Sr. Fernández.- Tal como ha señalado la señora vicepresidenta del Gobierno, el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, conforme a lo previsto en el artículo 22.3 de la Ley del Gobierno.
Se trata de una iniciativa que pretende actualizar y ordenar el marco jurídico en una materia tan sensible para los ciudadanos como es el de la protección civil. Se da, además, un salto cualitativo de primer orden, al pasar de una ley como la vigente, de enero de 1985, hace treinta años, a un Sistema Nacional de Protección Civil. Todo ello, por supuesto, con pleno respeto a la delimitación competencial que el Tribunal Constitucional a lo largo de estos treinta años ha ido estableciendo. Y lo digo precisamente porque, como un ejemplo de que la protección civil es una materia, una realidad, que se ha ido desarrollando, como todos sabemos, de manera muy especial, muy intensa, en los últimos años en todos los países… Es que no existe una referencia explícita a la protección civil en la Constitución; hay una referencia indirecta, de tal manera que la doctrina del Tribunal Constitucional ha considerado que la protección civil es un submateria de la seguridad pública que está regulada en el artículo 149 de la Constitución.
Todo esto lo digo para explicar el porqué de esta nueva Ley. El mero transcurso de treinta años de tiempo no justifica que se tenga que hacer una nueva ley. Hay muchos códigos y leyes centenarios, y que son muy buenos; pero es que estamos hablando, insisto, de una ley que regula una materia, insisto, que estaba prácticamente naciente hace treinta años y que hoy ha tomado absoluta categoría de realidad en todos los ámbitos territoriales: a nivel local, a nivel autonómico, a nivel nacional y a nivel comunitario.
Quiero destacar que la ley vigente a la que me he referido, la Ley de 21 de enero de 1985, fue absolutamente novedosa en ese momento y desde entonces, por mor de ese desarrollo al que me he referido, que iba acompañando a la realidad de que se producen catástrofes, situaciones de emergencia, etcétera, han ido surgiendo nuevas realidades. Yo puedo citar algunas de ellas por ser las más conocidas: desde la Unidad Militar de Emergencia hasta los servicios del 112, la Escuela Nacional de Protección Civil, etcétera.
Todo eso ha surgido, insisto, al albur de la realidad social que es inevitable, porque catástrofes naturales o accidentes que dan lugar a situaciones de emergencia se producen, y eso conllevaba, inevitablemente, la necesidad de una respuesta por parte de todos los poderes públicos. Ahora, una vez que ya tenemos esa realidad muy desarrollada y que han surgiendo a su vez en los diversos ámbitos territoriales nuevas organizaciones, teníamos que pasar de una concepción unitaria de la protección civil a una concepción de sistema de la protección civil, conforme a nuestra delimitación competencial propia de nuestro Estado autonómico, un Estado tan descentralizado política y territorialmente como es el Estado autonómico español, y todo eso integrarlo en una nueva ley regulando de esa manera, no ya la protección civil, sino el Sistema Nacional de Protección Civil en España.
Esta realidad ha sido, además, reconocida en el ámbito parlamentario, en el ámbito programático. Yo podría traerles a ustedes, cosa que no voy a hacer para no cansarles, muchas referencias en las últimas Legislaturas de iniciativas parlamentarias de diversos Grupos Parlamentarios, como el Popular o el Socialista, haciendo hincapié en la necesidad de actualizar o de promover una nueva regulación legal de la protección civil, como también compromisos electorales que diversos partidos, entre ellos el Partido Popular, hemos incorporado en nuestros programas electorales en diferentes contiendas. Todo eso, para poner de manifiesto que en el ámbito de la instituciones, de las organizaciones y de las personas que trabajan en el mundo vinculado con la protección civil había plena conciencia de la necesidad de una Ley que actualizara y pusiera al día el Sistema Nacional de Protección Civil en España.
Desde el punto de vista de su contenido, el texto Anteproyecto se divide en seis Títulos que contienen, el primero, disposiciones generales; el segundo regula las actuaciones del Sistema que incluyen las diferentes fases por las que se desarrollan esas actuaciones: anticipación, prevención, planificación, respuesta inmediata, recuperación, evaluación e inspección; el Título tercero del Anteproyecto de Ley recoge lo relativo a los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil Española; el Título cuarto define las competencias de los órganos de la Administración General del Estado para ser muy precisos en nuestra delimitación competencial como les he dicho, siguiendo siempre la doctrina del Tribunal Constitucional: Entes Locales, Comunidades Autónomas y Gobierno; el quinto Título está dedicado a la cooperación y coordinación, que más que nunca es necesario en una ley de estas características; y el sexto, por último, recoge el régimen sancionador.
Quiero decir que el régimen sancionador, como siempre pretendemos en estas leyes, lo que intenta es dotar de más seguridad jurídica en la medida en que define mejor y tipifica mejor las conductas susceptibles de ser consideradas como infracciones a la Ley. Anticipo también que la cuantía de las sanciones se mantiene exactamente igual que en el texto vigente que, como les digo, es del año 1985, o sea, tiene, prácticamente, treinta años de vigencia.
En cuanto a las principales novedades que incorpora este Anteproyecto, yo les quiero destacar las siguientes: De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, por primera vez en un texto positivo español se define la protección civil como servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas, bien por causas naturales, o derivadas de la acción humana, sea ésta, la acción humana, accidental o intencionada. Y se constituye, asimismo, la protección civil como un instrumento de la política de Seguridad Nacional.
Esto lo quiero destacar, porque la Estrategia de Seguridad Nacional, como saben ustedes y, si no, se lo recuerdo, fue aprobada por el Gobierno en Consejo de Ministros en mayo del pasado año y en la Estrategia de Seguridad Nacional, que se desarrolla con doce directrices, doce estrategias sectoriales, una de ellas, era precisamente la relativa a emergencias y catástrofes; es decir, la de protección civil. Por lo tanto, desarrollamos la Estrategia de Seguridad Nacional en el ámbito de la protección civil mediante esta Ley.
Se establecen instrumentos novedosos, como son la Red Nacional de Información, la Red de Alerta Nacional y el Fondo de Prevención de Riesgos. Se regulan las emergencias de interés nacional, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional. Como les he dicho, se precisan, cosa que es muy importante cuando estamos ante una situación de estas características, las competencias expresamente de la Administración General del Estado.
Y, por último, y en eso quiero también hacer un especial hincapié, se desarrolla la participación, primero, y la formación, después, del voluntariado. Yo les tengo que decir que España hay en la actualidad más de veinticinco mil voluntarios de Protección Civil integrados en algo así como dos mil agrupaciones y asociaciones dedicadas a la protección civil.
Otro dato que pone de manifiesto también la importancia de lo que estamos hablando es que, de acuerdo con datos del Consorcio de Compensación de Seguros, el impacto económico general de emergencias y catástrofes en España se estima en torno a los cuatrocientos millones de euros anuales. Sin embargo, en términos comparativos, España es un país que sufre… Cuando hablo de términos comparativos, hablo, lógicamente, de datos de superficie. España es un país de, aproximadamente, como sabemos, de medio millón de kilómetros cuadrados y una población de cerca de 47 millones de habitantes; por tanto, es evidente que para la comparación sea válida, debe ser en términos homogéneos. Dicho eso, en términos comparativos, España es un país que sufre menos pérdidas que otros y a ello contribuyen, sin duda, las políticas preventivas existentes desde hace ya treinta años; políticas que, evidentemente, con este texto pretendemos impulsar de manera notable.
En suma, y con ello concluyo, este texto, que ahora va a ser sometido a informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, donde están integrados los representantes de las diferentes Comunidades Autónomas y también de los Entes Locales, así como de la Comisión Nacional de Administración Local, por cuanto son agentes, son actores, institucionales muy importantes, tanto los Ayuntamientos, como los Cabildos, las Diputaciones, los Consejos Insulares, las Comunidades Autónomas y el propio Gobierno de la nación, como sabemos.
De tal manera, que, una vez dictaminado por esos órganos consultivos que les he citado, será sometido nuevamente, ya como Proyecto de Ley, al Consejo de Ministros y, si es aprobado, creo que estaremos en presencia de un texto legislativo que pretende --y es nuestra voluntad conseguirlo-- que España se configure, sin lugar a duda, como uno de los países que tiene un Sistema de Protección Civil nacional mejor ordenado y más avanzado del mundo en estos momentos.