El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos.
Los precursores de explosivos son sustancias que, aun siendo legales (se utilizan en la composición de numerosos productos como fertilizantes, herbicidas, pesticidas, algunos conservantes, productos de limpieza incluidas piscinas, desinfectantes e incluso componentes de champús y pasta de dientes, entre otros), son susceptibles de utilizarse en una concentración elevada para la fabricación "casera" e ilícita de explosivos con los que se pueden cometer atentados terroristas, como sucedió en Londres en 2005, en Oslo en 2011 y en los últimos de París y Bruselas, entre otros. Estas sustancias se pueden adquirir fácilmente en concentraciones suficientes para fabricar un potente artefacto siguiendo la información disponible en internet.
Normativa comunitaria
Ante la necesidad de establecer unas medidas de control en las operaciones de venta y adquisición de estas sustancias en el ámbito de la Unión Europea, se aprobó el 15 de enero de 2013 un Reglamento comunitario sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, que por primera vez establece normas armonizadas con el fin de controlar o limitar la disponibilidad por los particulares de una serie de sustancias susceptibles de utilizarse para la fabricación ilícita de explosivos, además de imponer algunas obligaciones a los operadores económicos para garantizar el control de las transacciones que realicen con dichas sustancias.
Pese a que el Reglamento es de aplicación directa desde el 2 de septiembre de 2014, éste contiene una serie de previsiones que cada Estado miembro debe adoptar en su respectivo territorio para hacer posible su correcta aplicación, como es la regulación de un régimen sancionador para los particulares y los operadores económicos, y que resultan necesarios para la completa y efectiva aplicación del Reglamento comunitario antes referido.
Por esta razón se ha procedido a elaborar el presente Proyecto de Ley, que contempla todas aquellas cuestiones que deja el citado reglamento comunitario a la regulación los Estados miembros. En el caso de España, la futura Ley cobra mayor relevancia ya que no existe normativa específica que regule las transacciones con esta clase de sustancias en su condición de precursores de explosivos. El rango de Ley viene impuesto básicamente por la regulación del régimen sancionador que, por imperativo del artículo 25 de la Constitución, debe contenerse en una norma de dicho rango.
El citado Reglamento comunitario distingue entre precursores de explosivos restringidos y aquellos que no lo son, y establece medidas de control diferentes para cada uno de ellos. Tomando como referencia esta clasificación, las principales líneas regulatorias del Proyecto de Ley son las siguientes:
Precursores de explosivos restringidos
Los precursores de explosivos restringidos (peróxido de hidrógeno, nitrometano, ácido nítrico, clorato potásico, perclorato potásico, clorato sódico y perclorato sódico) son sustancias que, por encima de un determinado nivel de concentración, debido a sus características, se pueden utilizar para la fabricación de explosivos. Con respecto a esta clase de precursores de explosivos, el Reglamento comunitario ha dejado que cada Estado miembro decida entre dos opciones:
- prohibir en su territorio la adquisición de esas sustancias por encima de los niveles de concentración que hacen posible su desvío para la fabricación de explosivos, o
- permitir su adquisición por encima de esos niveles de concentración, mediante un sistema de licencia.
En lugar de prohibir su adquisición, que produciría un efecto económico perjudicial para fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de estas sustancias, se ha optado por permitir a los particulares (entendiendo por tales a las personas físicas cuando actúen con fines que no estén relacionados con sus actividades comerciales o profesionales) la adquisición de estas sustancias o de un producto que las contenga, previa solicitud de una licencia. La obligación de obtener una licencia sólo afecta a los particulares, de manera que el uso profesional e industrial de estas sustancias o de los productos que las contienen y su adquisición por profesionales queda fuera del objeto de esta restricción, que podrán seguir adquiriéndose como hasta ahora.
Licencias
En la práctica, este sistema de licencia no va a afectar al consumidor que compra productos de droguería, de limpieza o para otros usos cotidianos que contienen esas sustancias, como son detergentes, blanqueantes, quitaesmaltes, tintes de peluquería o pastillas para barbacoas, entre otros, ya que en esos productos el nivel de concentración de esas sustancias está por debajo del que exige la obtención de una licencia para su adquisición, sin que nada cambie a este respecto. El Reglamento ya tuvo en cuenta al establecer los niveles de concentración que quedaran por debajo los productos que de manera habitual se adquieren por los particulares.
Sin embargo, hay algunos productos en los que el nivel de concentración de estas sustancias sí está por encima del permitido y que, a pesar de ser de uso más común en el ámbito profesional, también se pueden adquirir por particulares, en cuyo caso a partir de ahora deberán obtener previamente una licencia. Algunos de estos productos son ciertos combustibles que se utilizan comúnmente en automodelismo y aeromodelismo (nitrometano), productos para grabados de metales en bellas artes y joyería (ácido nítrico), productos para el pavonado de metales que eviten su corrosión, utilizados por aficionados a las bellas artes y a las armas (clorato potásico) o herbicidas (clorato sódico).
La licencia se concederá por el secretario de Estado de Seguridad por un periodo máximo de validez de un año y autorizará a su titular a adquirir o introducir en España dichos precursores de explosivos restringidos, en la cantidad, condiciones y uso que se indiquen en la misma. Se exigirá que la exhiba cuando vaya a realizar una transacción para verificar que dispone de la licencia y está en vigor. Podrá ser denegada o revocada si no queda debidamente acreditado el interés legítimo del interesado o deja de cumplir las condiciones bajo las que se expidió, en particular, la legitimidad de su utilización.
Comunicaciones de robos o desapariciones
Junto con la exigencia de licencia, como medida de seguridad se impone a los particulares una medida adicional de control que no recoge el Reglamento comunitario, al obligarles a comunicar, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en el plazo de 48 horas, al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, que es el punto de contacto nacional a efectos de este reglamento comunitario, las sustracciones o desapariciones de los precursores de explosivos restringidos adquiridos con licencia. No obstante, de acuerdo con una observación del Consejo de Estado, se ha estimado oportuno esperar dos años para exigir a los particulares el cumplimiento de esta medida, por entender que necesitan un tiempo suficiente para familiarizarse con la novedad que supone tener que solicitar una licencia, antes de imponerles también el cumplimiento de esta otra obligación.
Por el contrario, el Reglamento comunitario sí impone expresamente a los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que ofrezcan productos o servicios) ese deber de comunicar cualquier robo o desaparición de estas sustancias, así como las transacciones o intento de transacciones que puedan ser consideradas sospechosas (entre otras, cuando el adquirente no parece estar familiarizado con la utilización de las sustancias; intenta comprar sustancias en concentraciones inusuales, o es reacio a aportar pruebas de su identidad o lugar de residencia).
Por último, a través de este Proyecto de Ley se impone otra medida de control adicional que no se recoge en el Reglamento, al obligar a todos los operadores económicos a registrar las transacciones que realicen con esos precursores de explosivos restringidos, tanto si son con particulares como si son con otros operadores económicos o profesionales.
Precursores de explosivos no restringidos
Los precursores de explosivos no restringidos (hexamina, ácido sulfúrico, acetona, nitrato sódico, nitrato cálcico, nitrato amónico y cálcico) son sustancias que también pueden ser desviadas para la fabricación de explosivos pero, a diferencia de los restringidos, los particulares no necesitan de una licencia para su adquisición a partir de un determinado nivel de concentración, entre otros motivos debido a que es técnicamente imposible fijar límites de concentración en algunos de ellos, sin que sea aconsejable establecer restricciones en su venta como pueden ser las licencias, ya que la mayoría de ellas se utilizan legítimamente para múltiples usos (productos para el hogar, quitaesmaltes, etcétera) y se generarían costes desproporcionados para los consumidores. No obstante, se impone a los operadores económicos la obligación de comunicar su robo, su desaparición, o si la transacción es sospechosa.
Régimen sancionador
En aplicación del citado Reglamento comunitario, se establece un régimen de infracciones y sanciones en función de que el infractor sea un operador económico o un particular.
La sanción siempre será de multa para los operadores económicos (mínimo de 601 euros y máximo de 60.000 euros) y se podrá imponer adicionalmente, cuando la infracción sea grave o muy grave, la suspensión de las actividades autorizadas con los precursores de explosivos (máximo seis meses). Los particulares también serán sancionados en todo caso con multa (mínimo de 601 euros y máximo de 30.000 euros), y adicionalmente, por infracciones muy graves o graves, con la revocación de la licencia, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo variable en función de la gravedad.
La competencia para sancionar se atribuye al secretario de Estado de Seguridad por infracciones muy graves, a los delegados del Gobierno por infracciones graves, y a los subdelegados del Gobierno por infracciones leves.