Madrid
SUMARIO
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Malta al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Enmienda al Convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal (hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988).
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de Extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos.
Hacienda y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, aprobado por Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar operaciones de préstamos en el exterior y emisiones de deuda pública, hasta un importe máximo de 1.530.993.024,10 euros, y por el que se prorrogan los Acuerdos de 10 de junio, 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2011, de autorización de operaciones de endeudamiento a la Comunidad de Madrid por el importe pendiente de formalizar, hasta un máximo de 308.499.655,91 euros.
ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con el Real Decreto 1494/2011, de 24 de octubre, por el que se regula el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible.
Economía y Competitividad
- REAL DECRETO LEY de saneamiento del sector financiero.
- REAL DECRETO por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se nombra consejero permanente de Estado a D. ALBERTO AZA ARIAS.
- REAL DECRETO por el que se nombra gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a Dª ALICIA PASTOR MOR .
Hacienda y Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se nombra presidenta del Consorcio de la Zona Especial Canaria a Dª BEATRIZ BARRERA VERA .
Interior
- REAL DECRETO por el que se nombra directora general de Tráfico a Dª MARÍA SEGUÍ GÓMEZ .
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Protección Civil y Emergencias a D. JUAN ANTONIO DÍAZ CRUZ .
Industria, Energía y Turismo
- REAL DECRETO por el que se nombra director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) a D. FIDEL PÉREZ MONTES .
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se nombra secretaria general de Agricultura y Alimentación a Dª ISABEL GARCÍA TEJERINA .
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Recursos Pesqueros y Acuicultura a D. IGNACIO ESCOBAR GUERRERO .
Economía y Competitividad
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional a D. ALBERTO SOLER VERA .
- REAL DECRETO por el que se nombra director general de Investigación y Gestión del plan Nacional de I+D+i a D. JUAN MARÍA VÁZQUEZ ROJAS .
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Economía y Competitividad
APROBADA LA REFORMA DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre reforma del sistema financiero, que pretende mejorar la confianza y la credibilidad del conjunto del sector impulsando su saneamiento y consolidación, de forma que recupere su función principal, que es proporcionar a empresas y familias el crédito necesario para volver al crecimiento económico y la creación de empleo.
Con este objetivo se pone en marcha un proceso de saneamiento de los activos inmobiliarios (problemáticos y no problemáticos) valorado en cincuenta mil millones de euros. El esfuerzo se realiza de una sola vez, incidiendo en la cuenta de resultados de un año.
En el caso de los activos inmobiliarios problemáticos las provisiones se sitúan en el 80 por 100 para suelo (ahora el 31 por 100), el 65 por 100 para promociones en curso (antes el 27 por 100) y el 35 por 100 para promoción terminada y vivienda (antes el 25 por 100). Estas provisiones se realizarán por dos vías: una provisión de carácter específico con cargo a resultados, por un importe próximo a veinticinco mil millones de euros, más un colchón de capital con cargo a beneficios no distribuidos, ampliación de capital o conversión de híbridos (preferentes, bonos convertibles, deuda subordinada, etcétera), por un importe estimado en torno a quince mil millones de euros.
En el caso de los activos no problemáticos ligados a promoción inmobiliaria se establece una provisión genérica del 7 por 100, en previsión de un posible deterioro futuro, dado que representan un riesgo más elevado que el resto de la cartera crediticia. Esta provisión se realizará contra resultados y su importe estimado estará en torno a diez mil millones de euros. La fecha límite para realizar la provisión específica, la genérica y la dotación de capital será el 31 de diciembre de 2012.
Fusiones
El régimen de fusiones previsto en la norma establece que las entidades que opten por esta vía deberán presentar un plan de viabilidad y medidas de gobierno corporativo que hagan posible una integración rápida y eficiente. Asimismo, las entidades en proceso de fusión deberán asumir compromisos de ampliación en la concesión de crédito. El plan deberá presentarse ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera que instruirá el procedimiento recabando informe del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Para impulsar este proceso de fusiones y consolidación del sector, los saneamientos exigidos se realizarán durante dos ejercicios. El saneamiento requerido de los activos se podrá hacer contra el patrimonio. En caso de acudir a la financiación del Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), lo podrán hacer a través de bonos convertibles contingentes. La dotación patrimonial del FROB aumentará hasta quince mil millones de euros, de tal forma que se mejora su capacidad de endeudamiento.
Condiciones de los procesos de integración
Los procesos de integración deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Incremento del balance total de la mayor de las entidades en, al menos, un 20 por 100 (salvo determinadas excepciones, pero sin que en ningún caso pueda ser inferior al 10 por 100).
- El proceso de integración deberá llevarse a cabo mediante operaciones societarias estructurales y no descansar exclusivamente en acuerdos contractuales.
- Plan de gobierno corporativo, incluyendo retribuciones de administradores, directivos y demás profesionales cuyas actividades influyan en el perfil de riesgo de la entidad.
- Compromiso de concesión de crédito a familias y pymes con garantía de que, al menos, no se contraerán los actuales niveles de financiación al sector privado.
- Se presentará un plan de viabilidad económica, que demuestre la rentabilidad del proyecto de la entidad que resulta de la concentración, basado en unos supuestos razonables.
- Plan de desinversión de activos existentes en los balances de los bancos.
- Exigencia de que las juntas o asambleas generales de las entidades aprueben la operación de integración antes del 30 de septiembre 2012 y culminación del procedimiento no más tarde del 1 de enero de 2013. Este régimen se podrá aplicar a procedimientos de integración iniciados a partir de 1 de septiembre de 2011.
- La autorización se concederá, en su caso, por el ministro de Economía y Competitividad en un plazo no superior a tres meses.
Régimen jurídico de las Cajas de Ahorros
El Real Decreto Ley contempla también una serie de modificaciones en el régimen jurídico de las cajas de ahorros:
- Se simplifican la estructura organizativa y los requisitos operativos de las cajas de ahorros que ejerzan su actividad de forma indirecta (las fusionadas que han cedido su negocio financiero a un banco de nueva creación). Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y el Consejo de Administración.
- El número de miembros del Consejo de Administración y la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de la caja de ahorros.
- No podrán destinar más del 10 por 100 de sus excedentes de libre disposición a gastos diferentes de los correspondientes a la obra social.
- Se simplifica el funcionamiento, periodicidad y forma de convocatoria de las Asambleas Generales.
En el caso de la transformación en fundaciones de carácter especial, se fija un umbral mínimo de capital de la entidad de crédito (25 por 100) por debajo del cual la caja titular tendrá en todo caso que convertirse en fundación de carácter especial.
Modificaciones en las retribuciones de consejeros y directivos de las entidades de crédito que han recibido apoyos públicos
Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
- No hay remuneración variable.
- Consejeros: máximo 50.000 euros.
- Altos directivos: máximo 300.000 euros.
Entidades financiadas por el FROB:
- Sólo hay remuneración variable si se justifica en un período de tres años.
- Consejeros: máximo 100.000 euros.
- Altos directivos: máximo 600.000 euros.
El ministro de Economía determinará los criterios para fijar las remuneraciones sin que en ningún caso puedan rebasar los límites anteriores. Por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse los límites anteriores.
Hacienda y Administraciones Públicas
AUTORIZADAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO A LA COMUNIDAD DE MADRID
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad de Madrid a tomar préstamos en el exterior y realizar emisiones de deuda pública, hasta un importe máximo de 1.530,99 millones de euros. Asimismo, prorroga hasta el 31 de marzo de 2012 las autorizaciones de endeudamiento autorizadas el 10 de junio, 11 de noviembre y 2 de diciembre de 2011 que no fueron utilizadas en su totalidad por la Comunidad debido a la situación de los mercados financieros por el importe pendiente de formalizar hasta un máximo de 308,5 millones de euros.
La vigencia de las autorizaciones de endeudamiento es el año natural, por lo que la ampliación del plazo hasta el 31 de marzo de 2011 requiere Acuerdo de Consejo de Ministros.
Esta operación se tramita por un procedimiento de urgencia con objeto de cumplir con la petición formulada por la Comunidad de Madrid, que ha manifestado la necesidad de disponer de las mismas lo más rápidamente posible para aprovechar la situación de los mercados financieros y obtener los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones de pago.
Economía y Competitividad
REGULADO EL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Ley de dinero electrónico, del 26 de julio de 2011, modificó la composición de este Comité Consultivo para incluir representantes de las infraestructuras de mercado, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones, junto a los anteriores representantes de los emisores, de los inversores y de los designados por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.
Dada la remisión al desarrollo reglamentario que se realiza por el artículo 22 de la Ley del Mercado de Valores en cuanto a la determinación del número de vocales y la forma de designación, además de motivos de seguridad jurídica, se hace necesaria la redacción de un nuevo Real Decreto que sustituya al vigente desde 2003.
El mandato de los vocales del actual Comité Consultivo de la CNMV expirará próximamente, el 1 de abril, por lo que la renovación del Comité se hará de acuerdo a la nueva composición.
En concreto, además de los representantes designados por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial, habrá catorce vocales en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, los inversores, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras y de los fondos de garantía de inversiones. Finalmente, se aumenta el número de vocales de catorce a diecisiete para dar cabida a los nuevos colectivos indicados en el artículo 22 de la Ley.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO DEL CONVENIO DE ASISTENCIA EN MATERIA FISCAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Enmienda al Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1988, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 28 de enero de 2011. El Consejo de Ministros ya autorizó el pasado 1 de julio la remisión a las Cortes de este Protocolo, pero su tramitación decayó por la disolución de las Cámaras.
El citado Convenio, elaborado conjuntamente entre el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), fue firmado por España el 12 de noviembre de 2009 y sus disposiciones entraron en vigor para nuestro país el 1 de diciembre de 2010.
Su objeto es promover la cooperación internacional en materia fiscal para hacer más efectiva la lucha contra la evasión y el fraude tributario, respetando al mismo tiempo los derechos de los contribuyentes. La asistencia puede consistir en intercambio de información con trascendencia fiscal, notificación de documentos directamente y el cobro de deudas tributarias.
Si bien la normativa de la Unión Europea contiene disposiciones semejantes y todos los convenios de doble imposición suscritos con España (salvo con Suiza) prevén el intercambio de información fiscal, el Convenio de que se trata es más amplio, ya que, por una parte, incluye un listado más extenso de impuestos y, por otra, es útil para ampliar el ámbito espacial del intercambio de información a otros Estados de la OCDE o del Consejo de Europa que lo firmen en el futuro. De ahí que este Convenio tenga trascendencia, fundamentalmente, para la colaboración con países no pertenecientes a la Unión Europea, puesto que para los comunitarios será preferente la aplicación de las Directivas aprobadas en la materia.
Consecuencias de la crisis económica
El presente Protocolo es consecuencia de los acontecimientos derivados de la crisis económica y de la acción decidida por el G-20 que han logrado la general aceptación de los estándares de transparencia e intercambio de información en materia tributaria promovidos por la OCDE. La plena aceptación internacional se alcanzó con ocasión de la reunión del G-20 de abril de 2009. Actualmente sin países integrantes del Protocolo Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Georgia, Islandia, Italia, Moldavia, Noruega, Polonia, Reino Unido y Suecia. Ha sido firmado, sin haber sido aún ratificado, por Alemania, Bélgica, Corea, Estados Unidos, Irlanda, Méjico, Países Bajos, Portugal, Rusia, Turquía y Ucrania, además de España.
En el Preámbulo del Protocolo, considerando que el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal se concluyó con anterioridad al reconocimiento internacional de la norma relativa al intercambio de información en materia fiscal y que se ha establecido un nuevo marco de cooperación tras su firma, manifiestan su deseo de disponer de un instrumento multilateral para permitir al mayor número de Estados beneficiarse del citado nuevo marco y aplicar las normas internacionales de cooperación más elevadas en el ámbito fiscal.
En este Protocolo se eliminan el secreto bancario y el interés nacional como causa de denegación de información fiscal, con lo que se levantan las restricciones para proporcionar información incluida en el marco del Convenio base y se consigue una plena alineación con los estándares internacionales antes señalados.
Este Protocolo entrará en vigor para España el primer día del mes siguiente después de transcurridos tres meses contados desde la fecha del depósito del correspondiente instrumento de ratificación.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS DE SU USO
El Consejo de Ministros ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
El citado Protocolo, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros del pasado 20 de mayo de 2011, fue adoptado en la 10ª Sesión de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (COP-10), celebrada en Nagoya en octubre del pasado año. El pasado 8 de septiembre de 2011 el Consejo de Ministros ya había acordado el envío a las Cortes Generales de este Protocolo y su tramitación parlamentaria decayó a consecuencia de la disolución de las Cámaras.
Cabe destacar el papel fundamental desempeñado por España en la negociación de este Protocolo, siendo uno de sus principales impulsores en el seno de la Unión Europea, además de uno de los principales financiadores de las múltiples reuniones internacionales que se han celebrado durante el proceso negociador.
Conservación de la biodiversidad
Este Protocolo constituye un instrumento de gran valor para conseguir ingresos e incentivos para la conservación de la biodiversidad, además de contribuir a la justicia y equidad social. Supondrá, entre otras cuestiones, que empresas que realizan bioprospección en búsqueda de principios activos en la naturaleza con posteriores aplicaciones en la industria farmacéutica, cosmética, biomédica, etcétera, deban compensar a los países donde se encuentran los recursos genéticos por medio de beneficios monetarios y no monetarios.
El objetivo fundamental del Protocolo de Nagoya consiste en asegurar la participación justa y equitativa en el reparto de beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, cuestión ésta que recogía ya el Convenio sobre Diversidad Biológica como uno de sus tres objetivos principales.
En el Convenio se sometían, por primera vez en un instrumento internacional, los recursos genéticos a la soberanía nacional y, por ende, a la legislación nacional de cada país. Con este Protocolo se intenta reforzar el cumplimiento de las normas nacionales de acceso de los países proveedores de recursos genéticos mediante la exigencia de medidas de cumplimiento y seguimiento en los países terceros donde se utilicen dichos recursos genéticos.
Todos los países se comprometen a establecer medidas para asegurar que los recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido accedidos de conformidad con el marco nacional del país proveedor, comprometiéndose, por tanto, a luchar en su jurisdicción contra la biopiratería. Para ello, los países acuerdan establecer puntos focales bajo su jurisdicción y exigir a los usuarios de recursos genéticos que pasen bajo dichos puntos de control a que aporten información sobre los recursos genéticos, a fin de lograr una mayor transparencia en los sectores que utilizan recursos genéticos y una más fluida y constante transferencia de beneficios a los países proveedores con la consecuente mejora de la conservación la biodiversidad.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON CAMERÚN SOBRE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y de la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, cuya firma fue autorizada el 18 de marzo de 2011 por el Consejo de Ministros, que también dispuso su envío a las Cortes el pasado 1 de julio de 2011, aunque su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.
El citado Convenio responde a la necesidad de estrechar los cauces de colaboración con la República de Camerún en las áreas de la lucha contra la delincuencia organizada en sus diversas manifestaciones, lo que supondrá un excelente marco para el desarrollo de la cooperación hispano-camerunesa.
Este Convenio regula los aspectos más importantes de la cooperación en la lucha contra la delincuencia a través de los órganos de protección de la seguridad y del orden público, siendo tres las grandes áreas de cooperación: terrorismo, crimen organizado e inmigración ilegal.
En este marco el Convenio establece los cauces para la colaboración y cooperación en la actividad operativo-investigadora de estas modalidades delictivas, así como el intercambio de información respecto a la comisión de un gran número de delitos que responden a las necesidades planteadas en ese ámbito.
En el Convenio se incorpora la garantía en la protección de la información confidencial, así como el respeto, durante la ejecución del acuerdo, a otros compromisos que resulten de los acuerdos internacionales firmados por ambas partes.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO DE EXTRADICIÓN CON MARRUECOS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del 19 de junio de 2009. El pasado 15 de julio de 2011 ya fue enviado a las Cortes Generales, pero su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.
Este nuevo Convenio, que sustituye al firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales una más estrecha cooperación.
En lo que se refiere a los hechos que dan lugar a la extradición, no se han introducido cambios de relevancia, salvo la regulación de la llamada extradición accesoria para aquellos delitos que no alcanzan el mínimo punitivo y se piden junto con otros que sí lo alcanzan.
Los motivos para denegar la extradición se dividen en motivos obligatorios y motivos facultativos. Entre los primeros, destacan la nacionalidad del reclamado, sin perjuicio de la posibilidad de emprender acciones contra éste en el Estado requerido; la naturaleza política del delito, añadiendo a la regulación del vigente Convenio de 1997 la advertencia de que no se considerarán delitos políticos en ningún caso los de terrorismo; la prescripción de los hechos, según la ley de alguno de los dos Estados y la comisión del delito en el territorio del Estado requerido. En relación con la pena de muerte, en el nuevo Convenio pasa a figurar como motivo obligatorio de denegación.
El nuevo Convenio regula el procedimiento de extradición y la presentación y contenido de la solicitud, así como la decisión sobre la extradición y lo relativo a los gastos que puede entrañar. Se añade un nuevo artículo que regula el procedimiento abreviado de extradición para el caso en que la persona reclamada consienta ser extraditada.
En relación con la detención preventiva de la persona reclamada, se amplía el plazo máximo para recibir la solicitud formal de extradición de treinta a cuarenta días. En lo que al aplazamiento de la ejecución se refiere, se añade un artículo que contempla expresamente la entrega temporal, clarificando algunos aspectos respecto de la regulación anterior: se menciona expresamente el acuerdo entre ambos Estados en orden a realizar la entrega temporal, se señala que será para enjuiciamiento (no solo para comparecer), y se prevé la fijación de un plazo de permanencia en el Estado requirente, al cabo del cual la persona deberá ser devuelta.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON MARRUECOS SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL
EN MATERIA PENALEl Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia judicial en materia penal, cuya firma fue autorizada el día 19 de junio de 2009 por el Consejo de Ministros, que ya había acordado el 15 de julio de 2011 su envío a las Cortes. Su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.
Este nuevo Convenio, que sustituye al Convenio relativo a la extradición entre España y Marruecos firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales nuevas formas de cooperación.
En relación al ámbito de aplicación, se incluye, además de la asistencia penal más amplia posible en todos los asuntos penales, aquella que se origine en acciones civiles derivadas de procedimientos penales, así como la relacionada con los procedimientos de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En relación con las excepciones a este compromiso de asistencia, se contempla el hecho de que la asistencia se refiera a un delito político o conexo con un delito político, y se añade, como viene siendo habitual en este tipo de instrumentos, que no se considerarán delitos políticos los de terrorismo. Con ello se corrige la omisión de la cláusula análoga del vigente Convenio de 1997.
También se otorga carta de naturaleza a una práctica que venía realizándose, pero no expresamente contemplada en el Convenio: la autorización para que la autoridad requirente se desplace al Estado requerido para estar presente en la ejecución de la solicitud e, incluso, participar en el interrogatorio, junto con las autoridades del Estado requerido. En aras de la agilidad, se permite incluso que dicha autoridad pueda formular in situ solicitudes complementarias, cuya conveniencia pueda surgir al hilo de las actuaciones practicadas en ejecución de la solicitud.
Formas de asistencia
En cuanto a las formas de asistencia, además de las ya recogidas en el Convenio de 1997, como son la entrega de objetos y documentos procesales y la notificación de resoluciones, citación de testigos y peritos, y comparecencia de testigos detenidos, se recoge el traslado temporal de personas detenidas para la práctica de diligencias de instrucción, lo que incluye también a sospechosos e imputados. Lo que diferencia esta figura de la extradición es que ésta última tiene por objeto el enjuiciamiento o la ejecución de una condena, mientras que en este caso se pretende asistir en una investigación.
Asimismo, se recogen nuevas formas de asistencia no contempladas expresamente en el Convenio vigente, tales como las entregas vigiladas en relación con delitos que puedan dar lugar a la extradición; la solicitud de información bancaria preservando la confidencialidad frente al cliente y frente a terceros; el registro y congelación de haberes y la incautación de piezas de convicción; la averiguación de la ubicación de bienes productos o instrumentos del delito en el territorio del país requerido y su posterior confiscación; así como la restitución de los bienes a sus legítimos propietarios.
Por lo que respecta a la forma y procedimiento de las solicitudes de cooperación, la principal novedad es la supresión de la vía diplomática para la transmisión de las mismas, así como la posibilidad de remitirlas directamente a la autoridad judicial en caso de urgencia, haciendo llegar el original a la mayor brevedad.
BIOGRAFÍAS
Presidencia del Gobierno
Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.-
Dª ALICIA PASTOR MOR.
Nacida el 8 de agosto de 1960 en Valencia, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Ha sido subdirectora general adjunta de Administración y Gestión Económica en el Ministerio de Asuntos Exteriores, y de Gestión Económica y Presupuestaria en el Instituto Nacional de Empleo, así como subdirectora general de Administración Económica del Organismo Público Correos y Telégrafos. Fue directora del Departamento de Gestión Económica y Financiera de MUFACE, subdirectora de Administración-Gerente del Museo del Prado y vocal asesora en la Dirección General de Presupuestos. Actualmente era vocal asesora en la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Hacienda y Administraciones Públicas
Presidenta del Consorcio de la Zona Especial Canaria.-
Dª BEATRIZ BARRERA VERA.
Nacida el 23 de septiembre de 1963, es licenciada en Derecho por la Universidad de La Laguna y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el Gobierno de Canarias ha sido jefa de sección de Empleo en la Dirección General de Empleo y directora general de Desarrollo Rural. Fue consejera del Cabildo Insular de Tenerife y actualmente era viceconsejero de Agricultura y Ganadería del Gobierno de Canarias.
Interior
Directora general de Tráfico.-
Dª MARÍA SEGUÍ GÓMEZ
Nacida en Barcelona, es Licenciada en Medicina y Cirugía General y Máster en Salud Pública por la Universidad de Barcelona, y Máster en Ciencias de la Salud y Doctora en Medicina por la Universidad de Harvard. Su tesis doctoral versó sobre las implicaciones derivadas de la decisión del Congreso de Estados Unidos de implantar "airbags" en los vehículos de pasajeros.
Fue subdirectora del Centro de Prevención de Lesiones de la Universidad de Harvard e investigadora del Centro de Prevención de Lesiones de la Universidad de Johns Hopkins, y representante del Ministerio de Sanidad en los foros de la Unión Europea en Prevención de Lesiones y en la reunión mundial de Prevención de Lesiones de Tráfico. Actualmente era directora general de Salud Pública, Drogodependencias y Consumo en la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha. Profesora titular de Medicina Preventiva en la Universidad de Navarra y Profesora en las Universidades de Johns Hopkins y de Virginia.
Director general de Protección Civil y Emergencias.-
D. JUAN ANTONIO DÍAZ CRUZ
Nacido el 11 de junio de 1955 en Tetuán, casado, con cinco hijos, obtuvo su despacho de teniente de infantería en 1976. Actualmente ostenta el empleo de General de Brigada.
Después de desempeñar destinos en unidades de operaciones especiales, fue ayudante de campo de S.M. el Rey, Jefe del Estado Mayor de la Brigada de la Legión y de la Brigada Multinacional Plus Ultra III en Iraq, donde pasó a ser el Jefe de Estado Mayor del Contingente de Apoyo al Repliegue de las unidades españoles en dicho país. Ha sido coronel jefe de la Guardia Real, jefe de la Subinspección del Mando de Canarias y comandante militar de Santa Cruz de Tenerife y Deputy Force Commander del Cuartel General de EUROPE FORCE en Sarajevo. Actualmente es jefe de la IV Subinspección General del Ejército con sede en Valladolid.
Industria, Energía y Turismo
Director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).-
D. FIDEL PÉREZ MONTES.
Nacido el 8 de septiembre de 1958 en Huesca, casado, con dos hijos, es Ingeniero Industrial por la Universidad de Zaragoza y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Pertenece al Cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Industria y es funcionario de las Cortes Generales.
Después de trabajar en el Banco de Vizcaya, en los Servicios de Industria de la Generalitat de Cataluña en Tarragona y en el Senado, fue responsable de los asuntos de industria y energía en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y responsable de energía en el Gabinete de la Vicepresidenta de la Comisión Europea Loyola de Palacio. En 2005 fue nombrado director de Infraestructuras del Congreso de los Diputados. Miembro del Club de la Energía y del Grupo de Energía de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales (FAES).
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Secretaria general de Agricultura y Alimentación.-
Dª ISABEL GARCÍA TEJERINA.
Nacida el 9 de octubre de 1968 en Valladolid, es Ingeniera Agrónomo por la Universidad Politécnica de Madrid, Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid y Máster en Comunidades Europeas por la Universidad Politécnica de Madrid y en Economía Agraria por la Universidad de Davis (California).
Fue asesora ejecutiva de los gabinetes de los ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación Loyola de Palacio, Jesús Posada y Miguel Arias. En 2000 fue nombrada secretaria general de Agricultura y desde 2004 era directora de Planificación Estratégica de la empresa FERTIBERIA.
Director general de Recursos Pesqueros y Acuicultura.-
D. IGNACIO ESCOBAR GUERRERO.
Nacido el 9 de marzo de 1965 en Granada, casado, con cinco hijos, es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid, Máster en Mercados Financieros por la Universidad San Pablo-CEU e ingresó en 1992 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Kuwait y Panamá. En el Ministerio de Asuntos Exteriores jefe de Asuntos Políticas en el Gabinete Técnico del Subsecretario y jefe del Área de Organismos Internacionales, Comerciales y Financieros. Ha sido Cónsul General de España en Añadir, subdirector general de Organismos Multilaterales de Pesca en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y segundo jefe de la Embajada de España en Holanda. Desde 2009 era segundo jefe en la Embajada de España en Finlandia.
Economía y Competitividad
Director general de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.-
D. ALBERTO SOLER VERA.
Nacido el 11 de mayo de 1971 en Zaragoza, es Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad de Zaragoza y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Ha sido profesor asociado en el Departamento de Economía Aplicada III en la Universidad Complutense. Después de ocupar diversos puestos en las Direcciones Generales de Política Económica y Defensa de la Competencia, y de Financiación Internacional, fue subdirector general de Estudios en el Tribunal de Defensa de la Competencia y subdirector general de Análisis Coyuntural y Previsiones Económicas. En la actualidad era consejero económico y comercial en la Embajada de España en Arabia Saudí.
Director general de Investigación y Gestión del plan Nacional de I+D+i.-
D. JUAN MARÍA VÁZQUEZ ROJAS.
Nacido en 1964 en Águilas (Murcia), casado, con dos hijos, es Licenciado en Veterinaria en la Universidad de Murcia en la que actualmente es Catedrático de Medicina y Cirugía Animal.
Experto en tecnologías aplicadas a la reproducción animal, ha participado en unos treinta proyectos y contratos de investigación, y es autor de numerosas publicaciones internacionales en revistas de su especialidad y de dos familias de patentes. En la actualidad es vicerrector de investigación de la Universidad de Murcia y coordinador general del proyecto Campus Mare Nostrum 37/38. Desde el año 2008 participa en el comité ejecutivo de la sectorial I+D de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), de la que es secretario ejecutivo.