Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

Intervención de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez

18.7.2014

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Sra. Báñez.- Como ha indicado anteriormente la vicepresidenta del Gobierno, traemos hoy al Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social. Ustedes saben muy bien que las mutuas son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran en la gestión de prestaciones con la Seguridad Social. Están en todo el territorio nacional, gestionan, en el último año, en el año 2013, más de 9.500 millones de euros en recursos y emplean en más de 24.000 personas. Por tanto, estamos hablando de un colectivo importante colaborador de la Seguridad Social.

Como conocen también muy bien, las funciones que tienen son: la gestión de prestaciones tan importantes como la incapacidad temporal, la prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, la prestación por cese de actividad de los autónomos, la de cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, y también realizan, y muy importante, actividades de prevención de riesgos laborales en las mutuas.

¿Justificación de esta reforma? Es una reforma que, como ha dicho muy bien antes la vicepresidenta, era esperada para darle mayor seguridad jurídica y encaje en un régimen jurídico y normativo estable a las mutuas. Porque desde 1966, en que tuvimos la primera Ley, ha habido cambios normativos con posterioridad, pero siempre todos de forma fragmentaria, sin tener un desarrollo legislativo pleno como es éste que hoy presentamos.

Aparte de eso, tenemos una obligación legal según el mandato de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27 del año 2011, de modernización del Sistema de Seguridad Social, y también es un compromiso de este Gobierno que hemos incluido en nuestro Plan Nacional de Reformas.

El objetivo fundamental de esta Ley, por tanto, ¿cuál es? Es clarificar y sistematizar el régimen jurídico de las mutuas como entidades colaboradoras de la Seguridad Social. Lo más importante: mejorar las prestaciones del sistema en beneficio de los trabajadores, en beneficio de los ciudadanos, y también prevenir los riesgos laborales. Y, en último caso, como se trata de la gestión de recursos públicos, que éste se haga con el mayor control posible, la mayor eficiencia, porque con ello también contribuimos a todo el sistema de sostenibilidad de nuestra Seguridad Social.

Por tanto, ésos han sido los objetivos fundamentales de este Proyecto de Ley.

¿Qué incorporaciones tiene, fundamentalmente? Como les decía, en primer lugar, mejorar la gobernanza de las mutuas e incorporar criterios de transparencia y gestión moderna de las actividades y recursos públicos. Se establecen, por tanto, responsabilidades a los miembros de las juntas directivas de las mutuas y a los directores gerentes; circunstancia que en la normativa actual no se contemplaba, por ejemplo.

En segundo lugar, queremos modificar el sistema de reservas de las mutuas --lo que hacen es gestionar, insisto, recursos públicos-- con nuevos topes a esas reservas, porque esos excedentes deben ir al sistema de Seguridad Social, al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, para el pago de las prestaciones públicas.

En tercer lugar, queremos también determinar nuevos destinos de las aplicaciones de los fondos excedentarios. Especialmente, como queremos mejorar las prestaciones del sistema y la atención y salud de los trabajadores, queremos, por ejemplo, incorporar esos excedentes a las nuevas actividades de I+D+i en las mejoras de tratamientos terapéuticos y de rehabilitación de patologías originadas en los accidentes de trabajo, y, por ejemplo, también para la recolocación de aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad.

Por último, queremos también suprimir las sociedades de prevención de riesgos laborales que constituyeron en el pasado las mutuas y, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que señalaba que ejercían competencia desleal con el sector privado, queremos que se pongan a disposición del privado con un plazo para su venta que terminaría el 31 de marzo del año 2015.

En cuanto al primero de los grandes objetivos, que es mejorar la gobernanza, establecemos un estatuto del presidente de la junta directiva y de la junta directiva; se definen conceptos retributivos del personal directivo, claros y transparentes, en línea también con la reforma que se ha hecho de las Administraciones Públicas y de los sueldos y salarios públicos; se regulan, por ejemplo, las funciones del gerente y se limitan sus retribuciones, y ponemos de referencia… Como las mutuas de accidentes de trabajo, aunque son asociaciones de empresarios, están dentro del perímetro público porque gestionan recursos públicos, les decía que la referencia máxima de las retribuciones del gerente se asimila al presidente de una empresa pública del sector público estatal.

Se prohíbe expresamente -y lo quiero señalar también- a los miembros de las Juntas Directivas de las comisiones de control y seguimiento de las comisiones de prestaciones especiales y a los directivos celebrar contratos de la mutua con sus empresas o con aquellas empresas en las que tengan participaciones, ellos o sus familiares, superiores al 10 por 100; algo que en el pasado no ocurría y que permitía este tipo de contratos.

En cuanto al resultado y las reservas, como les decía, se limitan las reservas de estabilización, con la única finalidad de que los excedentes se reintegren al sistema de Seguridad Social para el pago de las prestaciones públicas.

En cuanto a la gestión de las principales prestaciones, avanzamos en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes y se mejoran los niveles de eficacia y transparencia de los procedimientos de propuestas de alta médica.

Yo quiero señalar, antes de contarles un poco cómo ha quedado todo este proceso, que hemos hecho un intenso y extenso proceso de consultas, por supuesto, con el Ministerio de Sanidad, y el Ministerio de Sanidad así lo ha hecho con las organizaciones médicas y colegiadas, sobre este tenor, porque lo que queremos es garantizar, por supuesto, la salud de los ciudadanos, pero hacerlo en el mejor tiempo posible y de forma más eficiente.

Hemos tenido también en cuenta todas las aportaciones que nos han llegado de los interlocutores sociales y de todas las asociaciones que tienen alguna relación con esta prestación.

Y quiero decir, para que quede claro, que el alta médica siempre la dará un médico en España. Eso va a seguir siendo así. Lo que si se produce es la propuesta de alta de la mutua y el Servicio Público de Salud, a través de sus médicos, podrá contestar a esa propuesta de alta médica en un plazo de cinco días hábiles; antes era de quince, ahora se reduce a cinco. Y desde el primer momento, y esto por indicación también de las organizaciones sindicales --nos ha parecido una buena propuesta--, se comunicará, no sólo a la empresa, sino también al trabajador, para que todo trabajador tenga conocimiento de esa propuesta de alta desde el primer momento.

Las mutuas pueden efectuar controles también de la incapacidad temporal desde el primer día; antes era del decimosexto. Y también, en el caso de que la propuesta de alta sea negativa por parte del Servicio Público o no se conteste, la mutua podrá dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social para que le responda en cuatro días hábiles posteriores. Por tanto, así cerramos todo el procedimiento que, insisto, ha sido acordado con el sector sanitario y tiene también el conocimiento y la colaboración de los interlocutores sociales.

Quiero decir también que, en esta mejora de la gobernanza, ustedes saben muy bien que hay una parte de los recursos materiales y de los servicios de diagnóstico de las mutuas que no se utilizan durante todo el día, todos los días de la semana, y queremos poner esos recursos a disposición de las Comunidades Autónomas por si quieren concertar los Servicios Públicos de Salud para atender mejor a los ciudadanos, posibilitando el diagnóstico en menos tiempo posible, o poder utilizar esa parte de recursos materiales también a disposición del resto de los ciudadanos sobre las prestaciones que contemplen las mutuas. En el caso de que no los utilicen con esos convenios o conciertos, a precio de coste, por otra parte, los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas, podrán también concertarlos las mutuas, a cambio de ingresos también, con la sanidad privada. De esa manera podemos hacer un uso más eficiente de esos elementos de diagnóstico y recursos materiales que no se utilizan todo el tiempo.

Otra de las prestaciones importantes que dan las mutuas es el cese de actividad de los trabajadores autónomos. Tal y como ha quedado el diseño de esta prestación, quiero decir que lo hemos acordado con las asociaciones de autónomos. Ustedes saben muy bien que, a día de hoy, el 80 por 100 de las peticiones de este tipo de prestación por parte de los autónomos se rechazaban, porque era muy rígido y muy difícil de justificar las pérdidas para un autónomo. Nosotros hemos cambiado las condiciones y hemos mejorado la prestación, porque la hemos hecho además autofinanciable, de acuerdo, insisto, con las organizaciones de autónomos.

De tal manera, seguimos manteniendo esta prestación de cese de actividad de los autónomos como voluntaria para los autónomos; además, y es muy importante, eliminamos la obligatoriedad de las contingencias profesionales, y para que los autónomos puedan pedir el cese de actividad cuando aleguen motivos económicos, el nivel de pérdidas será del 10 por 100, no del 30 por 100 como era en este momento, y así se facilitará la incorporación de los autónomos a esta prestación que pagan y que en un 80 por 100 de los casos se rechazaba.

Asimismo, quiero decir que se mejoran los medios de prueba que puedan utilizar, desde una declaración jurada hasta documentos contables profesionales, que estableceremos con ellos reglamentariamente. Y también que el tipo de cotización, como va a ser una prestación autofinanciable para el sistema, oscilará entre el 2,2 por 100 y el 4 por 100, en función de los presupuestos de cada año sobre los posibles beneficiarios y el coste de la prestación.

Por otro lado, tenemos el Real Decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de la incapacidad temporal en los 365 días primeros de la prestación. Quiero decir que con este Real Decreto, que ha sido ampliamente consensuado también con los interlocutores sociales y con las Comunidades Autónomas, se reducen las cargas burocráticas, de forma que los partes de confirmación que se tenían que pedir todas las semanas cada siete días, ahora cambien y se reorganicen de otra manera: en los procesos de cortísima duración de IT, de entre uno y cinco días, se darán en el mismo momento el alta y la baja al trabajador; en los procesos de corta duración, entre cinco y treinta días, se expedirán los partes cada catorce días; en los procesos de duración media, de treinta uno a sesenta días, será cada veintiocho días; y en aquéllos de larga duración, superiores a 61 días, se hará a partir de 35 días.

De esta manera, favorecemos, por una parte, al trabajador y a sus familiares, que no tengan que desplazarse tanto a los ambulatorios o a la Seguridad Social para confirmar ese parte; también, se favorece a los Servicios Públicos de Salud, porque descargamos a los Servicios Públicos de Salud de una serie de burocracia que nada tiene que ver muchas veces con la incapacidad del trabajador; y también favorecemos a las empresas porque así pueden tener un mejor control de lo que son estas bajas y también una mejor gestión en la tramitación de esos partes de confirmación.

Quiero decir que, de las patologías más comunes, teniendo en cuenta no sólo la patología concreta, sino la edad del trabajador y el puesto de trabajo en el que realiza su actividad, hemos hecho una guía de tiempos medios de la prestación, en colaboración, como se imaginan, con los profesionales de sector, de tal manera que cada patología tiene asociada un tiempo medio, y eso será orientativo lo para la gestión con las Comunidades Autónomas y los Servicios Públicos de Salud de la IT. De esta manera, ganamos todos: gana el sistema y también gana en certidumbre el trabajador a la hora de tener una baja por incapacidad.

Ésos son, querida vicepresidenta, los temas más relevantes de los dos ámbitos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.