Empleo y Seguridad Social

Nueva rebaja de cotizaciones para impulsar la contratación indefinida

27.2.2015

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  • Los primeros quinientos euros de salario de los nuevos contratos indefinidos estarán exentos de cotización.
  • La medida tiene carácter progresivo y va a beneficiar especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables Para un sueldo de mil euros va a suponer una rebaja de cotización del 50 por 100; para los sueldos máximos, del 14 por 100
  • Las empresas tendrán que incrementar plantilla y mantenerla durante tres años

Igualmente, el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros incluye la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos anunciada por el presidente del Gobierno en el reciente Debate sobre el Estado de la Nación.

La medida consiste en que los primeros quinientos euros de salario de cada nuevo contrato indefinido no cotizarán durante dos años. Las empresas de menos de diez trabajadores se podrán beneficiar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

Esta medida sustituye a la actual tarifa plana de cien euros, cuya vigencia concluye el próximo 31 de marzo y que ha beneficiado a más de doscientas mil personas. El nuevo incentivo va a estar vigente desde el día siguiente a la publicación del Real Decreto Ley en el Boletín Oficial del Estado por un período de dieciocho meses.

Colectivos más vulnerables

La medida favorece especialmente la contratación de los colectivos más vulnerables: aquellos donde se concentra más el paro y la temporalidad y aquellos que carecen de experiencia o de formación o llevan más tiempo en desempleo.

Esta reducción de cotización no tendrá, en ningún caso, impacto en la generación de derechos de prestaciones para el trabajador, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

De esta forma, la nueva tarifa supone una rebaja progresiva del coste laboral por cotizaciones sociales en la parte que abona la empresa:

  • Para un trabajador con salario de mil euros las cotizaciones se verán reducidas en cerca de un 50 por 100.
  • Para un trabajador con sueldo situado en la base de cotización máxima, la cuota a la Seguridad Social se verá reducidas en un 14 por 100.
  • Para los contratos indefinidos a tiempo parcial, la cuantía exenta de cotización se reducirá de forma proporcional a la jornada. En este caso, la jornada no podrá ser inferior al 50 por 100 de la del trabajador a tiempo completo.

Impulso a la contratación de jóvenes y parados de larga duración

La medida será compatible con la Tarifa Joven de trescientos euros para la contratación indefinida de los jóvenes menores de veinticinco años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, si la cuota a pagar resulta inferior a los trescientos euros de bonificación durante seis meses por contratar a un joven inscrito en la Garantía Juvenil, la empresa podrá destinar el excedente a financiar los costes sociales de otros trabajadores.

La reducción será también compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo. Este Programa permite compatibilizar hasta cinco meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena.

Creación de empleo neto

La nueva tarifa reducida va a obligar al empresario a aumentar la plantilla y el número de trabajadores fijos. El empleador estará obligado a mantener el nivel de empleo generado con los nuevos contratos durante, al menos, tres años. Si este requisito se incumple durante el primer año, el empresario deberá devolver la totalidad de la reducción de cuotas. A partir del segundo año deberá devolver la parte proporcional a los meses transcurridos.

Esta nueva tarifa impulsa la creación de empleo neto. La empresa no podrá utilizarla para efectuar el mismo número de contratos que de despidos colectivos, o individuales declarados improcedentes, realizados en los seis meses anteriores. Tampoco se podrá aplicar a la contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en la misma empresa mediante un contrato indefinido ni en otras del mismo grupo. Se evita, así, cualquier posibilidad de 'efecto sustitución' de trabajadores.

En todo momento, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán la aplicación de este beneficio en la cotización.

Además, la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.