El Consejo de Ministros ha autorizado solicitar al presidente del Gobierno la retirada de los recursos que había planteado el anterior Gobierno ante el Tribunal Constitucional contra las leyes 24/2015 y 4/2016 sobre emergencia habitacional, aprobadas por el Parlament de Cataluña.
Los desistimientos son fruto de un acuerdo interpretativo alcanzado entre el Gobierno y la Generalitat y cerrado después de varias semanas de trabajo de los equipos jurídicos del Gobierno y el Govern de Cataluña. La pasada semana, la Generalitat aceptó la propuesta del Gobierno de que estos desistimientos fueran parciales, ya que persisten causas de inconstitucionalidad en algunos artículos contra los que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en sentencias anteriores. Se trata, por ejemplo, de la posibilidad de expropiar el uso de viviendas mientras está en marcha el proceso de desahucio.
Con la retirada de estas impugnaciones, se podrán mantener, de acuerdo con la doctrina que establece el Tribunal Constitucional, las siguientes medidas protectoras esenciales, incluidas tanto en la ley 24/2015 como en la 4/2016:
- la propuesta de alquiler social por parte de los bancos a la persona que cumpliendo determinados requisitos va a ser desahuciada de su casa.
- la expropiación de uso temporal de viviendas vacías propiedad de bancos o grandes corporaciones y cesión obligatoria de uso de las mismas viviendas.
- obligación de realojo en determinados supuestos de personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial.