El Consejo de Ministros también ha informado el anteproyecto de Ley por el que se crea el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital y adecuarlo a la economía del siglo XXI.
Este anteproyecto de Ley va en línea con la directiva comunitaria propuesta el pasado de mes de marzo para gravar esos servicios digitales, de forma que España será el primer país de la UE que se adapta a la estructura prevista por esta propuesta de directiva.
El objetivo de este gravamen de carácter indirecto es propiciar que las empresas tributen allí donde generan beneficios.
Este impuesto, de carácter indirecto, contempla gravar servicios digitales en los que hay una contribución esencial de los usuarios en el proceso de creación de valor de la empresa que presta esos servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios.
De esta forma, el impuesto supone no gravar los beneficios, sino el valor incorporado a los servicios que se prestan. La recaudación estimada es de 1.200 millones de euros y su liquidación tendrá una periodicidad trimestral.
Este gravamen se crea porque hay ingresos obtenidos en España por grandes empresas internacionales a partir de ciertas actividades digitales que escapan al actual marco fiscal.
Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Estos umbrales ayudan a garantizar que sólo se grave a las grandes empresas y que las pymes no sean gravadas por este impuesto.
El impuesto se limita a gravar la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.
Por tanto, se gravará la publicidad on line; las plataformas e intermediarias digitales que permitan a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar para prestar un servicio o entrega de bienes; y los ingresos por transmisión de datos recopilados acerca de los usuarios generados por la información ofrecida durante su actividad en la plataforma o la venta de metadatos.
Quedan excluidas la venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea; y las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario. Además, se excluyen del impuesto determinados servicios financieros.
El tipo impositivo que se aplicará será del tres por ciento, en línea con la propuesta de la Comisión Europea, y se establece que, para poder aplicar el impuesto, el usuario de dichos servicios esté situado en territorio español.