Informe sobre la trata con fines de explotación sexual y medidas de acción

23.11.2018

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El Consejo de Ministros ha conocido un informe sobre la trata con fines de explotación sexual en España, previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley.

Tal y como recoge la Guía de criterios de actuación judicial frente a la trata de seres humanos elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, está ampliamente documentado que la trata con fines de explotación sexual afecta mayoritariamente a mujeres y niñas. Ello supone que se haya reconocido internacionalmente que la trata de mujeres es una forma de violencia de género y derechos humanos, y una forma de discriminación prohibida por la norma internacional y regional.

Asimismo, en el ámbito internacional, cabe mencionar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos, hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005 (conocido como Convenio de Varsovia), que la define como "el reclutamiento, transporte, transferencia, alojamiento o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o uso de la fuerza u otras formas de coerción, el secuestro, fraude, engaño, abuso de autoridad o de otra situación de vulnerabilidad, o el ofrecimiento o aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con vistas a su explotación. La explotación comprenderá, como mínimo, la explotación de la prostitución de otras personas u otras formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extirpación de órganos.

España se considera un Estado de entrada, tránsito y destino de víctimas, especialmente en el caso de la trata con fines de explotación sexual.

El Pacto de Estado contra la Violencia de Género recoge la elaboración de una ley orgánica de lucha integral y multidisciplinar contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

En ese sentido, el Gobierno, en la elaboración del anteproyecto, establecerá medidas de prevención y persecución de este delito, atendiendo al mismo tiempo como prioridad a la protección de las víctimas, desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género.

La futura ley incluirá, asimismo, un enfoque preventivo a través de una educación basada en los valores de igualdad, no dominación, educación sexual y afectiva igualitaria. La normativa incluirá la incorporación a los planes de formación de la Administración General del Estado (acceso a la función pública y formación continua) de la trata con fines de explotación sexual. También recogerá la exigencia de formación específica para el acceso a puestos o cuerpos especializados, como fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o Fiscalía.

La futura norma buscará a su vez desincentivar la demanda de prostitución mediante campañas de concienciación y talleres de sensibilización dirigidos a los jóvenes, entre otras medidas.

Cabe destacar también que desde la prioridad de atender a las víctimas de estos delitos es fundamental la intervención de las ONGs y asociaciones que han venido prestando su inestimable colaboración y han sido una fuente constante de conocimiento.

En esa línea, otra de las medidas será el establecimiento de unos indicadores homogéneos para la identificación de las víctimas de trata, conforme a las recomendaciones de la Guía elaborada por el Consejo General del Poder Judicial.

Se establecerá un sistema de valoración de riesgos de las víctimas; se hará especial referencia a la situación de menores víctimas; se regulará el acceso al asesoramiento legal especializado; y se buscarán acuerdos con los colegios de abogacía para una garantía de esta asistencia.

Por último, la futura ley mejorará la eficacia de la persecución e investigación de los delitos e incorporará medidas de sensibilización, respaldando lo previsto en la Guía del CGPJ para favorecer un mejor conocimiento del fenómeno a jueces y fiscales.