- Se establece la recuperación de parte de la paga extraordinaria de 2012, un día de asuntos particulares y varios por antigüedad.
- Se dotará de liquidez a los Ayuntamientos que se encuentran en situación de riesgo financiero.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se materializan medidas en materia de empleo público, se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado por importe total de 630.571.641,30 euros y se adoptan otras medidas de estímulo de la economía.
1.MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:
- Permiso por asuntos particulares: 6 días al año, con carácter general
- Permisos por asuntos particulares por antigüedad: podrán establecerse hasta 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio, incrementándose, como máximo, en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del 8º.
- Vacaciones: Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones. En la Administración General del Estado se tendrá derecho a 23 días de vacaciones al año a los 15 años de servicio; a 24 días a los 20 años, a 25 días a los 25 años y a 26 días a los 30 años de servicio.
En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.
En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.
c) Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. En relación con el régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, se permite atribuir el ejercicio de las funciones de tesorería a la subescala de secretaría-intervención.
2. CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO POR UN IMPORTE TOTAL DE 630.571.641,30 EUROS:
a) Suplemento de crédito en el Presupuesto de la Sección 31 "Gastos de diversos ministerios" por importe de 251.858.960,10 euros, para la financiación de la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012.
b) Crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 20.000.000 de euros, destinado a la adquisición de vehículos.
c) Varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el Presupuesto delMinisterio de Fomento, por un importe total de 282.382.758,73 euros que atienden a las siguientes finalidades: créditos extraordinarios de 251.332.838,73 euros para atender al pago de obligaciones de ejercicios anteriores, y un suplemento de crédito, de 31.049.920,00 euros, para atender los gastos derivados del hundimiento del buque "Oleg Naydenov".
d) Varios créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto delMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por un importe total de 76.329.922,47 euros destinados a:
- Regularizar y aplicar a presupuesto gastos de la Dirección General del Agua que al cierre contable y presupuestario del año 2014 no contaban con cobertura presupuestaria o esta no era suficiente: 36.010.368,32 euros.
- Dotar de financiación a las Confederaciones Hidrográficas para que paguen obligaciones de ejercicios anteriores (IBI): 40.319.554,15 euros.
Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se conceden por este Real Decreto Ley serán financiados con Deuda Pública.
3. OTRAS MEDIDAS
a) Medidas para mejorar la liquidez de los ayuntamientos que tienen problemas financieros y para seguir reduciendo la morosidad del sector público. Se podrán conceder, a los Ayuntamientos que cumplan ciertos requisitos,
- anticipos de carácter extrapresupuestario por un importe máximo equivalente al total de las entregas a cuenta de la participación en tributos del Estado del año 2015. Dichos anticipos deberán refinanciarse mediante préstamos que se formalizarán en 2016 con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación del Fondo de Financiación a Entidades Locales. Los anticipos que se concedan deberán destinarse a la cancelación de obligaciones pendientes de pago con proveedores y contratistas, a la ejecución de sentencias firmes y al pago de deudas pendientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- préstamos para la cancelación de la deuda pública pendiente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social, y que esté siendo objeto de compensación mediante la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado.
b) Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para contribuir a la reducción de la morosidad de las empresas se añade un nuevo párrafo al artículo 75.1 relativo a los medios para acreditar la solvencia económica y financiera del empresario necesaria para contratar con las Administraciones Públicas, según el cual el órgano de contratación podrá exigir que el período medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el plazo máximo establecido a estos efectos.
c) Gestión del Programa Operativo Iniciativa PYME 2014-2020. Se autoriza a la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a pignorar los activos de la cuenta especial reservada para las operaciones del Programa Operativo de la Iniciativa PYME 2014-2020 en favor del Fondo Europeo de Inversiones (FEI), mediante la celebración del oportuno contrato de prenda.
d) Modificación de la Ley Orgánica de Universidades. Se contempla el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad mediante promoción interna y se establece con carácter permanente la posibilidad de provisión de puestos docentes vacantes en una universidad con profesores titulares y catedráticos de otras universidades.
Con ello se permite el ascenso a cualquier miembro del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad al de Catedráticos de Universidad por medio de la promoción interna. A esta promoción interna también podrán concurrir investigadores científicos siempre que estén acreditados como Catedráticos de Universidad, indistintamente de la Universidad o Centro de Investigación donde realicen su actividad.
La promoción interna va a constituir una parte sustancial de la carrera profesional de los profesores de universidad, dotándola de estabilidad y los incentivos necesarios para su desarrollo.
La plazas ofertadas en promoción interna no podrán superar el número máximo de plazas de funcionarios que sean objeto de oferta de empleo público de turno libre, en ese mismo año.
Promoción de la movilidad
Asimismo, se permite a las Universidades convocar concursos para la provisión de plazas docentes vacantes a las que podrán acceder profesores e investigadores de las distintas universidades del territorio nacional, promoviendo la movilidad entre instituciones siempre que pertenezcan al mismo cuerpo. A través de esta medida se permite a las universidades que así lo deseen reforzarse en áreas concretas y aumentar su especialización. Esta medida, que ya se contempló de forma temporal en la Ley de Presupuestos Generales de 2015, se integra de forma definitiva en la normativa universitaria favoreciendo la competencia entre centros universitarios.
Tanto el acceso por promoción interna, como para la provisión de plazas vacantes por movilidad, no afectan a las convocatorias ordinarias por turno libre vinculadas a la tasa de reposición.