El Consejo de Ministros ha autorizado la firma y la aplicación provisional de la Enmienda al Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y la Facilidad Europea de Estabilización Financiera. Además. Se ha solicitado al Consejo de Estado un dictamen en el plazo máximo de cinco días para su posterior ratificación por el Parlamento.
El 7 de junio de 2010 se constituyó el Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) con el fin de prestar apoyo financiero a los Estados miembros de la Eurozona en dificultades causadas por circunstancias excepcionales. Dicho apoyo sería prestado por la FEEF conjuntamente con el Fondo Monetario Internacional contribuyendo así a la estabilidad conjunta de la zona euro.
Ante el recrudecimiento de la crisis de deuda soberana a finales de 2010 y la posibilidad de contagio a otros Estados, se vio la necesidad de reformar la Facilidad con el doble objetivo de incrementar la capacidad efectiva de préstamo de la FEEF, para poder otorgar ayuda financiera a Estados de mayor tamaño que Grecia, y de crear un instrumento de estabilidad financiera con carácter permanente que sustituyera a la FEEF a partir de junio de 2013.
En este contexto se acordó una primera enmienda a la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera, cuya firma fue autorizada en el Consejo de Ministros del 24 de junio de 2011 y remitida a las Cortes Generales el pasado 19 de agosto.
Reunión extraordinaria del Eurogrupo
Sin embargo, el clima de incertidumbre y la fuerte inestabilidad de los mercados financieros condujeron a una reunión extraordinaria del Eurogrupo a nivel de Jefes de Estado y de Gobierno el pasado 21 de julio con el fin de mejorar la eficacia de la FEEF y de afrontar un posible contagio. Fruto de dicha cumbre es la presente Enmienda, que deja sin efecto la anterior.
Esta nueva modificación de la FEEF responde a la necesidad de llevar a cabo su actualización, dotándola de mayor flexibilidad y amplitud en su actividad. Esta última adaptación de la FEEF posibilitará una mejor asistencia financiera a aquellos Estados miembros de la Eurozona que se vean afectados de manera especial por la crisis económica, y contribuirá a defender la estabilidad del euro en los mercados financieros internacionales.
Contenido
La Enmienda al Acuerdo Marco de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera recoge las Enmiendas al Acuerdo Marco que afectan, entre otras cuestiones, a la inclusión de la República de Estonia en la lista de los Estados miembros de la zona euro partes en el Acuerdo Marco y a la posibilidad del apoyo financiero a través de las siguientes operaciones: desembolso de préstamos; mecanismos cautelares; mecanismos para financiar la recapitalización de entidades financieras de un Estado miembro de la zona del euro; mecanismos para la compra de bonos en el mercado secundario, sobre la base de un análisis del Banco Central Europeo que reconozca la existencia de circunstancias excepcionales en los mercados financieros y riesgos para la estabilidad financiera, y mecanismos para la compra de bonos en el mercado primario.
También establece que la Enmienda se regirá e interpretará de acuerdo con el Derecho inglés, teniendo la jurisdicción exclusiva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso de controversias entre Estados miembros de la Eurozona, y los Tribunales del Gran Ducado de Luxemburgo, si la controversia surgiera entre uno o más de dichos Estados y la FEEF.
La Enmienda entrará en vigor y será vinculante entre la FEEF y las partes firmantes en la fecha en que todas las partes hayan confirmado por escrito a la FEEF. La Enmienda no alterará o afectará a los derechos y obligaciones derivados de instrumentos de financiación existentes ni de préstamos existentes.
El texto incluye una relación de tres Anexos, que forman parte integrante de la Enmienda: el Anexo I recoge la lista de los avalistas con sus respectivos compromisos de aval; el Anexo II hace referencia al coeficiente de contribución y el Anexo III contiene el modelo de confirmación de la enmienda.
La actual coyuntura económica y la grave situación de los mercados financieros, así como la necesidad de una rápida efectividad de las medidas adoptadas, justifican la solicitud de la aplicación provisional de la Enmienda, posibilidad contemplada en ésta.