 municipios.

Tramos de poblaciónNº Aytos.Total Aytos.% Afectados
Más de 50.000 hab.2713819,6%
De 20.001 a 50.000 hab.4424018,3%
De 5.001 a 20.000 hab12284514,4%
Hasta 5.000 habitantes34363705,4%
TOTAL 536 7.593 7,1%
(sin País Vasco y Navarra)

Las medidas extraordinarias se resumen en tres grupos:

  1. Medidas de apoyo en el marco de la participación en tributos del Estado:
    1. Concesión de anticipos de la participación en tributos del Estado por período superior al ejercicio a reintegrar en un máximo de 3 años. Se anticiparía el importe total de las entregas a cuenta de 2014.
    2. Ampliación del plazo de los reintegros de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos del Estado de los años 2008 y 2009.
    3. Reducción del porcentaje de la retención para compensar deudas con acreedores públicos hasta el límite del 25 por 100 de dicha participación por un período máximo de tres años.
    4. Suspender excepcionalmente la retención por un período que no podrá superar el ejercicio en que se acuerde la suspensión.
  2. Medidas de apoyo en relación con las deudas con acreedores públicos. Concesión de fraccionamientos por parte de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la cancelación de las deudas, por un plazo de diez años y resultando de aplicación el tipo de interés legal del dinero.
  3. Medidas de apoyo en relación con la formalización de operaciones de endeudamiento:
    1. Se podrá autorizar a convertir o consolidar en operaciones a largo plazo de la deuda viva por deuda a corto plazo que hubieren concertado (es decir, la deuda generada en el pasado). Será una operación única, instrumentada a través de préstamos o créditos bancarios.
    2. Se permite consolidar las deudas concertadas dentro de los límites legales, no las que pudieran existir al margen de esos límites legales.
    3. Se podrá autorizar al Ayuntamiento para formalizar operaciones de crédito puente destinadas a dar cobertura a la falta de pago correspondiente a subvenciones concedidas por la Unión Europea o por las Comunidades Autónomas, durante el tiempo que transcurra desde la concesión hasta el cobro, sin que computen en el volumen de endeudamiento total.
    4. Podrán solicitar que se les autorice a financiar a largo plazo el remanente de tesorería para gastos generales negativo del año 2012, así como las obligaciones reconocidas contablemente, pero no aplicadas al presupuesto a 31 de marzo de 2013, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, sin sujeción a los límites legales.

Condicionalidad Fiscal

Los municipios que adopten estas medidas deberá presentar un Plan de Ajuste, o actualizar el que ya tengan, con las siguientes condiciones:

  • Reducir gastos de funcionamiento en el primer año, congelación en los dos siguientes y limitación en los años sucesivos.
  • Obligación de financiar íntegramente el coste de los servicios públicos prestados con tasas o precios públicos, en tres ejercicios.
  • No se podrán aprobar medidas que supongan un aumento de la recaudación, ni podrán suprimir tributos.
  • No podrán adquirir, constituir o participar en la constitución de nuevos organismos, sociedades, consorcios, fundaciones o cualquier otro ente.
  • Se prohíbe el encadenamiento de prórrogas de presupuestos por más de un año.
  • Se exige la corrección de las provisiones de los saldos de difícil recaudación para tener una imagen fiel de la situación financiera de la entidad.
  • Se establece una posible intervención (mediante informe previo de carácter vinculante) de Hacienda en el proceso de elaboración de los presupuestos generales de los municipios en determinados supuestos.
  • Obligación de adoptar un plan de saneamiento para entidades dependientes que se encuentren en desequilibrio financiero, que si no se corrige implicará su disolución en 2015.
  • Disolución en el plazo de tres meses de las entidades dependientes o vinculadas de "segundo nivel".
  • Con cuenta restringida supervisada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Los municipios deberán presentar las solicitudes de las medidas a las que pretendan acogerse con un plan de ajuste y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dictará una resolución conteniendo las que resulten aplicables, así como la condicionalidad fiscal asociada.

Hacienda y Administraciones Públicas

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTROL DE LA DEUDA COMERCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO
  • El objetivo es reducir el período medio de pago a proveedores a los treinta días y acabar con la morosidad.
  • Se establece un sistema automático y progresivo de control en el que el incumplimiento del periodo medio de pago actúa como detonante.
  • Se modifica el artículo 32 de la Ley de Estabilidad con el fin de que las Corporaciones Locales puedan destinar el superávit a invertir.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público, por el cual se modifica la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de reforzar el principio de estabilidad presupuestaria como valor estructural para la economía. Además, con esta nueva se da cumplimiento a una de las medidas previstas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Hasta ahora la Ley de Estabilidad abordaba el control del endeudamiento, limitando sólo el volumen de la deuda pública. Con la norma aprobada hoy se establece que la sostenibilidad financiera del sector público, no sólo se refleja en el volumen de su deuda financiera, sino también en su deuda comercial. La sostenibilidad financiera no es sólo control de la deuda pública, también es control de la deuda comercial.

La situación persistente de morosidad de las Administraciones Públicas ha supuesto que hayan incumplido el plazo legal para el pago a sus proveedores de treinta días, con lo que aumenta de este modo su deuda comercial. Un incremento en el período medio de pago a proveedores y, por tanto, de su deuda comercial pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, al mismo tiempo que dificulta el cumplimiento en el medio plazo de sus objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

Esta reforma de la Ley de Estabilidad establece la integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera. Con el fin de controlar la deuda comercial se introduce el concepto de período medio de pago a proveedores (PMP) y se obliga a las Administraciones Públicas a publicarlo. El incumplimiento del promedio actúa como desencadenante de las medidas.

Se establece que todas las Administraciones deben tener un plan de tesorería o un presupuesto monetario en el caso del Estado, que incluya información relativa a la previsión de pagos a proveedores y que garantice el cumplimiento del PMP.

El ritmo de los compromisos de gasto deberán adecuarse a la ejecución del plan de tesorería o del presupuesto monetario.

Se establece un sistema automático y progresivo de control ante el incumplimiento del período medio de pago que fija que, transcurridos quince días desde la entrada en vigor de la Ley, todas las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes deberán publicar su período medio de pago e incluir en su plan de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de reducción de su período medio de pago a proveedores para cumplir con el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.

Si transcurridos los plazos que va marcando la Ley, el PMP supera en más de treinta días el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad, se irán activando sucesivamente las medidas automáticas de prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas previstas, respectivamente, en los artículos 18, 20 y 25 de la Ley.

En las medidas automáticas de prevención, el ministerio comunicará a la Comunidad Autónoma incumplidora el importe que deberá dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de reducción de gastos e incremento de ingresos que deberá adoptar para generar la tesorería necesaria para la reducción de su período medio de pago.

Entre las medidas automáticas de corrección se establece, entre otras, la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a los proveedores.

Entidades Locales

El Consejo de Ministros también ha modificado el artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria de "destino del superávit presupuestario" para fijar qué se entiende por superávit a los efectos previstos en este artículo.

Se incluye una disposición adicional "Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario", que establece que las Entidades Locales que no superen los límites que fije la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y que presenten en el ejercicio anterior, simultáneamente, superávit en términos de Contabilidad Nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado de éste el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición primera de esta Ley; en los años 2013 y 2014, deberán destinar parte de ese superávit o remanente de tesorería, el menor de los dos, a:

  • A atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de "Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto".
  • En el caso de que, atendidas las obligaciones anteriores se mantuviese un saldo positivo y la Corporación Local decidiese invertir, deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la corporación local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en cada uno de los citados años 2013 y 2014.
  • El resto de la menor cuantía del superávit o del remanente de tesorería para gastos generales se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible.

En 2014, para aplicar la medida anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el límite que se recoja en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Hacienda y Administraciones Públicas

APROBADAS MEDIDAS URGENTES DE NATURALEZA TRIBUTARIA, PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN
  • Se eleva la fiscalidad de los consumos con externalidades negativas como el tabaco y los alcoholes de media y alta graduación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

ALCOHOL Y TABACO

En este Real Decreto Ley figuran cambios en la tributación de impuestos especiales sobre el tabaco y el alcohol, tal y como también había anunciado el Gobierno.

Respecto a las bebidas alcohólicas, se eleva la tributación en un 10 por 100 del impuesto sobre productos intermedios, así como sobre el alcohol y bebidas derivadas. La medida no afecta a la cerveza ni al vino. Los tipos impositivos que gravan el alcohol en España se encuentran dentro de los más bajos de la Unión Europea y la última subida de tipos se produjo en 2005. Esta imposición constituye también un importante instrumento al servicio de la política sanitaria.

En cuanto al tabaco, se modifica la imposición fiscal para producir un rebalanceo de forma que cuente con más peso el tipo específico frente al "ad valorem", con lo que se acerca a la estructura vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Teniendo en cuenta que se trata de un producto con elevadas externalidades negativas, el impuesto no dependerá tanto del precio del tabaco a partir de ahora. Así, en el caso de los cigarrillos, se eleva el tipo específico de 19,1 a 24,1 euros por cada 1.000 cigarrillos y se reduce el tipo "ad valorem" del 53,1 por 100 al 51 por 100. El impuesto mínimo pasa de 123,97 a 128,65 euros/1000 cigarrillos.

En el caso de la picadura para liar, también se rebalancea la estructura fiscal. El tipo "ad valorem" queda inalterado y el específico pasa de 8 a 22 euros por kilo. La fiscalidad mínima de la picadura pasa del 68,5 por 100 al 75 por 100, con lo que se reduce la brecha fiscal entre cigarrillo y picadura. Respecto a cigarros y cigarritos y las demás labores del tabaco, se produce el rebalanceo a través del tipo mínimo.

CASI 130 MILLONES PARA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Además, el Real Decreto Ley incluye la dotación de créditos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por importe de 128.972.249,86 euros, para atender a la realización de obras de emergencia y otras actuaciones inversoras.

En primer lugar, se asignan 39.972.249,86 euros para reparación de daños en el dominio público hidráulico y zonas colindantes causados por lluvias y avenidas. Además, 61 millones de euros se aplicarán a atender compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, relativos a los programas de "Gestión e Infraestructuras del Agua" y "Calidad del Agua" que no es posible atender por insuficiencia de crédito. Por último, y con el fin de proceder a la adquisición de un avión destinado a la extinción de incendios forestales, corresponden 28.000.000 euros.

NUEVAS DOTACIONES PARA I+D+i

El Consejo de Ministros ha aprobado un crédito extraordinario de 104 millones de euros para la secretaría de Estado de I+D+i.

Parte de estos nuevos fondos, 25 millones, van destinados al Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Se trata de un primer pago para que el organismo de referencia de la investigación española supere las dificultades financieras que está atravesando.

Los 79 millones restantes servirán para reforzar las acciones propias de la secretaría de Estado de I+D+i, entre las que destacan las siguientes convocatorias:

  1. Para contratar a más de 800 jóvenes para que realicen sus tesis doctorales en grupos de investigación de excelencia científica.
  2. Del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, que permitirá avanzar en ámbitos como la salud, el envejecimiento, la producción y la seguridad alimentaria, el agua, la energía, el transporte sostenible, los efectos del cambio climático o el desarrollo de sociedades más seguras e inclusivas.
  3. Destinadas a la financiación de los mejores proyectos de investigación sin orientación temática establecida.
  4. Para el impulso de la participación española en el programa europeo Horizonte 2020.
  5. Para promover la colaboración público privada.

Este suplemento de crédito tiene incidencia en ejercicios futuros, ya que estas actuaciones no pueden ejecutarse en una sola anualidad. De esta manera, junto a este incremento de 79 millones para la secretaría de Estado de I+D+i se aprueba también un compromiso de gasto para los próximos años de más de 350 millones de euros destinado a estas nuevas convocatorias, que garantizan la estabilidad de la I+D hasta 2016.

TERCER SECTOR

El Real Decreto Ley, igualmente, regula los fines de interés general a que irá destinado el 0,7 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el Régimen de las Entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.

De acuerdo al texto, es imprescindible que aquellos fines a los que se destina la citada asignación queden encuadrados dentro de unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumenten los programas a desarrollar. Dichos ejes se circunscriben a los ámbitos siguientes: atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria; atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral; fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia; protección del medio ambiente, y cooperación al desarrollo.

Las medidas expuestas constituyen la respuesta demandada con urgencia por la situación de los colectivos más desfavorecidos y las entidades que atienden a sus necesidades.

Por otro lado, se hace un reconocimiento jurídico del papel esencial que determinadas organizaciones y entidades sin ánimo de lucro tienen a la hora de dar respuesta a las necesidades cada vez más acuciantes de la sociedad, colaborando directamente con las Administraciones Públicas, al tiempo que se garantiza la canalización de los fondos públicos imprescindibles para su funcionamiento. Por ello, se les otorga una especial consideración jurídica como entidades del Tercer Sector colaboradoras con las Administraciones Públicas.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

APROBADO EL PLAN ANUAL DE ACCIÓN EXTERIOR DE LA MARCA ESPAÑA 2013

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Anual de Acción Exterior de la Marca España para 2013. Al ser el primer plan, incluye una parte de carácter orientativa, en la que se define el marco conceptual, la identificación de actores e instrumentos y el establecimiento de orientaciones básicas.

La elaboración de este primer Plan Anual correspondiente al año 2013 se orientó, principalmente, a sentar las líneas generales y bases metodológicas para la elaboración de los futuros planes anuales y al señalamiento de objetivos, líneas prioritarias y directrices que sirvieran de base a los distintos actores en el momento de iniciar la preparación de sus actividades para los años 2014 y sucesivos. Por tanto, por lo que a actividades concretas se refiere, el Plan de Acción 2013 es un plan de yuxtaposición o suma de acciones ya previstas por otros Departamentos y Entidades.

El objetivo es que en 2014 se presente un plan integrador que incida en las sinergias que se puedan suscitar entre todos ellos y en el que la Marca España pueda desarrollar su labor de coordinación.

Actuación prioritaria

Dentro del Plan cabe destacar que, en base a una serie de estudios, se proponen quince mercados/países de actuación prioritaria que representan más del 80 por 100 de los mercados de destino de la exportación española, de la captación de préstamos e inversiones del exterior y del número de turistas que visitan nuestro país: Estados Unidos, México y Brasil, en el continente americano; China, India, Japón y Corea, en Asia; Arabia Saudí, Marruecos, Argelia y Turquía, en el Mundo Árabe y Mediterráneo; Francia, Alemania y Reino Unido, en el ámbito de la Unión Europea, y Rusia.

Este Plan no implica incremento del gasto público. La Oficina del Alto Comisionado no dispone de presupuesto propio. Las orientaciones que se imparten a los demás actores se dirigen a una utilización de sus propios presupuestos de acuerdo con un objetivo común: buscar coordinación y sinergias en el apoyo y promoción de la Marca España.

Hacienda y Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO-LEY ANDALUZ DE MEDIDAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA VIVIENDA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se solicita al Presidente del Gobierno la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 1, por el que se da nueva redacción a los artículos 1.3 y 53.1.a) de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía; y la Disposición adicional segunda del Decreto-Ley de la Junta de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social e la vivienda. Al tiempo, se solicita el dictamen del Consejo de Estado en el plazo extraordinario de tres días.

Argumentos

Las cuestiones de inconstitucionalidad que plantea el Decreto-Ley andaluz motivando su impugnación, fundamentalmente, son:

  1. Inconstitucionalidad por tratarse de un Decreto-Ley al regular el contenido esencial del derecho a la propiedad, cuando ésta es una materia vedada a los Decretos-Leyes, según los artículos 53 y 86 de la Constitución Española, y corresponde al Estado la regulación del contenido esencial del derecho de propiedad y de los derechos y deberes básicos de los propietarios de acuerdo, con los artículos 81 y 149.1.1ª de la Constitución.
  2. El nuevo artículo 1.3 define el contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda ejerciendo para ello competencias en materia de vivienda y urbanismo de la Comunidad Autónoma. Ahora bien, no puede integrarse el contenido esencial del derecho de propiedad privada desde las competencias sectoriales de vivienda ni aún tampoco de urbanismo, al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, por cuanto el artículo 149.1.1ª de la Constitución reserva al Estado tal competencia, así como su artículo 149.1.8ª reserva al Estado la competencia en materia de legislación civil.
  3. Por su parte, la modificación del art. 53.1. establece una serie de sanciones a los propietarios de viviendas vacías que no hayan alquilado, sin que resulte acreditado que el propietario dispuso de condiciones y oferta mínimamente razonables para alquilar, cuando en nuestro ordenamiento no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora al margen del principio de culpabilidad, lo que vulnera el art. 130.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, de 1992.
  4. En cuanto a la disposición adicional recurrida, establece una discriminación arbitraria entre los propietarios de viviendas incursas en procedimientos de desahucio, pues sólo expropia el derecho de uso de la vivienda por tres años a entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, y no al resto de propietarios que incurran en el mismo supuesto de hecho, vulnerando los arts. 14 y 9.3 de la Constitución Española.

Economía y Competitividad

CRÉDITO DE CUARENTA MILLONES PARA PLANTAS DE AUTOMOCIÓN ESPAÑOLAS EN REINO UNIDO

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de una financiación reembolsable en condiciones comerciales OCDE, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), gestionado por la Secretaría de Estado de Comercio, por un máximo de cuarenta millones de euros, para la ampliación de plantas de construcción de automoción operadas por el Grupo Gestamp.

Debido a la ampliación de nuevos proyectos ya adjudicados, la estimación de bienes y servicios demandados a empresas españolas en torno a esta inversión indica un fuerte aumento hasta 2016 hasta una suma de 65 millones de euros, superior por tanto al propio crédito.

El Fondo para la Internacionalización de la Empresa es un instrumento de política comercial cuyo objetivo es el apoyo a la internacionalización de la economía española. A través del mismo se busca potenciar la competitividad en el exterior de los proyectos españoles y apoyar al sector exterior con nuevos instrumentos, un elemento clave para la recuperación económica de España.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REGULADO EL USO DEL LOGOTIPO "RAZA AUTÓCTONA"
  • Permitirá reconocer en el etiquetado los productos procedentes de animales de estas razas de ganado.
  • El uso del logotipo tiene carácter voluntario y afecta a todo tipo de productos, frescos o transformados como carne, leche, huevos, derivados o incluso productos no alimenticios como lana.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el uso del logotipo "Raza Autóctona" en los productos de origen animal, lo que permitirá reconocer los productos procedentes de estas razas de ganado en el etiquetado de los mismos.

Para ello el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente cederá el uso de este logotipo a las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas oficialmente reconocidas que lo soliciten. Estas asociaciones de criadores deberán elaborar un pliego de condiciones para el uso de este logotipo y presentarlo ante la autoridad competente para su aprobación.

Las asociaciones de criadores deberán, igualmente, verificar que los animales que van a proporcionar estos productos son de razas autóctonas y realizar una supervisión del proceso

En cuanto a los operadores, para garantizar que los productos y los animales sean de raza autóctona deberán establecer los registros del sistema de trazabilidad.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los datos de los pliegos que aprueben para la utilización del logotipo "raza autóctona" en el ámbito de su territorio

Compatibilidad con otros sistemas de etiquetado.

Aquellos productos incluidos en una Denominación de Origen Protegida, Indicación Geográfica Protegida, en sistemas de ganadería ecológica o integrada, pliegos de etiquetado facultativo de carne de vacuno, pliegos de etiquetado de carne de cordero y cabrito o marcas de calidad y garantía podrán emplear el logotipo, simultáneamente con el de las figuras de calidad citadas.

En el caso de los productos procedentes de animales porcinos de la raza ibérica, animales ibéricos puros de la norma de calidad, la utilización de este logotipo implica el cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.

El uso del logotipo tiene carácter voluntario y afecta a todo tipo de productos, frescos o transformados provenientes animales de razas autóctonas: carne, leche, huevos, derivados o incluso productos no alimenticios como lana.

Existe un logotipo genérico para todas las especies y productos diseñado para su promoción, y logotipos específicos para cada especie con fines a su comercialización que irán acompañados del nombre de la raza correspondiente al pie del mismo.

Con la aprobación de esta nueva norma se da respuesta a las reiteradas peticiones de diferenciación solicitadas por el sector productor y al interés de los consumidores por conocer el origen de los productos que adquieren.

Esta iniciativa forma parte del plan de desarrollo del Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las Razas Ganaderas, que cuenta entre sus prioridades estratégicas, la utilización sostenible y vías alternativas de rentabilidad para las razas y sus productos, así como las actividades de difusión y divulgación.

Logos Razas

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

24,5 MILLONES PARA REPARAR LOS DAÑOS DE LAS RECIENTES INUNDACIONES EN LAS NUEVE CUENCAS HIDROGRÁFICAS
  • Las obras con mayor dotación son las de las cuencas del Guadalquivir, Duero, Guadiana, Ebro y Segura, que fueron las más afectadas por el temporal.
  • Las actuaciones aprobadas irán destinadas a limpiar y reparar las afecciones causadas por las lluvias, restaurar los cauces y mejorar la capacidad de desagüe de los ríos.

El Consejo de Ministros ha autorizado por un importe de 24,5 millones de euros las obras de emergencia para la reparación de los daños en el dominio público hidráulico causados por las intensas lluvias registradas durante los meses de marzo y abril en las nueve cuencas hidrográficas.

Estas obras, algunas de las cuales ya están en marcha, irán destinadas a reparar los cuantiosos daños producidos por el temporal en el dominio público hidráulico (desbordamientos de canales, inundaciones de áreas agrícolas, daños en infraestructuras de zonas regables y en presas, etcétera), la restauración de los cauces y la mejora de la capacidad de desagüe de los ríos.

Se va a actuar en las nueve demarcaciones intercomunitarias, es decir en las cuencas del Júcar, del Miño-Sil, del Cantábrico, del Tajo, del Guadiana, del Ebro, del Guadalquivir, del Duero y del Segura.

En concreto, se van a invertir 7,4 millones de euros en la cuenca del Guadalquivir; 6,1 millones en la del Duero; 2,5 millones en la del Guadiana; 2,4 millones en la del Ebro y 2,3 millones en la del Segura, que son las que resultaron más afectadas por el temporal.

Para las actuaciones en la cuenca del Cantábrico (en las Comunidades Autónomas de Asturias y en Cantabria) se ha aprobado una inversión de 1,8 millones de euros; para la demarcación del Júcar, 1,3 millones de euros; para la del Miño-Sil, 500.000 euros, y para las obras en la cuenca del Tajo (provincias de Toledo y Cáceres), 180.000 euros.

CUENCA DEL GUADALQUIVIR

En la cuenca del Guadalquivir destacan las obras de mejora de la capacidad hidráulica y estabilización de los cauces de los ríos Castril (en la provincia de Granada), Genil (de Sevilla) y Guadalquivir-Aguascebas (provincia de Jaén), así como la rehabilitación del dique de la Balsa de la Verduga (provincia de Córdoba), la recuperación de la capacidad hidráulica del río Corbones aguas abajo de la presa de Cazalla (Sevilla), y los trabajos destinados a incrementar la seguridad de varios núcleos frente a las avenidas del río Genil.

También en esta cuenca cabe mencionar las actuaciones de reparación de los daños en las defensas de Andújar y su entorno, así como los de adecuación de los elementos reguladores de escorrentías de pluviales de la zona del Sotillo y del arroyo Molinos (provincia de Jaén).

CUENCA DEL DUERO

En el ámbito de la demarcación del Duero se van a ejecutar un buen número de actuaciones destinadas a la retirada de la vegetación arrastrada por el temporal que está, obstruyendo y reduciendo la sección de desagüe de los cauces. También se repararán los desperfectos sufridos en los cauces e infraestructuras de defensa, se construirán nuevas motas de defensa contra las avenidas y se ampliarán las ya existentes.

CUENCA DEL GUADIANA

En la cuenca del Guadiana destacan los trabajos destinados a reponer las infraestructuras afectadas por los desbordamientos, en las zonas regables de Orellana, de Centro Extremadura, de Zújar, de Montijo y de Lobón, y en las presas de la Zona Oriental (Ciudad Real) y de la Zona Occidental (Badajoz y Cáceres), así como en las infraestructuras de los cauces en los ríos Guadiana y Zújar.

CUENCA DEL EBRO

Las actuaciones a ejecutar en la cuenca del Ebro incluyen, por un lado, la limpieza de un conjunto de tramos en los ríos Aragón, Cinca, Ara, Isuela, Riguel, Arba de Luesia y Arba de Biel, y, por otro, la reparación de los desperfectos en las estructuras de defensa de los ríos (motas) en el tramo medio del río Ebro la retirada de sedimentos puntuales constatados en el eje del río Ebro, y la restitución de una ladera erosionada sobre la que está cimentada el canal de Aragón y Cataluña.

CUENCA DEL SEGURA

En la cuenca del Segura las actuaciones se centran en reparar las filtraciones en la ladera izquierda de la presa de la Fuensanta, acondicionar el azud de Liétor (restituyendo su función laminadora y reguladora que posibilita el abastecimiento a la población de Hellín), mejorar los desagües de la presa de Camarillas (río Mundo) y reparar el dique 3 del embalse de La Pedrera.

Los trabajos aprobados también incluyen la reparación de las motas de protección situadas en los tramos de la vega alta del río Segura y el refuerzo de las márgenes de los ríos.

CUENCA DEL CANTÁBRICO

Las actuaciones de emergencia a ejecutar en Asturias y de Cantabria consisten en el dragado de cauces y retirada de acarreos para recuperar la capacidad de desagüe de los cauces de los ríos Eo, Nalón y Esva, y los ríos costeros de Asturias y de Cantabria.

En Asturias destaca la mejora de la cimentación del muro de escollera en el río Güeña y de otro tramo en el Sella, la protección del margen izquierda del Eo y la reposición de un tramo de escollera en el Chico.

Mientras, en Cantabria, hay que mencionar la reparación de infraestructuras en cuatro tramos del río Saja y en varios tramos del río Besaya, y el acondicionamiento del arroyo Rocueva en el Valle de Liendo.

CUENCA DEL JÚCAR

En la cuenca del Júcar las actuaciones a ejecutar consisten en la reparación de los daños sufridos en la provincia de Albacete, en el río Jardín en el entorno de Balazote, así como la reparación de las motas que resultaron dañadas en el entorno urbano de la pedanía de El Jardín de Alcaraz.

También se van a reparar las motas situadas en el entorno del río Valdemembra (Albacete), los daños causados por los desbordamientos en el entorno de Lezuza, las áreas agrícolas que resultaron inundadas en la provincia de Cuenca, las losas dañadas en la margen derecha en el acueducto Tajo Segura, y las estaciones de aforos que han sufrido desperfectos (tanto en el Júcar, como en los ríos Jardín y Lezuza).

CUENCA DEL MIÑO-SIL

En la cuenca del Miño-Sil los trabajos a ejecutar en las provincias de León, Lugo, Ourense y Pontevedra consisten en la retirada y eliminación de los elementos que obstaculizan el cauce y en proteger y restaurar las márgenes con el objetivo de recuperar la capacidad de desagüe de los cauces fluviales y la protección de infraestructuras y márgenes afectadas por la acción de las aguas.

CUENCA DEL TAJO

Por último, las obras de emergencia a ejecutar en la cuenca del Tajo en las provincias de Toledo y Cáceres consisten, en general, en pequeñas actuaciones de reparación.

Las actuaciones a acometer se localizan en el Canal Bajo del Alberche, en la zona regable de Rosarito, Margen Derecha y Margen Izquierda, en la zona regable del Alagón y en el paso sobre el río Gualija en Peraleda de San Román.

Justicia

EXTRADICIÓN A ESTADOS UNIDOS DE UN PRESUNTO MIEMBRO DEL CÁRTEL DE SINALOA

El Consejo de Ministros ha acordado extraditar a Estados Unidos al ciudadano mexicano Jesús Gonzalo Palazuelos Soto, al que se reclama por delitos contra la salud pública y pertenencia a organización criminal.

Palazuelos, considerado miembro del cártel de Sinaloa, fue detenido en Madrid y permanece en prisión desde el 9 de agosto de 2012. Las autoridades estadounidenses le reclaman para juzgarle por distribuir, o poseer con la intención de distribuir, una cantidad igual o superior a los cinco kilogramos de cocaína.

En concreto, está acusado de ser la persona encargada de la supervisión y envío de 346 kilogramos de cocaína escondidos en un buque mercante que, procedente de Brasil, llegó al puerto de Algeciras (Cádiz) el 27 de julio de 2012. El cargamento tendría como destino final distintos países europeos y los Estados Unidos.

Palazuelos Soto fue detenido con otras tres personas en el marco de la operación "Dark Waters", en la que se habría abortado el intento de "El Chapo" Guzmán de establecerse en Europa, por cuanto había elegido España como puerta de entrada de importantes partidas de estupefacientes, según informes de la policía española. Se considera al cártel de Sinaloa la mayor organización criminal a nivel mundial, que genera importantísimos ingresos económicos, principalmente producto del tráfico de estupefacientes.

Fomento

LICITACIÓN DEL ANILLO FERROVIARIO DE ANTEQUERA, EN MÁLAGA
  • El proyecto, cuya puesta en servicio está prevista a lo largo del primer trimestre de 2016, cuenta con la financiación necesaria para su ejecución.
  • El clúster tecnológico del Centro de Tecnologías Ferroviarias de ADIF en Málaga cuenta ya con la presencia en sus instalaciones de 37 empresas de vanguardia tecnológica.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la licitación, a través de ADIF, del contrato para la construcción y explotación del Anillo Ferroviario de Antequera en Málaga, mediante la fórmula de Colaboración Público Privada.

El objetivo de este proyecto es la creación del Centro de Ensayos de Alta Tecnología Ferroviaria, asociado al Centro de Tecnologías Ferroviarias de Málaga, ubicado en el Parque Tecnológico de Andalucía.

El contrato cuenta con un presupuesto de ejecución de las obras de 386.244.057 euros, IVA incluido, que será certificado mensualmente a la Sociedad de Propósito Específico encargada de la construcción, de acuerdo con el desarrollo de las obras.

Los ingresos mínimos de explotación que el Consorcio abonará a ADIF durante el plazo de vigencia del contrato son de tres millones de euros anuales, sin IVA, cantidad que comenzará a devengarse a partir del 31 de marzo de 2016.

El modelo contractual de colaboración público-privado elegido permite que el consorcio que ejecute la construcción de estas instalaciones las explote también durante un plazo de veinticinco años, asumiendo el riesgo de negocio y los beneficios económicos. De esta forma, garantiza la devolución del préstamo en el que incurre ADIF mediante aval bancario y el mayor aprovechamiento de la infraestructura.

El proyecto dispone de la Declaración de Impacto Ambiental favorable desde noviembre de 2011 y está declarado de interés estratégico para Andalucía.

La instalación consta de circuitos de ensayos y conexiones ferroviarias de vías de ensayos singulares, de un centro integral de servicios ferroviarios (nave taller y laboratorio) y una subestación multitensión.

Esta instalación permitirá realizar las pruebas necesarias para homologar nuevos desarrollos de material rodante, además de poder ensayar y experimentar en proyectos relacionados con el ferrocarril, tanto en la infraestructura, como en las vías e instalaciones y en los trenes.

El trazado diseñado permitirá alcanzar velocidades de homologación de 450 km/h y máximas puntuales de hasta 520 km/h, con una recta de nueve kilómetros y curvas de gran radio para poder realizar los ensayos y pruebas previstos. Esta infraestructura dispondrá también de estructuras tipo viaducto y túnel para poder realizar pruebas especializadas en este tipo de estructuras.

Estas actuaciones están cofinanciadas por el FEDER dentro del P.O. Fondo Tecnológico 2007-2013 y por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Interés empresarial

A lo largo de 2012 ADIF estableció una consulta abierta con el sector privado encaminado a constatar su grado de implicación con el proyecto de cara a garantizar su futura viabilidad.

En este sentido, la implicación del sector privado permite el mayor aprovechamiento de la infraestructura construida y favorece su comercialización internacional.

Con este objetivo, ADIF ha consultado a más de cuarenta empresas privadas, que han mostrado su interés en el proyecto, lo que ha permitido diseñar un modelo de negocio viable a largo plazo.

Centro de Tecnologías Ferroviarias de Málaga

El clúster tecnológico del Centro de Tecnologías Ferroviarias de ADIF en Málaga cuenta ya con la presencia en sus instalaciones de 37 empresas de vanguardia tecnológica.

En las instalaciones del Centro de Tecnologías Ferroviarias se desarrollan actualmente más de cien proyectos innovadores en los que trabajan 81 investigadores y técnicos especializados de las distintas empresas, además de otros veinticuatro investigadores y técnicos de ADIF.

El Centro de Tecnologías Ferroviarias alberga cinco laboratorios especializados de ADIF, que se ofrecen a las empresas alojadas en condiciones ventajosas así como al sector ferroviario en general para la realización de ensayos, desarrollo de proyectos o validación de tecnologías.

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ACTUALIZADA LA NORMATIVA SOBRE FERTILIZANTES PARA INCORPORAR LAS ÚLTIMAS DISPOSICIONES COMUNITARIAS Y NACIONALES
  • Su contenido abarca los procedimientos administrativos, la clasificación de los productos, el etiquetado y envasado y el registro de determinados fertilizantes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen la normativa básica en materia de productos fertilizantes y las normas necesarias de coordinación con las Comunidades Autónomas.

La nueva normativa incorpora las últimas disposiciones legales en la materia, tanto de ámbito comunitario como estatal, y adecua su contenido al progreso técnico y científico y, por tanto, a la realidad práctica de la agricultura y al mercado de los productos fertilizantes. El texto hoy aprobado facilita la consulta sobre sus ámbitos de aplicación y aclara cuestiones técnicas que podrían dar lugar a interpretaciones erróneas.

Forman parte de los fines de este Real Decreto la regulación de los aspectos del Reglamento comunitario relativo a los abonos, la definición y tipificación de los productos fertilizantes, y la garantía de que las riquezas nutritivas y otras características de estos productos se ajustan a la norma. También forman parte de sus objetivos la prevención de los riesgos para la salud y el medio ambiente, la regulación del registro para la inscripción de determinados productos y la actualización del procedimiento para la inscripción en dicho registro, previamente a la puesta en el mercado de determinados productos.

Para ello contempla aspectos tan diversos como la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, su eficacia agronómica, su inocuidad para la salud y el medio ambiente, y los residuos utilizables en la fabricación de productos orgánicos.

Cambios más significativos

Este nuevo Real Decreto, que deroga el hasta ahora vigente, presenta entre sus cambios más significativos la aclaración de conceptos relativos a las tolerancias, a las comunicaciones al registro, a las medidas de control, a las disposiciones relativas a los laboratorios competentes para la realización del control oficial o a las normas para la modificación de los anexos.

También establece la modificación de algunos parámetros de las condiciones de etiquetado, de definiciones y usos concretos de algunos tipos de productos, y elimina la obligatoriedad de obtener el certificado de fabricante.

De igual forma, y para adaptar su contenido a los últimos avances técnicos, establece el procedimiento de modificación de sus anexos y de inclusión de nuevos tipos de fertilizantes.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO CON UZBEKISTÁN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, también ha autorizado la firma del Protocolo del Convenio.

El Convenio tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, así como proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos bilaterales y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

El texto delimita el ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos- del Convenio.

También incorpora los criterios relativos a la imposición de las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, profesores e investigadores y otras rentas.

BIOGRAFÍAS

Hacienda y Administraciones Públicas

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.-

D. SANTIAGO MENÉNDEZ MENÉNDEZ.

Nacido el 10 de julio de 1959 y Gijón, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece a los Cuerpos Superiores de Inspectores de Hacienda del Estado y de Interventores y Auditores del Estado.

Ha desempeñado toda su carrera profesional dentro del Ministerio de Hacienda, primero en la Intervención General de la Administración del Estado y, luego, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Fue jefe de Unidad de Inspección en las delegaciones de la Agencia de Ourense, Oviedo y Madrid; y director general del Departamento de Recaudación y delegado especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias. Actualmente era inspector jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

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