Sr. Fernández.- Como muy bien ha señalado la señora vicepresidenta, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Como ha recordado ella, efectivamente, el Anteproyecto fue informado en primera lectura, a efectos de lo previsto en la Ley del Gobierno, por el Consejo de Ministros el pasado 29 de noviembre; es decir, han transcurrido prácticamente siete meses y medio desde entonces. Entonces, el Consejo de Ministros decidió que ese Anteproyecto se sometiera al dictamen e informe de diversos organismos públicos, puesto que todos compartíamos el objetivo de que este texto, el que finalmente se remitiera, como así va a ser a partir de hoy, al Congreso de los Diputados, contribuyera a garantizar más y mejor la seguridad ciudadana; pero sin menoscabo en absoluto, con un escrupuloso respeto, a los derechos fundamentales y libertades públicas que la Constitución reconoce a los ciudadanos. Y creo que estoy en condiciones de afirmar que este texto cumple ese objetivo.
En esos más de siete meses a los que nos hemos referido, el texto ha sido enriquecido con las aportaciones realizadas por la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y, finalmente, sometido a dictamen del Consejo de Estado. Debo decir que también han sido incorporadas sugerencias aportadas por diferentes Ministerios: los de Justicia, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y Hacienda y Administraciones Públicas, de manera especial, por razón de la materia de este Proyecto de Ley; de la Federación Española de Municipios y Provincias, e incluso varias entidades sociales que han querido ser escuchadas, y que han sido escuchadas ciertamente. Sin perjuicio de la básica discrepancia, algunas de sus observaciones han sido recogidas también en el Anteproyecto, y quiero citar a entidades como Amnistía Internacional, Greenpeace e, incluso, Intermon Oxfam, a las que, insisto, desde la discrepancia, quiero agradecer su colaboración y sus observaciones.
En definitiva, como consecuencia de todas estas aportaciones, hoy ha sido presentado, debatido y aprobado por el Consejo de Ministros un texto, sin duda, con mayor calidad jurídica, profundamente garantista con los derechos y libertades de los ciudadanos, y con un pleno encaje en nuestro sistema constitucional.
Creo que lo que resume, desde mi punto de vista, mejor el espíritu y la letra de todo lo que compendia lo dicho hasta ahora, y que es el contenido material del Proyecto de Ley, es lo que el dictamen que el Consejo de Estado recoge en su Consideración General número 4, y que yo les cito literalmente; dice el Consejo de Estado: "Lo que merece una consideración general es si el Anteproyecto consultado guarda la prudente ponderación y contrapeso entre los valores de libertad y seguridad, cuestión que, a juicio del Consejo, merece una respuesta positiva". Yo creo que con esta afirmación contenida en la Consideración General número 4 del dictamen del Consejo de Estado tenemos un resumen de lo que señalaba la vicepresidenta y lo que yo les estoy expresando ahora.
Dicho eso, entrando ya más directamente en la casuística del contenido del Proyecto de Ley, debo decir que responde de manera concreta a los siguientes objetivos, aparte de ese general que les he señalado:
- En primer lugar, en perfecta sintonía con el proyecto de Código Penal que, como saben ustedes, se está tramitando en el Congreso de los Diputados, dado que este Proyecto hace posible la despenalización de las faltas, en consecuencia, determinadas consultas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo, en todo caso, de la base, como todos sabemos, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías jurídicas y está siempre, además, sometido al control judicial; en este caso, la jurisdicción contencioso-administrativa.
- En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana, tales como las identificaciones policiales, el cacheo, los controles en las vías públicas, etcétera, que es mucho más garantista, puesto que recoge toda la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo a lo largo de todos estos últimos años.
- En tercer lugar, la nueva regulación mejora la tipificación de las infracciones con definiciones precisas, incrementando, en consecuencia, de manera notable la seguridad jurídica.
- Por último, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones que corresponden a las infracciones que contiene este Proyecto de Ley, porque se detallan los criterios que deben tener en cuenta a la hora de concretar la cuantía de las multas, insisto, de una manera más precisa, como después brevemente explicaré.
El Proyecto de Ley se estructura en cinco Capítulos, divididos en 55 artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria --que será importante, porque habrá que acompasar, lógicamente, su tramitación, en cuanto a la entrada en vigor de determinados preceptos, los que afecten a las faltas hasta ahora recogidas en el Código Penal y que, una vez aprobado el Código Penal, desaparecerán, lógicamente a la tramitación también de este Proyecto de Ley--, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Capítulo I constituye una novedad especial con respecto a la vigente Ley 1 de 1992, pues por primera vez define el concepto material de seguridad ciudadana. Hasta ahora, estaba recogida en el artículo 104 de la Constitución, pero ninguna ley recogía una definición de "seguridad ciudadana", frente al concepto difuso o histórico de "orden público". Y tengo que señalar, además, que ha merecido esa definición, que está recogida sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, una valoración y un elogio positivo de los organismos públicos consultados.
Al mismo tiempo de definir, como he dicho, la seguridad ciudadana, identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito de protección de la seguridad ciudadana, así como los principios que deben, en todo caso, respetar siempre. No olvidemos nunca que estamos hablando de derechos fundamentales, libertades públicas y seguridad ciudadana, y por eso ese binomio de libertad y seguridad y esa referencia que he hecho a lo que contiene el dictamen del Consejo de Estado.
El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles, y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte.
El Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo les quiero señalar que la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle, y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial, tales como identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, insisto, etcétera. Al mismo tiempo que eso, lo hace con una extraordinaria precisión y, por tanto, la seguridad jurídica y las garantías de que se respetan los derechos y libertades de los ciudadanos están más, si me permiten la reincidencia, aseguradas en este capítulo tercero de lo que lo estaban hasta ahora.
Por ejemplo, le identificación, que se hace, lógicamente, con el DNI o con el pasaporte para los españoles, debe respetar los principios de no discriminación y de proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma de rango legal prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos; en una norma de carácter legal, ya no hablamos de circulares y normas por el estilo.
La Ley regula, asimismo, de forma novedosa los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación de la persona por medios físicos o telemáticos en el lugar donde se solicita esa identificación, y siempre será por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá, en ningún caso, superar las seis horas. A estos efectos seguimos la recomendación que en su dictamen contiene el Consejo de Estado.
También, a sugerencia del Consejo de Estado y de alguna de las instituciones a las que antes me referí, se expedirá un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales, de los funcionarios intervinientes y del tiempo transcurrido en dependencias policiales a la persona que se haya visto sometida a esta diligencia de identificación.
El artículo 20 del Proyecto de Ley regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos. Como he dicho, estarán sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.
El Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diversas actividades y, singularmente --y es importante resaltarlo también--, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos. Quiero señalarles que, tras la aprobación de la vigente Ley del año 1992, se aprobó un nuevo Reglamento de Armas y Explosivos, y un nuevo Reglamento de cartuchería y artículos pirotécnicos, y era conveniente que una norma legal precisara, efectivamente, las conductas que, por apartarse del régimen ahí establecido y conforme al principio de legalidad, insisto, pudieran ser y debieran ser sancionadas.
Al hablar de sanciones entramos ya en el Capítulo V, donde se regulan las mismas. Empiezo por decir que la cuantía de las sanciones no se modifica respecto a la vigente Ley de 1992, porque no se ha dejado de decir en no pocas ocasiones, en sede parlamentaria y fuera de sede parlamentaria, si las sanciones eran muy elevadas. Son las sanciones que prevé la Ley vigente desde el año 1992 y, por tanto, a eso me remito.
Pero diré más: hasta ahora, las sanciones estaban divididas en sanciones leves, graves y muy graves, y, partir de ahora, y con este Proyecto de Ley, las sanciones graves y muy graves, a su vez, se graduarán en grado mínimo, grado medio y grado máximo, de tal suerte que, con carácter general, siempre se sancionará con el grado mínimo a aquellas infracciones graves o muy graves, salvo que se den algunas de las circunstancias que se tipifican en los artículos correspondientes de Ley 33 y 39, que hagan que, por reincidencia, la especial gravedad o las circunstancias que concurren en el caso, sea susceptible de ser establecida la sanción grave o muy grave en grado mínimo, en un grado superior.
Quiero resaltar también, porque creo que es importante, que, a efectos también de la modulación de la cuantía de la sanción, se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor.
Como se ha hablado mucho de las sanciones que se contienen, yo les voy a hacer referencia sólo a alguna, por lo novedosa; es una conducta que hace veintidós años no existía, porque las tecnologías de la información y de las comunicaciones y otro tipo de tecnologías no tenían el desarrollo que tienen en estos momentos. Por ejemplo, la utilización indebida de los láser: es una nueva forma de vandalismo aeronáutico, que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, como reflejan los informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea. En 2010 se produjeron 120 casos de que personas con un láser deslumbraron o intentaron deslumbrar a los pilotos de una aeronave; en el año 2011 fueron ya 446 casos; en 2012, 490 casos y en el año pasado, 2013, 634 casos.
Por tanto, se está multiplicando esta conducta y no sólo ya con pilotos de aeronaves, sino también de ferrocarriles o de medios colectivos de transporte por carretera. De tal manera que, en la medida en que esta conducta antisocial, incívica y peligrosa se está generalizando, tenía que ser recogida de una manera adecuada en una ley de estas características.
Una de las cuatro sanciones muy graves --sólo hay cuatro que están consideradas como muy graves en el Proyecto de Ley-- es precisamente ésta. Está considerada como grave en supuestos menos graves que el de intentar, evidentemente, deslumbrar a los pilotos de aeronaves. Pero les he dado estas cifras para que vean que no estamos hablando de una conducta, digamos, que se produce de forma muy extraordinaria. El año pasado, concretamente, 634 casos, según la Agencia Española de Seguridad Aérea, y además creciendo exponencialmente.
En cuanto a las manifestaciones, repetir que esta Ley no modifica, para nada, en absoluto, la Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión y manifestación, y que el texto sólo pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas; en ningún caso reprimir, sino todo lo contario, garantizar más el ejercicio de un derecho fundamental como es el de manifestación o reunión. De tal manera que la Ley por primera vez protege expresamente ese derecho y sanciona precisamente como infracción grave la perturbación del desarrollo de una manifestación.
Como el artículo 104 de la Constitución dice que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que garantizar la seguridad ciudadana, y garantizar también los derechos y libertades de los ciudadanos, y uno de los derechos de los ciudadanos es el derecho a manifestación, se tipifica como conducta grave, y por tanto sancionable con una sanción de las graves, a aquellos que perturben el desarrollo de una manifestación.
Como sé que tienen interés --y con eso ya termino--, les diré, por ejemplo, que, en lo que hace referencia a las manifestaciones delante del Congreso de los Diputados, el Senado o, en general, Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, la vigente Ley de 1992 considera como infracción grave el manifestarse delante de estas instituciones, incumpliendo los requisitos que establece la Ley que regula el derecho de reunión; fundamentalmente, el no comunicar a la autoridad gubernativa esas manifestaciones. Diré que en este Proyecto de Ley la mera infracción de esa condición establecida, de ese requisito establecido, en la Ley reguladora del derecho de reunión y manifestación pasa a ser infracción leve; y sólo pasa a ser infracción grave si, además, se produce ese incumplimiento acompañado de una perturbación grave de la seguridad ciudadana por aquéllos que se manifiesten.
Ésta es la auténtica realidad de lo que al respecto recoge este Proyecto de Ley y, por tanto, creo que eso puede aclarar algunas de las cosas o algunas de las diferencias, observaciones y reservas que algunas personas habían manifestado.
En síntesis, y termino, considero que este Proyecto aprobado por el Consejo de Ministros está en condiciones de garantizar más y mejor la seguridad ciudadana, al tiempo que lo hace con más seguridad jurídica, y que garantiza más y mejor, con más precisión y más seguridad jurídica también, los derechos y libertades de los ciudadanos.