PROYECTOS DE LEYES
JUSTICIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación del Código Penal de 1995 en materia de delitos de terrorismo.
ACUERDOS DE PERSONAL
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General del Cuerpo de las Armas del Ejército de Tierra al General de División D. RAFAEL DE VALENZUELA TERESA, y se le nombra General Jefe de la Región Militar Pirenaica.
ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Instituto de Crédito Oficial a D. JOSÉ GASSET LORING.
MEDIO AMBIENTE
REAL DECRETO por el que se nombra DirectorGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental a D. JOSÉ SALVADOR TRIGUEROS RODRIGO.
CONDECORACIONES
EDUCACIÓN Y CULTURA
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. PERE ANTONI SERRA BAUZÁ.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que se deroga el Real Decreto 2265/1982, de 27 de agosto, sobre colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el Ministerio de Defensa, en lo relativo al medio ambiente.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se regula la enajenación de bienes muebles y productos de defensa en el Ministerio de Defensa.
REAL DECRETO por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo del año 2000.
EDUCACIÓN Y CULTURA
REAL DECRETO por el que se regula la prueba de acceso a estudios universitarios.
REAL DECRETO por el que se modifica la denominación de los Colegios Oficiales de Profesores y Licenciados en Educación Física y del Consejo General de Colegios de Profesores y Licenciados en Educación Física de España.
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro Comunitario de las Denominaciones de Origen Protegidas y de las Indicaciones Geográficas Protegidas.
REAL DECRETO sobre el control del organismo nocivo denominado "ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al".
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
ACUERDOS
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se toma conocimiento del anexo V y el apéndice 3 del Convenio sobre la protección del medio ambiente marino del Atlántico del Nordeste.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas a los artículos 5 y 10 (1) y al anejo 1, apéndice 2, del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes.
DEFENSA
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de adquisición de configuraciones de radioteléfonos de la familia PR4G.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la concesión de incentivos regionales.
FOMENTO
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Cantabria-meseta, CN-611 de Palencia a Santander, punto kilométrico 186 al 172, tramo: Torrelavega-Los Corrales de Buelna (sur)" (Cantabria).
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Ronda sur de León, de la CN-601, punto kilométrico 322, a la CN-630, punto kilométrico 149" (León).
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de modificación al convenio de colaboración suscrito el 16 de mayo de 1997 entre la Junta de Extremadura y el IMSERSO para la realización de obras diversas en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos-Centro Ocupacional de Don Benito (Badajoz).
ACUERDO por el que se aplica el saldo remanente a 26 de agosto de 1999 en la Tesorería General de la Seguridad Social a favor del Fondo de Solidaridad, por importe de 543.308.192 pesetas, a programas de fomento de empleo, al amparo de lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Educación y Cultura
NUEVA PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD
La calificación del Bachillerato tendrá más peso en la nota final de acceso a la Universidad y se ponderarán más las asignaturas relacionadas con la carrera a cursar.
Se establece la doble corrección a cargo de un profesor distinto al que lo hizo en el primer examen.
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la prueba de acceso a los estudios universitarios, con el fin de realzar los criterios de mérito y capacidad en el proceso de selección. Siguiendo las recomendaciones aprobadas por unanimidad de todos los grupos políticos el día 23 de septiembre de 1997 en la Comisión de Educación y Cultura del Senado, la nueva prueba otorgará más peso específico en la nota definitiva al expediente académico, y ponderarán más aquellas asignaturas vinculadas a la carrera elegida por el alumno.
Otro aspecto importante, que garantiza la objetividad en la obtención de las calificaciones, se establece con la posibilidad, a petición del alumno, de la doble corrección a cargo de un profesor diferente al que lo hubiera hecho la primera vez.
Expediente académico
A la hora de elaborar este Real Decreto, el Gobierno ha recogido, además de las recomendaciones del Senado, las observaciones hechas por el Consejo Escolar del Estado, por la Conferencia Sectorial de Educación, de la que forman parte todas las Comunidades Autónomas, y, parcialmente, las formuladas por el Consejo de Universidades. Las medidas se aplicarán igualmente a los alumnos que cursen COU, hasta su extinción en el 2002/2003.
La novedad más importante de la nueva prueba radica en que la calificación final del Bachillerato significará, a partir de la prueba que se realice en junio del 2000, el 60 por 100 de la nota definitiva y la calificación de la prueba, el 40 por 100 restante. Hasta ahora, tanto la nota de Bachillerato como la del examen tenían el mismo peso: el 50 por 100.
Este Real Decreto refuerza las medidas de control que las Administraciones educativas deben mantener sobre el sistema educativo, con el fin de evitar desviaciones significativas entre las notas medias de los expedientes académicos y la de la prueba de acceso. Asimismo, se faculta a las Administraciones educativas para que puedan hacer públicos los resultados de sus actuaciones.
Otra de las novedades importantes relacionadas con la calificación es la de ponderar más, en la segunda parte de la prueba, las asignaturas relacionadas con los estudios que cada alumno desea cursar en la Universidad, de tal forma que éstas conformen el 80 por 100 de la calificación parcial de esta segunda parte de la prueba, frente al 66 por 100 que ponderaban hasta ahora.
Corrección objetiva y fiable
En lo que respecta a las calificaciones, este Real Decreto introduce novedades que conducen a una mayor objetividad y transparencia en el resultado final de la corrección de la prueba. En este sentido, se establece, a solicitud del alumno, la doble corrección a cargo de un profesor especialista distinto al que ya hubiera corregido el examen por primera vez y, en caso de diferencia de tres o más puntos entre las calificaciones de ambos correctores, se establece una tercera corrección a cargo de un tribunal diferente.
En última instancia, antes de agotar la vía administrativa y en caso de disconformidad con la calificación otorgada por el tribunal, los alumnos tienen también la posibilidad de reclamar ante la comisión organizadora de las pruebas.
El Real Decreto tiene en cuenta la necesidad de los alumnos de conocer la calificación definitiva con la mayor rapidez, con el fin de solicitar la inscripción en las distintas Universidades y, por ello, establece que el plazo para realizar la segunda y, en su caso, tercera corrección, será de cinco días.
Estructura de la prueba
La prueba está estructurada en dos partes: la primera evaluará la madurez y la capacidad de comprensión mediante tres ejercicios que versarán sobre las materias comunes del Bachillerato; la segunda parte será de carácter específico y estará relacionada con las materias propias de la titulación universitaria que el alumno pretende cursar, examinándose de tres de estas materias. Las pruebas tendrán una duración de tres días, con un máximo de cuatro horas y media diarias.
Se establecen, asimismo, cinco vías de acceso a la universidad en relación con el Bachillerato: Científico-Tecnológica, Ciencias de la Salud, Humanidades, Ciencias Sociales y Artes.
Justicia
MODIFICADO EL CÓDIGO PENAL EN MATERIA
DE DELITOS DE TERRORISMO
Se rebaja a tres años la pena mínima por colaboración con banda armada.
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, texto que cuenta con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
El Proyecto modifica el artículo 576 del vigente Código Penal, que tipifica el delito de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista, y rebaja el mínimo de las penas previstas a tres años de prisión y nueve meses de multa. En este momento, las penas mínimas son de cinco años de prisión y dieciocho meses de multa.
Con la implantación de este límite mínimo se estima que se da un margen razonable a los Tribunales (entre tres y diez años), que contarán así con la suficiente flexibilidad para adecuar la sanción, con justa proporción, a las circunstancias de mayor o menor gravedad concurrentes en cada caso concreto.
Esta medida permitirá adaptar el Código Penal a la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de julio del presente año, pronunciada en el recurso de amparo interpuesto por la Mesa Nacional de Herri Batasuna, que apreciaba la vulneración del derecho a la legalidad penal por parte del art. 174 bis a) del derogado Código Penal de 1973 desde el principio de proporcionalidad, argumentación igualmente válida para el artículo 576 del vigente Código Penal de 1995.
Defensa
FIJADA LA CUANTÍA DE EFECTIVOS PARA
EL REEMPLAZO DEL AÑO 2000
Representa una disminución de cerca de 35.000 hombres en relación con 1999 y queda fijada en 102.000 personas.
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determina que la cuantía de jóvenes a incorporar al servicio militar durante el año 2000 será de 102.214, cantidad que se desglosa en 1.400 que serán seleccionados para la modalidad de formación de cuadros de mando, y 100.814 para el servicio ordinario.
Este contingente supone una disminución de 34.755 hombres en relación con el reemplazo anterior que contó con 136.696 hombres. Esta disminución es el resultado, por una parte, del decrecimiento demográfico, y por otra, del aumento de los jóvenes que optan por los aplazamientos, principalmente prórroga de estudios, así como diversas causas de exención.
No se ha fijado cupo para excedentes de reemplazo debido a que el número de bajas previsible ajustará el número de efectivos reales a las necesidades de planeamiento de la defensa nacional. Tales bajas son consecuencia de la aprobación, el pasado mes de enero, de la modificación al Reglamento de Reclutamiento por la que se ampliaron las causas de exención por aptitud psicofísica u obligaciones familiares, así como de la tendencia ascendente de otras circunstancias, tales como el ingreso del personal de reemplazo como profesional en las Fuerzas Armadas, las suspensiones de incorporación al servicio militar por causas excepcionales (enfermedad, necesidades familiares, etcétera) o la objeción de conciencia.
También forman parte del reemplazo, aunque fuera de la cuantía aprobada, un total de 2.445 españoles asignados a la Cruz Roja para prestar un servicio voluntario en dicha institución.
Además del personal de reemplazo, la previsión del Gobierno para el año 2000 es alcanzar 85.000 efectivos de militares profesionales de tropa y marinería.
Educación y Cultura
MÉDICOS Y AUXILIARES DE LOS DEPORTISTAS PODRÁN
SER SANCIONADOS POR DOPAJE
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto de 16 de febrero de 1996, sobre el régimen de infracciones y sanciones para la represión del dopaje, con el objeto de ampliar el ámbito disciplinario al entorno de los deportistas que conforman los médicos y auxiliares.
Mediante esta modificación, se da respuesta a la necesidad de avanzar en la lucha contra el dopaje, ya que, si bien el anterior Real Decreto estableció un marco sancionador homogéneo aplicable a toda la organización deportiva, ahora se incorpora la posibilidad de sancionar, tanto económicamente como con inhabilitaciones, a los que inducen al consumo y a los que prescriben o suministran sustancias prohibidas.
Equipo de apoyo
De esta manera, los médicos, los auxiliares y todas las personas que formen parte del equipo técnico de apoyo a los deportistas, según la normativa federativa de cada modalidad deportiva, se incluyen en el ámbito disciplinario que, hasta ahora, solo afectaba a los directivos, técnicos, jueces y árbitros.
Para todos ellos, la promoción o incitación a la utilización de sustancias o métodos prohibidos, y cualquier acción u omisión que pretenda impedir o dificultar la adecuada realización de los procedimientos de represión del dopaje, podrán ser sancionadas de la siguiente manera:
Con multa económica de 50.000 a 1.000.000 de pesetas.
Inhabilitación temporal para el desempeño de cargos federativos, o privación, o suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente, durante un período de seis meses a cuatro años.
Inhabilitación definitiva para el ejercicio de cargos federativos o privación de licencia federativa o habilitación equivalente, en caso de reincidencia.
Tres meses de plazo
Asimismo, este nuevo Real Decreto, que aporta nuevos instrumentos para mejorar la lucha contra el dopaje, establece un plazo de tres meses para que las federaciones deportivas incorporen las nuevas disposiciones a su normativa, teniendo en cuenta que, si en el citado plazo no se ha producido la adecuación, el nuevo texto legal será de aplicación directa.
Fomento
13.000 MILLONES PARA UN NUEVO TRAMO DEL
ACCESO DE CANTABRIA A LA MESETA
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras del tramo Torrelavega-Los Corrales de Buelna, de la Autovía Cantabria-Meseta, en la CN-611, con un presupuesto de 13.000 millones de pesetas.
Esta actuación forma parte de la Autovía Cantabria-Meseta, en su zona septentrional, con la que se inicia el itinerario mediante una vía de alta capacidad, lo que supondrá un aumento considerable de la accesibilidad y de la seguridad vial.
El tramo entre Torrelavega y Los Corrales de Buelna (Sur) tiene una longitud de 12,5 kilómetros, de los que 7,2 son de duplicación de calzada y el resto de nuevo trazado. El tráfico previsto para el año 2002 es de 22.000 vehículos diarios, con un porcentaje de vehículos pesados del 15 por 100.
La autovía cuenta con dos calzadas de siete metros cada una, con arcenes exteriores de 2,50 metros, interiores de un metro y mediana de diez metros de anchura. Contempla cuatro enlaces completos en Tanos, Cartes, Los Corrales Norte y Los Corrales Sur. Se construirán seis viaductos, un túnel, cuatro pasos superiores, quince pasos inferiores, dos ampliaciones de puentes existentes, catorce muros y diecinueve marcos para drenaje.
Estado de las obras
El Ministerio de Fomento ejecuta actualmente las obras pertenecientes al tramo Sierrapando-Torres, en Cantabria, que es el punto de partida de la autovía Cantabria-Meseta y forma también parte de la Autovía del Cantábrico. Asimismo, prevé finalizar este año la redacción de los tramos restantes para la transformación en autovía del itinerario entre Torrelavega y Aguilar de Campoo: Aguilar de Campoo-Mataporquera, Mataporquera-Reinosa, Reinosa-Pesquera, Pesquera-Molledo y Molledo-Corrales de Buelna.
Se encuentra también en avanzada fase de redacción el estudio informativo para la transformación en autovía del itinerario entre Aguillar de Campoo y Palencia. Una vez finalizada la elaboración del estudio se someterá preceptivamente a los trámites de información pública y declaración de impacto ambiental. Tras su aprobación definitiva se procederá a emitir las correspondientes órdenes de estudio para la redacción de los proyectos de construcción.
Fomento
AUTORIZADAS LAS OBRAS DE LA RONDA SUR DE LEÓN
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras de la Ronda Sur de León, con un presupuesto de 3.146.950.000 pesetas y un plazo de ejecución de veinte meses. Su objetivo es definir la Ronda sur de León para dar continuidad al tráfico de tránsito, comunicando las carreteras de acceso a León sin que sea preciso adentrarse en la ciudad.
Descripción de las obras
Este tramo, de cuatro kilómetros de longitud, comprendido entre la carretera N-601 y la N-630, está considerado como una carretera de circunvalación con características de autovía, es decir, con dos calzadas con dos carriles de 3,50 metros, arcenes interiores de un metro, exteriores de 2,50 metros y mediana de 5 metros.
Se construirán enlaces con las carreteras N-601, con la de Villarroañe, con la del río Bernesga y con la N-630.
En cuanto a las estructuras, hay que destacar dos pasos inferiores bajo la carretera N-601 y pasos de la Ronda sobre la glorieta del enlace con la carretera de Villarroañe, sobre las carreteras del cementerio, del Mercado de Trobajo y de Trobajo de Cerecedo, sobre el ferrocarril y sobre la glorieta del enlace con la carretera N-630. Finalmente, se construirá también un viaducto que cruza la Ronda sobre la confluencia de los ríos Bernesga y Torío.
El Ministerio de Fomento licitó el pasado mes de noviembre el concurso de proyecto y obra de la Ronda Sur de León. Ahora, antes de iniciar el expediente de contratación, el Consejo de Ministros autoriza la contratación de estas obras, tal como establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Defensa
RADIOTELÉFONOS DIGITALES PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de equipos de la familia de radioteléfonos PR4G, accesorios y apoyo logístico, por importe de 3.031.998.569 pesetas, entre los años 1999 y 2001.
La familia de radioteléfonos PR4G incorpora tecnología digital que aumenta de forma considerable las prestaciones de las antiguas estaciones analógicas. Los PR4G fueron declarados de necesaria uniformidad para las Fuerzas Armadas por un período de siete años por Orden de 29 de octubre de 1992, con el propósito de sustituir los equipos de transmisiones tácticos que se basaban en tecnologías de los años 50 y 60, que se habían quedado obsoletos.
Con este material se está dotando a las unidades españolas del Eurocuerpo, a la Fuerza de Acción Rápida, a la Fuerza de Maniobra y a las guarniciones de Ceuta y Melilla.
Defensa
REGULADA LA VENTA DE BIENES MUEBLES
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el régimen de enajenación de bienes muebles por parte del Ministerio de Defensa.
Con esta disposición se trata de facilitar la enajenación de todos aquellos materiales que ya no son necesarios para las Fuerzas Armadas, con objeto de obtener recursos con los que cooperar a la financiación de su proceso de modernización.
La Junta Interministerial de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU) continuará siendo el organismo que autorice, en su caso, las transacciones de que pudieran ser objeto los referidos bienes.
Economía y Hacienda
COMPROMISOS DE GASTOS PARA INCENTIVOS REGIONALES
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Economía y Hacienda a adquirir compromisos de gastos en materia de incentivos regionales para los ejercicios del 2000 y del 2001, por un importe de 40.209 millones de pesetas cada uno.
El Programa de Incentivos Regionales tiene como principal objetivo el desarrollo económico regional mediante la concesión de subvenciones que afectan a varios ejercicios en función de la inversión realizada en cada uno de ellos y los puestos de trabajo creados.
Los proyectos a realizar, acumulados a los ya existentes, determinan unos compromisos de gastos que suponen el 90 por 100 del crédito inicial del presente ejercicio por lo que, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, es necesaria la autorización del Gobierno.
Educación y Cultura
GRAN CRUZ DE ALFONSO X EL SABIO AL EDITOR,
ESCRITOR Y PERIODISTA PERE ANTONI SERRA
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio al editor, escritor y periodista Pere Antoni Serra Bauzá.
Pere Antoni Serra fundó en 1953 la Editorial Atlante, desde la que promovió la difusión de las lenguas castellana y catalana. Más tarde, fundó y dirigió diversas publicaciones periódicas de carácter local en español, inglés y alemán.
Desde 1974 a 1983 fue director del diario "Última Hora", de Palma de Mallorca, en 1979 editó el semanario "Sóller" y en 1987 dirigió el diario "Baleares", que en 1996 se transformó en "Diari de Balears".
En 1985 creó el Grupo Serra de Medios de Comunicación, que posee seis emisoras de radiodifusión y ocho publicaciones periódicas, tres de ellas diarias. Asimismo, es consejero nacional de Antena 3 Televisión y miembro del Consejo de Dirección y colaborador de la Gran Enciclopedia de Mallorca, una de las más importantes obras culturales efectuadas en Mallorca en el siglo XX.
Serra y Bauzá ha publicado también varios libros, cuya temática se desarrolla casi en exclusividad en Baleares. Es coleccionista de arte y ha promovido la creación de la Fundación Pilar y Joan Miró, del Museo de Arte Moderno de Valldemosa y del de Arte Contemporáneo de Palma de Mallorca. Es miembro de la Academia de Bellas Artes de San Sebastián y de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.
Agricultura, Pesca y Alimentación
TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas.
La norma regula la colaboración entre las Administraciones Públicas y las relaciones con la Unión Europea, de manera que se han adaptado las disposiciones internas españolas a los reglamentos comunitarios. Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en coordinación con las Comunidades Autónomas, ha diseñado un procedimiento para tramitar las solicitudes de registro.
Los solicitantes de inscripción en el registro serán los productores o transformadores de un producto agrícola o alimenticio, o sus agrupaciones, y deberán acreditar la vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción. La documentación que deberá acompañar la solicitud será un estudio justificativo de la solicitud de registro.
Las Comunidades Autónomas remitirán las solicitudes de inscripción al registro comunitario del Ministerio para su transmisión a la Comisión Europea. Una vez tramitada la solicitud de registro, podrá concederse una protección nacional transitoria, siempre que la protección otorgada se ajuste al ordenamiento jurídico vigente.
Agricultura, Pesca y Alimentación
PROGRAMA DE ERRADICACIÓN Y CONTROL DE ORGANISMOS
NOCIVOS PARA LA PATATA Y EL TOMATE
Madrid, 22 de octubre de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el programa de erradicación y control del organismo nocivo "Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al", que provoca las enfermedades de "podredumbre parda" en los tubérculos de patata y de la "marchitez bacteriana" en las plantas de patata, tomate y otras especies solanáceas.
El programa permitirá localizar el organismo e impedir su aparición y, en caso de que aparezca, evitar su propagación y controlarlo con vistas a su erradicación. Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de realizar anualmente los exámenes oficiales para detectar la posible presencia del organismo, y recibirán las notificaciones de la aparición sospechosa o la presencia confirmada del organismo.
En los casos de sospecha de brote, las Comunidades Autónomas, a la espera de una confirmación, prohibirán la circulación de las plantas y tubérculos de los que se haya tomado muestras, estudiarán el origen del presunto brote y establecerán las medidas preventivas necesarias para evitar una propagación. Si existiera riesgo de transmisión de la contaminación a otras Comunidades Autónomas o, en su caso, a otro Estado miembro, se informará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que éste, a su vez, lo comunique a los afectados.
Si se confirma la presencia del organismo, se emprenderá una investigación para determinar el alcance y la fuente de la contaminación. Se prohibirá la plantación del material contaminado, así como el uso de la maquinaria, el almacén y otros objetos que se hayan declarado contaminados.
Finalmente, se aplicará el sistema de indemnizaciones previsto en el Real Decreto de 1998, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales.
DEFENSA
General Jefe de la Región Militar Pirenaica.-
Teniente General del Cuerpo de las Armas del Ejército de Tierra
D. RAFAEL DE VALENZUELA TERESA.
Nacido el 5 de mayo de 1940, pertenece al Cuerpo General de las Armas (Infantería).
Entre otros destinos, ha sido Subdirector de Perfeccionamiento de la Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército, Director de la Academia de Infantería y Gobernador Militar de Toledo, Jefe de la Dirección de Servicios Técnicos del Cuartel General de Tierra y Director de la Escuela Superior del Ejército. Desde septiembre de 1998 era Jefe de Servicios Territoriales de la Región Militar Pirenaica y Comandante Militar de las provincias de Barcelona y Tarragona.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Presidente del Instituto de Crédito Oficial.-
D. JOSÉ GASSET LORING.
Nacido el 1 de enero de 1956 en Madrid, casado, con cuatro hijos, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid y pertenece al Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Ha sido Consejero Económico y Comercial en la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas y Vocal Asesor de la Dirección General del Tesoro. Desde febrero de 1994 era Director General Internacional del Instituto de Crédito Oficial.
MEDIO AMBIENTE
Director General de Calidad y Evaluación Ambiental.-
D. JOSÉ SALVADOR TRIGUEROS RODRIGO.
Es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid.
Ha trabajado en el Área de Ingeniería Ambiental del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX). En julio de 1996 fue nombrado Subdirector General de Evaluación Ambiental y Actuaciones Sectoriales y desde agosto de 1997 era Subdirector General del Instituto Tecnológico Geominero de España.